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PROYECTO DE TP


Expediente 0630-D-2013
Sumario: CENTRO DE ESTUDIANTES: CREACION.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo 1º.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan, conforme la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, el derecho de los alumnos de todos los niveles educativos a integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la presente ley todos los establecimientos educativos sean de gestión pública, privada o social, así como también aquellas instituciones educativas que desarrollan sus actividades en contextos de encierro.
Artículo 3º.- Se garantiza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario, superior, y/o adultos.
Artículo 4º.- El Centro de Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda.
Artículo 5º.- La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios generales:
a) Integración de la comunidad educativa.
b) Fomento de prácticas democráticas y solidarias.
c) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.
d) Promoción de la igualdad educativa.
e) Defensa de la educación pública.
Artículo 6º.- Conforme al artículo 2° de la presente ley serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a) Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
c) Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación.
d) Fomentar la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad y justicia.
e) Familiarizar a los a los estudiantes con los principios del republicanismo cívico, la democracia constitucional y las formas de asociacionismo.
f) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto.
Artículo 7º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de los Centros de Estudiantes, y el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 8º.- Las Centros de Estudiantes deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, garantizando la elección democrática de sus autoridades y la integración de las minorías.
El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 9º.- Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.
Artículo 10º.- Los Centros de Estudiantes podrán:
a) Realizar actividades culturales, sociales, deportivas, y políticas de acuerdo a los intereses de los alumnos.
b) Llevar adelante campañas solidarias, educativas y preventivas que resulten significativas para sus miembros.
c) Representar gremialmente a los alumnos ante las autoridades educativas a los efectos de tratar las problemáticas de la escuela y sus representados.
d) Asistir a los estudiantes en las problemáticas y situaciones que estos enfrenten y de acuerdo a las posibilidades del Centro de Estudiantes.
e) Colaborar en el mantenimiento de los establecimientos escolares y en las acciones educativas sociales y culturales que las instituciones lleven adelante.
f) Establecer relaciones con organizaciones de la Sociedad Civil y otros Centros de Estudiantes para cumplir de mejor manera con sus objetivos.
g) Conformar de manera asociada con otros Centros de Estudiantes la Federación local de Centros de Estudiantes.
h) Difundir sus actividades y acciones por cualquier medio
i) Realizar publicaciones propias por cualquier medio.
j) Llevar adelante campañas públicas de difusión o esclarecimiento de las problemáticas de los alumnos y de la Educación Pública.
k) Promover acciones, legislaciones y normativas que guarden relación directa con sus representados y la Educación Pública.
l) Cualquier otra actividad que no se contraponga con los objetivos y principios expresados en la presente ley.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Nación diseñará campañas de difusión que promuevan la creación de Centros de Estudiantes, destacando la función social y educativa de los mismos.
Dichas campañas se desarrollarán en el transcurso del año lectivo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12º.- El Ministerio de Educación de la Nación garantizará la implementación de planes y programas de asistencia técnica y capacitación con el objetivo de conformar Centros de Estudiantes en establecimientos educativos donde faltaren y mejorar el accionar de los existentes.
Artículo 13º.- Los Centros de Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones locales, jurisdiccionales, regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de las Federaciones nacionales en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación y promoverá la convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Centros de Estudiantes, a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y evaluar los avances registrados.
Asimismo apoyará con asistencia técnica y financiera la realización del/los Congreso/s Nacionales convocados por las Federaciones nacionales de estudiantes, a los efectos que estas elijan sus autoridades, o diseñen políticas a seguir.
Artículo 14º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas que permitan el otorgamiento de la personería jurídica a los Centros de Estudiantes y Federaciones de los Institutos de Educación Terciaria y Educación de adultos.
Artículo 15º.- El Estado Nacional a partir de la reglamentación de la presente ley otorgará la personería jurídica a las Federaciones Nacionales de Estudiantes Terciarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Elección democrática de sus autoridades por el voto directo de sus miembros o el voto de los Congresales de las Federaciones que la integren.
b) Integración de manera proporcional de las Comisiones Directivas.
c) Estén integradas por al menos 5 (cinco) Federaciones Provinciales.
d) La integración del Congreso respetará el principio Federativo y representativo.
e) Las autoridades sean electas por un periodo máximo de 2 (dos) años.
Artículo 16º.- La Dirección de los establecimientos educativos arbitrará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, no pudiendo limitar, entorpecer o impedir la organización y funcionamiento de los mismos.
Artículo 17º.- La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a los efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y/o terciario.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Centros de Estudiantes son el resultado de la lucha y desarrollo del movimiento estudiantil a lo largo de la historia y se constituyen en importantes organizaciones representativas de los intereses y preocupaciones de los alumnos.
Actualmente el desarrollo de los Centros de Estudiantes en los Establecimientos de Nivel Medio y terciario es heterogéneo. Mientras existen algunos de larga trayectoria, en otros colegios han tenido efímera existencia o bien no han logrado conformarse.
A las dificultades propias de la edad de los adolescentes y jóvenes que los integran se suman en muchos casos limitaciones propias de las jurisdicciones o Direcciones de los establecimientos. En este sentido el comportamiento de las Direcciones de los establecimientos frente a los Centros de Estudiantes resulta desigual. Mientras que algunos directivos promueven la constitución de Centros de Estudiantes en otros casos los desalientan por considerar que ello dificulta el funcionamiento de la institución.
El derecho de los estudiantes a darse su propia organización, no es una dádiva que le confiere el Directivo de la Escuela o el Estado. Este derecho ha sido fruto de las propias luchas del movimiento estudiantil. Es un derecho ganado a fuerza de trabajo y compromiso, y una larga história de activismo y participación que también ha tenido sus víctimas en épocas oscuras de nuestra historia nacional.
Miguel Cané ofrece en "Juvenilla" un relato autobiográfico de su paso por el Nacional Buenos Aires un precedente de la protesta estudiantil de principios del siglo XX.
"Recuerdo una revolución que pretendimos hacer contra D. José M. Torres, vicerrector entonces y de quien más adelante hablaré, porque le debo mucho. La encabezábamos un joven, Adolfo Calle, de Mendoza, y yo. Al salir de la mesa lanzamos gritos sediciosos contra la mala comida y la tiranía de Torres (¡las escapadas habían concluido!), y otros motivos de queja análogos. [...] Recuerdo haber pronunciado un discurso sobre la ignominia de ser gobernados, nosotros, republicanos, por un español monárquico, con citas de la Independencia, San Martín, Belgrano, y creo que hasta de la invasión inglesa. Otros oradores me sucedieron en la tribuna, que era la plataforma de un trapecio, y la resistencia se resolvió. En esto oímos una detonación en el claustro, seguida de varias otras, matizadas de imprecaciones. Algunos conjurados habían esparcido en los corredores esas pequeñas bombas Orsini, que estallan al ser pisadas"
Dejando atrás la obra de Cané y ya entrado el siglo los estudiantes secundarios se hicieron presentes en los acontecimientos históricos, sociales y políticos de nuestro tiempo, unas veces participando de movimientos más amplios y otras con exigencias más específicas.
Los estudiantes secundarios estuvieron presentes en las jornadas de lucha contra la reglamentación del Artículo 28 del decreto ley 6.403, promulgado en diciembre de 1955, por el cual se establecía la posibilidad de que las universidades particulares, o "libres", expidieran títulos que habilitasen a sus egresados a ejercer profesionalmente. El activismo de los estudiantes secundarios por la posición laica se puso de manifiesto mediante una oleada de tomas de colegios, que serían reprimidas por la policía.
"Durante septiembre y octubre de 1958, los medios periodísticos de la Argentina se sorprendían de la "gimnasia rebelde" que desarrollaban los estudiantes secundarios identificados con la causa "laica".[...] Esa "gimnasia" incluía la toma de escuelas y las movilizaciones que podían culminar con cientos de chicas y chicos en diferentes comisarías - como sucedió el 5 de septiembre, por ejemplo."
La controversia "Laica o Libre" fue el contexto para el desarrollo y la expresión de demandas más específicas como las alumnas del Comercial 16, que recorrieron los diarios denunciando el autoritarismo y las actitudes antisemitas de la directora.
El Córdobazo y las revueltas populares que lo precedieron fueron también el escenario de acción de los estudiantes secundarios, siendo Luis Blanco, trabajador metalúrgico y estudiante técnico de 15 años la segunda de las 30 víctimas del Rosariazo.
Sobre fines de la década del 60 y principios de los 70 el activismo de los estudiantes secundarios se oriento a denunciar la contradicción entre el régimen escolar, sus pautas y hábitos con los nuevos consumos culturales de la época como ejemplo en 1972, 400 estudiantes del colegio Nicolás Avellaneda llamaron a una huelga en repudio de las exigencias de pelo y ropa.
A principios de 1974 una estudiante de la Tendencia Estudiantil Revolucionaria Socialista denunciaba que una banda parapolicial la había secuestrado y violado, práctica que se volvería sistemática en los años posteriores.
Durante la primavera de 1975, en la ciudad de La Plata se sucedieron movilizaciones en reclamo del Boleto Estudiantil Secundario, posteriormente algunos de aquellos que habían participado de la lucha por el Boleto serían secuestrados en la noche del 16 de septiembre de 1976, tristemente recordada como "La noche de los lápices" los estudiantes platenses fueron sometidos a torturas y vejámenes en distintos centros clandestinos, entre ellos el Pozo de Arana, el Pozo de Banfield, la Brigada de Investigaciones de Quilmes y la Brigada de Avellaneda.
"Esa noche fueron secuestrados por Fuerzas de Seguridad de sus respectivos domicilios y continuan hasta hoy desaparecidos: Horacio Angel Ungaro (Legajo N° 4205), Daniel Alberto Rasero (Legajo N° 4205), Francisco López Muntaner (Legajo N° 5479), María Claudia Falcone (Legajo N° 2800), Victor Triviño (Legajo N° 4018), Claudio De Acha (Legajo N° 148), María Clara Ciocchini (Legajo N° 1178). Formaban parte de un grupo total de 16 jóvenes, entre 14 y 18 años de edad, que habían tomado parte de una campaña pro boleto escolar. Cada uno de ellos fue arrancado de sus hogares. La policía de la Pcia. de Bs. As. había dispuesto un operativo de escarmiento para los que habían participado de esta campaña pro boleto escolar, considerada por las FF.AA. como "subversión en las escuelas"."
La Noche de los Lápices no fue de ningún modo el único operativo represivo contra estudiantes Secundarios, en diciembre de 1976 un grupo de estudiantes de Bahía Blanca fueron secuestrados como represalia a las protestas contra un docente. Alicia Mabel Partnoy declara a la CONADEP
""Cuando llegué a "La Escuelita" (Centro clandestino de detención), había alrededor de una docena de jóvenes de 17 años, todos alumnos de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° I de Bahía Blanca. Habían sido secuestrados de sus domicilios en presencia de sus padres, en la segunda mitad de diciembre de 1976. Algunos llegaron a estar ahí por un mes, siendo duramente golpeados y obligados a permanecer tirados en el piso con las manos atadas en la espalda. Por lo menos dos de ellos fueron torturados con picana eléctrica. Posteriormente fueron liberados. El motivo de.sus secuestros fue un incidente que habían tenido con un profesor (militar de la marina). Al finalizar las clases, había un clima de alegría en la escuela; el citado profesor los apercibió por el bullicio y los alumnos no se sometieron a sus órdenes. Por ese motivo, los expulsó de la escuela. Los padres de los alumnos elevaron protestas a las autoridades militares y pidieron la reincorporación de los estudiantes. Las autoridades les "advirtieron" que finalizaran con sus pedidos "o se arrepentirían". Días más tarde, grupos de encapuchados fuertemente armados irrumpieron en los domicilios de los estudiantes, secuestrándolos"."
La Ley Nº 26.206 -Ley Nacional de Educación- en su artículo 126º inciso h dispone que son derechos de los alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema." Por tal motivo corresponde aprobar una ley específica que haga operativo este derecho consagrado en la legislación educativa.
La reciente reforma de la legislación electoral que le otorga a los jóvenes a partir de los 18 años a ejercer el derecho a voto avala la posibilidad y el derecho a promover la organización de los estudiantes de acuerdo a este proyecto de ley.
Si bien existen legislaciones y normativas en algunas jurisdicciones, la ausencia de las mismas en otras obliga a este Congreso Nacional a disponer de una norma legal que promueva la sanción de normativas específicas en cada una de las jurisdicciones y que brinde la cobertura jurídica necesaria para que los alumnos y alumnas del sistema educativo puedan ejercer el derecho a integrar Centros de Estudiantes.
Asimismo resulta necesario promover la unión de los Centros de Estudiantes y su asociación en Federaciones, locales, regionales y Nacionales a los efectos de promover la participación de los estudiantes en los debates y problemáticas educativas.
Si bien la organización de Centros de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los propios alumnos y alumnas resulta imprescindible promover la organización de los mismos así como también brindar el asesoramiento y capacitación que corresponda mediante una acción decidida del Ministerio de Educación de la Nación. Este Ministerio deberá desarrollar campañas de difusión, programas y proyectos que promuevan la conformación de Centros de Estudiantes y el fortalecimiento de los ya creados garantizando de este modo el pleno ejercicio de los derechos de alumnos y alumnas.
Las acciones desempañadas por los alumnos de distintas provincias en reclamo de mejoras edilicias, independientemente de la evaluación que cada uno tenga sobre los métodos utilizados, son una demostración de la capacidad de organización de los estudiantes de nuestras escuelas, y ponen de relieve su compromiso en la defensa y promoción de la educación pública. La madurez demostrada en el debate y en la organización de las protestas merece ser considerada y tomada como ejemplo.
La posibilidad y el ejercicio del derecho por parte de los estudiantes a organizarse y participar activamente de Centros de Estudiantes es además de un Derecho una oportunidad única de aprendizaje. La democracia, los principios republicanos, la tolerancia y el respeto por la opinión del otro, el pluralismo, y las propias formas organizativas de la democracia no se aprenden solo mediante acciones escolarizadas, en el sentido del dictado de los contenidos respectivos en el contexto de las asignaturas escolares. Estos no representan solo conocimientos de carácter teórico sino el ejercicio de acciones específicas, es decir, de una praxis de la participación, el pluralismo y la tolerancia, que deben internalizarse de modo tal que los aprendizajes alcanzados en el marco de la participación en los Centros de Estudiantes sirvan en el futuro a la práctica democrática en la sociedad adulta.
"En la vida de todo individuo, por lo tanto, existe verdaderamente una secuencia temporal, en cuyo curso el individuo es inducido a participar en la dialéctica de la sociedad. El punto de partida de este proceso lo constituye la internalización: aprehensión o interpretación inmediata de un acontecimiento objetivo, o sea, en cuanto es una manifestación de los procesos subjetivos de otro que, en consecuencia, se vuelven subjetivamente significativos para mí" .
Es por ello que la participación política en el contexto de los Centros de Estudiantes debe promoverse ya que brindan una oportunidad única de aprendizaje y de socialización de los adolescentes y jóvenes en las complejidades de la práctica democrática.
Cientos de estudiantes secundarios y terciarios han sido víctimas de represiones, persecuciones, torturas y desaparición forzada e integran la larga lista de desaparecidos durante el último gobierno militar. Por lo que el mayor homenaje que podemos realizar a todos aquellos estudiantes es garantizar mediante la ley el derecho de los estudiantes a darse su propia organización.
Este proyecto es similar al presentado en el 2011 bajo expediente 1035-D-2011 que lleva la firma de los señores y señoras diputados Linares, Maria Virginia - Barrios, Miguel Angel - Milman, Gerardo Fabian - Argumedo, Alcira Susana - Stolbizer, Margarita Rosa - Peralta, Fabian Francisco..
Es por todo lo expuesto que solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 02/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013 SANCIONADO