PROYECTO DE TP
Expediente 0633-D-2011
Sumario: REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE ORGANISMOS PUBLICOS EN LOS TRAMITES DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Fecha: 14/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACIÓN DE LA
INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN
LOS TRÁMITES DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
Artículo 1º.- La adopción
internacional está prohibida en la República Argentina en virtud de
la reserva legal del artículo 21 incisos b), c) y d) de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y abarca los siguientes
supuestos.
a) La adopción de
niños residentes en la República Argentina por parte de personas
extranjeras, que no acrediten los recaudos del art. 315 del Código
Civil.
b) La adopción de
niños extranjeros por parte de argentinos nativos o extranjeros
residentes en la República Argentina.
Artículo 2º.- En el caso
b) del artículo precedente, los organismos públicos administrativos y/o
judiciales deben abstenerse de actuar y/o intervenir y/o colaborar en
cualquiera de las etapas y/o trámites relacionados con la adopción.
El supuesto del párrafo
precedente no operará cuando se constaten la totalidad de los
siguientes extremos:
a) Que la solicitud de
intervención provenga de organismos oficiales competentes de Estados
extranjeros;
b) Que se promuevan en
consideración al interés superior del niño, niña o adolescente; y
c) Que esté fundada en
razones humanitarias.
Artículo 3º.- La
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia,
analizará cada solicitud planteada en los términos del artículo 2º, y
determinará si es procedente la intervención solicitada.
Artículo 4º.- La
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ante cada
solicitud y previo a expedirse, deberá requerir asesoramiento al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre los aspectos y
materias propias de su competencia, a los efectos de acreditar los
extremos previstos en los incisos a) y c) del artículo 2°.
Artículo 5º.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto no
certificará documentación alguna destinada a un trámite de adopción
internacional, sin la previa intervención de la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia en los términos del artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La adopción es una
institución cuyo fin principal y único debe ser el proporcionar un hogar al
niño que no lo tiene, en su sólo interés. Si este presupuesto ético no se
encuentra dado, la institución se desvirtúa. (Minyerski, Nelly "Acerca de
la llamada adopción internacional", ponencia ante la XIII Conferencia
Nacional de Abogados, Jujuy, abril 2000- Asociación de Abogados de
Buenos Aires, Biblioteca Digital).
Si el Estado cumple con las
obligaciones asumidas en los tratados internacionales de Derechos
Humanos, en cuanto proporcionar a los niños las prestaciones mínimas
debidas en el área de salud, educación y desarrollo, el número de
niños que no podrán ser criados y contenidos afectivamente por su
familia de origen disminuirá sustancialmente. "En la adopción
internacional la contradicción se patentiza abiertamente. Si el Estado no
puede proteger debidamente a un niño a fin que se desarrolle en el
seno de su familia de origen, debe, por lo menos, proveerlo de una
familia dentro del ámbito de su propio país a fin de garantizar el
presupuesto ético mencionado ut supra" (Minyerski, ob, cit).
Por otra parte, la adopción
internacional pone en evidencia las relaciones entre Estados que se
definen de acuerdo a sus respectivos índices de pobreza y riqueza
como países "proveedores" y "receptores", y en las cuales los niños
forman parte de la producción de países pobres.
La República Argentina
efectuó una reserva al ratificar la Convención sobre los Derechos del
Niño. El artículo 2º de la Ley Nº 23.849 que aprueba esa Convención,
establece que al ratificarla, deberán formularse las siguientes reservas y
declaraciones: "la República Argentina hace reserva de los incisos b),
c), d) y e) del artículo 21 (1) de la Convención sobre los Derechos del
Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que,
para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo
de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin
de impedir su tráfico y venta".
Ese "riguroso mecanismo de
protección legal del niño en materia de adopción" que menciona la
reserva, debe considerarse a favor de todos los niños,
independientemente de su nacionalidad y residencia, y de las de
aquellos que aspiran a su adopción. Sin embargo, la realidad nos
demuestra que existe en nuestro país una marcada y creciente
tendencia a la adopción de niños extranjeros, muchas veces con la
intermediación de agencias y con un inocultable circuito económico.
Mientras tanto, mediante la confección de informes socio-ambientales,
la tramitación de informaciones sumarias a los efectos de acreditar
concepto, pericias psicológicas, certificación de diversa documentación
para su presentación en ámbitos oficiales extranjeros, etc., desde
diversos ámbitos públicos tanto administrativos como judiciales, se
facilitan esas adopciones internacionales que la reserva - que tiene la
misma entidad constitucional que el texto ratificado - pretende
evitar.
"En nuestro país, formando
parte de sectores oficiales registra una tendencia hacia la adopción
internacional. Estamos autorizados a suponer que existen intereses en
juego que no necesariamente se articulan con la protección del niño.
También surgió entre nosotros un movimiento parental coordinado por
abogados y habilitado por algunos jueces que realizan informes
técnicos, destinado a buscar niños en otros países. Abrir la puerta en
ese sentido también procura imponer la adopción internacional para
nuestros niños". (Giberti, Eva Adopción Siglo XXI - Leyes y deseos,
pág. 141 y sig, 1º edición, Buenos Aires, Sudamericana, 2010).
En ocasión de que
particulares aspirantes a la adopción de un niño extranjero solicitaran su
evaluación por parte de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, este organismo requirió intervención de la Procuración del
Tesoro de la Nación, que emitió el Dictamen 321 de fecha 19 de
diciembre de 2008, en estos términos: "Ante un supuesto de adopción
internacional, los organismos públicos deben abstenerse de actuar o
intervenir en trámites relacionados con ella, a menos que esas
solicitudes de intervención provengan de organismos oficiales
competentes de Estados extranjeros y estén fundadas en sólidas
razones humanitarias... En el ámbito internacional existen diferentes
tratados que regulan la adopción internacional y la República Argentina
decidió expresamente no suscribir, abonando de esta manera su
postura ante el tema expresada en la reserva efectuada al ratificar la
Convención sobre los Derechos del Niño. A mayor abundamiento, la
Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes establece las políticas sobre niños, niñas y
adolescentes, y en su artículo 11 dispone que en toda situación de
institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben
garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto
directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés
superior del niño. Sólo en los casos en que ello sea imposible y en
forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse
en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de
conformidad con la ley." (Dictamen de la Procuración del Tesoro de la
Nación - Tomo: 267 Página: 526).
En síntesis: mientras
mantenga la reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Argentino debe
guardar coherencia y transparencia en el accionar de los organismo
públicos. Tal es el objetivo del presente proyecto, cuya aprobación
solicito a esta Honorable Cámara en atención a todos los motivos
expuestos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0511-D-13 |