PROYECTO DE TP
Expediente 0655-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRACTICA DE LA PESCA COMERCIAL EN LA PLATAFORMA MARITIMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones relacionadas con la práctica de la pesca comercial en la
plataforma marítima de la provincia de Buenos Aires:
1) ¿Cuáles fueron los motivos por los
cuales la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial de la Provincia de Buenos Aires
dictó la Disposición 11/09, por la cual se autorizó la pesca de arrastre por parte de
embarcaciones comerciales dentro de las cinco millas náuticas a la altura de los
partidos de Lavalle y de La Costa, provincia de Buenos Aires?
2) ¿Cuáles fueron los motivos por los
que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires dictó la
resolución 56/09, por la cual se ratificó la disposición anteriormente mencionada y
se prolongó su vigencia?
3) ¿Cuáles fueron los motivos para la
suspensión del artículo 1° de la Resolución 18/06, de la ex Subsecretaría de
Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, que establece el uso
exclusivo de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial para
embarcaciones de pesca artesanal y prohíbe el uso de redes de arrastre en esa
área?
4) ¿Se han realizado, antes de la
toma de las decisiones antedichas, los correspondientes estudios técnicos por
parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, tal como lo
establecen los artículos 7° inciso g) y 9° incisos c) y k) de la Ley Federal de Pesca?
En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cual ha sido el resultado de los mismos,
en cuanto a la posibilidad o no de un impacto significativo al medio ambiente y a
los recursos ictícolas?
5) Las normas provinciales
mencionadas, ¿respetan las disposiciones nacionales establecidas por la ley 24.922
y sus modificatorias en los artículos 7° incs c) o) y q), 17, 21 inc. c) y 27?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pesca artesanal se encuentra
regulada en la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca) y por la Ley Provincial de
Pesca 11.477 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada esta última por el
decreto provincial 3237/95. La resolución N °379/00 de la ex Subsecretaría de
Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, define esta actividad como
"aquella practicada por embarcaciones descubiertas sin límite de eslora o el uso de
embarcaciones cubiertas hasta los 13 metros de eslora".
La resolución N° 18/06 de la misma
ex Subsecretaria, establece el "pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas
náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37°
latitud sur, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes
de pesca pasivas", prohibiendo, dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre
de cualquier tipo.
El 10 de febrero de 2009 la Dirección
de Desarrollo Marítimo y Fluvial de la Provincia de Buenos Aires dictó la disposición
11/09, que permitió, "en forma temporal, precautoria y adaptativa, la pesca de
arrastre de fondo en las primeras tres (3) millas náuticas, del conjunto de especies
componentes del variado costero, para la zonas delimitadas entre: 37° 20' Latitud
SUR hasta los 37° 42' 50" Latitud SUR y hasta las cinco (5) millas náuticas desde
los 36° 50' Latitud SUR hasta los 37° 02' Latitud SUR, para el período comprendido
entre el 18 de febrero de 2009 al 31 de marzo de 2009.
Pocos días después, el Ministerio de
Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 56/09,
ratificó lo señalado anteriormente y extendió la vigencia de la citada disposición
por un periodo de 180 días.
Ambas normas autorizan la práctica
de la pesca comercial en una zona del litoral marítimo de la provincia de Buenos
Aires reservada para la pesca artesanal y permiten el ingreso de un conjunto de
embarcaciones que claramente no se ajustan a la definición de embarcaciones
artesanales.
Para el dictado de estas normas,
tanto la Dirección como el Ministerio argumentaron la existencia de "áreas
cercanas a la costa que pueden ser utilizadas, sin generar con ello un impacto
negativo" y de "antecedentes que permiten la utilización de la red de arrastre de
fondo dentro de las tres (3) millas con determinadas condiciones que en este caso
en particular se cumplen" (Resolución Nº 56, Ministerio de Asuntos Agrarios,
Provincia de Buenos Aires, 24 de febrero de 2009).
Con vistas a establecer la ausencia de
riesgo de un impacto negativo, el decreto provincial 1366/01, modificatorio del
citado decreto 3237/95, establece algunas excepciones a la prohibición de la
práctica de la pesca con red dentro de las primeras 3 millas, entre las que se
mencionan la existencia de "estudios técnicos elaborados por organismos oficiales
que demuestren que no se ha de producir un impacto significativo al medio
ambiente". En este caso, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero (INIDEP), es el organismo que está facultado para esta tarea.
Sin embargo, los estudios
correspondientes no son mencionados en los considerandos de la resolución 56/09
ni en la disposición 11/09, por lo que se hace necesario conocer con certeza si los
mismos han sido efectuados y, en caso de que así haya sido, los resultados
obtenidos.
Si bien el artículo 3 de la Ley Federal
de Pesca establece que los recursos marinos vivos ubicados dentro de las 12 millas
marinas son de dominio de las provincias, de ello no se desprende que la
protección de los mismos no sea incumbencia de la nación. El inciso b) del artículo
5 afirma que el ámbito de aplicación de la misma comprenderá la "coordinación de
la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentren
tanto en jurisdicción nacional como provincial".
La Ley Federal, en su artículo 7°,
señala, entre las funciones de la autoridad de aplicación de la misma, "fiscalizar las
Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal
Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas
de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero",
en su inciso c); "establecer e implementar los sistemas de control necesarios y
suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar
territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos
habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura",
en su inciso o); y "ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren
por esta Ley a la Autoridad de Aplicación", en su inciso q).
Entre las funciones del mencionado
Consejo Federal Pesquero, el artículo 9 inciso c) menciona la de "establecer la
captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo
sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP.
Además establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona
de pesca y por tipo de flota". Asimismo, el inciso k) señala que el Consejo deberá
"reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota
de pesca de las diferentes especies para ser asignada a este sector".
El artículo 17 señala que "la pesca, en
todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará sujeta a las
restricciones que establezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento en la
conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y
prevenir efector dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico".El
inciso c) del artículo 21 prohíbe expresamente "llevar a bordo y utilizar artes de
pesca prohibidos".
El artículo 27 faculta al Consejo para
que reglamente y dicte "todas las normas necesarias para establecer un régimen
de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cutas de
captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota".
La misión de los organismos
correspondientes debe ser velar por la conservación de los recursos ictícolas en
aquellas áreas que se encuentran en áreas marítimas bajo jurisdicción provincial,
evitando su sobreexplotación y de esta manera un daño irreparable a la
sustentabilidad de estos recursos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |