PROYECTO DE TP
Expediente 0648-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA SEA PARTE DE LA CONVENCION SOBRE DELITOS INFORMATICOS, SUSCRIPTA EN BUDAPEST EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional efectúe las gestiones necesarias para que la República
Argentina sea parte de la Convención sobre Delitos Informáticos, suscripta en la
ciudad de Budapest el día 23 de noviembre de 2001, y que remita su adhesión al
Congreso Nacional para su ratificación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de Noviembre de 2001, el
Consejo de Ministros de la Unión Europea, juntamente con Estados Unidos de
América, Sudáfrica, Canadá y Japón suscribieron en Budapest la Convención sobre
Delitos Informáticos, también conocida como Convenio de sobre
ciberdelincuencia.
Este acuerdo constituye sin duda el
esfuerzo internacional más importante realizado hasta ahora en la lucha contra las
actividades criminales cometidas a través de medios informáticos.
Es público y notorio que hoy resulta
imprescindible contar con herramientas de políticas penales comunes destinadas a
proteger a la Sociedad de los delitos cometidos mediante el uso de
tecnología.
El fomento de la cooperación en esta
materia entre los Estados y el sector privado -principales actores del "mundo
informático"- es de fundamental importancia, no sólo para la defensa de derechos
patrimoniales que hacen a la propiedad intelectual o al fraude liso y llano, sino
también para la protección de derechos humanos fundamentales, como la
protección de menores, el derecho a la confidencialidad de la "e- correspondencia",
el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de las bases de datos
personales, para citar sólo algunos pocos casos en que podrían ser vulnerados los
derechos de las personas, sin la sanción penal que corresponde ante un acto ilícito.
Es responsabilidad de la clase
dirigente que estos conceptos se globalicen en la misma medida que se globalizan
los propios recursos y herramientas tecnológicas y éste es uno de objetivos
fundamentales que se plantean y así lo explicitan claramente las Altas Partes al
suscribir la Convención de Budapest.
En ese orden de ideas la Convención
contempla los siguientes aspectos:
(1) Armonizar las leyes penales
sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el
entorno informático. Se plantea la necesidad que las legislaciones nacionales
internas tipifiquen como delitos entre otros a los siguientes actos: acceso ilícito a
redes o sistemas, interceptación deliberada e ilegitima de datos y sistemas
informáticos, uso de dispositivos que permitan la comisión de tales ilícitos,
falsificación y fraude informático, infracciones a la propiedad intelectual. En sus
arts. 1 a 8 se definen los conceptos de "sistema informático", "datos informáticos",
"prestador de servicios", "datos de tráfico" y diferentes delitos de naturaleza
informática, de modo de establecer una terminología común que elimine de las
legislaciones nacionales ambigüedades y falta de claridad en la terminología de uso
en la materia.
(2) Proveer reglas de procedimiento
que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades para la
investigación y persecución de conductas delictivas, ya fueren las descriptas y
tipificada en el Convenio, como cualquier otra conducta penal cometida a través de
un sistema informático y también en lo referido a la obtención de pruebas
electrónicas relacionadas con tales hechos ilícitos.
(3) Establecer un régimen de
cooperación internacional.
Una cuestión sobre la cual la
Convención se ocupa especialmente es la referida a pornografía infantil cometida
mediante sistemas informáticos, sobre la cual en la legislación argentina también
hay antecedentes.
En el art.3ro de la misma se establece
que cada Parte adoptará legislaciones que penalicen conductas como la producción
de pornografía infantil con el objeto de ser difundida a través de un sistema
informático así como su ofrecimiento, puesta a disposición, difusión y transmisión a
través de un sistema informático.
Esto es un gran avance en la lucha de
un crimen tan tremendo y al que la Sociedad repudia enormemente; solamente a
partir de Acuerdos Internacionales que comprometan la voluntad política y jurídica
de la mayor cantidad de Estados Nacionales se logrará combatir exitosamente
estas aberraciones.
En lo que hace a guarda,
almacenamiento, conservación, información a la Autoridad Competente, registro,
decomiso de datos informáticos almacenados, recogida en tiempo real e
interceptación de los mismos ("datos relativos a los abonados") o de su contenido
(arts.16 y ss. del Convenio), cabe destacar que en su art. 15 la Convención hace
una especial referencia a que en todo momento, para la aplicación de las
obligaciones asumidas por los Estados parte en lo que hace a tales reglas de
procedimiento para la investigación y persecución de conductas delictivas, "...debe
asegurar una protección adecuada de los derechos del hombre y de las libertades
y, en particular, de los derechos derivados de las obligaciones que haya asumido
en aplicación del Convenio para la protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales del Consejo de Europa (1950) y del Pacto internacional
de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas (1966) o de otros instrumentos
internacionales relativos a los derechos del hombre, y que debe integrar el
principio de proporcionalidad..."
Entendemos que esta salvaguarda en
beneficio de los derechos humanos implica el control jurisdiccional que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación considera imprescindible para la legalidad de
normas como la referida.
Los límites que el Alto Tribunal
impone en materia son "...a) que haya sido dictada una ley que determine los
"casos" y los "justificativos" en que podrá procederse a tomar conocimiento del
contenido de dicha correspondencia; b) que la ley esté fundada en la existencia de
un sustancial o importante objetivo del Estado, desvinculado de la supresión de la
inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de la libertad de expresión; c) que
la aludida restricción resulte un medio compatible con el fin legítimo propuesto y d)
que dicho medio no sea más extenso que lo indispensable para el aludido logro.
(Fallos: 318: 1894, citado in re "'Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto.
1563/04 s/ amparo" .CSJN: 270. XLII. 24 de febrero de 2009) compatibles con la
letra y espíritu del Convenio.
En otro orden de ideas, un tema
planteado en la Convención, novedoso y de interés jurídico es el referido al
régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que estén
involucradas en alguna de las conductas descritas como delitos.
Así, en su artículo 12, la Convención
señala que "... Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se
estimen necesarias para permitir que las personas jurídicas puedan ser tenidas por
responsables de las infracciones establecidas en el presente Convenio, cuando
éstas sean cometidas por una persona física, actuando ya sea a título individual, ya
sea como miembro de un órgano de la persona jurídica, que ejerce un poder de
dirección en su seno
En tal sentido, se acuerda que Partes
deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que una persona jurídica
puede ser tenida por responsable cuando la ausencia de vigilancia o de control por
parte de sus directores haya permitido la comisión de las infracciones descritas a
través de una persona física que actúa bajo autorización de la persona
jurídica.
Lo curioso que se plantea que la
responsabilidad de la persona jurídica podrá resolverse aún en sede penal,
dependiendo de los principios jurídicos propios de cada Parte. Tal responsabilidad
penal de la persona jurídica es independiente y no exime a la responsabilidad
penal de las personas físicas que hubieren cometido el ilícito.
En suma, como expresáramos mas
arriba, la Convención sobre Delitos Informáticos constituye sin duda el Acuerdo
internacional más importante en la lucha contra la delincuencia, globalizada,
tecnológicamente capacitada y con recursos que a veces superan en su magnitud
a la de algunos Estados Nacionales, que no solamente utiliza las herramientas
informáticas como un instrumento para cometer los actos ilícitos tradicionales sino
también como para generar nuevas actividades criminales cometidas a través,
precisamente, de estos medios informáticos.
Rudolf von Ihering en "La lucha por el
derecho" decía "...La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha.
En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de
la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la
lucha..."
Para luchar por el derecho, los
Estados Nacionales deben contar con instrumentos jurídicos - las leyes- hábiles,
actuales y estables que les permitan asegurar a sus ciudadanos paz y
seguridad.
La Convención de Budapest es una
herramienta que permite enfrentar a la ciberdelincuencia globalizada en forma
eficaz, por lo que la República Argentina, en cumplimiento del mandato de
"...afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar genera.." que impone el Preámbulo de la Constitución
Nacional, debería suscribirlo.
En consecuencia, solicito la
aprobación del proyecto citado
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |