PROYECTO DE TP
Expediente 0650-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ACTUALIZAR EL MONTO MAXIMO DE OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO, QUE ESTAN SUJETAS A DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que actualice, por las vías correspondientes, el monto máximo de operaciones con
tarjetas de débitos, que están sujetas a la devolución parcial del IVA, según lo
previsto en el Decreto Nº 1387/01, implementado a través de los Decretos Nº
1402/01 y 1548/01, y de la Resolución M.E. 207/03.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución del IVA en compras
con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de la
mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina. Esta
medida, no sólo ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la
bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada
para combatir la evasión fiscal.
Es bueno recordar, que la
disposición del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 establecía los efectos cancelatorios
de los pagos en efectivo por sumas superiores a los PESOS MIL ($ 1.000), pero
carecía, en una primera instancia, de medios masivos alternativos de pago por vía
bancaria, como los sistemas electrónicos.
Posteriormente, en el año 2007 se
excluyeron las tarjetas de crédito por resolución del Ministerio de Economía de la
Nación.
La devolución del IVA se encuentra
en el denominado "régimen de retribución" por el cual se estimula la compra de
bienes con tarjeta de débito mediante devoluciones de determinados impuestos,
en primer lugar del IVA, pero también del Impuesto a las Ganancias y otros
impuestos. La devolución del IVA se autorizó en un máximo del 5%.
En su momento, el Poder Ejecutivo
estableció que la devolución es del 2,12% en el caso de combustibles y del 4,13%
en el caso de otros bienes en general, pero excluyó determinados servicios tales
como la telefonía celular, Internet, TV cable, enseñanza, guarderías y jardines, así
como cualquier compra superior a mil pesos o su equivalente.
En sus inicios, los reintegros
también incluían las compras con tarjetas de crédito, en ese caso del 3 %, pero
ese beneficio quedó sin efecto en diciembre del 2007, por disposición del Ministerio
de Economía de la Nación.
Estas disposiciones se efectuaron
durante el 2003 y, hasta la fecha, no ha sido actualizada el monto de tope de
$1000 en compras. A más de siete años de esta medida que ha sido renovada
anualmente, lo que no se ha modificado es el importe. Demás está decir que los
valores de compra y los valores adquisitivos han sufrido importantes
modificaciones, que deberían ser considerados por el Poder Ejecutivo Nacional a
los efectos de actualizar el tope previsto en la Ley 25.345.
El presente es reproducción tiene
como antecedentes el Expediente 633-D-2013 de mi autoría, haciéndose una
representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo ello, es que solicito a las
Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente
Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |