PROYECTO DE TP
Expediente 0644-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ESTABLECER SU RETENCION PARA TODOS LOS PUESTOS PUBLICOS, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, TRIBUNALES FISCALES NACIONALES, PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo
Nacional arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a lo prescrito en la
ley 24.631 de Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y otro, requiriendo la
concreción de las correspondientes retenciones en el Impuesto a las Ganancias,
de acuerdo a lo prescrito en la Resolución General 2437/2008 y modificatorias de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, para todos los cargos públicos,
incluidos magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como los miembros del
Consejo de la Magistratura, vocales de Tribunales de Cuentas, miembros de
Tribunales Fiscales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2º.- Con el único objetivo de no afectar, mediante la disminución de las
remuneraciones, la competitividad salarial y la prestación del servicio de justicia, el
Poder Ejecutivo Nacional dispondrá los incrementos salariales que permitan
compensar equitativamente las deducciones contempladas en el artículo 1º, de
acuerdo a las categorías laborales vigentes al momento de sancionar esta ley.
ARTÍCULO 3º.- La compensación se
dejará sin efecto en aquellos casos en los que se suspendan los efectos del
artículo 1º por una medida cautelar u otra decisión judicial o administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Condónense las
deudas de capital, intereses y multas que hayan surgido hasta la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley por la no aplicación del impuesto a las ganancias
para todos los contribuyentes vinculados a esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Cuando la medida
afecte a jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de las provincias,
invítase a éstas a dictar normas de igual naturaleza a las contenidas en el artículo
2° y 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del 1° de enero del próximo período fiscal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto viene a
poner en un pie de igualdad a los jueces, fiscales y otros funcionarios que hoy no
tributan -de hecho- el impuesto a las ganancias como el resto de los ciudadanos,
haciendo justicia y respetando el principio de igualdad en las cargas tributarias que
emana del artículo 16 de la Constitución Nacional: "La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en
los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas".
La historia de la
exención del impuesto a las ganancias en los jueces nace en el año 1936, con el
anterior impuesto a los réditos, en la causa "Medina". Allí, la Corte Suprema de la
Nación sostuvo que cobrar el impuesto a los magistrados "es violatorio de la
Constitución Nacional en cuanto impone una contribución sobre el sueldo de los
magistrados judiciales de la Nación". Este fallo se amparaba en lo establecido en
el artículo 110 de la Constitución Nacional, que impone: "Los jueces de la Corte
Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos
mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una
compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en
manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". En los
argumentos del fallo citado se esgrime como fuente el caso "Evans" de la Corte
Suprema de Justicia de Estados Unidos, dictado en el año 1920. En ese momento
el máximo tribunal estadounidense declaró la inconstitucionalidad del impuesto
federal a la renta. Con posterioridad, ya en el año 1939, cambió de postura y sentó
nueva jurisprudencia al fallar en el caso "George W. O´Malley v. Joseph W.
Woodrough" (307 Y,S, 277M 1932).
En Argentina, sin embargo, la Corte
Suprema mantuvo la misma postura desde el año 1936.
Sesenta años después, el Congreso
Nacional sancionó la ley 24.631 (27/03/1996), que derogó los incisos p), q) y r) del
artículo 20 de la Ley 20.628, que establecía la exención del impuesto a las
ganancias a los sueldos, las jubilaciones y las pensiones de los jueces y otros
funcionarios provinciales, municipales y nacionales. Una vez en vigencia la citada
ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable a magistrados y
funcionarios judiciales el artículo 1º, mediante la Acordada 20/96. En el ámbito del
Ministerio Público Nacional se resolvió algo semejante, eximiendo del tributo a
fiscales y defensores. Idénticas acciones tomaron los poderes judiciales
provinciales, al igual que los tribunales de cuentas de sus jurisdicciones.
En nuestro
ordenamiento jurídico es insólito que per se y en ejercicio de una función
administrativa, el órgano judicial declare la inaplicabilidad de una ley nacional que
establece la obligación general de tributar. En su caso, si los sujetos obligados
consideraran que la ley fuera en contra de alguna cláusula constitucional debieron
haber planteado su caso ante la justicia, lo que ciertamente tendría que haber sido
resuelto por conjueces en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Todo lo expuesto
nos lleva a una conclusión: la ley 24.631, sancionada en 1996, se mantiene
vigente al momento de elaborar este proyecto, más allá de la existencia de
resoluciones administrativas contra legem de dudosa exégesis constitucional y
desmesurado alcance.
Si la ley existe y está vigente, es
obligación del Poder Ejecutivo hacerla cumplir, lo que no ha hecho en todos estos
años, pese a la verborragia amenazadora utilizada especialmente en tiempos de
algún fallo adverso a sus intereses o deseos.
En la inauguración del presente año
parlamentario la Presidenta de la Nación sostuvo que el pago de impuesto a las
ganancias se halla pendiente de una decisión de un Poder que no es el Ejecutivo
ni el Legislativo, refiriéndose exclusivamente a las decisiones que ha venido
adoptando sobre este tema la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, la Presidente ha
mantenido silencio sobre el universo de obligados que no dependen de la Corte
Suprema, como los Poderes Judiciales de las provincias, los tribunales de cuentas
y el Ministerio Público de la Nación.
También ha evadido su
responsabilidad política como encargada de la recaudación, especialmente ante la
magnitud y complejidad del tema, que solo podrá resolverse mediante la
corrección de escalas salariales que evite lo que seguramente será la paralización
y el daño del servicio de justicia por huelgas y la posibilidad de la pérdida de los
funcionarios más capacitados ante el significativo recorte de los montos percibidos
que en la práctica tendría lugar, al disminuir la competitividad del salario judicial en
comparación con otros ámbitos laborales.
Una genuina "democratización de la
justicia" jamás pondría en riesgo sus recursos humanos más valiosos.
La explicación es sencilla: tanto los
trabajadores, como los jueces, como el propio Estado al fijar los salarios de jueces
y fiscales han venido tomando en cuenta en la práctica no el salario bruto sino el
de bolsillo y la retención sería vivida como un recorte salarial.
Esto explica, por ejemplo, que pese a
su manifiesta y pública adhesión al deber de pagar este impuesto, sin una
corrección salarial a la vista ni la mayoría de la actual Corte Suprema ni el anterior
o la actual Procuradora General de la Nación hayan actuado en tal sentido.
Nuestro proyecto prevé que el Poder
Ejecutivo haga cumplir la ley, sin modificarla ya que ello no es necesario sino lo
que ha venido fallando es su cumplimiento y aplicación plena, pero asumiendo su
responsabilidad primordial en hallar una solución política a la cuestión que
preserve la recaudación pero no perjudique el servicio de justicia.
Como ya se comentó, es potestad del
Poder Ejecutivo, mediante la Administración Federal de Ingresos Brutos, fiscalizar
y hacer recaudar las rentas del país. Por ello, el artículo 1° brega para que se
tomen las medidas necesarias para efectivizar el pago. La ley está y hay que
hacerla cumplir, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de este mandato (art 99,
inc. 2, de la Constitución Nacional).
Asimismo, sostenemos que el sistema
judicial no debe verse perjudicado más allá de los alcances de la ley, una vez
implementada.
El sistema judicial está compuesto por
miles de personas que lo hacen funcionar a nivel nacional, provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dentro de este gran universo, muchos de
ellos tienen salarios a los que, una vez aplicado el impuesto a las ganancias, les
resultaría poco atractivo mantener su carrera dentro del ámbito público. Para no
afectar la competitividad del sistema es que el artículo 2° del proyecto indica la
necesidad de que el Poder Ejecutivo disponga un aumento, a realizarse de
acuerdo a las categorías vigentes al momento de sanción de la ley, que permita
amortiguar las deducciones del impuesto. En el caso en que los afectados sean
trabajadores judiciales de otras jurisdicciones, se invita a las provincias a adoptar
igual criterio que a nivel nacional. No se incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ya que esa corrección se realizó, viéndose trabado el cobro de impuestos
por medidas judiciales sobrevinientes.
En ese sentido, se establece que
aquellos contribuyentes que, mediante algún accionar judicial o administrativo,
hayan suspendido los efectos del artículo 1°, no puedan gozar del beneficio del
artículo 2°. A su vez, en el artículo 4° se deja cerrada la posibilidad de que la
Administración Federal de Ingresos Públicos haga retroactivo el reclamo del pago
de ganancias para los contribuyentes involucrados en la citada medida a fin de
evitar el conflicto que de hacerlo sobrevendría.
Aducir la intangibilidad de los salarios,
cuando lo que está en juego es la igualdad en las cargas tributarias, es un
argumento por demás deficitario, como quedó expuesto en innumerables trabajos
doctrinarios. Sobre este debate, un conjunto de ONG´s que trabajan esta temática,
se expresaron en un documento conjunto en el año 2005, tomando posición: "...de
la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial no puede inferirse
que corresponde que los jueces estén exentos del pago de un impuesto
establecido para todos los ciudadanos, con una alícuota razonable y sin una
finalidad persecutoria del Congreso hacia el Poder Judicial. Distinto sería el caso
de un impuesto dirigido exclusivamente a los magistrados". En párrafos
posteriores se cita, para reafirmar la posición, lo normado en el artículo XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Toda persona
tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos" (1)
En días recientes, se han manifestado
a favor del pago del impuesto desde el presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti (2), y la Procuradora General de la Nación,
Dra. Alejandra Gils Carbó. También el actual juez de la Corte Suprema y ex
diputado nacional, Dr. Juan Carlos Maqueda, mientras ocupó este último cargo,
presentó un proyecto de ley para que los jueces tributaran ganancias.
Como agregado, cabe destacar que de
acuerdo al mensaje de Proyecto de ley de Presupuesto del año 2013, el gasto
tributario estimado por este concepto, es de $1.144 millones de pesos. Esto es
dinero que deja de recaudar el Estado por no aplicar la ley íntegramente y dar por
sentada una exención de facto, que de derecho no existe.
Señor presidente, este es un tema de
gran sensibilidad para el sistema judicial y ha generado innumerable cantidad de
debates. Este proyecto busca encontrar una solución pacífica y definitiva. Por ello
pedimos el acompañamiento de nuestros colegas.
Referencias:
1. Nota de opinión de Unión de
Usuarios y Consumidores, ADC, CELS, FARN, Poder Ciudadano y el INECIP
(05/09/2007).
2. "...está bien que el Congreso
estudie el pago de Ganancias por los jueces"
(http://www.lanacion.com.ar/1558316-advirtio-la-corte-que-hara-cumplir-la-
constitucion)
3. "(El pago de ganancias de los
magistrados) sería uno de los primeros pasos para que el magistrado se perciba
como un ciudadano más y comparta sus intereses"
(http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/88855-6/gils-carbo-pidio-que-los-
jueces-paguen-ganancias-.html)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0283-D-15 |