PROYECTO DE TP
Expediente 0653-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 25275, SOBRE DECLARAR CIUDAD HISTORICA A SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle
que, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
garantice el cumplimiento de la ley 25.275 en los términos que fija la ley 12.665, dado la
situación de vulneración en que se encuentra el patrimonio histórico de la Ciudad de
Tucumán a partir de la sanción de la ley provincial 7990.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH) creada por Ley
12.665 -modificada por la 24.252- tiene "la superintendencia inmediata sobre
los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las
respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley,
cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o
municipales".
La mencionada Ley fijó que
"los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la
Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan
sometidos por esta Ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en
concurrencia con las autoridades respectivas.
La Disposición 5/91 emitida
por la Comisión define los lugares históricos como: "un área de existencia material,
constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico del país,
donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico,
artístico, institucional o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o
dispersos de importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características
resultan referentes valiosos para la identidad cultural de la Nación. Su preservación y
presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los
valores históricos que en ese bien se concretan". El concepto de "lugar histórico" incluye
diversas tipologías; entre ellas, las de "sitio histórico", "solar histórico", "sitio
arqueológico", "pueblo histórico" o "ciudad histórica".
Una de las áreas de existencia material
considerada "ciudad histórica" es el casco urbano original de la ciudad de San Miguel de
Tucumán, declarado como tal por la ley 25.275 que fuese promulgada en julio de
2000.
Años después, en 2004, la
Legislatura de la provincia de Tucumán sancionó la ley 7.535 que dispone "la creación de
un sistema de protección de un conjunto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Provincia" y en su artículo 3º enumera los bienes que serán parte de ese patrimonio. A
titulo seguido, la norma provincial prohíbe la enajenación de dichos bienes "bajo cualquier
tipo de operación inmobiliaria".
Vale aclarar que muchos de los bienes
protegidos por esta norma se hallan en el ámbito del casco urbano original del que se ocupa
la ley 25.275 y tutelado por la CNMMLH.
A fines de 2007, la
Legislatura tucumana sancionó la ley 7.990 que desafectó del Patrimonio Cultural de la
Provincia a media docena de edificios. Ellos son:
- Edificio de Siprosa (Mendoza y
Rivadavia),
- Edificio de la ex Dirección de
Comercio (San Martín 730),
- Edificio de 24 de Septiembre 570,
- Edificio de las Juntas de
Clasificación Docente (Córdoba 759/765)
- Manzana de Sarmiento al 800
(Secretaría de Educación),
- Edificio de Rentas (San Martín al
700).
Complementariamente, la ley 7.990 encargó
al Ministerio de Economía provincial la venta de los edificios desafectados que en su
totalidad se ubican en el área de la ciudad histórica.
Dicha medida generó una profusa
polémica con varios sectores de la sociedad tucumana que incluso, según publicara
el diario Clarín en fecha 3 de Febrero del corriente año, generó la renuncia forzosa
de la directora de Patrimonio Histórico y Antropología de la provincia quien se
manifestara absolutamente contra de la medida.
En el mismo sentido numerosas
instituciones locales -entre ellas, la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, el
Colegio de Arquitectos de Tucumán, el Instituto de Historia y Patrimonio de la
Facultad de Arquitectura y Urbanismo (UNT), la Federación Económica de
Tucumán y Ciudadanos Autoconvocados- también plantearon su oposición a lo
dispuesto por la Ley 7.990 requiriendo a las autoridades provinciales su derogación
inmediata y la consecuente permanencia de los inmuebles en cuestión dentro del
patrimonio provincial. Con el mismo propósito y bajo la consigna "Tucumán no se
vende", distintos sectores de la comunidad han realizado ocho populosas marchas
en torno a la Plaza Independencia ubicada en el corazón del casco urbano original
de la capital provincial.
El área comprendida por la ciudad
histórica no es un espacio vacío, sino un reservorio de bienes que dan testimonio
del pasado. La enajenación de una parte de ellos y su posible demolición por parte
de quienes resulten sus futuros propietarios modificará sustancialmente el entorno
de ese lugar histórico.
Entendiendo que tal proceder
constituiría un proceso irreversible, se hace necesaria la urgente intervención de la
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos a fin de que -en
ejercicio de su potestad de superintendencia y en cumplimiento de las obligaciones
de custodia y conservación que atañen al gobierno federal- garantice la
preservación de la ciudad histórica cuya integridad se encuentra amenazada.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/04/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0176/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 07/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 21/05/2008 | APROBADO |