PROYECTO DE TP
Expediente 0647-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Crease la
Comisión Bicameral de Empoderamiento de las Mujeres que estará integrada
por dieciséis (16) legisladoras y/o legisladores nacionales, ocho (8) miembros
de senado y ocho (8) miembros de diputados, los y las cuales deberán ser
designados/as por la presidencia de cada una de las Cámaras, a propuesta de
los bloques políticos y respetando la representación parlamentaria existente en
cada cuerpo.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión
tendrá los siguientes objetivos:
2.1- Constituirse como un espacio
de asesoramiento y consulta en la elaboración de toda legislación que
promueva el empoderamiento de las mujeres en los distintos ámbitos políticos,
económicos y sociales;
2.2.- Ofrecer un ámbito para el
intercambio de experiencias entre los ámbitos educativo, instituciones públicas
y privadas y las organizaciones de mujeres, a fin de fomentar el desarrollo de
herramientas que garanticen la participación de las mujeres en la formulación
de políticas públicas.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión
Bicameral de Empoderamiento de la Mujer elegirá un (1) Presidente/a, un (1)
Vicepresidente/a y un (1) Secretario/a por mayoría de votos. La Presidencia se
alternará periódicamente entre las Cámaras y en cada período el o la
Vicepresidente será un miembro de la otra Cámara del Congreso Nacional.
ARTIUCLO 4º.- La Comisión
dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena
vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento
interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 5º - La Comisión tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
Proponer la incorporación de la
perspectiva de género en las iniciativas legislativas;
Velar por el cumplimiento de las
distintas normativas vigentes de carácter nacional y aquellas relacionadas con
los distintos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación
de toda forma de violencia contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de
Beijin, La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres,
Paz y Seguridad, la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, el Consenso de Quito, así como demás resoluciones internacionales que
tenga a bien suscribir la República Argentina a favor de los derechos de las
mujeres y las niñas en el futuro;
Monitorear las políticas públicas
implementadas por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de analizar los
avances y las dificultades halladas en su implementación tomando en cuenta la
ejecución del presupuesto asignado a este organismo público;
Convocar a las organizaciones de
la sociedad civil de mujeres a la elaboración conjunta de una agenda
parlamentaria de actividades que tenga como finalidad la promoción de la
igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en todas sus
dimensiones;
Llevar a cabo actividades de
intercambio con otros parlamentos, entidades nacionales e internacionales,
organizaciones de la sociedad civil, universidades;
Ofrecer a la comunidad una
Agenda Parlamentaria anual donde se comunique sobre las distintas
propuestas, actividades e iniciativas de esta Comisión.
ARTICULO 6º-. La Comisión
contará con los recursos, la infraestructura y el personal administrativo y
técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto. Los
gastos que ocasione serán tomados del presupuesto correspondiente al
Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 7º-. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discriminación de género está
imbricada en el tejido de las sociedades. En muchos casos, las mujeres llevan la
carga principal de la producción de alimentos, la crianza de sus hijos e hijas y
son el sostén principal de sus hogares. Paradójicamente se advierte la escasa
visibilidad del rol de las mujeres y la falta de reconocimiento por parte de la
sociedad en su conjunto.
Sin contar con que a menudo son
excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan sus vidas y
bienestar. Esto obedece en mayor medida al desequilibrio de poder dentro de
los hogares a favor de los hombres, que en su extremo se ha traducido en
situaciones de violencia de género que han puesto en peligro la vida de las
mujeres.
En sociedades latinoamericanas,
como la argentina, en las últimas décadas se ha advertido un aumento de la
participación de las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo su inclusión ha
sido bajo condiciones desfavorables. Dado que las mujeres continúan siendo las
principales responsables del cuidado de sus familias, se ven obligadas a buscar
y aceptar empleos flexibles y por horas (CEPAL, 2011).
Su inserción relativamente
marginal en el mercado de trabajo se explica porque la precariedad laboral es
mayor entre las mujeres que entre los varones dado la concentración de las
primeras en determinados sectores como el servicio doméstico, la enseñanza, la
enfermería y las actividades de administración (segregación horizontal). A eso
se suma la sobrerrepresentación de las mujeres en puestos de nivel inferior a
pesar de tener las mismas calificaciones que los varones (segregación vertical).
Esta discriminación contra la mujer
en el mercado de trabajo se traduce asimismo en una histórica falta de
protección social que han sufrido las mujeres. Al estar reducidas al ámbito
doméstico por décadas, las mujeres en la actualidad no gozan de un derecho
básico como la seguridad social. A pesar de advertirse en los últimos años
mejoras en la cobertura de protección social ofrecida a las mujeres (a través de
la asistencia social por parte del Estado), ésta continúa siendo de menor calidad
respecto a la brindada a los hombres (seguridad social tradicional). Asimismo,
en la medida en que el Estado no ofrezca un servicio integral relacionado a la
economía del cuidado (tanto para la primera infancia como para la tercera
edad), la tensión entre los roles reproductivos y los productivos que sufre la
mujer seguirá teniendo implicancias en su bienestar y afectará su capacidad
para elegir el tipo de vida que cada ser humano tiene derecho de elegir
(Amarthya Sen, 2001).
Estado del arte en materia de
reconocimiento y expansión de derechos de la mujer.
Sin lugar a dudas una de las
reivindicaciones democráticas más importantes ha sido el reconocimiento y
consagración de los derechos de la mujer en todos los ámbitos de la vida social
que además implica la construcción de una sociedad en la que la relación entre
los géneros sea no solo igualitaria sino equitativa en todos los órdenes de la
dinámica social: política, laboral, económicas, educativa, entre otras.
Prueba de ello es la reforma
Constitucional de 1994 que muestra un avance cualitativo en el reconocimiento
de los derechos de las mujeres, donde la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer cuenta con una jerarquía
legal indiscutible.
Asimismo todos los tratados de
derechos humanos allí incorporados tienen rango constitucional tal y como lo
expresa el artículo 75 inc. 22 de la Constitución.
Nuestra carta magna garantiza el
pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos
y el régimen electoral (Artículo 37); la facultad del Congreso Nacional de
promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75
inc. 23).
Por otra parte, convenios y
tratados internacionales suscritos por la república Argentina como la
Declaración y Plataforma de Beijing, la Resolución 1325 del Consejo de
Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad así como los Objetivos del
Milenio constituyen el marco político internacional que motivan esta
propuesta.
Trabajar por la igualdad y la
equidad de género es un compromiso en la construcción de una sociedad cada
vez más democrática en la cual cada miembro de la sociedad respete a los
demás y cuente con la garantía de desempeñar un papel que le permite
aprovechar su potencial al máximo. El objetivo de la igualdad de género
constituye una meta social a la cual instituciones como la Honorable Cámara de
Diputados no puede estar ajena.
Propuesta
En este marco, se propone la
creación de una Comisión Especial para el Empoderamiento de la Mujer dentro
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Entendiendo el
empoderamiento como el "proceso por medio del cual las mujeres incrementan
su capacidad de configurar sus propias vidas y su entorno, una evolución en la
concientización de las mujeres sobre sí mismas, en su estatus y en su eficacia
en las interacciones sociales (Margaret Shuler). Esto significa que las mujeres,
como colectivo, modifiquen la imagen de sí mismas y las creencias sobre sus
derechos y capacidades y desafíen los sentimientos de inferioridad, tan
profundamente enraizados en las relaciones de género dominantes en nuestras
sociedades.
La Comisión Especial para el
Empoderamiento de la Mujer procura constituirse en un espacio público desde
donde movilizar a las mujeres a fin de que tengan voz a la hora de manifestar
sus intereses y que su perspectiva pueda cristalizarse en la elaboración de
proyectos y políticas públicas. En la lucha contra toda forma de discriminación a
las mujeres, es de vital importancia la transformación de las estructuras e
instituciones que perpetúan la subordinación de las mujeres, así como también
de las relaciones sociales que configuran la posición desventajosa que
históricamente ha tenido la mujer en relación a los hombres. La comisión
especial para el empoderamiento de la Mujer se enmarca en esta historia de
lucha y procura que las mujeres se constituyan como ciudadanas de pleno
derecho y en igualdad real de condiciones.
Sobre la base de las
consideraciones antes expuestas, solicitamos la aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |