PROYECTO DE TP
Expediente 0638-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL REFERENDUM REALIZADO POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo al
referéndum que realizó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las
Islas Malvinas, por tratarse de una acción unilateral e ilegítima contraria a lo
establecido por las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, sin
consecuencias jurídicas internacionales.
Ratificar la posición expresada por el
Congreso Nacional en la Declaración de Ushuaia respecto del rechazo de la acción
colonialista británica en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y
los espacios marítimos circundantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pasado 10 y 11 de marzo una
millar y medio aproximadamente de habitantes de las islas Malvinas, a instancias
del gobierno británico, participaron en un referéndum para que expresen su
opinión respecto a que si desean seguir siendo un territorio de ultramar del Reino
Unido.
Bajo el aparente ropaje de un proceso
democrático el gobierno inglés da un paso más en la dirección contraria, no solo
de la voluntad expresada por la República Argentina y los gobiernos y pueblos
de mundo que acompañan nuestros reclamos, sino en abierta contradicción con
las Resoluciones de Naciones Unidas que ordenan a las partes abstenerse de
adoptar decisiones unilaterales que afecten las negociaciones.
La Declaración de Ushuaia, suscripta
por todos los miembros que integran el Honorable Congreso de la Nación,
expresaba textualmente " Su total convicción acerca de la situación colonial de las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad
territorial de la República Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca
de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo
con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las
Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40,
42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el
marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a
las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a
abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones
unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación."
Como señala la citada Declaración,
este Honorable Congreso desconoció el principio de autodeterminación que
esgrime la diplomacia inglesa. El derecho a la libre determinación no es aplicable a
cualquier grupo de personas que ocupa un territorio determinado, sino
únicamente a los denominados "pueblos". Los actuales habitantes de las Islas
Malvinas no son reconocidos como tales por las resoluciones de las Naciones
Unidas por ser una población implantada por la potencia colonial.
Tampoco existe referencia alguna a la
libre determinación en las cuarenta Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la
Cuestión Malvinas. Lo que sí reconocen estos documentos es la existencia de una
disputa de soberanía que debe ser resuelta por negociaciones entre la Argentina y
el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses pero no los deseos de los
habitantes de las Islas. La Asamblea General del ONU rechazó también la
aplicación de este principio de autodeterminación.
El autoproclamado referéndum de
autodeterminación no tiene ningún valor jurídico en el contexto del derecho
internacional; tampoco cuenta con veedores externo ni está avalado por
organismo internacional alguno, menos aún por la Organización de Naciones
Unidas. Tampoco este ejercicio propagandístico pondrá fin a la disputa entre la
Argentina y el Reino Unido por los archipiélagos en cuestión, siendo la única salida
los mecanismos establecidos por las Naciones Unidas. Las Islas Malvinas
continuarán siendo un territorio sujeto a descolonización.
Como señalaba el experto Marcelo G.
Kohen "Se trata de un plebiscito organizado por el gobierno británico para que
ciudadanos británicos afirmen que quieren que el territorio en el que residen siga
"siendo" británico". No es la potencia administradora quien decidirá sobre la
manera de poner fin a una situación colonial y si el territorio debe cesar de estar
inscripto en la lista de "territorios no autónomos" de la ONU.
Continuando con las reflexiones del
autor ya citado, el mismo refiere que los convocados son ciudadanos británicos
que llegaron a las islas después de que la potencia colonial expulsara a las
autoridades y población argentinas e impidiera que la población argentina pudiera
regresar. Al mismo tiempo que se negaba a discutir la controversia con la
Argentina, el Reino Unido controló desde siempre la política migratoria del
territorio insular. Se trata de una población que no tiene un crecimiento
demográfico normal, cuya composición depende de la llegada de personas
provenientes esencialmente de la metrópoli. El número total de habitantes ha
rondado los dos mil desde hace más de un siglo. Cuarenta por ciento de la
población actual llegó a las islas hace menos de diez años y ese porcentaje se
repite aproximadamente censo tras censo, con residentes que parten y otros que
arriban. Sin contar los miembros de las fuerzas armadas británicas, 14 por ciento
de los habitantes reside en la segunda "localidad" de las islas, creada después de
1982, la base militar de Monte Agradable. Los habitantes nacidos en las islas son
una minoría. El cuerpo electoral está constituido únicamente por aquellas personas
que poseen ciudadanía británica. Aplicar la libre determinación a semejante
población sería desvirtuar el principio para perpetuar una situación de colonialismo
territorial. Por supuesto, eso no quiere decir que sus habitantes no gocen de otros
derechos. Simplemente, mil quinientos ciudadanos británicos no tienen el derecho
de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que
envuelve más de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios
marítimos, una superficie mayor que la de la Argentina continental y doce veces la
del Reino Unido.
El repentino acceso de "democracia"
isleña pecó de groseros errores de forma y de fondo. No estuvo acompañado del
razonable debate que debería generar tamaño asunto. Tampoco se escucharon
voces disidentes o independientes que promovieran el "no" como alternativa. Los
únicos argumentos que recorrieron esta "campaña" fueron los que propaló la
propaganda inglesa.
La República Argentina debe
rechazar esta puesta en escena del gobierno británico, bajo la forma de un
referéndum. También debe expresamente desconocer cualquier consecuencia
jurídica y/o política que pretenda derivarse de este esta acción unilateral que se
apoya en el falso principio de autodeterminación.
Lo que está en discusión es la
soberanía sobre el archipiélago malvinense y los espacios marítimos circundantes.
El principio que legitima la posición de nuestro país, además de las razones
históricas y jurídicas, es el de integridad territorial. La misma Declaración de
Ushuaia marcaba taxativamente esta posición cuando expresa:
" La legítima e imprescriptible
soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en su condición de
partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la
ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la
plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto
por el Anexo II de la Convención sobre Derecho del Mar".
Por lo expuesto solicitamos el
tratamiento del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEROTTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/03/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) | 13/03/2013 | APROBADO |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, BRUE Y CATALAN MAGNI, FORCONI, GUZMAN, PEROTTI, REGAZZOLI, SACCA Y SCIUTTO | 13/03/2013 |