PROYECTO DE TP
Expediente 0651-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENA CUANDO SE PRODUJERE LA MUERTE DE UN AGENTE DE POLICIA U OTRO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN SERVICIO ACTIVO O NO.
Fecha: 15/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.- AGRAVAMIENTO DE PENAS CUANDO SE PRODUJERE LA MUERTE DE UN AGENTE DE POLICIA U OTRO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ENCONTRANDOSE O NO EN SERVICIO ACTIVO.-
ARTICULO 1º) Incorpórese al artículo 80 del Código Penal, el siguiente inciso:
Inciso 8.- " A un agente de Policía o de cualquier otra fuerza de seguridad, se encuentre o no el mismo en servicio al momento de cometerse el ilícito.-
ARTICULO 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 80 del Código Penal contempla el homicidio calificado por una serie de circunstancias agravantes.-
Así a través de una serie de incisos se contempla que si el que cometiera homicidio con alevosía, enseñamiento veneno u otro producto insidioso, o bien por un precio o recompensa, o por placer o codicia o con el concurso de dos o mas personas, o aquel agravado por el vínculo, sufrirá una pena de reclusión o prisión perpetua, sin perjuicio del reincidente al que se le podrá imponer la reclusión por tiempo indeterminado.-
Es indudable que en los últimos tiempos se ha observado un incremento preocupante de los delitos en los cuales, en defensa de los bienes y los intereses de la comunidad, muchos agentes de policía en cumplimiento de su deber, son victimas de los delincuentes que sin ningún reparo, los asesinan muchas veces con alevosía y premeditación.-
Sin perjuicio de que si así fuera , la pena se le aumentaría, si un agente de seguridad es abatido este o no en servicio, mediante un asesinato sin concurrir alguna de las agravantes del artículo 80 , la pena que le cabria sería aquella que establece el artículo 79, o sea sería un homicidio simple.-
Es evidente que el Agente de Policía o bien otro miembro que componen las fuerzas de seguridad del Estado, son un trabajador mas, que en forma permanente están arriesgando su vida, sin una protección adecuada en cuento a la normativa , debiéndose prever el agravamiento de la pena éste o no cumpliendo servicio activo el citado miembro de las fuerzas de seguridad.-
Siendo que este tipo de delitos deben tener una pena mayor que la del homicidio común, es que se impone que se reforme el Código Penal, incorporando un inciso en el capítulo correspondiente a los Delitos contra la vida, y especialmente en el artículo que prevé el homicidio como delito, agravando la pena de aquellos que son agentes productores del ilícito, siendo sus victimas las personas mencionadas en el inciso 8.- que el presente proyecto pretende incorporar, sin importar que en ese momento se encuentre ejerciendo su función.-
Cabe mencionar que mediante el dictado de la Ley nº 25601, que fuera promulgada el día 10 de Junio de 2002, se estableció un agravamiento de las penas cuando se produjere la muerte de un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales, o penitenciarias, pero no se previó el hecho que al momento de la producción del ilícito, la persona estuviera o no en servicio.-
Por lo tanto la presente modificación al citado artículo del Código Penal, pretende incluir esta alternativa ya que varios de las muertes que se producen y que son victimas miembros de las fuerzas de seguridad , no se encuentran en servicio efectivo en el momento del ilícito, siendo que por una imposición legal que los mismos tienen, deben repeler el delito que en ese momento se está cometiendo.-
Es por ello, que la presente tiende a complementar aquella norma incluyendo a los miembros de seguridad cuando estos no se encuentren en el momento del ilícito , en servicio activo, importando solo en tal caso, la condición o el cargo que los mismos poseen, por lo que el bien jurídico tutelado con la reforma que se pretende aprobar, sea justamente la condición de miembro de la fuerza de seguridad, tendiendo a lograr una protección tuitiva de aquellos trabajadores que a diario se desempeñan en esta función arriesgada, poniendo su vida en juego en cada momento.-
Por los fundamentos expresados anteriormente es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0783-D-08 |