PROYECTO DE TP
Expediente 0653-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS - LEY 23091 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE PLAZO DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el
artículo 2° de la Ley N°23.091 de Locaciones Urbanas N° 23.091, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: "Plazos. Para los
contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo
mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres
años. Asimismo será de tres años, el plazo mínimo, para los restantes
destinos.
Los contratos que se celebren por
términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos
precedentemente fijados.
Quedan excluidas del plazo mínimo
legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes
de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las
destinadas a personal diplomático y consular o perteneciente a dichos
organismos internacionales;
b) Las locaciones de
viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas
para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se
presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de
espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos
y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda
u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la
guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos
en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los
Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte
como alquileres."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda ha sido desde siempre
un elemento indispensable y estratégico para el individuo, la familia y el
desarrollo de toda comunidad nacional. En ella se inculcan y desenvuelven los
valores más íntimos de la persona y la familia. Tales particularidades la
convierten en un bien social tan delicado que la comunidad no debe permitir
que el acceso a la misma, ya sea a su propiedad o tenencia, sea asignada según
la lógica del mercado, del negocio o de la renta, sino que sea garantizada en
función de principios más elevados que tengan en cuenta el bien común
perseguido por toda la comunidad.
El proyecto de ley presentado
propone modificar el art. 2 de la ley 23.091 de locaciones urbanas extendiendo
el plazo mínimo de locación de 2 a 3 años. Tal modificación propuesta, si bien
entendemos que por sí misma no es suficiente para remediar todos las
inequidades que surgen del mercado de alquileres, y sin desconocer otros
proyectos legislativos de reforma más integrales, servirá para aliviar las
condiciones de contratación a millones de inquilinos presentes y futuros. En
primer lugar la extensión del plazo mínimo permitirá extender la proyección
contractual a 36 meses, dándoles a los inquilinos mayor margen de planificación
personal y/o familiar teniendo asegurado un plazo de 3 años de contrato de
alquiler, protegiéndolo de los vaivenes comerciales y/o los humores de las
cámaras propietarias. Asimismo la extensión de 12 meses reducirá los costos de
renovación contractual, hoy soportados en su totalidad por el locatario,
haciendo que los mismos se paguen cada 3 años y no cada dos.
Sr. Presidente, el Justicialismo
surgió en defensa de un principio básico: la Justicia Social, que en su acepción
moderna, es la aplicación de los principios de la justicia legal a las cuestiones
económicas y sociales surgidas de la intrínseca injusticia del capitalismo
corporativo moderno. Siguiendo estas premisas consideramos que para
morigerar muchas de las injusticias actuales que se dan en el seno de nuestra
sociedad debemos aplicar los principios de la Justicia Social y no los principios
de la justicia conmutativa más propia de la lógica del mercado. Es por ello que
el tratamiento legal de determinados bienes sociales como es en este caso el
acceso a la vivienda por medio de la figura jurídica de la locación urbana deben
estar protegidos de las reglas y leyes del mercado, de los principios de la libre
oferta y demanda, porque en vano esperaremos que una fuente permanente de
injusticias, como lo es el mercado, resuelva o regule en forma justa el acceso a
estos bienes tan delicados para el bienestar social de nuestro pueblo.
Nuestro movimiento político se
caracterizó por aceptar la idea de propiedad privada pero en función social. Es
decir, reconocer la propiedad privada como un derecho individual pero en tanto
y en cuanto cumpla con la función social a la que está llamada a cumplir, es
decir, que no contravenga el bien común perseguido por la comunidad. Así
también fue plasmada en la constitución nacional de 1949. Por ello creemos que
el Estado se encuentra plenamente legitimado para regular determinadas y
específicas cuestiones sociales como es el caso de las locaciones urbanas para
vivienda personal o familiar.
Sr. Presidente, muchas familias
argentinas que hoy son locatarias tienen un horizonte contractual de sólo 24
meses. Más allá de ese plazo es muy difícil cualquier planificación. Desconocen
si el propietario o el intermediario se avendrán a renovar el contrato, cuáles
serán las nuevas condiciones y en caso que sea posible la renovación, cuáles
serán los nuevos costos de renovación que cada 2 años deben afrontar los
inquilinos. Extendiendo el plazo locativo mínimo a 36 meses contribuiríamos a
llevar mayor tranquilidad a cada inquilino.
El programa de crédito argentino
para la vivienda (PROCREAR) implementado en los últimos años tiene un
ambicioso objetivo de construir 400 mil viviendas y ya lleva sorteados más de
200 mil beneficiarios. Este instrumento ha sido un gran aliciente a la
problemática habitacional de nuestro país y debería complementárselo con
requisitos que den prioridad a los inquilinos con buenos antecedentes que
cumplen regular y diligentemente las obligaciones a su cargo.
Desde el punto de vista de nuestro
ordenamiento jurídico, vislumbramos diversos instrumentos normativos que
protegen y garantizan el derecho a la vivienda, que entendemos, abarca el
derecho al acceso a la vivienda y a la tenencia de la propiedad para una
vivienda adecuada. Este derecho se vincula también con el derecho al bienestar,
a la salud y la protección a la familia poniendo en cabeza del Estado la
obligación de tomar los recaudos necesarios a los fines de realizar esos
derechos.
Así vemos que nuestra Constitución
Nacional, en su art 14 Bis enuncia el derecho a la vivienda digna, y el art 75 inc.
23 indica que es facultad del Congreso Nacional: "Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
Al mismo tiempo diferentes
tratados internacionales con jerarquía constitucional, luego de la reforma de
1994, garantizan y establecen la obligación de los Estados Partes a tomar
medidas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11;
la Convención sobre los Derechos del Niño en su art 27 y ss; y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su
art 17.
En el derecho comparado podemos
observar algunos ejemplos que marcan una tendencia a elevar el plazo mínimo
de locación urbana para vivienda a modo de protección de los inquilinos. Por
ejemplo Francia (plazo mínimo 3 años), España (plazo mínimo 3 años) y EEUU
(plazo mínimo de 2 años pero con la facultad del locatario de extenderlo
unilateralmente por un año más).
Sr. Presidente, el proyecto político
nacional iniciado en 2003 y hoy conducido por nuestra presidenta Cristina
Fernández de Kirchner ha elevado como nunca en los últimos 50 años el piso de
derechos sociales en nuestro país. Creemos que esta simple pero importante
modificación a la ley de locaciones urbanas propuesta será de gran importancia
para darles a las familias locatarias una perspectiva de mayor seguridad y
tranquilidad que les permita acceder a una cuota mínima de felicidad a la que
todos los argentinos tienen derecho.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su voto el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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