PROYECTO DE TP
Expediente 0659-D-2013
Sumario: PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160, POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS, POR EL TERMINO DE 3 (TRES) AÑOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
MODIFICACIÓN DE LA LEY
26.160
ARTICULO 1°.- Prorrógase por el
término de tres (3) años el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley
26.160.
ARTICULO 2°.- Prorrógase por tres (3)
años el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160.
ARTICULO 3°.- Prorrógase por tres (3)
años el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
ARTICULO 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente
1274-D-2011, que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto data del año 2009. A fines de ese
año se sancionó la Ley 26.554, que establece una prórroga en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley
26.160, en similares términos que el texto que hoy ponemos en consideración, estableciendo
plazos que vencen en noviembre de 2013.
Existen numerosas razones que mantienen vigente este
proyecto, entre otras:
- los pocos avances a lo largo del territorio en lo que
hace al relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por
las comunidades indígenas, y su regularización a cargo del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas;
- las reiteradas denuncias por agresiones y desalojos
que lejos de disminuir han aumentado exponencialmente en varias regiones de nuestro país,
sufridos por quienes debieran ser principales beneficiarios de la Ley 26.160 y no víctimas por su
incumplimiento;
- la no implementación de los compromisos asumidos
ante las Comunidades Originarias de todo el país por parte del Poder Ejecutivo en las
celebraciones del Bicentenario de la Patria, en el año 2010, anunciados por la Presidenta de la
Nación en conferencia de prensa luego de la reunión mantenida con las autoridades de los
distintos pueblos, que tuvo como principal reclamo los conflictos territoriales.
- los señalamientos del Relator Especial de Naciones
Unidas, James Anaya, presentados en el informe "La situación de los pueblos indígenas en
Argentina" del 11 de julio de 2012, tras su visita a comunidades de distintas provincias del país:
"Persiste una brecha significativa entre las leyes y su aplicación real"; "Hay una alta incidencia de
desalojos a indígenas, a pesar de la Ley 26160. Llamamos al gobierno nacional, a los provinciales
y a los tribunales a que apliquen la ley y se tomen medidas inmediatas para evitar desalojos",
indicando además un punto débil de la Ley 26160: el relevamiento "no incluye un procedimiento
para la titulación de tierras indígenas". Ver informe completo en http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2012/07/informe-sin-editar-visita-argentina.pdf
La presentación de este proyecto de ley tiene carácter
de urgente, no sólo para lograr el efectivo cumplimiento de la ley 26.160 sino para articular las
políticas necesarias a favor de los pueblos indígenas de Argentina.
Si bien el plazo determinado en la ley citada sancionada
en 2006, no ha expirado, en la actualidad vemos la flagrante y manifiesta violación de los derechos
de las comunidades y el avasallamiento de derechos inclusive el derecho a la vida mediante la
perpetuación del aberrante asesinato de un comunero de la Comunidad Indígena de los
Chuschagasta, en la Localidad de El Chorro, perteneciente al Territorio Diaguita; hecho que ocurrió
en el contexto del análisis de la propiedad de los pueblos indígenas sobre territorios ancestrales y
el comienzo del relevamiento territorial en Tucumán ordenado por la ley 26.160.
La responsabilidad de la aplicación de la ley 26.160
recae en la cabeza del Poder Judicial. Dicha normativa es orden público y ordena la suspensión de
todo acto administrativo o judicial que tenga como objetivo desalojar a los pueblos indígenas de su
territorio por el término de cuatro años.
El artículo 75, inciso 17, de la
Constitución Nacional, textualmente establece que le compete al Congreso Nacional "reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Existe una memoria intrinseca en las tierras que las
comunidades poseen que es la insignia de la posesión tradicional, que ahora posee rango
constitucional y que el Estado debe respetar en sus políticas de tierras.
Con los fundamentos expresados precedentemente, y
en el contexto descrito, la aplicación del art. 4 del Convenio 169 de la OIT resulta imprecible, ya
que resulta evidente el grave peligro en que se pone la continuidad histórica de los Pueblos
Indígenas en la Republica Argentina de no tomarse las medidas de salvaguarda que el convenio
establece.
. La finalidad de la norma es
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo y el medio ambiente de los
pueblos indígenas. Se trata del derecho colectivo a preservar la privacidad y la propia vida cultural
indígena. El término "salvaguardia", que se adoptó luego de desechar el de "proteger" que contenía
el Convenio 107 y que fue objeto de críticas por sus resonancias paternalistas, implica
reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de la pluralidad étnica, y obliga a los estados a
"tomar en cuenta la especificidad indígena" De este modo la cláusula funciona en dos sentidos: 1)
como pauta de interpretación general del convenio, 2) como directriz de acción afirmativa. Como
pauta de significación, la norma constituye una aplicación del artículo 27 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Implica que todos los derechos -individuales o colectivos- establecidos
en el convenio, los demás tratados de derechos humanos y la legislación interna, deben ser
interpretados teleológicamente con el fin de proteger "la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística... (fomentando)... las condiciones para la promoción de esa
identidad" (artículo 1.1 de la Declaración sobre minorías).
La referencia a "medidas especiales" (o
"medidas de acción positiva", tal como se las menciona en el artículo 75 inciso 23 de la
Constitución) alude a normas o decisiones públicas que establecen un tratamiento diferente a favor
de ciertos grupos que se encuentran en una posición de desventaja. Como la aplicación de las
normas comunes perpetúa esa situación generando condiciones de desigualdad, las medidas
"tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos culturales
que condicionan y limitan la igualdad
La prórroga de la ley 26160 constituye una aplicación
concreta, tanto de la Constitución Nacional (art 75 inc 17), como del art. 4 del Convenio 169 de la
OIT
La intención del legislador de la reforma constitucional,
y que el Estado debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de "las tierras
que tradicionalmente ocupan" -y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse
hacinados-, se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios
al establecer la restricción del dominio mediante la inenajenabilidad, intransmisibilidad e
inembargabilidad. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos
indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.
Se sostiene que la propiedad comunitaria es la figura
que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen los pueblos y lo que
justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para
encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y
aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su
caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas
aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que,
a la vez que otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe
ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los
indígenas.
Es necesario constatar nacionalmente los territorios
indígenas existentes para lograr un desarrollo cierto, efectivo y libre de estas comunidades.
De este modo consideramos fundamental que se
investigue profundamente lo sucedido en las provincias de Tucumán y Neuquén y en todos los
territorios donde existan pueblos ancestrales y se aboque la Cámara de Diputados al tratamiento
de esta Prorroga de la ley 26.160.
La lucha por la propiedad y posesión de la tierra es de
larga data, de lo que se deriva que los proceso de composición de intereses en este tema no
resultan un cuestión de fácil resolución, de modo tal que el plazo estipulado por la norma (4 años)
resulta de por más exiguo para intentar arribar a una situación definitiva de la cuestión.
El proceso de relevamiento territorial dispuesto por la
ley 26.160, resultó en la práctica, con mayores dificultades de implementación que las previstas en
su formulación teórica, ya que el mismo incluye una serie de medidas y procesos que no pueden
acelerarse, so pena de malograr la loable finalidad de la ley 26.160.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |