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PROYECTO DE TP


Expediente 0653-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 277, SOBRE PAGO EN JUICIO.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 277 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 277.- Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es reproducción del expediente de mi autoría 7233-D-2013. A continuación se transcriben los fundamentos del original:
"El presente proyecto tiene por objeto eliminar el párrafo incorporado por el art. 8º de la ley 24.432.
El párrafo agregado por la ley 24.432 tuvo un único objetivo: reducir los costos judiciales.
A modo de síntesis, con la modificación introducida, los abogados y peritos no cobran según el monto del pleito sino de acuerdo con el monto de la sentencia, laudo o transacción y sin que se pueda superar el 25% de dicho monto. Si excediere dicho porcentaje el juez prorrateará los montos entre los beneficiados.
Como consecuencia de dicha disposición, puede observarse que la ley 24.432 prevalece sobre normas provinciales y arancelarias, afectando el carácter de normas de orden público, inclusive en el caso de oponerse a ésta.
Es por ello que se han sucedido reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de dicha disposición desde su sanción misma.
Entendemos necesaria y ajustada a derecho la eliminación de dicho párrafo, el cual tuvo como único fundamento la reducción de los costos laborales, avasallando derechos protegidos constitucionalmente y normas de carácter local que son de exclusiva jurisdicción de las provincias.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)