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PROYECTO DE TP


Expediente 0651-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS IRREGULARIDADES EN LAS CONDICIONES DE DETENCION QUE CULMINARON EN LA MUERTE DEL EX PREFECTO HECTOR ANTONIO FEBRES.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por las irregularidades en la condiciones de detención que causaron el homicidio del ex-prefecto Héctor Antonio Febres, acusado de crímenes de lesa humanidad, quien se encontraba detenido en la Delegación Delta de la Prefectura Naval.
Exhorta al Gobierno Nacional a garantizar y regularizar la custodia de quienes se encuentren detenidos, a través del Servicio Penitenciario Federal, excluyendo a la fuerzas de seguridad (Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y las Fuerzas Armadas - Armada Argentina) del cumplimiento de dichas funciones.
Exhorta, asimismo, a cumplir con todas las condiciones que permitan investigar, procesar y sancionar a los responsables materiales o intelectuales de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país durante la última dictadura militar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El criterio de resarcimiento por el daño, que en el esquema clásico del derecho tanto interno como internacional, se aplica ante la comisión de hechos ilícitos se ve excedido por la naturaleza peculiar de las normas sobre derechos humanos. Es así que no es posible que las consecuencias jurídicas de la vulneración de las mismas se limiten a la exigencia de una reparación pecuniaria a la víctima de la violación, porque ello implicaría que el Estado intercambia dinero por impunidad.
En tal sentido los organismos de tutela, creados por algunos de los tratados y convenciones sobre derechos humanos, han producido una vasta jurisprudencia en torno a la configuración de nuevas obligaciones internacionales que ubica a los Estados en una posición de garantes de los derechos establecidos en dichos instrumentos, y debido a que los mismos se han comprometido a adoptar todas las disposiciones de derecho interno para cumplir con sus obligaciones convencionales, cuando se trasgrede gravemente las normas primarias aparece la obligación del Estado de: investigar, procesar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Surge entonces, para el Estado la obligación internacional de persecución penal, en el ámbito interno, de las personas acusadas de la violación sistemática de derechos humanos. Pero esta obligación estatal de judicializar las violaciones a los derechos humanos, no sólo se deriva desde el punto de vista del derecho internacional, como una trasgresión a sus normas, es decir, como una consecuencia jurídica de su responsabilidad internacional, sino que tiene su origen también en un derecho subjetivo de las víctimas, de sus familiares y en general de todo la comunidad nacional de saber lo sucedido.
En tal contexto, el asesinato cometido contra el ex -prefecto Héctor Febres, quien se encontraba detenido en la Delegación Delta de la Prefectura Naval, pone de manifiesto la incapacidad del Estado argentino para evitar escenarios de impunidad y su recurrente responsabilidad internacional por incumplimiento de las normas fundamentales de respeto a los derechos humanos.
Febrés murió envenenado con cianuro mientras estaba detenido en oficinas de la Prefectura y la jueza que entiende en la causa, Sandra Arroyo Salgado, ya ha expresado que se trató de un homicidio. En los primeros avances relativos a la investigación de su muerte, según informara el diario Clarín en fecha 13 de febrero, la Justicia detectó que Febres cumplía su prisión preventiva con innumerables privilegios, entre los que se destaca el haber sido trasladado tres veranos a pasar una suerte de vacaciones en la base naval de Azul, motivo por el cual ya fue citado a dar explicaciones el ex Jefe de la Prefectura Carlos Fernández.
El caso Febres, no se presenta como un hecho aislado, ni como una situación especialmente extraordinaria, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en la última información publicada en el weblogs de las Causas sobre Crímenes de Terrorismo de Estado, señala que se encuentran registradas en nuestro país un total de 209 causas abiertas, de las cuales 134 se encuentran en movimiento. Conforme dichos registros, 907 personas están imputadas en procesos penales vinculados al terrorismo de Estado, y de un número total de 369 procesados, 286 se encuentran detenidos con carácter preventivo.
Asimismo la Sra. Presidenta, en su mensaje del 1° de Marzo ante la Asamblea Legislativa, destacaba que de acuerdo a los números que manejan, "provistos por las organizaciones de derechos humanos y también por la CONADEP, de 992 personas directamente involucradas en violación a los derechos humanos, solamente están en proceso unas 342, de las cuales solo una tercera parte, aproximadamente o un poco menos, está en cárceles comunes, otras están en institutos militares y otros están en arresto domiciliario, más allá de que, como todos ustedes saben, el Estado a través de los organismos competentes, ha demandado permanentemente a la Justicia de que sean internados en lugares comunes".
Los argentinos no queremos volver al pasado de horror; pero debemos estar en guardia, no sea que generemos desde dentro de las propias instituciones a los gérmenes de su destrucción. La impunidad y la arbitrariedad manifiesta sumada a la corrupción de quienes ejercen responsabilidades de administración y conducción en todos los niveles y la frivolidad en el ejercicio del poder, nos acercan tan peligrosamente a los precipicios de la democracia, como las prepotentes irrupciones fascistas a que nos acostumbró el pasado.
Cuando las comunidades entienden que todas las violaciones a los derechos humanos constituyen un crimen grave que hay que sancionar, sin importar los propósitos que impulsaron al Estado o al grupo alzado en armas a perpetrarlos; en ese momento, el Estado podrá dar garantías de que las violaciones a los derechos humanos no se volverán a repetir, consolidándose de esta forma nuestra construcción de un Estado verdaderamente democrático.
"El jurista alemán Rudolf von Ihering decía que el derecho es una idea práctica que indica un fin, pero que para llegar a él es necesario recorrer un camino que no es sino el de la lucha. La paz es el fin del derecho y la lucha el camino para alcanzarlo. Y agrega: el derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he aquí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada es el derecho en su impotencia; se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza" (Inserción del Diputado Guillermo Estévez Boero en la sesión del 27 de marzo de 1996 con motivo del 20 Aniversario del Golpe de Estado de 1976).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0295/2008 CON MODIFICACIONES 02/06/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/08/2008 APROBADO