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PROYECTO DE TP


Expediente 0664-D-2008
Sumario: CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO, LEY 17285: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR CUANDO NO SE REALIZA EL VIAJE PROGRAMADO, SOBREVENTA DE PASAJES AEREOS E INDEMNIZACION.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º): Modificase el artículo 10 de la Ley nº 17.285 - Código Aeronáutico- , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 150. -Si el viaje contratado por el usuario no se hubiere realizado por culpa del transportador, éste deberá indemnizar al pasajero con la devolución total del precio del billete abonado.- El pasajero tendrá opción de recibir el dinero pagado o de cambiar el billete de pasaje por otro similar por el mismo precio.-
Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estadía, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje en el último.
El pasajero que no se presentase o que llegase con atraso a participar del vuelo para el cual se le haya expedido el billete de pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá derecho a exigir la devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la aeronave partiese con todas las plazas ocupadas el transportador deberá reintegrar el ochenta por ciento del precio del billete de pasaje.
En el caso de verificarse sobreventa de billetes de pasajes, el usuario afectado que se le haya impedido viajar por tal circunstancia, tendrá derecho a obtener un resarcimiento que será equivalente al doble del precio que hubiere abonado por el pasaje.-En el supuesto que el hecho se produzca en un país distinto al de su domicilio habitual, tendrá además derecho al pago de todos los gastos de estadía hasta el momento de su partida.-Todo ello sin perjuicio de las mutas que la autoridad de aplicación estableciere para estos casos.-
Lo dispuesto en el presente artículo deberá figurar en el dorso del billete de pasaje, además las empresas tendrán obligación de exhibir en un lugar visible de la ventanilla de abordaje un cartel con la trascripción del presente artículo.-
Artículo 2º):Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley nº 17285 es la que regula el Código Aeronáutico Argentino, y ha sido promulgada, con diferentes modificaciones el 17 de mayo de 1967.-
Entre sus disposiciones establece una serie de normas que rige la actividad aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
La norma en cuestión menciona en su art. 1º) que.."la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda".-
En base a ello crea una serie de derechos y obligaciones respecto de propietarios de aeronaves, pasajeros, tripulantes, etc., como asimismo condiciones técnicas y jurídicas que deben poseer las aeronaves, y las condiciones que las mismas deben tener para volar.-
En lo que respecta a la modificación que se impetra en el presente proyecto debemos mencionar que dentro del Titulo VII- Capitulo I, relacionado a daños causados a pasajeros, equipajes o mercancías transportadas encontramos una serie de obligaciones que deben ser cumplidos por el transportador quien es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco o desembarco.-Aquel también es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. Este, a los efectos del párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.
La responsabilidad también se extiende a los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías., de conformidad a lo prescripto en el artículo 141.-Eximiéndose de responsabilidad en el caso que acredite que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que la culpa ha sido de un tercero de quien el transportador no deba responder.-
Sin perjuicio de lo mencionado, debemos hacer especial hincapié en los numerosos problemas que últimamente se han verificado en diferentes compañías aéreas que producen un daño, a veces irreparable, a los pasajeros.-
Nos referimos puntualmente a dos hechos: uno el retraso considerable de los vuelos, y otro la sobreventa de pasajes o billetes, que hacen que los pasajeros no pueden abordar las aeronaves en tiempo y forma, debiendo soportar largas esperas hasta que se lo reprograme en otro vuelo diferente.-
Estas cuestiones puntuales deben ser tratadas con premura y con responsabilidad por parte de aquellos que ofrecen un servicio a terceros, que llegado el momento no pueden cumplir o cumplen de una manera diferente a lo acordado, y que es una forma de incumplimiento, ya que lo pactado no es respetado por una de las partes del contrato, en este caso el transportador.-
Por ello, se establece en la reforma proyectada que el incumplidor tenga una pena que consistirá en la devolución íntegra del dinero pagado por la compara del billete, o bien canjear el mismo por otro pasaje, a opción del pasajero.-
Ello sucede cuando el viaje contratado no puede ser realizado pro culpa del transportador.- En cambio si aquel ha sobrevendido billetes, vale decir ha comercializado mas de la capacidad de la aeronave, en ese caso se establece que el usuario afectado tendrá derecho a que se lo indemnice con el pago del doble del precio del billete convenido, mas los gastos de estadía y demás que ha debido soportar como consecuencia de este hecho irregular.-
Todo ello, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que la autoridad de aplicación indique y de los daños y perjuicios que puntualmente se le irrogan al pasajero por este hecho irregular y por incumplimiento del contrato.-
No caben dudas que debemos dar un corte definitivo y terminar con estas serias dificultades a la cual los usuarios son sometidos a consecuencias de los constantes incumplimientos que las compañías de aeronavegación adoptan cuando comercializan la venta de pasajes aéreos, que en muchos casos venden mas de lo que la capacidad de la nave posee dejando a la deriva a muchos pasajeros.-
Esta practica desleal de la empresa que por otro lado se asegura que todas las plazas de la nave estén cubiertas constituye una práctica que podríamos definir como diaria, o constante.- Cuando ello ocurre el usuario no le queda otra alternativa que concurrir a la vía judicial, en donde la mayoría de las veces los montos que están en juego a veces no justifican el devenir de un largo y tedioso proceso.-
Por ello el denominado " overbooking" o sobreventa de pasajes debe ser claramente establecido en la norma para que cuando él mismo se produzca el damnificado tenga una rápida satisfacción a su derecho afectado, previendo para ello una sanción clara y especifica, como la abordada en la presente reforma.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR