PROYECTO DE TP
Expediente 0646-D-2013
Sumario: PROMOCION DE EDUCACION SUPERIOR PARA ESTUDIANTES NATIVOS DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ESTUDIANTES NATIVOS DE LAS ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR
Capítulo I
Programa ISLAS
Artículo 1º.- Creación: Créase
el programa cultural para el apoyo de la movilidad académica de estudiantes
universitarios nativos de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur, como herramienta del Estado Nacional para fomentar el aprendizaje de
una carrera acreditada en universidad pública localizada en el territorio de
nuestro país.
Artículo 2º.- Objetivos: El
presente programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Fomentar el conocimiento y la
educación formal de la población joven nativa de las islas;
b) Fortalecer la capacitación en la
enseñanza superior fomentando y estimulando la movilidad y el pleno
reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones adquiridos.
Artículo 3º.- Requisitos: Para
acceder a los beneficios del presente programa será necesario:
a) ser natural de las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
b) haber completado el ciclo
secundario;
c) estar cursando o por iniciar una
carrera universitaria de grado medio o superior, maestrantes o
doctorandos.
Artículo 4º.- Beneficios: Los
estudiantes que formen parte del programa recibirán de manos de la autoridad
de aplicación los siguientes beneficios:
a) Becas Islas: asistencia
económica durante todo el desarrollo de su carrera. Esta asistencia se
plasmará en el otorgamiento de una beca que cubrirá el cien por ciento (100%)
de todos los gastos de manutención de los estudiantes de islas por todo el
período de duración de su carrera de formación superior en nuestro país.
De forma enumerativa, se entiende
por gastos de manutención a todas aquellas erogaciones vinculadas a gastos
de vivienda, alimento, seguro de salud, transporte, recreación, material
didáctico, etc.
Esta beca Islas se otorgará sin tener
en cuenta y de manera independiente de la situación financiera familiar de cada
estudiante.
b) clases de apoyo gratuitas en
idioma español para facilitar al estudiante su integración en la carrera
universitaria de acogida.
Capítulo II
Fondo Nacional ISLAS
Artículo 5º.- Creación: Créase
el Fondo Nacional ISLAS que tendra por finalidad exclusiva financiar los
beneficios y/o becas otorgadas por el Programa ISLAS
Artículo 6º.- Composición: El
fondo estará compuesto por el uno por ciento (1%) de los recursos que el
estado nacional recaude en conceptos de derechos de importación por tributos
aduaneros producto del intercambio comercial con el Reino Unido de Gran
Bretaña, sus territorios de ultramar y países de la Mancomunidad Británica de
Naciones.
Capítulo III
Autoridad de
Aplicación
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación del programa y fondo creado por la presente será el Ministerio de
Educación de la Nación.
Artículo 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El programa impulsado por la
presente pretende ser una propuesta social y cultural que ofrecerá, a
estudiantes universitarios nativos de las islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, un tiempo de aprendizaje y de fomento de la vida social a
partir de la oportunidad de vivir en la parte continental del país.
Posibilitando, además, el
conocimiento y entendimiento de nuestra cultura y costumbres, induciendo el
sentido de comunidad entre dichos estudiantes y los que aquí residen de modo
tal de logra una cohesión e integración entre la población joven para la
adquisición de una conciencia ciudadana en relación a la integralidad de
nuestro territorio nacional.
Esta iniciativa cuenta con algunos
antecedentes similares, a modo de ejemplo podemos citar dos de ellos:
El Programa ERASMUS, acrónimo
del nombre oficial en idioma inglés EuRopean Community Action Scheme for
the Mobility of University Students (Plan de Acción de la Comunidad Europea
para la Movilidad de Estudiantes Universitarios).
Este programa esta orientado a la
enseñanza superior, el Plan de Acción de la Comunidad Europea para la
Movilidad de Estudiantes Universitarios es un plan de gestión de diversas
administraciones públicas por el que se apoya y facilita la movilidad académica
de los estudiantes y profesores universitarios dentro de los Estados miembros
de la Unión Europea.
Tiene como objetivo atender a las
necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en
educación superior formal y en formación profesional de nivel terciario,
cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación, incluidos los
estudios de doctorado, así como a las instituciones que imparten este tipo de
formación de modo tal de mejorar la calidad y fortalecer la dimensión europea
de la enseñanza superior fomentando la cooperación transnacional entre
universidades, estimulando la movilidad en Europa y mejorando la
transparencia y el pleno reconocimiento académico de los estudios y
cualificaciones en toda la Unión.
Programa MARCA de Movilidad
Académica Regional para los cursos acreditados por el Sistema de
Acreditación de Carreras Universitarias en el MERCOSUR y Estados
Asociados.
Parte del objetivo de este es
contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza superior en las carreras
acreditadas en el MEXA de los países que participan del Sector Educativo del
MERCOSUR (SEM).
Asimismo, busca estimular la
cooperación interinstitucional e internacional en el ámbito de la enseñanza
superior de las carreras acreditadas consolidando, a través del intercambio
estudiantil, acciones conjuntas entre los países de la región, que permitan
mayor participación estudiantil en cuestiones sociales y, consecuentemente,
potencien las posibilidades de desarrollo integral de las naciones.
Por último, el programa pretende
enriquecer la formación de los jóvenes, ofreciéndoles la oportunidad de
conocer culturas distintas y desarrollar valores como solidaridad, tolerancia y
respeto por la diferencia.
Por su parte, y en
cuanto a la financiación del Fondo Nacional de Islas creado por la presente,
prevemos que el mismo se componga por el uno por ciento (1%) de los
recursos que el estado nacional recaude en conceptos de derechos de
importación por tributos aduaneros producto del intercambio comercial con el
Reino Unido de Gran Bretaña, sus territorios de ultramar y países de la
Mancomunidad Británica de Naciones.
En este sentido es
dable afirmar que, según publicaciones de la Cámara de Comercio Argentino-
Británica (CCAB), el año pasado, el comercio bilateral entre Argentina y UK
rondó los 1.400 millones de dólares y si bien la Argentina viene registrando un
superávit comercial con el Reino Unido desde el año 2002, con un crecimiento
de las exportaciones argentinas al Reino Unido, las importaciones argentinas
de productos británicos -en menor medida- han experimentado un
crecimiento
Finalmente, debemos insistir en la
importancia geopolítica de esta iniciativa, ya que como decíamos más arriba, lo
que pretendemos es afianzar el conocimiento y entendimiento de nuestra
cultura y costumbres con la población -esencialmente la población joven- de
las islas en el entendimiento de que la soberanía argentina sobre ese territorio
debe defenderse en base al dialogo con sus habitantes en acciones concretas
de intercambio social y cultural y no meramente en gestiones diplomáticas o
discurso grandilocuentes ante la comunidad internacional.
Y hoy más que
nunca, se hace es imprescindible plantear este tipo de acciones concretas de
intercambio y relación con la comunidad isleña ya que sabido es que el 10 y 11
de marzo próximo pasado los pobladores decidieron, por medio de un
referéndum, declararse -y continuar siendo- territorio británico de ultramar y
promover la autodeterminación de los pueblos en las Naciones Unidas.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |