PROYECTO DE TP
Expediente 0633-D-2015
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 - MODIFICACION DEL ARTICULO 17 SOBRE PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO CON PERSONERIA GREMIAL DE LA RESOLUCION QUE RECONOCE DERECHOS A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES O DE LA RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 17
de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 17. - Será nulo y sin
ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que
no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a
percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo
conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o
judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Único de
Registro Laboral y del sindicato que ostente la representación de los trabajadores
del establecimiento comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo
determinado en el acuerdo o la sentencia, o en su defecto, del denunciado por el
trabajador; las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del
empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del
trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la
vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las remuneraciones.
Constituirá falta grave del funcionario
actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.
No se procederá al archivo del
expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente
dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este
artículo."
Art. 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el período 2012 (OD 323) del Expte. 1111-D-12 de mi autoría y otros señores
diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2012 (CD
125/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por
imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Que la falta de registración del
trabajador entraña una situación fraudulenta que perjudica al trabajador, a las
empresas que cumplen con la ley y deben competir con las que se valen de estas
prácticas, al Estado, al sistema de jubilaciones y pensiones, a las Obras Sociales y
a las Organizaciones Sindicales.
En efecto, la Organización Sindical
pierde, no sólo los aportes económicos que por cuota de afiliación o de solidaridad
deje de percibir, sino su fuerza de representación. Ello por cuanto, como todos
sabemos, es doblemente difícil la sindicalización de un trabajador precarizado, que
ve débil la relación que lo vincula con su empleador, quien le niega sus
derechos.
Resulta trascendental integrar con
mayor vigor a las Organizaciones Sindicales en el combate contra tal tipo de
prácticas, otorgándole la posibilidad de estar en conocimiento de los lugares en los
que se dan tales prácticas y posibilitando una representación más efectiva en
aquellos lugares en que se pretende ignorar toda ley y todo derecho para el
trabajador.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de
Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2792), del Expte 1960-D-10
de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la
HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su
consideración.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/07/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2224/2015 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2015 |