PROYECTO DE TP
Expediente 0657-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NO CONTINUIDAD DE LOS VUELOS INTERNACIONALES OPERADOS POR LAN PERU EN LA RUTA ROSARIO-LIMA.
Fecha: 12/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
1.- ¿Cuáles son las razones por las
que la Administración de Aviación Civil resolvió la no continuidad de los vuelos
internacionales operados por LAN Perú en la ruta Rosario - Lima, siendo que esta
ruta operaba con una ocupación de pasaje superior al 80% de la capacidad de los
aviones con una frecuencia de cinco vuelos semanales?
2.- ¿Cuáles son las causas que
impiden la conectividad aérea internacional entre las aeroestaciones de Lima y
Rosario?
3.- ¿Por qué ninguna autoridad
nacional se ha expedido con el pedido de conectividad internacional realizado
desde el Aeropuerto Internacional de Rosario, para que la aerolínea internacional
de Panamá, COPA Airlines, opere con rutas y fecuencias desde tal
aeropuerto?
4.- -Si se ha evaluado el impacto
directo sobre la economía local en cuanto a la comercialización de bienes
exportables y la importación de elementos requeridos en los procesos de
industrialización.
5.- Si se previeron las medidas para
compensar dichas pérdidas, así como el impacto sobre el turismo y las fuentes de
trabajo que esta situación genera.
6.- ¿Cuál es la valoración estratégica
que sustenta a esta decisión, siendo que se afecta la operatoria de una
aeroestación comercial administrada por el Estado provincial, a favor de
aeropuertos operados por concesionarios de carácter privado?
7.- ¿Por qué no se ha dado respuesta
a la solicitud de continuidad de los vuelos internacionales, realizado en reiteradas
oportunidades a la autoridad pertinente, por parte de LAN Perú en conjunto con
sectores gubernamentales y empresariales de la ciudad de Rosario y de la
Provincia de Santa Fe?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado viernes 10 de febrero la
empresa LAN Perú anunció que desde el 1.º de marzo no volará más desde la
ciudad de Rosario a Lima, a partir de la resolución de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
A través de un comunicado, la
compañía aérea manifestó que "se vio obligada a suspender sus operaciones
directas entre el aeropuerto Islas Malvinas de la ciudad de Rosario y el aeropuerto
internacional Jorge Chávez de la ciudad de Lima, Perú".
En el mismo comunicado la línea
aérea manifestaba que desde el inicio de sus operaciones comerciales en la ciudad
de Rosario, se allanó a todos los pasos jurídicos normados por la legislación
internacional y por la propia de la República Argentina.
De acuerdo a la información aportada
por LAN Perú, y que se encuentra reproducida en los medios locales de la ciudad
de Rosario y su región metropolitana, la autoridad de aeronavegación comercial de
Perú (DGAC) solicitó en dos oportunidades (23 de abril y 02 de junio de 2010) a la
ANAC los permisos para que LAN Perú conectara las ciudades de Rosario y Lima.
Asimismo, en fecha 08 de diciembre de 2010 LAN Perú elevó el oportuno pedido a
la autoridad de aeronavegación argentina. Por otra parte, en fecha 11 de julio de
2011, y sustentado en los acuerdos bilaterales entre Argentina y Perú que
establece los derechos de tráfico aéreo entre los dos países, LAN Argentina solicitó
el permiso para operar la ruta Rosario-Lima, petición que le fue expresamente
denegada por la ANAC. Como última instancia, LAN Perú interpuso una medida
cautelar ante la Justicia Federal de la ciudad de Rosario, la que le fue concedida, lo
que le permitió seguir operando la ruta. Medida que por disposición de la Cámara
Federal, de la misma ciudad, fue finalmente revocada, arribándose a la medida
anunciada por LAN Perú el pasado 10 de febrero.
La suspensión de vuelos directos en la
ruta Lima-Rosario anunciada por LAN PERU, a partir de la negativa de la
Administración Nacional de Aviación Civil de otorgar el correspondiente permiso de
operación aerocomercial, es contrario a la Constitución Nacional al vulnerar el
federalismo consagrado en la Carta Magna y provocar el aislamiento de la
Provincia de Santa Fe. La medida adoptada por un organismo del Gobierno
Nacional impide la prestación de servicios de transporte aéreo internacional, con lo
que conculca los derechos de la Provincia a interconectarse directamente con
mercados internacionales. Se afecta así la competitividad del comercio exterior
santafesino, ya que provoca incrementos en los fletes aéreos al obligar a colocar
los productos de origen en otros aeropuertos internacionales (Córdoba o Buenos
Aires). Esta medida inconstitucional impacta negativamente también sobre el
turismo, un componente de la economía regional que se encuentra en franca
expansión y genera numerosos puestos de trabajo.
El arribo de los vuelos de LAN
permitió el incremento de la carga aérea del
depósito fiscal del Aeropuerto
Internacional Islas Malvinas. El 85% de la carga que ingresa/egresa del depósito
fiscal depende de la operatoria de esos vuelos.
Cabe mencionar que casi la totalidad
de estas cargas, que se realiza vía
área, son de origen industrial y con
mucho valor agregado (reactivos,
indumentaria, balanzas de precisión,
productos de medicina o veterinarios,
repuestos y partes de maquinarias,
etc) que necesitan de agilidad y
rapidez para llegar a destino,
afectándose, de lo contrario, los procesos de industrialización.
El avión que opera en Rosario hasta
el 1.º de marzo, tiene una capacidad de
bodega entre 6 y 10m3, y el peso que
puede transportar es entre 1.500 y 2.500
Kg. por cada vuelo, dependiendo de
la cantidad de pasajeros. En el año 2011
los valores FOB fueron de
aproximadamente de USD 30 millones de exportaciones y
de USD 13 millones de importaciones.
La suspensión de este vuelo internacional provocará: a) Pérdida de importantes
puestos de trabajo ya sea en forma directa o en
forma indirecta; b) Incremento de
costo y riesgo en la logística, ya que mucha carga viajará por transporte terrestre,
con el consiguiente incremento de
vehículos pesados en las rutas y su
impacto sobre la circulación. (Fuente:ON24)
La decisión adoptada es violatoria
también del Acuerdo de Fortaleza (1996) suscripto por los Jefes de Estado de los
países miembros y asociados del MERCOSUR, en el que se establecieron los
nuevos servicios aéreos subregionales a fin de promover más rutas en pos del
desarrollo de nuevos mercados. Este Acuerdo abarca más del 70% de la extensión
del subcontinente sudamericano e implica nuevos mercados, con independencia de
los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados, a los cuales no se podía
acceder por vía aérea sin pasar previamente por la capital del país.
"Con el Acuerdo de Fortaleza, se crea
un nuevo mercado para el desarrollo de la aviación comercial en la subregión,
concediendo a las empresas designadas los siguientes derechos:
a. El derecho de sobrevolar los
territorios de los Estados partes.
b. El derecho de aterrizar en los
referidos territorios con fines no comerciales.
c. El derecho a embarcar y
desembarcar en los territorios de los Estados partes, pasajeros, carga y correo en
vuelos regulares que se realicen exclusivamente dentro de la subregión, en tramos
que unen dos aeropuertos no vinculados por servicios efectivamente operados en
el marco de los acuerdos bilaterales.
De esta manera, pueden establecerse
rutas desde un punto establecido en un acuerdo bilateral a otro no previsto en el
mismo y viceversa, desde un punto no establecido en acuerdos bilaterales a un
punto previsto. Asimismo, se pueden establecer rutas entre dos puntos que no se
hallan previstos en acuerdos bilaterales. Para efectos de fomentar el desarrollo del
sistema subregional y la implementación de servicios regulares definitivos, los
Estados partes se comprometieron a autorizar, por un tiempo prudencial, vuelos
exploratorios en rutas no operadas a la fecha."
Las autoridades de los ejecutivos
provincial y local; autoridades legislativas nacionales, provinciales, y municipales;
entidades vinculadas a la producción de bienes y servicios; y demás fuerzas vivas
han manifestado un profundo rechazo a la cancelación de los vuelos de la
aerolínea peruana, por considerar que atenta contra el desarrollo económico, social
y cultural de la región en condiciones de igualdad de oportunidades; genera
desventajas competitivas y comparativas a nivel regional y nacional, y contribuye a
instalar un clima de inseguridad jurídica dada la arbitrariedad manifiesta en la
observancia de principios constitucionales.
En virtud del marco normativo que
entendemos vulnerado, la suspensión del servicio regular que LAN Perú prestaba
desde el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de la ciudad de Rosario, definida
por la autoridad nacional de regulación del servicio de transporte aerocomercial,
constituye una arbitrariedad cuya revisión no admite más dilaciones en el tiempo,
si es que se pretende una Nación federal que promueva la sustentabilidad de las
economías regionales, garantizando igualdad de oportunidades.
Por las razones expuestas solicitamos
la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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