PROYECTO DE TP
Expediente 0654-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BIENES INMUEBLES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Defensa Nacional y en el plazo de 60 días a
partir de la recepción del presente, informe a esta Honorable Cámara respecto de
las cuestiones detalladas a continuación y referidas a los reiterados actos de
disposición de propiedades inmuebles del las Fuerzas Armadas que ha venido
concretando el Ministerio de Defensa Nacional, la eventual afectación que estas
transferencias puedan significar respecto de los requerimientos del adiestramiento
militar y el despliegue de las unidades operativas y, finalmente, la posible colisión
de estas medidas con las previsiones de la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y
Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA.
1 - Se ha informado, desde finales del
año 2005 y a través de los medios masivos de comunicación, acerca de la
existencia de mas de 61 convenios de transferencias de tierras entre el Ministerio
de Defensa y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, La Pampa, La Rioja,
Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, San Luis,
Tierra del Fuego, Tucumán, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A este respecto se solicita:
a) Cuantas de estas transferencias se
han efectivizado hasta la fecha.
b) Qué superficie global de tierras se
han visto afectadas por estas medidas.
c) Cuántas de estas propiedades
pertenecen a ejidos urbanos y cuántas a zonas rurales.
d) Cuántas de estas propiedades
estaban afectadas como campos de maniobras o polígonos de tiro para
ejercitaciones del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
e) Cuántas de estas propiedades
pertenecían a antiguos Tiros Federales Argentinos y donde estaba ubicado cada
uno de ellos.
f) Si en cada caso se ha requerido un
informe técnico de factibilidad y riesgos de afectación a la Fuerza respectiva antes
de avanzar en la transferencia del inmueble.
f) Cual ha sido la tasación monetaria
del conjunto de estas propiedades.
g) Que cantidad de fondos y/o
contraprestaciones ha recibido cada fuerza a consecuencia de estas
transferencias.
h) Que destino han recibido los
fondos en cada Fuerza y cuál es el detalle de las contraprestaciones
recibidas.
i) Si el Ministerio de Defensa (además
de cada Fuerza) ha recibido parte de esos fondos. En caso afirmativo, cuánto
recibió y qué destino dio a los fondos correspondientes.
j) Cuáles han sido los fundamentos
esgrimidos en cada caso para posibilitar la transferencia y en que estado de
cumplimiento y/o avance de concreción se encuentran: 1) Las previsiones
adoptadas por los requirentes y 2) Las contraprestaciones recibidas a cambio por
las Fuerzas.
k) Si existe algún mecanismo de
control y/o auditoría que permita al Ministerio de Defensa monitorear el destino
final de cada una de las transferencias, en el ánimo del cumplimiento del convenio
original, atento que no se produzcan desvíos posteriores que pudieran afectar
irremediablemente el patrimonio nacional.
l) Si además de las transferencias
conocidas, se han efectuado otras de similar carácter a organismos o instituciones
no gubernamentales y en su caso, cuáles son las mismas.
2 - Si se ha solicitado, en cada caso
de los antes detallados, dictamen legal respecto a la posible afectación que estas
transferencias pudieran realizar a las previsiones de la Ley 24.948, de Bases
Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA.
3 - Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Semana tras semana, desde hace ya
varios años, venimos enterándonos a través de los medios masivos de
comunicación, del avance de la vocación "inmobiliaria" del Ministerio de Defensa.
Una tras otra, decenas de propiedades inmuebles de las Fuerzas Armadas son
transferidas a provincias y municipios, supuestamente para la construcción de
viviendas o desarrollos urbanos, sin que se conozcan las condiciones particulares
de las operaciones y, mucho menos, la compensación económica que cada Fuerza
recibe por esas amputaciones.
Son tantas las propiedades
transferidas para la construcción de viviendas que resulta difícil entender como, a
esta altura, puede haber déficit habitacional en el país. Solo a finales de agosto de
2009 se transfirieron a la provincia del Chubut 72 hectáreas -que equivalen a
1.200 lotes- del ex Apostadero Naval de Puerto Madryn, la principal área de
adiestramiento de la Armada desde hace más de cien años (Diario Jornada, martes
25 de agosto de 2009).
Paralelamente, desde el punto de
vista de la operatividad, solo se reciben malas noticias. Recortes presupuestarios
que acotan cada vez mas la ya mínima actividad de las unidades, la cancelación de
ejercitaciones terrestres, navales y aéreas, llegando al extremo de la ausencia en
el último operativo interamericano Unitas, luego de más de cincuenta años de
concurrencia continua.
Algún medio ha, inclusive, consignado
que serían más de 61 los convenios de transferencia de tierras entre el Ministerio
de Defensa y las provincias y municipios desde finales de 2005.
Nada ha sido respetado en esta febril
campaña sobre los bienes raíces que las Fuerzas poseen y utilizan desde hace mas
de un siglo. Cuarteles, arsenales, polígonos de tiro, campos de maniobras,
aeródromos, etc., cualquier lugar parece ser bueno para un nuevo "Country Club"
o un distinto "Puerto Madero".
Al mismo tiempo, se ha desmontado
miserablemente la histórica estructura de los Tiros Federales, donde generaciones
enteras de argentinos aprendieron a defender a la Patria, haciendo realidad la
prescripción constitucional que reza: Artículo 21.- "Todo ciudadano argentino está
obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las
leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los
ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el
término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de
ciudadanía". ¡Cómo se van a armar los ciudadanos si no conocen como se utilizan
las armas!
Paralelamente, desde hace ya más de
diez años se encuentra vigente la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales
para la Reestructuración de las FF.AA... En ella se encuentra específicamente
contemplada la posibilidad de disposición de bienes inmuebles de las Fuerzas y la
obligación de canalizar el eventual producto de la venta en el reequipamiento de
cada una de ellas.
Así, el Artículo 28 de esa Ley
establece:
"La totalidad de las economías que se
logren en cada ejercicio, por la racionalización de personal, se asignará a
recomposición salarial. El producido de la venta de bienes se asignará para la
reorganización, recuperación de los ciclos logísticos y/o el reequipamiento de cada
una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y sucesivos".
El Artículo 29, a su vez,
especifica:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar
el producido de la venta de bienes de las fuerzas armadas, con la finalidad de
reequiparlas o modernizar el equipamiento ya existente, hasta un monto de mil
millones de pesos ($ 1.000.000.000) durante el quinquenio 1999-2003.
Anualmente se incorporará en la Ley de Presupuesto la autorización para efectuar
las operaciones de crédito público para completar dicho monto en el caso de que
el producido de esas ventas no alcance la cifra antes mencionada, especificando
montos, tipos y cantidad de equipos que se pretende adquirir o modernizar y a qué
fuerza se destinarán, para facilitar el control parlamentario previsto en el Título VI
de la presente ley".
Nuestra información, como la que
poseen la inmensa mayoría de los legisladores, es prácticamente nula respecto de
lo actuado por el Gobierno Nacional a este respecto, pero en base a lo publicado
por los medios tenemos la impresión que estas previsiones no se están
cumpliendo. Este hecho podría dar lugar en el futuro a la imputación de serias
responsabilidades penales a los funcionarios responsables del incumplimiento.
Podría darnos la sensación de que el
Gobierno Nacional adhiriera a la teoría neoclásica, según la cual la defensa externa
se concibe como sólo un bien público entre otros, sujeto (como todos los bienes
públicos) a una ponderación de costo/beneficio; desde esta óptica, una política de
defensa alternativa no puede ser descartada: la de renunciar a la protección
armada de la seguridad externa del país reforzando la utilización de los
mecanismos diplomáticos. Ello es concebible sólo si se estima que, visto a largo
plazo, no existen amenazas o misiones militares plausibles del empleo del
instrumento militar de la Defensa para mantener la integridad territorial del país
y/o la manutención del aparato militar presenta un costo de oportunidad
demasiado alto en términos de provisión de otros bienes públicos a la sociedad,
razón por la cual se procede a su desguace liso y llano.
Para constatar lo anterior, sólo hace
falta analizar el presupuesto de Defensa, en el cual, casi el 80% del mismo se
aplica a masa salarial y, sospechamos fuertemente que los producidos externos
(transferencias y/o ventas de bienes inmuebles) tampoco se ven reflejados en el
incremento de la capacidad operativa, sin contar los últimos recortes anunciados al
presupuesto para los dos últimos trimestres del año, que dejan a las FFAA en
situación de parálisis. La última esperanza es que se apliquen los producidos de
estas actividades extra-defensa a paliar la situación de debilidad extrema a la que
se llegado.
Mientras tanto, requerimos un
conjunto de información respecto de las particularidades de estas operaciones de
transferencia, de los inmuebles afectados, del valor económico de los mismos, de
la recepción efectiva de esos recursos por las Fuerzas Armadas y otros datos de
importancia.
Finalmente, expresamos la
preocupación respecto a que la afectación de los espacios físicos de maniobras de
las Fuerzas que se están concretando pueda ocasionar daño irreparable a la
capacidad de adiestramiento de las mismas. En caso de que así fuere, las mismas
provincias y municipios que se hayan visto beneficiadas con este despojo, deberán
compensar a las Fuerzas con inmuebles de similar utilidad o bien promoveremos
desde nuestro espacio político las expropiaciones necesarias desde el Congreso
Nacional. La Defensa Nacional es una prescripción constitucional. Se encuentra en
el Preámbulo de nuestra Carta Magna y configura un interés vital de la Nación.
Ningún funcionario, por elevado que sea su rango, puede hacer caso omiso de
ello.
Por todo lo aquí expuesto y ante la
gravedad de la situación planteada solicitamos a los colegas legisladores apoyar
con su voto el presente proyecto así como reclamar su pronta y detallada
respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |