PROYECTO DE TP
Expediente 0656-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL. CREACION.
Fecha: 15/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional en Seguridad y Educación vial
Art. 1 El Poder Ejecutivo Nacional implementará un Programa Nacional en Seguridad y Educación Vial que tendrá como meta mejorar el comportamiento social y potenciar las acciones de las entidades competentes para disminuir significativamente los accidentes viales y sus consecuencias fatales.
Art. 2 Las bases sobre las que se implementará el programa son:
a) Cumplimiento estricto de las normas de tránsito
b) Preparación responsable de los conductores
c) Educación vial sistemática y continua en el sistema educativo
d) Inversión en seguridad vial.
e) Planificación urbana para un tránsito ordenado y seguro.
f) Información y difusión sostenida en los diferentes medios de comunicación
g) Integración de sectores públicos y privados en la aplicación de medidas conducentes a disminuir la accidentolgía vial.
Art. 3 El Programa Nacional de Seguridad y Educación tendrá como objetivos:
a) Propiciar en toda la ciudadanía un cambio que permita tomar y hacer tomar conciencia a los otros, de la importancia del cumplimiento de las normas para la protección personal y de los otros
b) Informar y difundir a la población las normas de tránsito y las consecuencias de su incumplimiento.
c) Elaborar Campañas de Prevención para el Sistema Educativo y para la población en general.
d) Asesorar a los establecimientos educativos y a los organismos no gubernamentales, para que realicen proyectos institucionales que tiendan a la protección personal y a l a de los otros como forma de evitar accidentes.
e) Exigir a todos los organismos gubernamentales que cumplan con todas las normas de seguridad para evitar accidentes.
f) Exigir a todas las Empresas de Transporte que cumplan con todas las medidas de Seguridad en unidades y en tránsito.
g) Propiciar ámbitos de discusión y debate para impulsar proyectos ínter jurisdiccionales y unificar políticas.
h) Integrar a sectores gubernamentales y no-gubernamentales con amplia experiencia en la materia con el propósito de eliminar la accidentología vial.
i) Solicitar a todos los medios de comunicación, instituciones, empresas, organismos no gubernamentales y organizaciones gremiales que se integren a este Plan.
Art. 4 El Programa Nacional en Seguridad y Educación Vial, tendrá una duración de cinco años y constituirá la primera etapa de un programa nacional sustentable, con objetivos anuales para la reducción de accidentología vial. Los objetivos propuestos para cada año y sus resultados serán difundidos a la población para que participe activamente de las acciones y valoraciones correspondientes.
Art. 5 El Programa Nacional de Seguridad y Educación Vial dependerá de la Secretaría de Transporte y estará diseñado e implementado por una comisión de Seguridad Vial con representantes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Ministerio de Salud y Medio Ambiente, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y de las diferentes jurisdicciones.
Art. 6 Los integrantes de la Comisión serán designados por las autoridades de aplicación y de las diferentes jurisdicciones. La elección recaerá en personas de reconocida trayectoria en la problemática.
Art. 7 Serán funciones de la comisión:
a) Elaborar su reglamento interno en un plazo de sesenta días (60) a partir de su creación.
b) Elaborar y difundir en el sistema educativo y por diversos medios de comunicación mapas de riesgo vial locales, regionales y nacionales. Los mapas detectarán zonas de riesgo o situaciones vulnerables.
c) Elaborar material para distribuir en el sistema educativo para orientar la elaboración de proyectos institucionales.
d) Asesorar y elaborar materiales destinados a los municipios, organismos y empresas, con el fin de cumplir con los objetivos de la ley.
e) Coordinar acciones con los diferentes ministerios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
f) Integrar a la Comisión Interministerial con carácter de consultores a los miembros de organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la defensa de la vida y la educación vial.
g) Realizar un plan anual y elaborar su propuesta y su evaluación a las autoridades respectivas.
h) Elaborar indicadores con el objeto de evaluar las acciones.
i) Propiciar intercambio de recursos humanos y técnicos con diferentes organismos nacionales e internacionales especializados en la temática.
j) Solicitar a todos los medios de comunicación, instituciones, empresas, organismos no gubernamentales y organizaciones gremiales que adhieran y acompañen al poder ejecutivo en este plan.
Art. 8 El Programa Nacional de Seguridad y Educación Vial permitirá por medio del Consejo Federal de Seguridad vial, poner a disposición de todas las jurisdicciones la asistencia y recursos técnicos necesarios para facilitar su implementación en todo el territorio nacional.
Art. 9 Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un Observatorio de Seguridad Vial que constituirá un Centro de referencia para la obtención de datos e indicadores sobre la evolución de la siniestralidad en Argentina y su comparación con otros países.
Art. 10 Serán objetivos del Observatorio de Seguridad Vial.
a) Propiciar y coordinar las investigaciones que realizan las diferentes universidades, instituciones y fundaciones relacionadas con la seguridad.
b) Registrar y analizar todas las variables e indicadores relativas a la seguridad vial
c) Orientar sobre diferentes medidas y acciones a los organismos responsables.
d) Publicar periódicamente los indicadores.
Art. 11 Los gastos que demande la elaboración e implementación del presente plan serán solventados con partidas presupuestarias de los Ministerios de Planificación, Federal Inversión Pública y Servicios; Educación, Ciencia y Tecnología y Salud y Medio Ambiente
Art. 12 El Poder Ejecutivo Nacional informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación de todas las acciones realizadas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en la presente ley.
Art. 13 De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resultan alarmantes los datos brindados por el Instituto de Seguridad y Educación vial que señalan que en nuestro país, pierden la vida en accidentes de tránsito, en rutas y calles, ochocientas sesenta y tres (863) personas por mes, es decir 28 personas por día.
Los datos no coinciden con los de la Secretaría de Transportes de la Nación que registra 13 accidentes fatales por día o los de algunas Organizaciones no Gubernamentales. La organización "Luchemos por la vida" asegura que existe un promedio de 20 muertos por accidentes de tránsito por día.
Las cifras superan las de la mayoría de los países del mundo, posesionando a la Argentina como uno de los países de mayor inseguridad vial.
Si tomamos como referencia la relación de muertes cada 100.000 habitantes
Argentina registra 25
Brasil 16,5
EE. UU 15
Colombia 13,8
Francia 10,5
Alemania 8,5
La definición de "catástrofe en cuotas" como lo califican expertos en el tema, produce entre 9.000 y 10.500 víctimas mortales en el año de los cuales más de la mitad son menores de 45 años, el 21% de 15 a 24 años y el 75% son varones.
La Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito constituyéndose en la primer causa de muerte en menores de treinta años.
El consumo de alcohol, la velocidad, la falta de respeto por las normas de tránsito, sumado al estado de rutas y caminos, y a las deficientes condiciones de seguridad de los vehículos, constituyen algunas de las principales causas de los accidentes.
La Organización Mundial de la Salud señaló que los impactos de los accidentes de tránsito afectan especialmente a los sectores de la población más vulnerables por sus consecuencias psicológicas y económicas. En la Argentina la vulnerabilidad alcanza no sólo a los pobres sino también los que trabajan en la vía pública, como cadetes y repartidores. La situación de desprotección en la que están insertos los ancianos y las personas con necesidades especiales, otro de los sectores vulnerables de la población, se agrava con la falta de modernización y adaptación de las estrategias viales.
Un párrafo aparte merece la consideración del accidente de tránsito como tal, cuando en realidad debería asumirse la problemática como una "patología social" que presenta como uno de los síntomas fundamentales, el desprecio por las normas y la irresponsabilidad frente al cuidado de la propia vida y la de los otros. En este sentido la búsqueda de soluciones frente a este flagelo exige la activa participación de efectores de salud, educadores y de los organismos técnicos correspondientes.
La inseguridad vial y la falta de educación con sus consecuencias trágicas sobre la población, también representa un fuerte costo económico en el presupuesto global y específicamente en el de Salud. Según datos del INDEC el costo económico social en el año 2003 fue de 415.962.640 dólares, que proyectados al costo final por indemnizaciones y pérdida de producción llegarían a 4.200 millones de dólares.
En muestro país, las compañías de seguro gastan 3.500 millones de pesos al año en siniestros de automotores. Más allá de las consecuencias más graves que puedan dejar, como la pérdida de la vida humana o de la integridad física y psíquica de las personas, los accidentes de tránsito generan un costo que es pagado por las aseguradoras o por los particulares según el caso. Según la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, el costo anual de estos siniestros se incrementó en un 60,2% entre los años 1998 y 2004. Lógicamente la magnitud y la cantidad de accidentes incrementa el costo de seguros para terceros de los automotores. Esta cifra resulta de difícil pago para los sectores con menos recursos, lo que se traduce en que alrededor del 50% de los automovilistas no poseen cobertura contra terceros, con las consecuencias de desprotección que genera en las víctimas de accidentes. Se completa de esta forma "un círculo perverso".
Esta realidad que nos impacta no puede ser aceptada como una condición de nuestro comportamiento social, sino debe ser abordada con eficiencia y celeridad, con el compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad.
Se impone la necesidad de crear instituciones eficientes, participativas e interdisciplinarias y acordar acciones enérgicas que reduzcan sustancialmente el porcentaje de accidentes viales.
La toma de conciencia sobre esta situación y sus consecuencias es responsabilidad del Estado y de todos los actores sociales, e impone la toma de decisiones en forma inmediata y sólida, basadas en políticas sustentables en materia de seguridad y educación vial.
El estado de situación exige un programa nacional que incorpore los aportes técnicos sobre la temática, los diagnósticos sobre la realidad, y la experiencia de los expertos para que en forma coordinada con los diferentes actores sociales modifiquen las preocupantes condiciones actuales.
La propuesta de un Programa nacional demanda la disposición y participación decidida de todas las jurisdicciones provinciales y municipales de todo el país.
Los datos de la realidad nos señalan que la acción de los diferentes organismos del Estado no han sido suficientemente eficientes en la prevención de accidentes, y que es necesario coordinar tareas y homogenizar criterios para que la lucha contra la inseguridad vial se instale definitivamente en la agenda social.
Una de las fortaleza de este proyecto es la creación de un Observatorio de Seguridad Vial que impulsa entre su múltiples funciones propiciar y coordinar investigaciones que realizan entidades académicas en el área de la Seguridad Vial.
La importancia de este proyecto reside en su intencionalidad de no replicar marcos normativos o regulatorios de compleja aplicación, ni campañas mediáticas ocasionales, sino en instalar en todos los actores responsables y en la sociedad en general la necesidad imperiosa de agotar acciones para disminuir este flagelo que quiebra o destruye anualmente más de diez mil (10.000) vidas argentinas.
Las responsabilidades del Estado y de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales deben superar las decisiones transitorias y particulares, que tiendan a dar respuestas parciales sin evaluación ni continuidad, para asumir un protagonismo decisivo en la preservación y resguardo de la vida.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0078-D-08 |