PROYECTO DE TP
Expediente 0633-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA FORMATIVO COMPLEMENTARIO (SIFOC), OBJETO: CAPACITACION Y FORMACION EN OFICIOS, DURACION.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA
FORMATIVO COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO
1°.- Créase el Sistema Formativo Complementario, que tendrá
por objeto la capacitación y formación en oficios, labores y/o
actividades productivas, de los ciudadanos argentinos varones
que hayan cumplido diecinueve años de edad.
ARTÍCULO
2°.- El Sistema Formativo Complementario (SIFOC) tendrá una
duración de entre nueve meses y un año calendario, según el
plan que para cada oficio o labor elabore la autoridad educativa
competente.
Al finalizar el ciclo,
cada ciudadano recibirá la Certificación que acredita su
capacitación.
ARTÍCULO
3°.- Se encuentran obligados a realizar el SIFOC todos los
ciudadanos argentinos varones que hayan cumplido diecinueve
años, en el año 2.009 y desde allí en adelante.
Serán convocados
por el MINISTERIO DE DEFENSA en sus domicilios y/o por la
modalidad que dicho organismo estime pertinente.
ARTÍCULO
4°.- Se encontrarán eximidos de realizar el SIFOC los ciudadanos
comprendidos en el Artículo anterior que:
- Se encuentren
cursando estudios universitarios, terciarios o de nivel equivalente,
en organismos incorporados al sistema formal. En dicho caso, los
ciudadanos deberán presentar constancia por tres años
consecutivos, de continuar revistando como alumnos regulares de
dichos establecimientos, o de haber culminado su carrera
obteniendo el título pertinente. En caso de incumplimiento de la
presentación de dicha constancia, se verán obligados a
incorporarse al SIFOC.
- Se encuentren
terminando su ciclo de formación básica, y hasta el momento que
ello ocurra, salvo que se encuentren en la situación contemplada
en el acápite precedente.
- Hayan
obtenido ya, en el sistema educativo formal, una capacitación
igual o superior que la que se dicta en el SIFOC y no tener
antecedentes contravencionales ni penales, ni antecedentes de
conducta que a juicio de la autoridad de aplicación imposibiliten o
hagan propicio no viabilizar la eximisión. Tampoco se eximirá, aún
contando ya con capacitación formal suficiente, a los ciudadanos
con antecedentes o situación de adicciones u otra problemática
social cuando a criterio de la autoridad de aplicación resulte
conveniente que el ciudadano sea incorporado al SIFOC.
- Se encuentren
incorporados como empleados formales y regulares, sea en el
ámbito público o privado.
- Presenten
características físicas o síquicas, o una situación especial, que
ameriten a juicio de la autoridad pertinente su eximisión.
ARTÍCULO
5°.- El SIFOC se dictará en establecimientos de las Fuerzas
Armadas. Consistirá en un régimen de internación, con salidas en
las oportunidades que la autoridad de aplicación estime
pertinente. Se procurará que el establecimiento designado sea
cercano al domicilio del ciudadano.
ARTÍCULO
6°.- Cada ciudadano optará por el oficio, labor o actividad que
estime conveniente, de entre el menú que en cada
establecimiento se dicte, según así lo determine la autoridad de
aplicación. Se recurrirá a un sorteo cuando el número de
cursantes a una especialidad determinada sea limitado y la
demanda sea mayor a las vacantes. En dicho caso los no
favorecidos con el sorteo podrán elegir otra especialidad de entre
el menú del establecimiento, y así sucesivamente.
Cada oficio, labor o
actividad tendrá un Programa de estudio y actividades
prácticas.
Se procurará que
para cada establecimiento se organice un menú de oficios, labores
o actividades que coincida con las necesidades de trabajo de la
zona, de modo de favorecer la inserción laboral de los
ciudadanos.
ARTÍCULO
7°.- El SIFOC comprenderá asimismo actividades deportivas y de
formación social, hábitos de conducta, limpieza y todo aquello que
resulte útil para la formación integral del individuo. Se enseñarán
asimismo normas de tránsito, primeros auxilios, cuidado del
medio ambiente, salvamento, etc.
Los ciudadanos no
recibirán instrucción militar.
ARTÍCULO
8°.- Será autoridad de aplicación de esta ley la que el Poder
Ejecutivo determine, pudiendo recaer en el Ministerio de
Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Defensa o
en forma conjunta en todos ellos o en un organismo especial
creado al efecto, con participación de representantes de todos los
Ministerios citados, más lo que el Poder Ejecutivo estime
pertinente.
ARTÍCULO
9°.- La formulación de los planes de estudio estará a cargo del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, organismo que además formará y/o
seleccionará a los capacitadores, profesores y responsables del
cumplimiento de cada Programa.
ARTÍCULO
10°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL analizará la
situación de cada ciudadano que participe del SIFOC, en especial
aquellos que se encuentren afectados por adicciones o cuenten
con antecedentes delictivos, proponiendo y ejecutando por sí o en
forma conjunta con otras áreas gubernamentales, las acciones
que correspondan para salvaguardar la integridad física y moral
del ciudadano, procurando que al finalizar su participación en el
SIFOC hayan superado la problemática que los afecta, de modo
de no reincidir en la misma.
Dicha autoridad
podrá disponer asimismo otro tipo de acciones a adoptar con cada
ciudadano, incluyendo de resultar necesario su apartamiento del
SIFOC, y su inclusión en otros programas de readaptación o
rehabilitación.
ARTÍCULO
11°.- El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá todas las medidas
atinentes a la organización interna en los establecimientos donde
se dicte el SIFOC; capacitará al personal militar encargado de
operar con los asistentes al SIFOC y controlará el cumplimiento de
los objetivos de esta ley, en cuanto resulte de su competencia.
Elaborará el presupuesto necesario para el alojamiento, raciones y
demás enseres que demande la instrumentación del SIFOC.
ARTÍCULO
12º.- Los ciudadanos comprendidos en el Artículo 3º de esta ley
quedan sujetos al siguiente régimen de infracciones y
penalidades:
1. El que rehúse
cumplir con el Sistema Formativo Complementario, siempre que
no constituya delito más grave, será penado con prisión de dos a
cuatro años e inhabilitación absoluta durante el término de la
condena.
2. Serán
reprimidos con recargo de servicio de uno a seis meses, si el
hecho no constituyera un delito más severamente penado: a)
Quienes no se presentaren a retomar tareas después de haber
vencido el término establecido por la autoridad competente para
ello; b) Quienes incurrieran en negligencia en el cumplimiento de
las tareas que le fueran encomendadas; c) Quienes rehusaren
cumplir una orden que legalmente les fuera impartida durante el
cumplimiento del SIFOC, sin causa justificada; d) Quienes faltaren
el respeto a las autoridades encargadas de la dirección o
supervisión del Sistema; e) Quienes perturben de cualquier modo
el orden y la disciplina en el cumplimiento del SIFOC.
3. El que no se
presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para el
cumplimiento del SIFOC a cumplir con las obligaciones que éste le
impone, sin causa justificada, cumplirá un recargo en el
cumplimiento de dicho servicio de 4 días por cada día de retardo
en su presentación, hasta un máximo de 2 años.
En los lapsos establecidos por
los incisos 2 y 3 que anteceden, la autoridad de aplicación dispondrá las
medidas a adoptar con el ciudadano.
ARTÍCULO
13º.- Las infracciones contempladas en los incisos 2 y 3 del
Artículo precedente darán lugar a la formación de un sumario
administrativo, el que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el
reglamento de investigaciones vigentes en la Administración
Pública nacional. De las decisiones que se dictaren en el mismo,
podrán ellos o su representante legal interponer recurso judicial
directo. Regirá supletoriamente respecto del trámite del recurso
de apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO
14º.- Los ciudadanos integrados al SIFOC gozarán del pago de
una beca, que será fijada por la autoridad de aplicación, cuyo
monto no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de un salario
mínimo, vital y móvil.
No podrán percibir
dicho emolumento quienes se encuentren afectados por las
sanciones previstas en esta ley, y por el tiempo impuesto en la
sanción.
ARTÍCULO
15º.- El monto de la beca normada en el Artículo anterior podrá
ser aplicado, a criterio de la autoridad de aplicación, para la
adquisición de elementos de trabajo, de modo que el ciudadano
cuente con los mismos al momento del egreso, los que le serán
entregados en forma conjunta con la certificación que acredita la
capacitación.
ARTÍCULO
16°.- La autoridad de aplicación impulsará un sistema de
acuerdos con el sector privado para la incorporación de egresados
del SIFOC, pudiendo realizar convenios individuales con cada
empresa.
Los beneficios
consistirán en el pago por parte del Estado nacional de un
porcentaje de los aportes patronales correspondientes al
empleador hasta por un lapso de un año; reducción de la alícuota
del impuesto a las ganancias, de hasta un cincuenta por ciento y
por un plazo de hasta tres años reducción de la alícuota del
impuesto a la riqueza, de hasta un cincuenta por ciento y por un
plazo de hasta tres años. Los porcentajes se graduarán de
conformidad a la cantidad de empleados que tomen las empresas.
Los beneficios solo persistirán o se harán efectivos mientras las
empresas mantengan como empleados a egresados del SIFOC y
siempre que no se comprueben despidos sin causa de anteriores
empleados para su reemplazo por egresados del SIFOC.
