PROYECTO DE TP
Expediente 0664-D-2008
Sumario: CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO, LEY 17285: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR CUANDO NO SE REALIZA EL VIAJE PROGRAMADO, SOBREVENTA DE PASAJES AEREOS E INDEMNIZACION.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º): Modificase el
artículo 10 de la Ley nº 17.285 - Código Aeronáutico- , el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 150. -Si el
viaje contratado por el usuario no se hubiere realizado por culpa del
transportador, éste deberá indemnizar al pasajero con la devolución total
del precio del billete abonado.- El pasajero tendrá opción de recibir el
dinero pagado o de cambiar el billete de pasaje por otro similar por el
mismo precio.-
Si el viaje previsto
hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene
derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el
trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento
y estadía, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder
continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje
en el último.
El pasajero que no se
presentase o que llegase con atraso a participar del vuelo para el cual se le
haya expedido el billete de pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá
derecho a exigir la devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la
aeronave partiese con todas las plazas ocupadas el transportador deberá
reintegrar el ochenta por ciento del precio del billete de pasaje.
En el caso de verificarse
sobreventa de billetes de pasajes, el usuario afectado que se le haya
impedido viajar por tal circunstancia, tendrá derecho a obtener un
resarcimiento que será equivalente al doble del precio que hubiere abonado
por el pasaje.-En el supuesto que el hecho se produzca en un país distinto
al de su domicilio habitual, tendrá además derecho al pago de todos los
gastos de estadía hasta el momento de su partida.-Todo ello sin perjuicio
de las mutas que la autoridad de aplicación estableciere para estos casos.-
Lo dispuesto en el presente
artículo deberá figurar en el dorso del billete de pasaje, además las
empresas tendrán obligación de exhibir en un lugar visible de la ventanilla
de abordaje un cartel con la trascripción del presente artículo.-
Artículo 2º):Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nº 17285 es la que
regula el Código Aeronáutico Argentino, y ha sido promulgada, con
diferentes modificaciones el 17 de mayo de 1967.-
Entre sus
disposiciones establece una serie de normas que rige la actividad
aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas
jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
La
norma en cuestión menciona en su art. 1º) que.."la aeronáutica civil es el
conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y
públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a
circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son
aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus
funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban
apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará dicha
circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin
de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda".-
En base a
ello crea una serie de derechos y obligaciones respecto de propietarios de
aeronaves, pasajeros, tripulantes, etc., como asimismo condiciones técnicas
y jurídicas que deben poseer las aeronaves, y las condiciones que las
mismas deben tener para volar.-
En lo
que respecta a la modificación que se impetra en el presente proyecto
debemos mencionar que dentro del Titulo VII- Capitulo I, relacionado a
daños causados a pasajeros, equipajes o mercancías transportadas
encontramos una serie de obligaciones que deben ser cumplidos por el
transportador quien es responsable de los daños y perjuicios causados por
muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que
ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las
operaciones de embarco o desembarco.-Aquel también es responsable de
los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o
avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del
daño se haya producido durante el transporte aéreo. Este, a los efectos del
párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o
mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un
aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de
aterrizaje fuera de un aeródromo.
La
responsabilidad también se extiende a los daños resultantes del retraso en
el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías., de conformidad a lo
prescripto en el artículo 141.-Eximiéndose de responsabilidad en el caso
que acredite que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar el
daño o que la culpa ha sido de un tercero de quien el transportador no
deba responder.-
Sin perjuicio de lo
mencionado, debemos hacer especial hincapié en los numerosos problemas
que últimamente se han verificado en diferentes compañías aéreas que
producen un daño, a veces irreparable, a los pasajeros.-
Nos referimos
puntualmente a dos hechos: uno el retraso considerable de los vuelos, y
otro la sobreventa de pasajes o billetes, que hacen que los pasajeros no
pueden abordar las aeronaves en tiempo y forma, debiendo soportar largas
esperas hasta que se lo reprograme en otro vuelo diferente.-
Estas
cuestiones puntuales deben ser tratadas con premura y con responsabilidad
por parte de aquellos que ofrecen un servicio a terceros, que llegado el
momento no pueden cumplir o cumplen de una manera diferente a lo
acordado, y que es una forma de incumplimiento, ya que lo pactado no es
respetado por una de las partes del contrato, en este caso el
transportador.-
Por ello, se
establece en la reforma proyectada que el incumplidor tenga una pena que
consistirá en la devolución íntegra del dinero pagado por la compara del
billete, o bien canjear el mismo por otro pasaje, a opción del pasajero.-
Ello sucede
cuando el viaje contratado no puede ser realizado pro culpa del
transportador.- En cambio si aquel ha sobrevendido billetes, vale decir ha
comercializado mas de la capacidad de la aeronave, en ese caso se
establece que el usuario afectado tendrá derecho a que se lo indemnice
con el pago del doble del precio del billete convenido, mas los gastos de
estadía y demás que ha debido soportar como consecuencia de este hecho
irregular.-
Todo ello, sin
perjuicio de las multas y demás sanciones que la autoridad de aplicación
indique y de los daños y perjuicios que puntualmente se le irrogan al
pasajero por este hecho irregular y por incumplimiento del contrato.-
No caben
dudas que debemos dar un corte definitivo y terminar con estas serias
dificultades a la cual los usuarios son sometidos a consecuencias de los
constantes incumplimientos que las compañías de aeronavegación adoptan
cuando comercializan la venta de pasajes aéreos, que en muchos casos
venden mas de lo que la capacidad de la nave posee dejando a la deriva a
muchos pasajeros.-
Esta practica
desleal de la empresa que por otro lado se asegura que todas las plazas de
la nave estén cubiertas constituye una práctica que podríamos definir como
diaria, o constante.- Cuando ello ocurre el usuario no le queda otra
alternativa que concurrir a la vía judicial, en donde la mayoría de las veces
los montos que están en juego a veces no justifican el devenir de un largo
y tedioso proceso.-
Por ello el denominado
" overbooking" o sobreventa de pasajes debe ser claramente establecido en
la norma para que cuando él mismo se produzca el damnificado tenga una
rápida satisfacción a su derecho afectado, previendo para ello una sanción
clara y especifica, como la abordada en la presente reforma.-
Por todo
lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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