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PROYECTO DE TP


Expediente 0656-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA AMPLIACION DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, INCLUYENDO AL TIPO PENAL "IMPEDIMENTO U OBSTRUCCION DE CONTACTO", REGULADO POR LA LEY 24270.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, amplíen el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre las mismas al tipo penal "Impedimento u Obstrucción de Contacto", regulado en el artículo 1º de la Ley de 24.270

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Previo a adentrarnos en el análisis específico del presente proyecto, cabe recordar que nosotros venimos solicitando desde el año 2004 el traspaso integral de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con las atribuciones que señala el art. 129º de la Constitución Nacional que consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de aquélla, la Ley 25.752 (ratificatoria del convenio del año 2000 entre el gobierno nacional y el de la C.A.B.A), la Ley 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cláusula decimotercera de la Constitución de la C.A.B.A. Asimismo, en el año 2004, veinte diputados nacionales representantes de todas las fuerzas políticas con expresión parlamentaria en la ciudad, consensuamos tres modificaciones a la Ley 24.588 que cercenaba y avasallaba nuestra autonomía. En este marco legal se ha sustentado el tan ansiado traspaso de algunas competencias penales.
Por fin en este año fue ratificado por el Congreso Nacional el Convenio de Traspaso de algunas competencias penales, lo cual significó avanzar un paso mas en la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Es preciso advertir que si no trabajamos integralmente en el traspaso de la justicia y limitamos el debate sólo a la cuestión policial o al castigo de delitos, estaríamos circunscribiendo solamente a la cuestión represiva los reclamos por la autonomía. Debemos seguir trabajando en todos los temas de la autonomía para que la ciudad concrete fijar su propia política criminal. Lograr sólo el traspaso de la policía y algunas competencias penales, no alcanza para brindar seguridad y administración de justicia a los porteños. El Jefe de Gobierno debe seguir reclamando el traspaso de todos los fueros que pertenezcan aún al orden federal y también debe plantear a todos los porteños su propuesta en materia de política criminal.
Los porteños nos merecemos una administración de justicia y seguridad interior de calidad.
Luego de este breve relato introductivo, paso a analizar el artículo 1º de la Ley 24.270 y los argumentos por los cuales consideramos importante el traspaso de dicho delito de la Justicia Correccional a la Justicia Contravencional.
Es preciso señalar que, seguramente por una omisión involuntaria no se ha incluído en el Convenio de Transferencia el delito de impedimento u obstrucción de contacto (Ley 24.270). Ello supondría deber acudir a dos fueros diferentes para dirimir una cuestión que generalmente surge unida al incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, con el consiguiente desgaste jurisdiccional y mortificación personal anexa que implica por su propia naturaleza estos tipos penales.
Con el único fin de subsanar esta omisión debo advertir que la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad cuenta con medios alternativos, como la mediación y la conciliación para dar una solución integral no punitiva a estos conflictos, a diferencia de la Justicia Correccional cuya solución es siempre punitiva. Con ello se velaría de una manera más beneficiosa a la familia en conflicto y al "interés superior del niño"
El artículo 1º de la mencionada ley reza así: Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con el padre no conviviente, y con todo aquel a quien el ordenamiento civil le reconozca derecho a visitas, cuando éstas se encuentren reguladas por el juez competente.
Será pasible de la pena de dos meses a tres años de prisión el padre no conviviente que no restituyere al menor de edad, a su debido tiempo, a su residencia habitual.
Así, cuando se encuentre establecido un régimen de visitas y el mismo no se cumpliere en virtud de la obstrucción o el impedimento ejercido por uno de los padres, será cuando la justicia penal pueda actuar bajo pena de prisión.
En ese sentido sabemos que si bien la Ley 24.270 (Adla, LIII-D, 4228), objetivamente, parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, no se puede dejar de lado que el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial, ya que lo importante es la consolidación de los sentimientos de los menores con su padre o madre y de esta
forma lograr la cohesión afectiva y eficaz de los vínculos familiares y lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V • 13/09/2005 • O., L. L. • DJ 01/03/2006, 547).
Por lo tanto, resulta imperioso subsanar esta omisión de la manera que más apropiadamente lo consideren los órganos ejecutivos de ambas jurisdicciones.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008