Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0659-D-2007
Sumario: RESTITUCION A LAS PROVINCIAS DE RECURSOS COPARTICIPABLES CEDIDOS PARA LA ATENCION DE OBLIGACIONES PREVISIONALES NACIONALES: DEROGACION DEL INCISO A) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO 879/92, RATIFICADO POR EL ARTICULO 29 DE LA LEY 24307, PRESUPUESTO 1994 Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 31 DE LA LEY 24463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL (DESTINAR EL 20 % DE GANANCIAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL); DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24130.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESTITUCIÓN A LAS PROVINCIAS DE RECURSOS COPARTICIPABLES
CEDIDOS PARA LA ATENCIÓN DE OBLIGACIONES
PREVISIONALES NACIONALES
Artículo 1°: Derógase el inciso a) del punto 1 del artículo 4 del Decreto N° 879 del 3 de Junio de 1992, ratificado por el artículo 29 de la ley 24.307 (Presupuesto General del año 1994) sustituido por el artículo 31 de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), según el cual el veinte por ciento (20%) del producido del Impuesto a las Ganancias fue destinado al Sistema de Seguridad Social para la atención de obligaciones previsionales nacionales.
Articulo 2: Derogase el articulo 1 de la ley 24.130, dejando sin efecto la cláusula Primera del anexo I que forma parte de dicha ley, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de 1992, conforme la cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un quince por ciento (15 %) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la ley 23548 y sus modificatorias, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales.
Articulo 3 : A partir de la promulgación de la presente ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las provincias, según el artículo 2° de la ley 23548 y sus modificatorias, para ser destinado a la atención de obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos del Sistema de Seguridad Social.
Articulo 4°: De forma..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente tratamiento de modificaciones al régimen previsional nacional dejó pendiente en el debate parlamentario un reclamo generalizado de los legisladores de diferentes sectores políticos, acerca de los recursos económicos y financieros con que cuenta la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que correspondieron originariamente a las provincias.
Del tal modo, la reforma jubilatoria sancionada ha eludido un planteo sustancial del financiamiento del sistema de seguridad social, que mantiene a cargo de las provincias erogaciones significativas, en su momento detraídas de la masa de recursos coparticipables.
A partir del año 1992 las provincias debieron acudir en auxilio del financiamiento de las jubilaciones y pensiones de jurisdicción nacional, ante el colapso del sistema previsonal, resignando por diversos instrumentos parte del producido del impuesto a las ganancias y de las masa bruta de recursos coparticipables previstos en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos n° 23.548.
Así fue como se afectó el régimen de Impuesto a las Ganancias según el Decreto 879/92, por el cual se dispuso destinar un veinte por ciento (20 %) de su producido al sistema de Seguridad Social, para la atención de obligaciones previsionales.
La norma fue sancionada como Decreto de Necesidad y Urgencia el 3 de Junio de 1992 (Art. 4°, Decreto 879/92) siendo ratificado pon la Ley General de Presupuesto Nacional del año 1994 (Ley 24.307) y luego sustituido en parte por el artículo 31° de la llamada Ley de Solidaridad Previsonal n° 24.463, que continúa vigente.
Por otra parte, en el mismo año 1992 un acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de dicho año, autorizó al Estado Nacional a retener un quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales y gastos operativos del sistema de seguridad social.
La transferencia de esta parte de la masa bruta coparticipable fue ratificada por la Ley 24130, en un contexto muy diferente a la actual situación financiera de la ANSES y de las provincias argentinas, que acudieron entonces en solidaridad con los jubilados y pensionados del sistema nacional de la seguridad social.
Luego de quince años de la sanción de aquellas normas, que afectaron sustancialmente los recursos impositivos de las provincias, nos encontramos con una situación muy diferente, que debe repararse con criterios de equidad y justicia en el marco de principios constitucionales que rigen la relación Nación - Provincias.
Durante el año 2006 la ANSES prestó recursos al Estado Nacional por una suma cercana a los dos mil millones de pesos, procedentes del superávit neto del organismo, que ha sido superior a los seis millones de pesos.
Esta disponibilidad financiera puede incrementarse con nuevos aportantes que ingresen al sistema de reparto próximamente, lo cual proyecta el superávit de la ANSES a nueve mil millones para el corriente año y contrasta notoriamente con las necesidades de las provincias, que deben cumplir compromisos con el Estado Nacional entre otros, las obligaciones del programa del financiamiento ordenado.
A su vez, la ANSES presta sus recursos a la Nación a una tasa de interés del tres con setenta y cinco por ciento (3,75 %) y hasta algo menos del cuatro por ciento (4 %), según los registrados contables comprobados. Mientras que la Nación luego utiliza parte de esos recursos para prestarlos a las provincias a una tasa superior del siete (7%), lo que significa casi duplicar el costo financiero del endeudamiento provincial.
Los recursos que contribuyen al superávit de la ANSES y que en parte terminan tomando las provincias para afrontar sus compromisos financieros, son producto de transferencias de la masa coparticipable de impuestos, que corresponden originaria y constitucionalmente a las provincias y que no pueden seguir siendo retenidas, sin consumar un verdadero deterioro institucional en el país.
La coparticipación federal de impuestos como el texto constitucional señala, debe tener fundamentos claros y criterios objetivos de reparto, según la asignación de competencias, servicios y funciones que corresponden a cada nivel de gobierno. Debe tender a la unificación de la masa de recursos coparticipables, incluyendo no solo los impuestos directos e indirectos, sino los recursos no tributarios y distribuir esos fondos, así como los subsidios y todo excedente, para "el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
Aún permanece incumplido el mandato constitucional impuesto por la reforma de 1994 de sancionar un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Cláusula transitoria sexta), que debió establecerse antes de la finalización del año 1996.
Y es más grave aún que la distribución primaria de impuestos coparticipables se ha deteriorado año a año en desmedro de las provincias, que reciben hoy un porcentaje inferior al treinta (30 %) por ciento del monto total recaudado. La ley 23.548 que nos rige desde 1998, con sucesivas modificatorias, había establecido una distribución del cuarenta y dos con treinta y cuatro (42,34 %) por ciento para la Nación y del cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%)de la masa de fondos a distribuir, en forma automática, para el conjunto de las provincias.
Fortalecer el federalismo fiscal es un imperativo de la hora para restituir a las provincias su autonomía y capacidad de llevar a cabo sus propias políticas publicas, frente a un poder central que absorbe el mayor número de recursos fiscales de las últimas décadas .
Los recursos que las provincias otorgan a la ANSES deben ser restituidos como medio de reparar no solamente una critica situación de inequidad fiscal, sino también para comenzar a asumir solidariamente el desafío institucional que nos ayude a consolidar una democracia equilibrada, en un país socialmente integrado y dispuesto a compensar las disparidades regionales que nos permitan avanzar juntos en el camino del desarrollo sostenido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008