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PROYECTO DE TP


Expediente 0660-D-2015
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY 11683: MODIFICACIONES SOBRE DELEGACIONES REGIONALES FIJAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sumario: Delegaciones regionales fijas del Tribunal Final de la Nación en ciudades del Interior del país.
Artículo 1º.- Sedes: Modifícase el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 145 - El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION funcionará en las siguientes sedes:
Delegación Central fija Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Delegación regional fija Corrientes
Delegación regional fija Salta
Delegación regional fija Mendoza
Delegación regional fija Córdoba
Delegación regional fija Bahía Blanca
Delegación regional fija Comodoro Rivadavia
El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION también podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegaciones fijas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer en los lugares del interior del país que se estime conveniente y mediante delegaciones móviles, que funcionen en los lugares del país y en los períodos del año que establezcan los reglamentos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Los jueces del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrán establecer su despacho en cualquier lugar de la República, a los efectos de la tramitación de las causas que conozcan.
En todas las materias de competencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los contribuyentes y responsables podrán optar por deducir los recursos y demandas en la sede Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las demás sedes fijas establecidas en este artículo o ante las delegaciones fijas o móviles del TRIBUNAL FISCAL, las que tendrán la competencia que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2°.- Todas las Sedes fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrán idéntica competencia.
A partir del funcionamiento de las delegaciones creadas por esta ley, los contribuyentes podrán optar por interponer sus recursos y demandas en la delegación que corresponda a su domicilio, o bien, ante cualquiera de las Sedes del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Delegaciones regionales fijas del Tribunal Final de la Nación en ciudades del Interior del país.
INICIATIVA: Diputada María de la Mercedes Semhan
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 145 de la Ley Nº 11.683 (TO por Dto Nº 821/98), el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN tiene su Sede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse y sesionar mediante delegaciones fijas en los lugares del interior del país que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estime conveniente.
Las controversias ante las determinaciones impositivas y aduaneras recaídas sobre todos los contribuyentes del país, se han resuelto hasta el presente en la Sede única del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN situada en la Capital Federal.
Esta centralización ha generado una gran demora en la resolución de las controversias suscitadas entre la AFIP y los contribuyentes, la cual se ha traducido en un sensible atraso en la recaudación fiscal (cuando los reclamos fiscales se han juzgado como procedentes), y en falta de certeza para los contribuyentes (cuando los reclamos fiscales se han juzgado como improcedentes).
Es decir, para ambas partes de la relación jurídica tributaria, resulta muy perjudicial la demora que se deriva de la actual centralización del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Es necesario entonces que en el plazo prudencial de publicada la presente Ley en el Boletín Oficial, el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la creación de las 6 (seis) delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Estas 6 (seis) ciudades del interior del país son las siguientes: Corrientes, Salta, Mendoza, Córdoba, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia.
Las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN tendrán competencia impositiva y aduanera, y podrán acceder a las mismas en forma optativa a los contribuyentes domiciliados en su área de influencia. Esta posibilidad se brinda y se extiende a toda la etapa del proceso, no solo al momento de la instrucción del procedimiento contencioso administrativo, agilizando el proceso en su totalidad.
Se busca reemplazar la situación actual en que todos los contribuyentes que interponen demandas y recursos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN deben fijar su domicilio en la Capital Federal, por la posibilidad optativa que se otorga a los mismos de iniciar demandas o presentar recursos en cualquiera de las delegaciones fijas creadas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)