PROYECTO DE TP
Expediente 0634-D-2013
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (LEY 26075). MODIFICACIONES SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE. MODIFICACION DE LA LEY 25919 DE FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
26.075
ARTÍCULO 1º.-
Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.-
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aumentarán la inversión en
educación, entre los años 2.014 y 2.018, y mejorarán la eficiencia en
el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y reafirmar el rol estratégico de la educación,
en el desarrollo económico y socio - cultural del país.
ART. 2º.-
Modifícase el Artículo 3º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ART. 3°.- El
presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación se
incrementará progresivamente, entre los años 2.014 y 2.018, y deberá
alcanzar en el año 2018 una participación del OCHO PUNTO CINCO
POR CIENTO (8,5%) en el Producto Interno Bruto (PIB).
ART. 3º.-
Modifícase el Artículo 4º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ART. 4º.- A fin
de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º
de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno
Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2013-, de acuerdo a
los porcentajes que a continuación se detallan:
Donde:
GEC: Gasto Consolidado en educación.
PIB:
Producto Interno Bruto.
GEN:
Gasto en educación del Gobierno Nacional se incrementa del 40% a
60% = Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión
adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento de GEC /
PIB.
La
jurisdicción nacional destinará a la educación no universitaria no
menos del 60% de los recursos incrementales en el año 2.018
ART. 4º.-
Modifícase el Artículo 5º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ART. 5º.- A fin
de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º
de la presente ley, el gasto consolidado en educación de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
incrementará respecto del año 2013 de acuerdo a la siguiente
formula:
Donde:
GEC:
Gasto Consolidado en educación.
PIB:
Producto Interno Bruto.
GEP:
Gasto en educación de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires disminuye del 60% al 40% = Participación de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo
de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento
de GEC/PIB.
Este
incremento, cuyo financiamiento provendrá de la partida
presupuestaria correspondiente, se destinará prioritariamente a: I)
mejorar las remuneraciones docentes; II) contribuir a jerarquizar y
profesionalizar la carrera docente; III) adecuar las respectivas plantas
orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula
creciente; IV) garantizar la igualdad de oportunidades y resultados
educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
ART. 5º.-
Modifícase el Artículo 6º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ART. 6º.- A los
efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la
presente ley, se utilizará la última estimación del Producto Interno
Bruto (PIB) contemplado en la presentación del proyecto de ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Los
gobiernos de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires deberán efectuar las correspondientes
modificaciones presupuestarias para garantizar el cumplimiento
del artículo 3º Ley N° 26.075.-
El
aporte del Estado Nacional no podrá ser disminuido en ningún
caso como contrapartida de recursos adicionales emergentes de
otras fuentes de financiamiento.
ART. 6º:
Incorpórase como artículo 6 bis de la ley 26.075 el siguiente:
ART. 6°
bis.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación el
Fondo Nacional de Garantía de la Inversión en Educación, que se
conformará con el diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva
excedente, si la hubiera, sobre la prevista para cada año y tendrá el
carácter de contracíclico.
El objetivo
es asegurar el presupuesto necesario para cumplir con las metas
fijadas por la presente ley en momentos de decrecimiento del PBI,
ART. 7º.-
Modifícase el Artículo 7º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ART. 7º.-
Establécese, entre los años 2.014 y 2.018, una asignación específica
de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo
75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con la finalidad de garantizar
condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional,
y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el
artículo 5º de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será
objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2013, de los
recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº
23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto
total anual de la afectación referida será el equivalente al 60% en el
año 2.014, el 55% en el año 2.015, el 50% en el año 2.016, el 45% en el
año 2.017 y el 40% en el año 2.018 del incremento en la participación
del gasto consolidado en Educación en el Producto Interno Bruto,
según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la
Ley N° 26.075.
ART. 8º -
Modifícase el Artículo 8º de la ley Nº 26.075, por el siguiente
ART. 8º.- La
determinación del monto de la asignación específica correspondiente
a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del
monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se
efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en
función de los siguientes criterios:
a)
La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el total de los niveles inicial a
superior terciario, correspondiente a todos los tipos de
educación (ponderación SETENTA POR CIENTO (70%).
b) La
participación de la población con necesidades básicas insatisfechas
de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación QUINCE POR
CIENTO (15%).
c) La
incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de
educación común de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (ponderación SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7.5%).
d)
La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a
DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación SIETE Y
MEDIO POR CIENTO (7.5%).
Para la
determinación anual del índice de contribución será de aplicación
obligatoria la información suministrada por: 1) la DIRECCION
NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD
EDUCATIVA del Ministerio de Educación en su relevamiento anual
para los criterios a y d; y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para los
criterios b y c. Para el criterio del inciso b) se utilizará la Encuesta
Permanente de Hogares del último semestre. Para el criterio del
inciso d) la información se referirá a los datos del último censo
nacional disponible.
En ningún
caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de
extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La
distribución de los importes afectados se realizará de modo tal que
cada jurisdicción reciba una cantidad igual a la afectada.
El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN calculará y comunicará el referido índice
para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional del respectivo año.
ART. 9º.-
Modifícase el Artículo 9º de la ley Nº 26.075, por el siguiente
ART. 9°.-
Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el de
contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial
docente en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero
destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación
de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
El
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente se financiará
con una asignación específica determinada anualmente mediante la
ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional, la cual será no inferior al SIETE (7%) por ciento de los
recursos recaudados - en cada ejercicio fiscal- por la Nación en
concepto de impuestos que gravan el comercio exterior- Derechos de
Importación y Exportación-, con el fin de garantizar condiciones
equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y coadyuvar
a la disponibilidad de los recursos previstos en la presente ley.
A los fines
de la distribución entre las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires será de aplicación las condiciones establecidas en el
artículo 8 y 14 de ésta ley y su reglamentación, teniendo como
criterios básicos: 1) recibirán compensación aquellas jurisdicciones
cuyo salario básico docente esté por debajo del promedio nacional y,
2) el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente forma
parte de la remuneración.
A fin
de lograr equidad en la compensación salarial de los docentes
en aquellas jurisdicciones que reciban los fondos
compensatorios, se establecerá como monto mínimo del aporte
que acuerden las jurisdicciones con el Estado Nacional, la suma
de pesos quinientos ($ 500-), por cargo testigo o su equivalente
en horas cátedra.
ART. 10º.-
Modifíquese el artículo 1º de la Ley N° 25.919- Fondo Nacional de
Incentivo Docente, que queda redactado en los siguientes
términos.
"Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo
Docente, creado por la Ley N° 25.053, por el término de CINCO (5)
años a partir del 1° de enero de 2.014"
Se
establecerá como aporte mínimo de incentivo al salario docente, la
suma de pesos trescientos quince ($315) por cargo testigo, o su
equivalente en horas cátedra
ART. 11º.- La
presente ley será reglamentada dentro de los noventa días de su
vigencia.
ART. 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de modificación de la Ley N° 26.075 es sin duda
una necesidad de continuidad de la lograda Ley de Financiamiento
Educativo, ajustada a los cambios que se sucedieron en años
recientes. Se trata de una iniciativa presentada ante la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación tanto en los años 2009 y 2011.
La Ley de
Financiamiento Educativo garantizó en el país el cumplimiento del
ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrados en el
artículo 14 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales
incorporados a ella y la ley de Educación Nacional N° 26.206.
En este
contexto, el Estado, garantizó el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional, pero el escenario actual pone en evidencia la necesidad de
modificar la distribución de responsabilidades financieras entre la
Nación y las provincias, que permitan a cada parte continuar con los
logros obtenidos para construir una sociedad más justa, asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, continuar con
la inclusión educativa -en condiciones de igualdad y sin
discriminación de ningún tipo-, como también mejorar las
remuneraciones docentes y avanzar en el logro de salarios dignos.-
Los
gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
realizan un importante esfuerzo fiscal pero ante la diferencia que se
observa, en los últimos años, en el comportamiento de la situación
fiscal de la Nación y de las Provincias, con una performance fiscal
menos lucida en las provincias y superávit primario nacional, es sin
duda, el Estado Nacional el que se encuentra en mejores condiciones
de realizar un mayor aporte de recursos.
Por ello es
que propongo elevar la inversión en educación entre los años 2.014 y
2.018 progresivamente de un 6% a 8,5% y que las provincias sólo
deban solventar para el año 2.018 el 40% del incremento necesario
para alcanzar el 8,5% del PIB, mientras que el Estado Nacional
concentrará un esfuerzo mayor: hacia el año 2018 este último sería
responsable del 60% del incremento del esfuerzo en educación
propiciando una mayor participación del Estado Nacional en el aporte
de recursos.-
Para
alcanzar un gasto de inversión educativo del 6 a 8,5% del PIB a partir
del año 2.014, propongo que se asigne a la educación y se distribuya
entre las provincias una asignación no inferior al 7% de la
recaudación fiscal como concepto de retenciones a las exportaciones
e importaciones. En lo referido a su distribución, considero que el
índice establecido en el artículo 8º (en el que planteamos considerar
la distribución nacional de la matrícula, las necesidades básicas
insatisfechas, la incidencia relativa a la ruralidad y la proporción de la
población no escolarizada de 3 a 17 años) contiene criterios
superadores y que añaden complejidad a la construcción de la
herramienta con la que se decidirá la distribución de recursos.
Asimismo,
propongo como elemento significativo dentro de este proyecto de ley,
la creación, dentro del ámbito del Ministerio de Educación, de un
Fondo de Garantía de la Inversión en Educación, que será financiado
con el diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva excedente
prevista para cada año. Este fondo, tendrá la virtud de ser una política
contracíclica ya que el objetivo es ahorrar en momentos de bonanza
económica para que en períodos de crisis se puedan mantener los
niveles de inversión, que podrían verse seriamente afectados si la
recaudación fiscal nacional se ve disminuida como consecuencia de
la caída en la actividad económica.
Es de
remarcar dos cuestiones importantes para el presente proyecto de
ley: en primer lugar, con referencia al Programa de Compensación
Salarial Docente, propongo que se establezca un monto mínimo
desde el cual acordarán las distintas jurisdicciones con el Estado
Nacional, con el objeto de asegurar un piso equitativo, y por otro lado
obligar a que ese monto forme parte de la remuneración de los
docentes. En segundo lugar, con respecto al Fondo Nacional de
Incentivo Docente, propongo que se extienda su duración hasta el
2018 para así poder asegurar condiciones óptimas para el desarrollo
de la tarea docente, teniendo en cuenta que en algunas provincias es
una remuneración de importancia para la subsistencia de sus
docentes. Aún así, propongo, además, fijar por ley el aumento de este
incentivo, que se convertirá en el nuevo piso desde el cual se
computarán las asignaciones para las distintas categorías (1) .
Otro
aspecto importante de este proyecto es que obliga a que las metas
presupuestarias que fija el Estado para el aumento en la inversión
sean sólo para la educación, separándola de las partidas derivadas a
la ciencia y la tecnología, lo que parece coherente con la creación del
gobierno actual de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tiene
jurisdicción y presupuestos propios.
Estas
modificaciones son necesarias y urgentes, con el mismo fin de
asegurar los objetivos previstos en la ley como erradicar el
analfabetismo, garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad
obligatoria, incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años
de edad, jornada extendida o completa como mínimo para el 30% de
los alumnos de educación básica, universalizar el nivel medio,
mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional, expandir
la incorporación de las tecnologías de la información y de la
comunicación en los establecimientos educativos y extender la
enseñanza de una segunda lengua, fortalecer la educación técnica y
la formación profesional impulsando su modernización y vinculación
con la producción y el trabajo, garantizar el financiamiento de
aumentos de los salarios docentes y la firme decisión política de
mejorar las condiciones laborales, salariales y la igualdad de
oportunidades de los docentes.-
El
incremento del salario mínimo docente ha originado dificultades de
financiamiento y disparidades entre las provincias, además de una
persistente conflictividad gremial que redunda en pérdida de días de
clases. Por ello es que resulta indispensable modificar los
porcentajes de reparto del esfuerzo que se impone a la Nación y a las
Provincias, de manera que el mismo sea compatible con la realidad
fiscal y las posibilidades de financiamiento.
Estas
modificaciones contribuirán a jerarquizar y profesionalizar la carrera
docente, adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales - a fin
de asegurar la atención de una matrícula creciente- y garantizar la
igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores
más desfavorecidos de la sociedad.
El Estado
nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todas y todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad
en el ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias.
Y, el
Congreso de la Nación por expreso mandato del artículo 75 inc. 23 de
la Constitución Nacional, está facultado a legislar promoviendo el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
Nacional.-
Todos
los argentinos sabemos que la educación es un asunto clave
para un país que intenta avanzar en su desarrollo social y
económico, por lo que el Estado Nacional, a través de la ley de
financiamiento educativo, toma parte en esta acción de asegurar
un sistema educativo sustentable, acorde a las imperantes
necesidades de nuestra población y garantizando un mejor
horizonte para las futuras generaciones.
En este
gobierno, como en la administración anterior, se dieron pasos
importantes: no hay duda que la inversión en educación es una
política de Estado trascendental. El presente proyecto de ley intenta
un esfuerzo más en pos de consolidar el proceso de recuperación de
la educación en nuestro país desde que el fallecido expresidente
Néstor Kirchner asumiera la primera magistratura, transformando de
manera sensible el panorama incierto que había sido una constante
desde los años de políticas neoliberales, en los que se desvalorizaba
lo público. Al día de hoy, estas instituciones centrales para la vida
social recuperan su rol y participan con cada vez mayor peso en las
mejoras sociales.
Desde
2003, y tras la crisis económica y social que devastara a la Argentina,
sucesivas decisiones de política educativa fueron el signo de este
tiempo: la sanción de nuevas leyes rearticuladoras del sistema, como
la Ley de Educación Nacional, la Ley de Financiamiento Educativo, la
ley de Educación Técnica y la nueva Escuela Secundaria, con nuevos
lineamientos.
Otras
cuestiones trascendentales han sido tanto la consolidación del
Consejo Federal de Educación como ámbito de deliberación y
decisión compartida por todas las jurisdicciones, como la
reimplantación de la Paritaria Nacional Docente como espacio de
diálogo para acordar los ingresos de los trabajadores docentes de
todo el país y discutir las condiciones laborales.
También
cabe mencionarse el Programa de Construcción de Escuelas - que
llevará la construcción a más de 1300 en total para los próximos
años-, además del Plan Fines articulado por el Ministerio de
Educación de la Nación para la finalización de estudios para los
jóvenes y adultos que han abandonado la escolarización y, por
supuesto, el Programa Conectar- Igualdad que entregará netbooks
para el trabajo en clase a 3,5 millones de estudiantes y docentes de
escuelas secundarias públicas de todo el país. Estos últimos dos
programas fueron iniciados durante la primera gestión de nuestra
actual presidenta Cristina Fernández.
Un hito
histórico ha sido el establecimiento por la actual mandataria de la
Asignación Universal por hijo (AUH) que a la vez que opera sobre la
reducción de la pobreza y la indigencia - que se habían vuelto datos
estructurales en la Argentina a partir de los años noventa- permite
una mayor inclusión educativa y una real atención al derecho social a
la salud.
No
debemos perder de vista los enormes esfuerzos que se han hecho en
nuestro país por fortalecer a nuestra institución escolar, la que más
allá del lugar primario desde donde se accede a la cultura nacional,
constituye un verdadero punto de unión, un espacio de comunidad
que no pierde vigencia. Aún en momentos de dificultades, es un
edificio que se sostiene si todos los argentinos seguimos apostando
por mayores posibilidades educativas para las nuevas
generaciones.
Por todo
lo expuesto y, en función de ello entendiendo que las modificaciones
que propongo en este proyecto implicarán una continuidad y
perfeccionamiento de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de
garantizar su cumplimiento, la igualdad de trato y, con ello, avanzar
hacia una educación de calidad para una sociedad más justa,
inclusiva y democrática en todo el país, es que solicito a los
miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |