PROYECTO DE TP
Expediente 0630-D-2013
Sumario: CENTRO DE ESTUDIANTES: CREACION.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE CENTROS DE
ESTUDIANTES
Artículo 1º.- El Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan, conforme la
Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, el derecho de los alumnos de todos
los niveles educativos a integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u
otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las
instituciones educativas.
Artículo 2º.- Quedan comprendidos
en la presente ley todos los establecimientos educativos sean de gestión
pública, privada o social, así como también aquellas instituciones educativas
que desarrollan sus actividades en contextos de encierro.
Artículo 3º.- Se garantiza la
constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil,
bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de
enseñanza de nivel secundario, superior, y/o adultos.
Artículo 4º.- El Centro de
Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y
tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su
respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la
Constitución Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires según corresponda.
Artículo 5º.- La implementación de
las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios
generales:
a) Integración de la comunidad
educativa.
b) Fomento de prácticas
democráticas y solidarias.
c) Promoción de la igualdad de
trato y oportunidades.
d) Promoción de la igualdad
educativa.
e) Defensa de la educación
pública.
Artículo 6º.- Conforme al artículo
2° de la presente ley serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a) Hacer posible la participación
estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b) Contribuir al desarrollo de una
cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública
esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización
de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
c) Apelar a la responsabilidad de
los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de
representación.
d) Fomentar la participación
protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de
igualdad, solidaridad y justicia.
e) Familiarizar a los a los
estudiantes con los principios del republicanismo cívico, la democracia
constitucional y las formas de asociacionismo.
f) Comprometer al conjunto de la
comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de
aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto.
Artículo 7º.- Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas específicas para
promover y regular la creación y el fortalecimiento de los Centros de
Estudiantes, y el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 8º.- Las Centros de
Estudiantes deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización
y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a
presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, garantizando la elección
democrática de sus autoridades y la integración de las minorías.
El Estatuto se dictará dando
cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 9º.- Podrán participar del
Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes
del establecimiento, como único requisito.
Artículo 10º.- Los Centros de
Estudiantes podrán:
a) Realizar actividades culturales,
sociales, deportivas, y políticas de acuerdo a los intereses de los alumnos.
b) Llevar adelante campañas
solidarias, educativas y preventivas que resulten significativas para sus
miembros.
c) Representar gremialmente a los
alumnos ante las autoridades educativas a los efectos de tratar las
problemáticas de la escuela y sus representados.
d) Asistir a los estudiantes en las
problemáticas y situaciones que estos enfrenten y de acuerdo a las
posibilidades del Centro de Estudiantes.
e) Colaborar en el mantenimiento
de los establecimientos escolares y en las acciones educativas sociales y
culturales que las instituciones lleven adelante.
f) Establecer relaciones con
organizaciones de la Sociedad Civil y otros Centros de Estudiantes para cumplir
de mejor manera con sus objetivos.
g) Conformar de manera asociada
con otros Centros de Estudiantes la Federación local de Centros de
Estudiantes.
h) Difundir sus actividades y
acciones por cualquier medio
i) Realizar publicaciones propias
por cualquier medio.
j) Llevar adelante campañas
públicas de difusión o esclarecimiento de las problemáticas de los alumnos y de
la Educación Pública.
k) Promover acciones,
legislaciones y normativas que guarden relación directa con sus representados
y la Educación Pública.
l) Cualquier otra actividad que no
se contraponga con los objetivos y principios expresados en la presente
ley.
Artículo 11º.- El Ministerio de
Educación de la Nación diseñará campañas de difusión que promuevan la
creación de Centros de Estudiantes, destacando la función social y educativa de
los mismos.
Dichas campañas se desarrollarán
en el transcurso del año lectivo, en coordinación con las autoridades
jurisdiccionales.
Artículo 12º.- El Ministerio de
Educación de la Nación garantizará la implementación de planes y programas
de asistencia técnica y capacitación con el objetivo de conformar Centros de
Estudiantes en establecimientos educativos donde faltaren y mejorar el accionar
de los existentes.
Artículo 13º.- Los Centros de
Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones locales, jurisdiccionales,
regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación de la
Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los
mecanismos de participación de las Federaciones nacionales en el Consejo
Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación y
promoverá la convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Centros de
Estudiantes, a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del
movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y
evaluar los avances registrados.
Asimismo apoyará con asistencia
técnica y financiera la realización del/los Congreso/s Nacionales convocados por
las Federaciones nacionales de estudiantes, a los efectos que estas elijan sus
autoridades, o diseñen políticas a seguir.
Artículo 14º.- Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas que permitan el
otorgamiento de la personería jurídica a los Centros de Estudiantes y
Federaciones de los Institutos de Educación Terciaria y Educación de
adultos.
Artículo 15º.- El Estado Nacional a
partir de la reglamentación de la presente ley otorgará la personería jurídica a
las Federaciones Nacionales de Estudiantes Terciarios que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Elección democrática de sus
autoridades por el voto directo de sus miembros o el voto de los Congresales
de las Federaciones que la integren.
b) Integración de manera
proporcional de las Comisiones Directivas.
c) Estén integradas por al menos 5
(cinco) Federaciones Provinciales.
d) La integración del Congreso
respetará el principio Federativo y representativo.
e) Las autoridades sean electas
por un periodo máximo de 2 (dos) años.
Artículo 16º.- La Dirección de los
establecimientos educativos arbitrará las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes, no pudiendo limitar, entorpecer
o impedir la organización y funcionamiento de los mismos.
Artículo 17º.- La presente ley, al
igual que las normas que se dispongan en el futuro a los efectos de
reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los
establecimientos de nivel medio y/o terciario.
Artículo 18º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Centros de Estudiantes son el
resultado de la lucha y desarrollo del movimiento estudiantil a lo largo de la
historia y se constituyen en importantes organizaciones representativas de los
intereses y preocupaciones de los alumnos.
Actualmente el desarrollo de los
Centros de Estudiantes en los Establecimientos de Nivel Medio y terciario es
heterogéneo. Mientras existen algunos de larga trayectoria, en otros colegios
han tenido efímera existencia o bien no han logrado conformarse.
A las dificultades propias de la
edad de los adolescentes y jóvenes que los integran se suman en muchos casos
limitaciones propias de las jurisdicciones o Direcciones de los establecimientos.
En este sentido el comportamiento de las Direcciones de los establecimientos
frente a los Centros de Estudiantes resulta desigual. Mientras que algunos
directivos promueven la constitución de Centros de Estudiantes en otros casos
los desalientan por considerar que ello dificulta el funcionamiento de la
institución.
El derecho de los estudiantes a
darse su propia organización, no es una dádiva que le confiere el Directivo de la
Escuela o el Estado. Este derecho ha sido fruto de las propias luchas del
movimiento estudiantil. Es un derecho ganado a fuerza de trabajo y
compromiso, y una larga história de activismo y participación que también ha
tenido sus víctimas en épocas oscuras de nuestra historia nacional.
Miguel Cané ofrece en "Juvenilla"
un relato autobiográfico de su paso por el Nacional Buenos Aires un
precedente de la protesta estudiantil de principios del siglo XX.
"Recuerdo una revolución que
pretendimos hacer contra D. José M. Torres, vicerrector entonces y de quien
más adelante hablaré, porque le debo mucho. La encabezábamos un joven,
Adolfo Calle, de Mendoza, y yo. Al salir de la mesa lanzamos gritos sediciosos
contra la mala comida y la tiranía de Torres (¡las escapadas habían concluido!),
y otros motivos de queja análogos. [...] Recuerdo haber pronunciado un
discurso sobre la ignominia de ser gobernados, nosotros, republicanos, por un
español monárquico, con citas de la Independencia, San Martín, Belgrano, y
creo que hasta de la invasión inglesa. Otros oradores me sucedieron en la
tribuna, que era la plataforma de un trapecio, y la resistencia se resolvió. En
esto oímos una detonación en el claustro, seguida de varias otras, matizadas de
imprecaciones. Algunos conjurados habían esparcido en los corredores esas
pequeñas bombas Orsini, que estallan al ser pisadas"
Dejando atrás la obra de Cané y
ya entrado el siglo los estudiantes secundarios se hicieron presentes en los
acontecimientos históricos, sociales y políticos de nuestro tiempo, unas veces
participando de movimientos más amplios y otras con exigencias más
específicas.
Los estudiantes secundarios
estuvieron presentes en las jornadas de lucha contra la reglamentación del
Artículo 28 del decreto ley 6.403, promulgado en diciembre de 1955, por el cual
se establecía la posibilidad de que las universidades particulares, o "libres",
expidieran títulos que habilitasen a sus egresados a ejercer profesionalmente. El
activismo de los estudiantes secundarios por la posición laica se puso de
manifiesto mediante una oleada de tomas de colegios, que serían reprimidas
por la policía.
"Durante septiembre y octubre de
1958, los medios periodísticos de la Argentina se sorprendían de la "gimnasia
rebelde" que desarrollaban los estudiantes secundarios identificados con la
causa "laica".[...] Esa "gimnasia" incluía la toma de escuelas y las movilizaciones
que podían culminar con cientos de chicas y chicos en diferentes comisarías -
como sucedió el 5 de septiembre, por ejemplo."
La controversia "Laica o Libre" fue
el contexto para el desarrollo y la expresión de demandas más específicas como
las alumnas del Comercial 16, que recorrieron los diarios denunciando el
autoritarismo y las actitudes antisemitas de la directora.
El Córdobazo y las revueltas
populares que lo precedieron fueron también el escenario de acción de los
estudiantes secundarios, siendo Luis Blanco, trabajador metalúrgico y
estudiante técnico de 15 años la segunda de las 30 víctimas del Rosariazo.
Sobre fines de la década del 60 y
principios de los 70 el activismo de los estudiantes secundarios se oriento a
denunciar la contradicción entre el régimen escolar, sus pautas y hábitos con
los nuevos consumos culturales de la época como ejemplo en 1972, 400
estudiantes del colegio Nicolás Avellaneda llamaron a una huelga en repudio de
las exigencias de pelo y ropa.
A principios de 1974 una
estudiante de la Tendencia Estudiantil Revolucionaria Socialista denunciaba que
una banda parapolicial la había secuestrado y violado, práctica que se volvería
sistemática en los años posteriores.
Durante la primavera de 1975, en
la ciudad de La Plata se sucedieron movilizaciones en reclamo del Boleto
Estudiantil Secundario, posteriormente algunos de aquellos que habían
participado de la lucha por el Boleto serían secuestrados en la noche del 16 de
septiembre de 1976, tristemente recordada como "La noche de los lápices" los
estudiantes platenses fueron sometidos a torturas y vejámenes en distintos
centros clandestinos, entre ellos el Pozo de Arana, el Pozo de Banfield, la
Brigada de Investigaciones de Quilmes y la Brigada de Avellaneda.
"Esa noche fueron secuestrados
por Fuerzas de Seguridad de sus respectivos domicilios y continuan hasta hoy
desaparecidos: Horacio Angel Ungaro (Legajo N° 4205), Daniel Alberto Rasero
(Legajo N° 4205), Francisco López Muntaner (Legajo N° 5479), María Claudia
Falcone (Legajo N° 2800), Victor Triviño (Legajo N° 4018), Claudio De Acha
(Legajo N° 148), María Clara Ciocchini (Legajo N° 1178). Formaban parte de un
grupo total de 16 jóvenes, entre 14 y 18 años de edad, que habían tomado
parte de una campaña pro boleto escolar. Cada uno de ellos fue arrancado de
sus hogares. La policía de la Pcia. de Bs. As. había dispuesto un operativo de
escarmiento para los que habían participado de esta campaña pro boleto
escolar, considerada por las FF.AA. como "subversión en las escuelas"."
La Noche de los Lápices no fue de
ningún modo el único operativo represivo contra estudiantes Secundarios, en
diciembre de 1976 un grupo de estudiantes de Bahía Blanca fueron
secuestrados como represalia a las protestas contra un docente. Alicia Mabel
Partnoy declara a la CONADEP
""Cuando llegué a "La Escuelita"
(Centro clandestino de detención), había alrededor de una docena de jóvenes
de 17 años, todos alumnos de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° I de
Bahía Blanca. Habían sido secuestrados de sus domicilios en presencia de sus
padres, en la segunda mitad de diciembre de 1976. Algunos llegaron a estar ahí
por un mes, siendo duramente golpeados y obligados a permanecer tirados en
el piso con las manos atadas en la espalda. Por lo menos dos de ellos fueron
torturados con picana eléctrica. Posteriormente fueron liberados. El motivo
de.sus secuestros fue un incidente que habían tenido con un profesor (militar
de la marina). Al finalizar las clases, había un clima de alegría en la escuela; el
citado profesor los apercibió por el bullicio y los alumnos no se sometieron a
sus órdenes. Por ese motivo, los expulsó de la escuela. Los padres de los
alumnos elevaron protestas a las autoridades militares y pidieron la
reincorporación de los estudiantes. Las autoridades les "advirtieron" que
finalizaran con sus pedidos "o se arrepentirían". Días más tarde, grupos de
encapuchados fuertemente armados irrumpieron en los domicilios de los
estudiantes, secuestrándolos"."
La Ley Nº 26.206 -Ley Nacional de
Educación- en su artículo 126º inciso h dispone que son derechos de los
alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u
otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las
instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a
medida que avancen en los niveles del sistema." Por tal motivo corresponde
aprobar una ley específica que haga operativo este derecho consagrado en la
legislación educativa.
La reciente reforma de la
legislación electoral que le otorga a los jóvenes a partir de los 18 años a ejercer
el derecho a voto avala la posibilidad y el derecho a promover la organización
de los estudiantes de acuerdo a este proyecto de ley.
Si bien existen legislaciones y
normativas en algunas jurisdicciones, la ausencia de las mismas en otras obliga
a este Congreso Nacional a disponer de una norma legal que promueva la
sanción de normativas específicas en cada una de las jurisdicciones y que
brinde la cobertura jurídica necesaria para que los alumnos y alumnas del
sistema educativo puedan ejercer el derecho a integrar Centros de
Estudiantes.
Asimismo resulta necesario
promover la unión de los Centros de Estudiantes y su asociación en
Federaciones, locales, regionales y Nacionales a los efectos de promover la
participación de los estudiantes en los debates y problemáticas
educativas.
Si bien la organización de Centros
de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los propios alumnos y alumnas
resulta imprescindible promover la organización de los mismos así como
también brindar el asesoramiento y capacitación que corresponda mediante una
acción decidida del Ministerio de Educación de la Nación. Este Ministerio deberá
desarrollar campañas de difusión, programas y proyectos que promuevan la
conformación de Centros de Estudiantes y el fortalecimiento de los ya creados
garantizando de este modo el pleno ejercicio de los derechos de alumnos y
alumnas.
Las acciones desempañadas por
los alumnos de distintas provincias en reclamo de mejoras edilicias,
independientemente de la evaluación que cada uno tenga sobre los métodos
utilizados, son una demostración de la capacidad de organización de los
estudiantes de nuestras escuelas, y ponen de relieve su compromiso en la
defensa y promoción de la educación pública. La madurez demostrada en el
debate y en la organización de las protestas merece ser considerada y tomada
como ejemplo.
La posibilidad y el ejercicio del
derecho por parte de los estudiantes a organizarse y participar activamente de
Centros de Estudiantes es además de un Derecho una oportunidad única de
aprendizaje. La democracia, los principios republicanos, la tolerancia y el
respeto por la opinión del otro, el pluralismo, y las propias formas organizativas
de la democracia no se aprenden solo mediante acciones escolarizadas, en el
sentido del dictado de los contenidos respectivos en el contexto de las
asignaturas escolares. Estos no representan solo conocimientos de carácter
teórico sino el ejercicio de acciones específicas, es decir, de una praxis de la
participación, el pluralismo y la tolerancia, que deben internalizarse de modo tal
que los aprendizajes alcanzados en el marco de la participación en los Centros
de Estudiantes sirvan en el futuro a la práctica democrática en la sociedad
adulta.
"En la vida de todo individuo, por
lo tanto, existe verdaderamente una secuencia temporal, en cuyo curso el
individuo es inducido a participar en la dialéctica de la sociedad. El punto de
partida de este proceso lo constituye la internalización: aprehensión o
interpretación inmediata de un acontecimiento objetivo, o sea, en cuanto es
una manifestación de los procesos subjetivos de otro que, en consecuencia, se
vuelven subjetivamente significativos para mí" .
Es por ello que la participación
política en el contexto de los Centros de Estudiantes debe promoverse ya que
brindan una oportunidad única de aprendizaje y de socialización de los
adolescentes y jóvenes en las complejidades de la práctica democrática.
Cientos de estudiantes secundarios
y terciarios han sido víctimas de represiones, persecuciones, torturas y
desaparición forzada e integran la larga lista de desaparecidos durante el último
gobierno militar. Por lo que el mayor homenaje que podemos realizar a todos
aquellos estudiantes es garantizar mediante la ley el derecho de los estudiantes
a darse su propia organización.
Este proyecto es similar al
presentado en el 2011 bajo expediente 1035-D-2011 que lleva la firma de los
señores y señoras diputados Linares, Maria Virginia - Barrios, Miguel Angel -
Milman, Gerardo Fabian - Argumedo, Alcira Susana - Stolbizer, Margarita Rosa -
Peralta, Fabian Francisco..
Es por todo lo expuesto que
solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas
en la sanción de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 | 02/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | SANCIONADO |