PROYECTO DE TP
Expediente 0651-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS IRREGULARIDADES EN LAS CONDICIONES DE DETENCION QUE CULMINARON EN LA MUERTE DEL EX PREFECTO HECTOR ANTONIO FEBRES.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por las
irregularidades en la condiciones de detención que causaron el homicidio del
ex-prefecto Héctor Antonio Febres, acusado de crímenes de lesa humanidad,
quien se encontraba detenido en la Delegación Delta de la Prefectura
Naval.
Exhorta al Gobierno Nacional a
garantizar y regularizar la custodia de quienes se encuentren detenidos, a
través del Servicio Penitenciario Federal, excluyendo a la fuerzas de seguridad
(Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y las Fuerzas Armadas -
Armada Argentina) del cumplimiento de dichas funciones.
Exhorta, asimismo, a cumplir con
todas las condiciones que permitan investigar, procesar y sancionar a los
responsables materiales o intelectuales de las violaciones a los derechos
humanos en nuestro país durante la última dictadura militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El criterio de resarcimiento por el
daño, que en el esquema clásico del derecho tanto interno como internacional,
se aplica ante la comisión de hechos ilícitos se ve excedido por la naturaleza
peculiar de las normas sobre derechos humanos. Es así que no es posible que
las consecuencias jurídicas de la vulneración de las mismas se limiten a la
exigencia de una reparación pecuniaria a la víctima de la violación, porque ello
implicaría que el Estado intercambia dinero por impunidad.
En tal sentido los organismos de
tutela, creados por algunos de los tratados y convenciones sobre derechos
humanos, han producido una vasta jurisprudencia en torno a la configuración
de nuevas obligaciones internacionales que ubica a los Estados en una
posición de garantes de los derechos establecidos en dichos instrumentos, y
debido a que los mismos se han comprometido a adoptar todas las
disposiciones de derecho interno para cumplir con sus obligaciones
convencionales, cuando se trasgrede gravemente las normas primarias aparece
la obligación del Estado de: investigar, procesar y sancionar a los responsables
de las violaciones a los derechos humanos.
Surge entonces, para el Estado la
obligación internacional de persecución penal, en el ámbito interno, de las
personas acusadas de la violación sistemática de derechos humanos. Pero esta
obligación estatal de judicializar las violaciones a los derechos humanos, no
sólo se deriva desde el punto de vista del derecho internacional, como una
trasgresión a sus normas, es decir, como una consecuencia jurídica de su
responsabilidad internacional, sino que tiene su origen también en un derecho
subjetivo de las víctimas, de sus familiares y en general de todo la comunidad
nacional de saber lo sucedido.
En tal contexto, el asesinato
cometido contra el ex -prefecto Héctor Febres, quien se encontraba detenido
en la Delegación Delta de la Prefectura Naval, pone de manifiesto la
incapacidad del Estado argentino para evitar escenarios de impunidad y su
recurrente responsabilidad internacional por incumplimiento de las normas
fundamentales de respeto a los derechos humanos.
Febrés murió envenenado con
cianuro mientras estaba detenido en oficinas de la Prefectura y la jueza que
entiende en la causa, Sandra Arroyo Salgado, ya ha expresado que se trató de
un homicidio. En los primeros avances relativos a la investigación de su
muerte, según informara el diario Clarín en fecha 13 de febrero, la Justicia
detectó que Febres cumplía su prisión preventiva con innumerables
privilegios, entre los que se destaca el haber sido trasladado tres veranos a
pasar una suerte de vacaciones en la base naval de Azul, motivo por el cual ya
fue citado a dar explicaciones el ex Jefe de la Prefectura Carlos Fernández.
El caso Febres, no se presenta como
un hecho aislado, ni como una situación especialmente extraordinaria, el
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en la última información
publicada en el weblogs de las Causas sobre Crímenes de Terrorismo de
Estado, señala que se encuentran registradas en nuestro país un total de 209
causas abiertas, de las cuales 134 se encuentran en movimiento. Conforme
dichos registros, 907 personas están imputadas en procesos penales
vinculados al terrorismo de Estado, y de un número total de 369 procesados,
286 se encuentran detenidos con carácter preventivo.
Asimismo la Sra. Presidenta, en su
mensaje del 1° de Marzo ante la Asamblea Legislativa, destacaba que de
acuerdo a los números que manejan, "provistos por las organizaciones de
derechos humanos y también por la CONADEP, de 992 personas
directamente involucradas en violación a los derechos humanos, solamente
están en proceso unas 342, de las cuales solo una tercera parte,
aproximadamente o un poco menos, está en cárceles comunes, otras están en
institutos militares y otros están en arresto domiciliario, más allá de que,
como todos ustedes saben, el Estado a través de los organismos competentes,
ha demandado permanentemente a la Justicia de que sean internados en
lugares comunes".
Los argentinos no queremos volver
al pasado de horror; pero debemos estar en guardia, no sea que generemos
desde dentro de las propias instituciones a los gérmenes de su destrucción. La
impunidad y la arbitrariedad manifiesta sumada a la corrupción de quienes
ejercen responsabilidades de administración y conducción en todos los niveles
y la frivolidad en el ejercicio del poder, nos acercan tan peligrosamente a los
precipicios de la democracia, como las prepotentes irrupciones fascistas a que
nos acostumbró el pasado.
Cuando las comunidades entienden
que todas las violaciones a los derechos humanos constituyen un crimen grave
que hay que sancionar, sin importar los propósitos que impulsaron al Estado o
al grupo alzado en armas a perpetrarlos; en ese momento, el Estado podrá dar
garantías de que las violaciones a los derechos humanos no se volverán a
repetir, consolidándose de esta forma nuestra construcción de un Estado
verdaderamente democrático.
"El jurista alemán
Rudolf von Ihering decía que el derecho es una idea práctica que indica un fin,
pero que para llegar a él es necesario recorrer un camino que no es sino el de la
lucha. La paz es el fin del derecho y la lucha el camino para alcanzarlo. Y
agrega: el derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he aquí por
qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho,
sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la
balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada es el derecho en su
impotencia; se completan recíprocamente; y el derecho no reina
verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia
para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la
balanza" (Inserción del Diputado Guillermo Estévez Boero en la sesión del 27 de marzo de
1996 con motivo del 20 Aniversario del Golpe de Estado de 1976).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0295/2008 | CON MODIFICACIONES | 02/06/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |