PROYECTO DE TP
Expediente 0648-D-2013
Sumario: CREACION DE UN SISTEMA ESPECIAL DE TARIFA DE TRANSPORTE PUBLICO, AUTOMOTRIZ, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO DE PASAJEROS, PARA ESTUDIANTES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA PUBLICO DE EDUCACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1: Créase en todo el
territorio Nacional un sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz y
ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes. El
mismo abarcará todas las líneas de servicios de transporte público de corta, media
y larga distancia, en sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de
larga distancia para todos y todas las y los estudiantes de todos los niveles y
modalidades que conforman el sistema público de educación de acuerdo con lo
que establezca la presente ley.
Boleto Estudiantil: características y
beneficiarios
ARTÌCULO 2: Los estudiantes del nivel
inicial, primario y secundario, así como los estudiantes de instituciones educativas
para adultos, establecidos como niveles obligatorios por la Ley Nacional de
Educación 26.206, podrán utilizar de manera gratuita el servicio de transporte
urbano e interurbano en cualquier sección y distancia durante los días hábiles, sin
necesidad de informar o establecer horarios de vigencia del beneficio, durante el
ciclo lectivo oficial.
Asimismo, los estudiantes menores de
edad, podrán viajar acompañados de un padre, madre, tutor o adulto responsable
que tendrá el derecho de pasaje a un %50 por ciento de su valor.
En el caso de los estudiantes de nivel
superior, sean terciarios (de institutos de formación docente y técnico profesional)
o del nivel de educación superior universitario, tendrán derecho a un descuento
del cincuenta por ciento (%50) en el valor de los boletos vigentes, según la escala
de tarifas implementada por el ente regulador del transporte público de pasajeros.
El beneficio para los y las estudiantes de este nivel alcanzará también el servicio
de media y larga distancia, sin necesidad de informar o establecer horarios de
vigencia del beneficio, durante todo el año.
ARTÌCULO 3: El beneficio establecido
por la presente ley se extiende a usuarios de todas las líneas de transporte que
operen en el país y se encuentren comprendidos en la descripción establecida en
el artículo 2º. En ningún caso podrá restringirse en virtud de factores tales como
número o tipo de línea, recorrido, sección o distancia.
Formas de implementación, requisitos
a cumplir por las empresas de transporte público nacional. Organismo de
aplicación y control. Creación de la comisión por la defensa del derecho al boleto
estudiantil.
ARTÍCULO 4: Los y las estudiantes
gozarán del derecho al boleto estudiantil con la presentación de una credencial
personal, única e intransferible. Para la adquisición de la misma bastará con la
constancia de alumno regular expedida por la institución educativa pública. La
autoridad máxima de las instituciones educativas de cualquier nivel extenderá
dichas credenciales anuales al inicio de cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO 5: Las empresas de
transporte están obligadas a publicitar en forma visible y adecuada en todas las
unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto estudiantil
detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el beneficio.
En caso de no cumplimentar dicha
obligación serán pasibles de las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 6: Las empresas de
transporte pueden crear formas de expendio o entrega de boletos, siempre y
cuando lo realicen en el medio de transporte, quedando totalmente prohibido exigir
al estudiante o acompañante su traslado a la terminal o sede administrativa de la
empresa para adquirir los boletos o efectuar otro tipo de trámite .
ARTÍCULO 7: El organismo de control
será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la
Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
ARTICULO 8: Créase por la presente
la comisión por la defensa del derecho al boleto estudiantil que incluirá a
representantes de la sociedad civil, organismos de defensa del consumidor,
representantes estudiantiles, de federaciones de estudiantes o de centros de
estudiantes.
Son Funciones de la Comisión por la
defensa del derecho al boleto estudiantil las siguientes:
- Propiciar el cumplimiento del
sistema especial de tarifas para estudiantes en todo el territorio nacional de
acuerdo por lo dispuesto en la presente ley, de las normas reguladoras del
transporte público y de las resoluciones de la Secretaria de transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- Garantizar la defensa del derecho a
percibir un boleto estudiantil y su efectiva implementación.
- Elevar informes al organismo de
aplicación y control respecto de incumplimientos o irregularidades detectadas en la
implementación de las tarifas diferenciales para estudiantes.
- Trabajar conjuntamente con los
organismos de defensa del consumidor, los representantes estudiantiles, las
organizaciones sociales y las entidades de la sociedad civil a fin de garantizar el
derecho al boleto estudiantil.
- Fomentar la participación ciudadana
y de los beneficiarios para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la
siguiente ley teniendo en cuenta su reglamentación.
Reglamentación:
ARTÍCULO 9: el poder ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 10: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se
incorpore el beneficio creado por la presente.
ARTICULO 11: La presente ley entrará
en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 12: Disposición
Transitoria
Los docentes universitarios, cuyas
funciones no se encuentren debidamente registradas conforme a los convenios
colectivos vigentes, tendrán derecho a la tarifa diferencial prevista en el segundo
párrafo del artículo 2º, hasta tanto se regularice su situación.
ARTICULO 13: Deróguese la Ley
23.673, Boleto Estudiantil.
ARTICULO 14: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente
1271-D-2011, que ha perdido estado parlamentario.
La educación es la base fundamental en la que se
asienta la distribución de la riqueza y el crecimiento productivo de un país.
Durante los últimos años se ha avanzado hacia un
proceso de defensa y consolidación del sistema Nacional Público Educativo.
Luego de años de neoliberalismo, el 2000 nos encontró
con un sistema educativo descentralizado, destruido, en el cual se introdujo la educación privada y
un sistema mixto. El estado perdía peso en la Educación, las empresas privadas creaban
instituciones educativas de acuerdo a las necesidades de un mercado: Amo y señor de la
producción de conocimiento. El estado, en vez de invertir en el sistema Educativo Nacional y
Público, subvencionaba a las instituciones que creaba el mercado para formar sus cuadros
técnicos.
Hemos avanzado en el camino al retorno
del rol interventor, activo y garante del estado en los derechos de los y las argentinas: muestras de
esto son, como lo hemos afirmado en la fundamentación del Proyecto de Ley de Educación
Superior presentado ante esta Cámara (5.263-D-08) "Pero sobrevino la crisis del modelo neoliberal
en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre del año 2001 allí se expresó el pueblo
Argentino contra un modelo de acumulación que devastó toda estructura estatal solidaria. Por
cierto que la crisis de representación política, aquella que se venía gestando a partir de las
impugnaciones al modelo surgidas de los sectores relegados, y anticipadas a principios de los
noventa por los trabajadores de la educación pública conjuntamente con el movimiento estudiantil y
los movimientos sociales (...) en efecto, la Ley de incremento de la Inversión en Educación, Ciencia
y Tecnología, la normativa que reinstaló la Educación Técnico Profesional y la Nueva Ley de
Educación Nacional marcaron un nuevo campo de acción".
Sin embargo, el límite del proceso se inscribe, por un
lado, en la imposibilidad de avanzar sobre el nivel educativo superior universitario, que no ha
variado su situación en términos legislativos. Es el único nivel educativo que no ha obtenido una
legislación que permita el boleto estudiantil y que no ha modificado o derogado aún el entramado
legal menemista. El marco regulatorio nacional de la Educación Superior sigue siendo aquel que
reproduce el modelo neoliberal en nuestras instituciones del subsistema público nacional. Por otro
lado, no se avanzado de manera profunda en políticas que hagan posible el cumplimiento de la
obligatoriedad de tres niveles educativos: inicial, primario y secundario. Es en este sentido, que se
orienta dicho proyecto de Ley.
En primera medida, hay que resaltar la importancia que
tiene el nivel superior en el proceso de avance productivo, social, económico y político del país,
importancia estratégica, ya que es en esta instancia en que se forman los profesionales, los
políticos, los sociólogos, los ingenieros que pueden aportar a la transformación social o la
perpetuidad de la lógica de oferta y demanda que el dios mercado instala en las formas de
producción de conocimiento.
Es necesaria la inclusión de una política urgente para
garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes en el nivel universitario ya que el
mismo es dónde figuran los mayores índices de deserción y los menores índices de inscriptos.
Parte de la política de inclusión social es la garantía de acceso a la educación, no sólo en los
niveles educativos obligatorios, sino en aquellos que son estratégicos para los ciudadanos y para
el País.
Nuestra Educación Superior hoy es inclusiva en
términos de gratuidad, nadie paga para cursar en una universidad o esto no debería suceder. Sin
embargo, es exclusiva en términos de acceso y esto implica: como primera medida la inexistencia
de un boleto estudiantil. Un estudiante Universitario gasta por día de cursada un promedio de $3 lo
cual implica un gasto promedio de $675 por año en pasajes, un total de $4725 en total durante la
carrera, sin contar viajes a las bibliotecas, reuniones de estudio, trámites administrativos, cursadas
adicionales y viajes para mesas de exámenes. (1) A este monto, se le debe sumar compra de
apuntes que ronda los $100 por mes con un promedio de cursada de 3 materias por cuatrimestre.
Un total de $900 por año, un total de $6300 durante la carrera.
A ello debe sumársele la ausencia de bibliotecas y
comedores estudiantiles en muchas instituciones educativas. Lo que incrementa el gasto en libros
y alimentos.
Esto demuestra que en Argentina, no estudia en una
Universidad quien quiere, sino quien puede.
Por todo esto se hace imprescindible la creación de un
boleto estudiantil que incorpore a los estudiantes universitarios.
La misma situación vivencian aquellos docentes que
dictan clases sin percibir salarios. Los denominados comúnmente DOCENTES AD HONOREM. Es
importante aclarar que dicha categoría no existe en la escala, los denominados ad honorem son
docentes no reciben un salario. Dictan clases pero no perciben haberes. No queremos perpetuar
su situación. Es por esto incluimos las modificaciones pertinentes en el proyecto de Ley de
educación superior. Sin embargo, no podemos omitir este dato de la realidad: nos guste o no, los
docentes que no cobran haberes existen en la universidad argentina. Hasta tanto esta sea
revertida es deseable que puedan acceder a beneficios que alivianen su precaria situación
económica.
Queremos resaltar que son los docentes sin sueldo
quienes sostienen en muchas Facultades la cursada ante la falta de presupuesto para docentes
con salarios. Volviéndose por voluntad de acción piedra basal de la Universidad Argentina.
La situación de concentración de las instituciones de
educación superior en los grandes centros urbanos, generó la migración de miles de jóvenes de las
provincias y del interior de las provincias a los centros Universitarios más importantes del país: son
ejemplos de esto la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Rosario, la
Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de
Comahue entre otras. La misma situación se reproduce, aunque con mayores niveles de dispersión
y de descentralización en los institutos de formación docente y técnico profesional (2) .
Cabe mencionar el incremento constante en las tarifas
de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo a las fechas de receso estival o invernal
que incrementa por demanda el monto del boleto. Este boleto afecta a un elevado número de
estudiantes, que se movilizan desde sus ciudades natales hacia los centros urbanos en busca de
una oportunidad que desde el inicio es desigual.
Promover el ingreso a la educación superior en todo el
territorio nacional implica sostener un boleto estudiantil de media y larga distancia para todos y
todas los y las estudiantes terciarios y universitarios.
"Sostener en la práctica la Ley Nacional de
educación: obligatoriedad de los niveles y posibilidad de realizarlo"
La ley nacional de educación garantiza el derecho a
acceso a los niveles inicial, primario y secundario para todos los habitantes "El Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias" (3) y torna a esos
niveles obligatorios. Esta obligatoriedad debe ir acompañada de políticas que garanticen la
posibilidad de cumplir con lo que el estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica
pensar en la gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben cumplir
con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma "Asegurar una educación de calidad
con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y
habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
(4)
Una ley que afirma pero sin medidas concretas que
permitan realizarlo se vuelve una mera declaración de igualdad de derechos formales y
desigualdad de derechos en la práctica, en la acción. Es por esto que se incluye en el siguiente
proyecto el boleto estudiantil gratuito, urbano e interurbano para los niveles obligatorios de
educación, en consonancia con la Ley Nacional de Educación.
Queremos realizar algunas aclaraciones con respecto a
las características que el boleto estudiantil debe tener: para comenzar, es necesario fomentar no
sólo la asistencia y regularidad a clases, sino garantizar la posibilidad a los estudiantes de
desarrollarse en actividades deportivas, culturales, musicales y de estudio e investigación.
Actualmente, los estudiantes no sólo asisten a clases sino que realizan actividades de educación
física en contra turno, asisten a bibliotecas, realizan investigaciones y participan de actividades
culturales por fuera de la asistencia cotidiana y del calendario académico. Esto se incrementa con
el pasaje de un nivel educativo al siguiente. Sin duda es necesario promover este tipo de
iniciativas. Porque son estas experiencias las que forman, interiorizan y desarrollan habilidades y
capacidades en los y las estudiantes. Al día de hoy, estas perspectivas de desarrollo se
encuentran fuertemente vinculadas a la capacidad adquisitiva y al nivel socio-económico del
entorno familiar. Necesitamos poder generar equidad, igualdad de oportunidades y acceso para
todos y todas. Es por eso que incluimos en la presente ley que los estudiantes no deberán
incorporar los horarios de cursada. Porque no asimilamos el concepto de estudio con el de
concurrencia a clase, sino que entendemos al proceso de enseñanza-aprendizaje desde una
perspectiva integral, humana, procesal y compleja.
