PROYECTO DE TP
Expediente 0660-D-2015
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY 11683: MODIFICACIONES SOBRE DELEGACIONES REGIONALES FIJAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Sumario: Delegaciones regionales
fijas del Tribunal Final de la Nación en ciudades del Interior del país.
Artículo 1º.- Sedes: Modifícase el
artículo 145 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 145 - El TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION funcionará en las siguientes sedes:
Delegación Central fija Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Delegación regional fija
Corrientes
Delegación regional fija Salta
Delegación regional fija Mendoza
Delegación regional fija Córdoba
Delegación regional fija Bahía
Blanca
Delegación regional fija Comodoro
Rivadavia
El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
también podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República
mediante delegaciones fijas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer
en los lugares del interior del país que se estime conveniente y mediante
delegaciones móviles, que funcionen en los lugares del país y en los períodos del
año que establezcan los reglamentos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Los jueces del TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACION podrán establecer su despacho en cualquier lugar de la República, a
los efectos de la tramitación de las causas que conozcan.
En todas las materias de competencia
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los contribuyentes y responsables podrán
optar por deducir los recursos y demandas en la sede Central de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las demás sedes fijas establecidas en este artículo
o ante las delegaciones fijas o móviles del TRIBUNAL FISCAL, las que tendrán la
competencia que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2°.- Todas las Sedes fijas del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrán idéntica competencia.
A partir del funcionamiento de las
delegaciones creadas por esta ley, los contribuyentes podrán optar por interponer
sus recursos y demandas en la delegación que corresponda a su domicilio, o bien,
ante cualquiera de las Sedes del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Delegaciones regionales fijas
del Tribunal Final de la Nación en ciudades del Interior del país.
INICIATIVA: Diputada María de la
Mercedes Semhan
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación:
De acuerdo a lo establecido por el
Artículo 145 de la Ley Nº 11.683 (TO por Dto Nº 821/98), el TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACIÓN tiene su Sede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse y
sesionar mediante delegaciones fijas en los lugares del interior del país que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL estime conveniente.
Las controversias ante las
determinaciones impositivas y aduaneras recaídas sobre todos los contribuyentes
del país, se han resuelto hasta el presente en la Sede única del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACIÓN situada en la Capital Federal.
Esta centralización ha generado una
gran demora en la resolución de las controversias suscitadas entre la AFIP y los
contribuyentes, la cual se ha traducido en un sensible atraso en la recaudación
fiscal (cuando los reclamos fiscales se han juzgado como procedentes), y en falta
de certeza para los contribuyentes (cuando los reclamos fiscales se han juzgado
como improcedentes).
Es decir, para ambas partes de la
relación jurídica tributaria, resulta muy perjudicial la demora que se deriva de la
actual centralización del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Es necesario entonces que en el plazo
prudencial de publicada la presente Ley en el Boletín Oficial, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL disponga la creación de las 6 (seis) delegaciones regionales fijas del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Estas 6 (seis) ciudades del interior del
país son las siguientes: Corrientes, Salta, Mendoza, Córdoba, Bahía Blanca y
Comodoro Rivadavia.
Las delegaciones regionales fijas del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN tendrán competencia impositiva y aduanera, y
podrán acceder a las mismas en forma optativa a los contribuyentes domiciliados
en su área de influencia. Esta posibilidad se brinda y se extiende a toda la etapa
del proceso, no solo al momento de la instrucción del procedimiento contencioso
administrativo, agilizando el proceso en su totalidad.
Se busca reemplazar la situación
actual en que todos los contribuyentes que interponen demandas y recursos ante
el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN deben fijar su domicilio en la Capital Federal,
por la posibilidad optativa que se otorga a los mismos de iniciar demandas o
presentar recursos en cualquiera de las delegaciones fijas creadas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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