ARTÍCULO
17º.- La autoridad de aplicación dispondrá la instrumentación
gradual del SIFOC, a partir del año 2.009, procurando el
perfeccionamiento progresivo del sistema, disponiendo las
medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de
esta ley, y proponiendo las modificaciones que se estimen
necesarias.
A los fines de la
instrumentación gradual se realizará un sorteo entre los
ciudadanos nacidos en el mismo año.
ARTÍCULO
18º.- Las autoridades judiciales competentes podrán
asimismo disponer la incorporación de un ciudadano al SIFOC, por
las razones fundadas que expongan y en base a la normativa
vigente, para lo cual librarán los oficios de rigor al Ministerio de
Defensa, conviniendo con dicho organismo el momento de la
incorporación, de modo de poder cumplimentar la capacitación
adecuada.
ARTÍCULO
19º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene por objeto abordar, desde una de las aristas posibles, la
problemática que atraviesan nuestros jóvenes. El origen de la
misma es por cierto multicausal, y su abordaje consecuentemente
multifocal, más entiendo que desde el ámbito de la educación y la
capacitación laboral se pueden brindar herramientas útiles que
ayuden a nuestros jóvenes a orientar su presente y su futuro,
encausando o re-encausando su conducta, hábitos de vida, y
posibilitándoles al mismo tiempo contar con elementos que le
permitan competir e insertarse en el mundo laboral.
En resumen, el
objetivo es darle a nuestros jóvenes una oportunidad, clara y
concreta, a través de una acción estatal contenida en un
programa definido, de características masivas, y que responda a
las expectativas en general de la sociedad sobre la materia.
El Sistema de
Formación Complementaria que se propone consiste en un
régimen de capacitación y formación en oficios, labores y/o
actividades productivas, destinado a los ciudadanos argentinos
varones que hayan cumplido diecinueve años de edad. La edad
que se propone está en consonancia con un momento crucial en
la vida del joven, pues es aquel en que culmina sus estudios
básicos, comienza la búsqueda de trabajo y en algunos casos
empieza a formalizar una relación personal en vistas al
matrimonio. Muchos de ellos optan por continuar sus estudios a
nivel universitario, o terciario, pero asimismo una buena cantidad,
aún cuando tuviera una vocación profesional o aptitud intelectual
se ve imposibilitado de pensar siquiera en una carrera superior,
atenta su necesidad de sustento. Aquí es donde la problemática
empieza a agudizarse ya que la escasez de oferta laboral, más la
frecuentemente escasa capacitación laboral previa del joven (que,
aún cuando haya terminado su formación básica, no ha recibido
un entrenamiento laboral específico; peor aún para los que no
han concluido aquella), le hacen extremadamente difícil conseguir
empleo. Si a ello le sumamos la cuestión social, es decir grupos
de jóvenes en iguales condiciones, la amenaza latente de las
adicciones, el sentirse abandonados a su suerte y sin un horizonte
visible, etc., vemos que la situación, lejos de mejorar, tiende a
crear panoramas desalentadores.
Es aquí donde el
Estado debe intervenir, procurando con acciones preventivas,
establecer un sistema de ayuda, que llegue de modo simple y
directo, pero sin implicar concesiones o dádivas, sino mediante la
integración de los destinatarios a un sistema donde el Estado
realice su aporte, y al mismo tiempo exija esfuerzo y dedicación,
que luego redundará en beneficio propio, de parte de todos
aquellos a quienes va dirigida esa acción estatal.
De este modo ha
sido concebido el sistema que se propone. Con una duración
equivalente a un año de estudio (entre nueve y doce meses), y
que podrá variar conforme a la especialidad dictada, el SIFOC
pretende otorgar a los ciudadanos que lo realicen la posibilidad de
aprender un oficio, de convertirse en mano de obra calificada, de
modo tal de contar con una herramienta que le permita un más
fácil acceso a fuentes de trabajo. Esa capacitación habrá de ser
planificada y dictada por el Ministerio de Educación, mediante la
participación de técnicos, profesores, operadores, etc,
seleccionados a tal efecto; monitoreando la aplicación y
otorgando al final del ciclo la certificación correspondiente.
El sistema ha sido
concebido mediante un régimen de asistencia obligatoria. Con la
excepcionalidad de aquellos jóvenes que, realmente, se
encuentren cursando estudios de nivel superior (o terminando la
educación básica), más la de aquellos que ya se hayan insertado
en el mundo laboral, de un modo formal, y por lo tanto no
requieren ya de este instrumento. La obligatoriedad tiende a la
generalidad; facilitará la inclusión de los jóvenes, especialmente la
de aquellos reacios al encausamiento de su conducta; y evitará
por otra parte la estigmatización de quienes lo realicen. Esto
último, a raíz de que en muchos casos se cree que una medida de
esta naturaleza debe tomarse, por ejemplo, con aquellos jóvenes
que presenten antecedentes delictivos o contravencionales
reiterados; o con los que se encuentran en situación de vagancia,
o cuadros similares. Si así ocurriera, la sociedad miraría a quienes
cursen el SIFOC como los "chicos malos" de una sociedad que
intenta regenerarlos. Lo cual intensificaría su discriminación, al
momento de cursar, y ya egresados. Si a ello le sumamos una
gran cantidad de jóvenes que no pueden acceder a sistemas de
capacitación por causas varias, pero que desean contar con esa
oportunidad, (y de padres que anhelan poder otorgársela), vemos
que el espectro de personas a quienes contenga el sistema debe
ser mayor; de carácter general. Y de ningún modo afectará a
aquellos que visiblemente no necesiten de esta instancia, por las
excepcionalidades previstas. De igual modo, la obligatoriedad es
un aspecto discutible, cuyo análisis más profundo habrá de
abordarse seguramente por los señores Diputados.
Se prevé que la
capacitación se realice en el ámbito en que antiguamente se
realizaba el servicio militar. Lo que no implica asimilar lo
propuesto, a aquella institución. Estimo que la masividad
requerirá de instalaciones adecuadas (a lo que habrá de sumarse
la internación de los jóvenes, es decir que duerman y se
alimenten en el lugar, con salidas en el momento que la autoridad
de aplicación diagrame), y las que poseen las Fuerzas Armadas
aparecen como las más aptas. Sumado a que en su mayoría no
son utilizadas para otros fines. Tampoco resulta viable estar
construyendo instalaciones nuevas, dado la enorme inversión que
implicaría. A todo esto se agrega también un aspecto que estimo
interesante: la oportunidad de redefinir la relación entre F.F.A.A. y
sociedad, integrando nuevamente a aquellas, que sin perder su
identidad ni dejar de lado el fin primordial de su existencia,
puedan colaborar en un proceso de integración social de la
juventud. El lugar, por lo demás, impone respeto, coadyuva a
generar hábitos de comportamiento, en los que necesariamente
habrá que trabajar al mismo tiempo que en la capacitación. Ésta
se complementa, vale también mencionarlo, con enseñanzas de
primeros auxilios, prácticas deportivas, salvamento, cuidado del
medio ambiente, y todo lo que haga al desarrollo físico y mental
de la persona, en aras a su formación integral.
Se tiene en cuenta
también que, tratándose de un régimen de obligatoriedad
general, habrán de aparecer aquellos casos en donde la
sintomatología de adicciones u otras problemáticas, requieran la
intervención de personal especializado. O la realización de otras
actividades. Para ello, resulta imperioso que se involucre
asimismo el Ministerio de Desarrollo social (y si fuera necesario, el
de Salud), detectando estos casos, abordando su tratamiento,
proponiendo las medidas específicas a adoptar, y monitoreando la
evolución, tanto en el caso del joven como del entorno en el que
se desempeña; y especialmente en aquél al que se pretende se
inserte una vez egresado. El sistema habrá de contribuir
enormemente a la detección de la problemática, facilitando su
abordaje individual y el seguimiento institucional.
Otro aspecto a
resaltar es que se procura el éxito del programa mediante dos
aspectos: por un lado el pago de una beca a los cursantes, que
les permita atender necesidades económicas inminentes y que
dicha beca, a su vez, pueda traducirse en la adquisición de
elementos de trabajo (inherentes obviamente a la capacitación
que recibe), de modo tal que al recibir su certificación el chico
cuente además con un mínimo de elementos laborales como para
empezar a desarrollar su oficio; y por otro lado, mediante la
instrumentación de un sistema de beneficios (que en el proyecto
quedan esbozados, más pueden seguramente quedar mejorados
mediante aportes de los Sres. Diputados) para las empresas que
acuerden la incorporación de los egresados.
También se prevé el
programa como una medida judicial alternativa para los Jueces
que consideren pertinente apelar a esta institución como vía de
reencausamiento de conducta de los jóvenes.
Es cierto que se trata
de un programa que requiere de un gran esfuerzo presupuestario.
Pero no es menos cierto que la problemática que se atraviesa
exige, de parte del Estado nacional, de una intervención urgente,
necesaria, reclamada por la sociedad. No escapa a mi
conocimiento que la pronta re-implantación de las escuelas
técnicas significará un buen aporte en el mismo sentido que
mediante este programa se propicia, pero también es cierto que
para ello falta un tiempo aún, más todavía para que comiencen a
verse sus frutos.
Muchas de las
medidas que se proponen son seguramente perfectibles. La
discusión del proyecto, los aportes de nuevas ideas, las
experiencias de otros países, las demás herramientas de trabajo
estatal ya en marcha, etc, habrán de contribuir a generar una
mejor propuesta. Pero me mueve la convicción de que se debe
actuar ya mismo. Por ello queda a consideración de la Honorable
Cámara este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7371-D-10 |