Debemos fomentar la participación y desarrollo, las
mismas deberán realizarse enclave cultural, deportiva, mediante el fomento de la asistencia a
bibliotecas y museos, centros culturales y /o deportivos, propiciando las capacidades de indagación
y formación que acompañen el proceso de las clases tradicionales, no por esto menos importante y
por supuesto prioritario, pero enriqueciéndolas con otras formas de desarrollo y formación.
La crisis y el impacto social.
¿Como pensar políticas públicas, en el marco de una
crisis financiera internacional de tamaña envergadura? En principio, vale aclarar que los países
latinoamericanos venimos de un proceso de crecimiento económico sin antecedentes. Sin
embargo, ese proceso de crecimiento no fue acompañado, como plantea el último informe de la
CEPAL de un desarrollo económico sustentable. Es decir, crecimos económicamente pero no
desarrollamos economías de escala, con posibilidad de pensar proyectivamente en una economía
sólida, que aborde un proyecto industrial.
Por otro lado, esa bonanza económica que vivenciamos
durante el período 2003-2007 tuvo las siguientes características: "Si bien es cierto que se ha
aminorado la cobertura de la pobreza en la población, eso no ha ocurrido en las tasas deseables, a
pesar que los gobiernos han efectuado esfuerzos especiales por aumentar el nivel de subsidio
dirigido a los pobres. Por otra parte, la distribución del ingreso permanece como un problema que
representa grandes dificultades en el ámbito político en la mayoría de los países, junto con un bajo
nivel de competitividad internacional, escasa innovación productiva y rígidos mercados laborales.
Además, aunque el desempleo ha descendido, el subempleo y el incremento significativo del
empleo informal, permanecen como problemas a ser abordados en pro de mejores resultados
distributivos y mayor eficiencia" (5)
Ante esta situación, estalla la crisis, que entendemos,
demanda políticas urgentes en el ámbito de la educación. Para que los esfuerzos realizados en
esta materia, durante los últimos años no sean arrasados por el impacto de la crisis en la
población.
En este sentido, es importante aclarar que es en los
momentos de crisis cuando más se incrementan la deserción escolar y el abandono del sistema
educativo por parte del estudiantado.
Cuando nos referimos a políticas públicas que
garanticen y preserven a la población fundamentalmente de menores recursos económicos,
mediante un estado interventor, volvemos a hablar de la educación como espacio de distribución
equitativa de la riqueza pero con características estructurales. De mediano y largo plazo. Es
necesario profundizar la garantía de acceso y permanencia de los alumnos de nivel inicial, primario
y secundario. Como también propiciar y acompañar a quienes terminan esas instancias en el
ingreso al sistema superior.
Actualmente nos encontramos con un incremento en el
presupuesto para educación. Sin embargo, no hemos podido avanzar en una estrategia integral,
que refuerce esos logros. Ejemplos de ellos pueden ser el boleto estudiantil, la inclusión y el
incremento de becas de estudio, la creación de albergues estudiantiles. Una serie de medidas
conjuntas y articuladas que garanticen la resolución del eterno problema: acceso y
permanencia.
Es en este sentido que avanzamos con el presente
proyecto. No creemos que sea el único elemento garante del acceso y la permanencia, sino una
variable central, que acompañada por políticas públicas integrales, avancen en la consolidación de
aquello que se establece en la ley nacional de educación: La educación es una prioridad nacional y
se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos
humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
(1) teniendo en cuenta las diversas tarifas que varían de
acuerdo a la provincia o a la distancia, en los cuales los estudiantes que habitan la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son los menos perjudicados por el aumento del boleto, los estudiantes
del conurbano bonaerense los más perjudicados y con diferencias en las provincias. Algunas
implementan el medio boleto, otras tienen descuentos del %20 en las tarifas)
(2) Los denominados por la ley vigente de Educación
Superior institutos de educación superior no universitaria: Seguimos sosteniendo la necesidad de
no denominar a un espacio estratégico de formación y educación como no universitario, sino
aceptar la importancia que los mismos conllevan en sus objetivos específicos
(3) Art. 4, Capítulo 1, Ley Nacional de educación,
26.206
(4) Art 11, Capítulo 2. Ley Nacional de educación,
26.206
(5) Luis. A Riveros. Retos y dilemas sobre el
financiamiento de la educación superior en América Latina y el Caribe
Firmante | Distrito | Bloque |
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