PROYECTO DE TP
Expediente 0653-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 277, SOBRE PAGO EN JUICIO.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 277
de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 277.- Pago en juicio. Todo pago
que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito
bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al
titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado
poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento
(20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación
judicial.
El desistimiento por el trabajador de
acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá
homologación.
Todo pago realizado sin observar lo
prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de
pleno derecho."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción
del expediente de mi autoría 7233-D-2013. A continuación se transcriben los
fundamentos del original:
"El presente proyecto tiene por objeto
eliminar el párrafo incorporado por el art. 8º de la ley 24.432.
El párrafo agregado por la ley 24.432
tuvo un único objetivo: reducir los costos judiciales.
A modo de síntesis, con la
modificación introducida, los abogados y peritos no cobran según el monto del
pleito sino de acuerdo con el monto de la sentencia, laudo o transacción y sin que
se pueda superar el 25% de dicho monto. Si excediere dicho porcentaje el juez
prorrateará los montos entre los beneficiados.
Como consecuencia de dicha
disposición, puede observarse que la ley 24.432 prevalece sobre normas
provinciales y arancelarias, afectando el carácter de normas de orden público,
inclusive en el caso de oponerse a ésta.
Es por ello que se han sucedido
reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de dicha disposición desde su
sanción misma.
Entendemos necesaria y ajustada a
derecho la eliminación de dicho párrafo, el cual tuvo como único fundamento la
reducción de los costos laborales, avasallando derechos protegidos
constitucionalmente y normas de carácter local que son de exclusiva jurisdicción
de las provincias.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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