PROYECTO DE TP
Expediente 0642-D-2009
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS, LEY 26160: PRORROGASE POR UN AÑO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY
26.160
Artículo 1°: Prorrógase el
plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 por el término de un (1) año,
desde su vencimiento.
Artículo 2°: Prorrógase, en
consecuencia, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 por el término
de un (1) año, desde su vencimiento.
Artículo 3°: Prorrógase por
un (1) año, el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.160, declara la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país por el término de cuatro años, según lo
establecido en su artículo 1º. De igual manera, en su segundo artículo, acuerda la
suspensión de las sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo
o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º por el plazo de vigencia de la
emergencia anteriormente declarada.
En este contexto, y si bien los plazos no están
vencidos aún, creemos necesaria la preservación de la declaración de emergencia en virtud
de que aún no se han completado las tareas de censo dispuestas en la misma ley. Entonces,
para evitar situaciones de incertidumbre en las comunidades indígenas originarias, es que
creemos conveniente considerar la prórroga de los plazos antes de su vencimiento.
La norma original garantiza derechos a las
comunidades indígenas. Y en esta misma línea es que queremos preservar los derechos
acordados. Y hoy, a 60 años de la aprobación de la Constitución de 1949, quiero recordar
que en ella desaparece el trato discriminatorio y se elimina la manda de evangelización.
Hace 60 años se reconocía la igualdad y el respeto a la cultura. Faltarían muchos años para
el reconocimiento de la tenencia comunitaria de la tierra, que llegaría recién en este periodo
democrático, con la sanción de la Ley 23.302.
Pero este derecho a la tenencia de la tierra, en
el que avanzara la reforma constitucional de 1994, es un programa inconcluso si no hay un
verdadero y eficaz relevamiento del estado de cosas para saber qué falta por hacer. Así, si
bien el INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, tiene plazo hasta este año para
finalizar el censo, que es la base de la política establecida en los artículos restantes de la
norma base, estamos previendo que pueda extenderse el plazo por si no se llegara a concluir
en este ejercicio.
De esta manera, como el trámite de las leyes
lleva su tiempo, las necesidades de las comunidades no habrán desaparecido ni lo harán en
un futuro inmediato. Por eso creemos que el Estado debe atender a estas necesidades y
reclamos de la mejor manera posible, razón por la que creemos que la previsión y
previsibilidad son un bien preciado en estas situaciones.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |