PROYECTO DE TP
Expediente 0663-D-2008
Sumario: REGISTRO NACIONAL UNICO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM), INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: TELEFONIA MOVIL (STM), RADIOCOMUNICACION MOVIL CELULAR (SRMC) Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES PERSONALES (PSC).
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Créase el
"Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM)", integrado por los siguientes servicios: los Servicio de
Telefonía Móvil (STM), los Servicios de Radiocomunicación Móvil
Celular (SRMC) y los Servicios de Comunicaciones Personales
(PSC).
ARTICULO 2º.- A los
efectos de la presente Ley, por Equipo se entenderá no solamente al
equipo o transceptor, sino también al CHIP.
ARTICULO 3º: Oblígase a
inscribirse en el "Registro Nacional Único del Servicio de
Comunicaciones Móviles (SCM)" a todas las personas Físicas y/o
Jurídicas Nacionales y/o Internacionales que prestan estos servicios en
el territorio nacional.
ARTICULO 4º.- Las
empresas que cumplan con lo establecido en el artículo anterior, deben
confeccionar un certificado por triplicado con carácter de declaración
jurada, por cada operación de compra, alquiler, comodato, permuta,
cesión gratuita u onerosa, o cualquier negocio jurídico relacionado con
la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), la que
debe contener los siguientes datos:
a) Número de Factura y
Fecha
b) Nombre y Apellido del
Cliente o Razón Social, Domicilio, Localidad, Provincia, Condición de
IVA, CUIT o CUIL y Número y Tipo de Documento.
c) Marca, Modelo,
Origen, Aduana, Número de Despacho y Garantía del Equipo.
d) Número de Móvil,
detallando el código de área.
e) Tipo de servicio.
f) Número de GSM:
ICCID del Chip con el nombre de la empresa prestadora.
g) Número de serie
mecánico IMEI-GSM del equipo.
Uno de los ejemplares de
dicho certificado debe ser presentado ante la Autoridad de Aplicación,
la cual procederá a su registro y archivo.
ARTICULO 5º.- Será
Autoridad de Aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones,
quien junto a las empresas que brindan el Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM) deberá implementar una Base de Datos Informáticos
con acceso directo de las prestadoras de este servicio, con el fin de
realizar un cruzamiento de información con el objeto de confeccionar el
Registro enunciado en el artículo 1º, en el que constará el nombre de
la empresa que activó el equipo, los datos solicitados en artículo
anterior, y si existiera alguna denuncia por pérdida, extravío o robo del
equipo y/o del chip.
ARTIULO 6º.- Oblígase a
las empresas a informar al "Registro Nacional Único del Servicio
de Comunicaciones Móviles (SCM)", de forma inmediata toda
denuncia que reciba de robo, pérdida o extravío de equipo y/o chip.
ARTICULO 7º.- La
Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá la facultad de autorizar
la activación, controlar, fiscalizar y monitorear el destino de los equipos
utilizados en los Servicios de Comunicaciones Móviles, en base a la
información que surja del "Registro Nacional Único del Servicio
de Comunicaciones Móviles (SCM)".
ARTICULO 8º.- Prohíbase
la habilitación y/o activación de todos los equipos y/o Chips, que
figuren en el registro como hurtados, perdidos o extraviados. Dentro
de los siete (7) días posteriores a la fecha de denuncia se podrá
autorizar la habilitación a favor de la persona Física o Jurídica que
fuera titular del equipo denunciado.-
ARTICULO 9º.- Prohíbase
la venta de chip que no especifiquen los datos del equipo en que se
utilizara y la filiación del propietario de la forma en que lo establece el
Registro. Sólo se permitirá la venta de un chip por equipo.
ARTICULO 10º.- Las
empresas que brindan los Servicios de Comunicación Móvil no podrán
habilitar o activar ningún equipo, ni chip, sin la autorización de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, la que recurrirá a la información
existente en el "Registro Nacional Único del Servicio de
Comunicaciones Móviles (SCM)" para otorgar la autorización.
ARTICULO 11º.- Estas
empresas están obligadas a facilitar las inspecciones o verificaciones
que ordene la Autoridad de Aplicación y suministrar con carácter de
declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que
les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación
de la presente.
ARTICULO 12º.-
Prohíbase la liberación y/o activación de equipos a todas las personas
que no pertenezcan a algunas de las empresas autorizadas a ofrecer el
Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM).
ARTICULO 13º.- Las
personas Físicas y/o Jurídicas mencionadas en el artículo 3º que
incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán
pasibles de la sanción de multa, la que será fijada por la Autoridad de
Aplicación, según la infracción constatada y el grado de
incumplimiento.
En caso de reincidencia,
será procedente la clausura.
ARTICULO 14º.- Dentro
de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, la
Comisión Nacional de Comunicaciones y las Empresas de Servicio de
Comunicaciones Móviles tendrán que tomar los recaudos para
descargar a una Base Datos la información de todas las activaciones o
habilitaciones, denuncias y suspensiones a los efectos de comenzar a
funcionar con el Registro, así como queda establecido por esta
Ley.
ARTICULO 15º.- Invítase
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
instrumentar los mecanismos pertinentes, a fin de cumplimentar en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación, para asegurar la debida
observancia de las prescripciones de la presente.
ARTICULO 16º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley
tiene como objetivo crear el "Registro Nacional Único del Servicio
de Comunicaciones Móviles (SCM)", integrado por los siguientes
servicios: los Servicio de Telefonía Móvil (STM), los Servicios de
Radiocomunicación Móvil Celular (SRMC) y los Servicios de
Comunicaciones Personales (PSC). Será Autoridad de Aplicación, la
Comisión Nacional de Comunicaciones, quien junto a las empresas que
brindan el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) deberá
implementar una Base de Datos Informáticos con acceso directo de las
prestadoras de este servicio, con el fin realizar un cruzamiento de
información con el objeto de confeccionar el Registro, en el que
constará el nombre de la empresa que activó el equipo, con los datos
solicitados en el artículo cuarto de la presente , y si existiera alguna
denuncia por pérdida, extravío o robo del equipo y/o del chip.
La
Comisión Nacional de Comunicaciones tiene los siguientes
objetivos:
- Ejercer el poder de
policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y de lo
servicios postales, aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de
la normativa vigente en la materia. Aplicar las sanciones previstas en
los respectivos marcos regulatorios.
- Asistir a la Secretaría de
Comunicaciones en la actualización y elaboración de los Planes
Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones y en el dictado de los
reglamentos generales de los servicios de su competencia.
- Prevenir y sancionar
conductas anti-competitivas.
- Asistir a la Secretaría de
Comunicaciones en el ejercicio de la representación nacional ante los
organismos y entidades internacionales.
Por eso creemos que
tiene que ser el órgano de aplicación.
Por
medio de este Proyecto la Comisión Nacional de Comunicaciones
tendrá la facultad de autorizar la activación, controlar, fiscalizar y
monitorear el destino de los equipos utilizados en los SCM, en base a la
información que surja del "Registro Nacional Único del Servicio
de Comunicaciones Móviles (SCM)". Esto no sería tan difícil de
implementar, porque según algunos medios nacionales la Cámara de
Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA),
"...todas las operadoras de telefonía móvil de Argentina restringen el
uso de equipos denunciados por robos. Las empresas dicen que
intercambian información varias veces al día para proteger a los
clientes y evitar que el equipo robado se use en otra línea. En esa
especie de "lista negra" figura el número de identificación del aparato
robado, que no es el de la línea. "Cuando desde cualquier teléfono se
intenta hacer una llamada, el sistema consulta la base de datos y
determina si el teléfono está incluido en alguna lista. Con esa
información, el propio sistema decide bloquear, habilitar o realiza el
seguimiento del teléfono". Explica el presidente de la Cámara, el
ingeniero Norberto Capellán..." (Fuente Clarín.com - 18.11.2007).
Es
decir, que lo único que cambiaría, sería la creación oficial del Registro,
la obligatoriedad de las empresas de mantener al día esa base de
datos y la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones con
funciones de regulación y control.
La
realidad nos demuestra que la intervención del Estado Nacional es
necesaria y fundamental, porque según las estadísticas por mes se
denuncian 250.000 robos de celulares en todo el país, eso significa
unas 8.500 por día, 354 cada hora, casi 6 por minuto.
Convencidos de que los celulares son una herramienta que se vincula
con la seguridad porque permite mantenerse comunicado sin importar
la hora y el lugar, muchos padres les entregan a sus hijos, niños y
adolescentes, un equipo. Algo similar sucede con las personas
mayores, pero a partir de esta ola de atracos, pareciera que transitar
por algunos lugares de las grandes urbes con un teléfono móvil es
cada vez más peligroso, porque en muchos casos se pone en riesgo la
integridad física, debido a que los delincuentes actúan con mucha
agresividad, y se enfocan en estos sectores por ser los más
vulnerables, aunque por supuesto ninguno está exento de ser víctima
de estos delitos.
La
respuesta a todos estos hechos esta vinculada con la existencia de un
mercado paralelo o negro, que permite una fácil comercialización de
los celulares. En pocos minutos los ladrones convierten los equipos en
dinero en efectivo, monto que depende de las características de los
mismos, los de última generación son los más buscados. Como se ha
podido ver en algunos informes periodísticos los jóvenes y adultos que
se dedican a estas actividades delictivas hablan de los equipos como si
fueran verdaderos técnicos o especialistas en telefonía móvil. Esto que
se vive a diario es lo que nos lleva a la conclusión de que lo que hacen
las empresas ante la denuncia de los robos, no es suficiente.
Para la gente que atraviesa estas situaciones implica innumerables
inconvenientes y contratiempos como denuncias policiales, daños
físicos, pérdida de información, etc., pero para las empresas no
siempre es así, porque generalmente los damnificados vuelven a
solicitar la línea con la empresa que estaban funcionando,
manteniendo el número y comprando otro equipo, y los celulares
robados vuelven a activarse con una nueva línea perteneciente a la
misma empresa.
Para poder completar el circuito comercial delictivo, aparecieron
cientos de negocios que se dedican a "liberar" los teléfonos y a su
inmediata activación, lo que permite volver a utilizarlos, y casi nunca
preguntan el origen de esos equipos. En otras palabras, en pocas
horas y a pocas cuadras de donde fue robado un teléfono móvil, puede
estar activado con otro chip y con distinto número.
Es tan
grave y frecuente este problema, que existen páginas digitales (ej.
www.cabinas.net/trucos_para_celulares/robos_de_celulares.asp ) que
enseñan a obtener el número de IMEI del equipo a través de *#06#
sin marcar send o llamar, aparecerá en el visor el código, para que el
titular de la línea lo anote a los efectos de que si llega a sufrir algunos
de estos atracos, se lo informe al operador para que ese equipo quede
realmente inutilizado, que es nada más, ni nada menos, lo que
queremos lograr con este proyecto de Ley.
En el
articulado del proyecto vemos muchas prohibiciones que tienden a
cortar en algunas de las etapas, ese circuito comercial delictivo
vinculado con la telefonía móvil. Por eso vemos como fundamental no
permitir la venta de chips sin detallar en qué equipos se van a utilizar.
Es
necesario aclarar que todos los requisitos solicitados en artículo cuarto,
son similares a los que las empresas prestadoras de los Servicios de
Comunicaciones Móviles piden a sus clientes para cumplimentar la
llamada "Solicitud de Servicio", la que va con los datos y firmada por el
titular de la línea. Esto significa que la implementación de este registro,
para nada complicaría la comercialización legal de la telefonía
móvil.
Concluimos entonces, que con esto se logrará la inutilización total del
celular y del chip, lo que servirá para que se reduzcan los casos de
robos de equipos, debido a que los mismos perderían su valor de
reventa en el mercado negro de telefonía móvil.
Por todo
lo expresado con anterioridad, esperamos que los Señores Legisladores
acompañen este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |