PROYECTO DE TP
Expediente 0659-D-2007
Sumario: RESTITUCION A LAS PROVINCIAS DE RECURSOS COPARTICIPABLES CEDIDOS PARA LA ATENCION DE OBLIGACIONES PREVISIONALES NACIONALES: DEROGACION DEL INCISO A) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO 879/92, RATIFICADO POR EL ARTICULO 29 DE LA LEY 24307, PRESUPUESTO 1994 Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 31 DE LA LEY 24463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL (DESTINAR EL 20 % DE GANANCIAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL); DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24130.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
RESTITUCIÓN A LAS PROVINCIAS DE
RECURSOS COPARTICIPABLES
CEDIDOS PARA LA
ATENCIÓN DE OBLIGACIONES
PREVISIONALES
NACIONALES
Artículo 1°: Derógase el inciso a) del punto
1 del artículo 4 del Decreto N° 879 del 3 de Junio de 1992, ratificado por el artículo 29 de la
ley 24.307 (Presupuesto General del año 1994) sustituido por el artículo 31 de la ley 24.463
(de Solidaridad Previsional), según el cual el veinte por ciento (20%) del producido del
Impuesto a las Ganancias fue destinado al Sistema de Seguridad Social para la atención de
obligaciones previsionales nacionales.
Articulo 2: Derogase el articulo 1 de la ley
24.130, dejando sin efecto la cláusula Primera del anexo I que forma parte de dicha ley, en lo
que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del acuerdo
entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de 1992,
conforme la cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un quince por ciento (15 %) de
la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la ley 23548 y sus
modificatorias, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales.
Articulo 3 : A partir de la promulgación de la
presente ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos
coparticipables que corresponden a las provincias, según el artículo 2° de la ley 23548 y sus
modificatorias, para ser destinado a la atención de obligaciones previsionales nacionales y
otros gastos operativos del Sistema de Seguridad Social.
Articulo 4°: De forma..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente tratamiento de modificaciones al
régimen previsional nacional dejó pendiente en el debate parlamentario un reclamo
generalizado de los legisladores de diferentes sectores políticos, acerca de los recursos
económicos y financieros con que cuenta la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) y que correspondieron originariamente a las provincias.
Del tal modo, la reforma jubilatoria sancionada ha
eludido un planteo sustancial del financiamiento del sistema de seguridad social, que
mantiene a cargo de las provincias erogaciones significativas, en su momento detraídas de la
masa de recursos coparticipables.
A partir del año 1992 las provincias debieron
acudir en auxilio del financiamiento de las jubilaciones y pensiones de jurisdicción nacional,
ante el colapso del sistema previsonal, resignando por diversos instrumentos parte del
producido del impuesto a las ganancias y de las masa bruta de recursos coparticipables
previstos en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos n° 23.548.
Así fue como se afectó el régimen de Impuesto a
las Ganancias según el Decreto 879/92, por el cual se dispuso destinar un veinte por ciento
(20 %) de su producido al sistema de Seguridad Social, para la atención de obligaciones
previsionales.
La norma fue sancionada como Decreto de
Necesidad y Urgencia el 3 de Junio de 1992 (Art. 4°, Decreto 879/92) siendo ratificado pon la
Ley General de Presupuesto Nacional del año 1994 (Ley 24.307) y luego sustituido en parte
por el artículo 31° de la llamada Ley de Solidaridad Previsonal n° 24.463, que continúa
vigente.
Por otra parte, en el mismo año 1992 un acuerdo
entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de dicho
año, autorizó al Estado Nacional a retener un quince por ciento (15%) de la masa de
impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley 23548 de Coparticipación
Federal de Impuestos, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales y
gastos operativos del sistema de seguridad social.
La transferencia de esta parte de la masa bruta
coparticipable fue ratificada por la Ley 24130, en un contexto muy diferente a la actual
situación financiera de la ANSES y de las provincias argentinas, que acudieron entonces en
solidaridad con los jubilados y pensionados del sistema nacional de la seguridad social.
Luego de quince años de la sanción de aquellas
normas, que afectaron sustancialmente los recursos impositivos de las provincias, nos
encontramos con una situación muy diferente, que debe repararse con criterios de equidad y
justicia en el marco de principios constitucionales que rigen la relación Nación -
Provincias.
Durante el año 2006 la ANSES prestó recursos al
Estado Nacional por una suma cercana a los dos mil millones de pesos, procedentes del
superávit neto del organismo, que ha sido superior a los seis millones de pesos.
Esta disponibilidad financiera puede
incrementarse con nuevos aportantes que ingresen al sistema de reparto próximamente, lo
cual proyecta el superávit de la ANSES a nueve mil millones para el corriente año y contrasta
notoriamente con las necesidades de las provincias, que deben cumplir compromisos con el
Estado Nacional entre otros, las obligaciones del programa del financiamiento ordenado.
A su vez, la ANSES presta sus recursos a la
Nación a una tasa de interés del tres con setenta y cinco por ciento (3,75 %) y hasta algo
menos del cuatro por ciento (4 %), según los registrados contables comprobados. Mientras
que la Nación luego utiliza parte de esos recursos para prestarlos a las provincias a una tasa
superior del siete (7%), lo que significa casi duplicar el costo financiero del endeudamiento
provincial.
Los recursos que contribuyen al superávit de la
ANSES y que en parte terminan tomando las provincias para afrontar sus compromisos
financieros, son producto de transferencias de la masa coparticipable de impuestos, que
corresponden originaria y constitucionalmente a las provincias y que no pueden seguir siendo
retenidas, sin consumar un verdadero deterioro institucional en el país.
La coparticipación federal de impuestos como el
texto constitucional señala, debe tener fundamentos claros y criterios objetivos de reparto,
según la asignación de competencias, servicios y funciones que corresponden a cada nivel
de gobierno. Debe tender a la unificación de la masa de recursos coparticipables, incluyendo
no solo los impuestos directos e indirectos, sino los recursos no tributarios y distribuir esos
fondos, así como los subsidios y todo excedente, para "el logro de un grado equivalente
de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional".
Aún permanece incumplido el mandato
constitucional impuesto por la reforma de 1994 de sancionar un nuevo régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos (Cláusula transitoria sexta), que debió establecerse
antes de la finalización del año 1996.
Y es más grave aún que la distribución primaria
de impuestos coparticipables se ha deteriorado año a año en desmedro de las provincias,
que reciben hoy un porcentaje inferior al treinta (30 %) por ciento del monto total recaudado.
La ley 23.548 que nos rige desde 1998, con sucesivas modificatorias, había establecido una
distribución del cuarenta y dos con treinta y cuatro (42,34 %) por ciento para la Nación y del
cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%)de la masa de fondos a distribuir,
en forma automática, para el conjunto de las provincias.
Fortalecer el federalismo fiscal es un imperativo
de la hora para restituir a las provincias su autonomía y capacidad de llevar a cabo sus
propias políticas publicas, frente a un poder central que absorbe el mayor número de
recursos fiscales de las últimas décadas .
Los recursos que las provincias otorgan a la
ANSES deben ser restituidos como medio de reparar no solamente una critica situación de
inequidad fiscal, sino también para comenzar a asumir solidariamente el desafío institucional
que nos ayude a consolidar una democracia equilibrada, en un país socialmente integrado y
dispuesto a compensar las disparidades regionales que nos permitan avanzar juntos en el
camino del desarrollo sostenido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |