PROYECTO DE TP
Expediente 0630-D-2012
Sumario: PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA CON MINERALES NUCLEARES, URANIO Y TORIO EN LA MODALIDAD DENOMINADA A CIELO ABIERTO O TAJO ABIERTO.
Fecha: 12/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Prohíbese la actividad minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus
formas, de minerales nucleares, uranio y torio.
ARTÍCULO 2°.-
Prohíbese, para la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio
en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus
etapas, la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito
natural de agua, superficial o subterránea, manipulación o invasión de
glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o
formación.
ARTÍCULO 3°.- Los
titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales
nucleares, uranio y torio, o aquellas personas que los ejerciten, deberán
proceder al cierre de las explotaciones mineras actualmente en
funcionamiento dentro de los seis (6) meses de la publicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 4°.- A partir
del cierre de la explotación minera, los titulares de la concesión y/o los
derechos mineros o aquellas personas que los ejerciten estarán obligados a
controlar trimestralmente y por un período de cinco (5) años los impactos
perjudiciales para el ambiente, las poblaciones y sus habitantes, siendo
directamente responsables de su saneamiento y reparación.
ARTÍCULO 5°.- Los
propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables
de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las
empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños
ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones
correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Los
propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables
de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las
empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños
ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones
correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder.
ARTÍCULO 7°.- El
incumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones será sancionado
con una multa diaria equivalente a diez mil (10.000) sueldos mínimos de la
Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Sin
perjuicio de las sanciones administrativas mencionadas en los artículos
anteriores, será reprimido con reclusión o prisión de tres (03) a diez (10)
años el que, utilizando los minerales y sustancias a que se refiere la
presente ley, envenenare, adulterare o contaminare el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la
enfermedad y muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a
veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
ARTÍCULO 9°.- Cuando
alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por
imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por
inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un
(1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna
persona, la pena será la que se establece en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°.-
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se
hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará
a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen
intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales que pudiesen existir para la empresa como
persona jurídica y las indemnizaciones que fuere menester para reparar al
daño.
ARTÍCULO 11°.-
Cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores sean
denunciados y el funcionario público que la reciba no formule la debida
denuncia penal ante la autoridad judicial que corresponda se le aplicará la
misma pena como al autor de acuerdo a los artículos que le corresponda
aplicar. Ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que
correspondan contra las personas denunciadas.
ARTÍCULO 12°.- Es
competente para conocer de las acciones penales que deriven de la
presente ley la Justicia Federal.
ARTÍCULO 13°.-
Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en el Código de
Minería que sean contrarias a la presente ley.
ARTÍCULO 14°.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente de
la Nación o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 15°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prohibición de la actividad
minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus formas, de minerales
nucleares, uranio y torio, se fundamenta en numerosos y diversos
hechos.
El propio Artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional taxativamente "prohíbe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos",
reconociendo la extrema peligrosidad de estos últimos.
Desde el punto de vista de la
contaminación producida por las sustancias tóxicas involucradas en la
extracción de minerales nucleares, uranio y torio, le resulta aplicable todo lo
conocido respecto de la explotación metalífera, ya que se emplean
igualmente la lixiviación, flotación y demás técnicas de hidrometalurgia.
A ello hay que sumar el
agravante de que los diques de cola emiten radón 222, radiación gamma y
otros isótopos radiactivos en grandes cantidades, y el polvillo que se levanta
por acción del viento de las escombreras y diques de cola contienen
minerales radiactivos como el radio, el uranio y sus descendientes del
proceso de desintegración radiactiva, así como arsénico y metales
pesados.
Los diques de cola y las
escombreras contaminan las aguas subterráneas con uranio, radio y demás
elementos radiactivos procedentes de su desintegración, a lo cual cabe
agregar que una falla en el muro del dique de cola puede diseminar enormes
cantidades de isótopos radiactivos en una gran zona que, de acuerdo con
antecedentes ya sucedidos en el mundo como el de Aznalcollar (España),
puede llegar a abarcar miles de hectáreas.
En el mundo, se considera que,
de todas las actividades extractivas, la actividad minera del uranio es la más
contaminante. Al daño que ocasiona el resto de la minería metalífera
polimetálica, drenajes ácidos de roca (DAR) y drenajes ácidos de mina
(DAM), en la del uranio debe sumarse además el impacto de la radiación, que
tiene la particularidad de ser sutil y acumulativa. Por ello, las tierras
circundantes se desvalorizan y los productos orgánicos no pueden ser
reconocidos como tales en los mercados del mundo.
La necesidad de una legislación
que proteja a los habitantes de nuestro país de la minería de uranio es
también de extrema urgencia por las condiciones de abandono y falta de
remediación de todas las explotaciones de uranio realizadas hasta la fecha en
nuestro país.
En ese sentido, y tal como lo
reconoce la propia Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en su
página web, la situación explícitamente reconocida por la CNEA sería la
siguiente:
1. En el yacimiento Los
Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos
marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de
colas, 101.360 metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de
líquidos (se ha denunciado que otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y
lodos ácidos fueron arrojados a los afluentes del río San Antonio);
2. En Tonco (Salta)
quedaron 500.000 toneladas de colas;
3. En Los Colorados (La
Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de colas;
4. En La Estela (San Luís)
quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas;
5. En Malargüe (Mendoza)
quedaron 700.000 toneladas de colas;
6. En Huemul (Mendoza)
quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros
cúbicos de marginales;
7. En Don Otto (Salta)
quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio;
8. En el Complejo Fabril San
Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas de colas
de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de residuos
líquidos;
9. En la planta de
enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas
de colas;
10. En la fábrica de dióxido
de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex Complejo Fabril Córdoba
(CFC), 57.600 toneladas de colas de tratamiento.
Desde el punto de vista de la
toxicidad química del uranio, sus efectos han sido largamente estudiados,
incluso desde muchos años antes del descubrimiento de la
radioactividad.
En 1824, Gmelin y otros, de la
Universidad de Tubinga, Alemania, descubrieron el efecto tóxico de distintos
compuestos del uranio en animales de experimentación, particularmente en
los riñones. Treinta años después Leconte y otros confirmaron los hallazgos
de Gmelin, haciéndolos extensivos a otras especies.
En los riñones se ha observado
daño tanto glomerular como tubular, produciendo, entre otras alteraciones,
azotemia, proteinuria, albuminuria, hematuria, y llevando a la anuria
terminal. En el hígado, se ha observado evidencia de degeneración grasa,
necrosis centrolobular, sinusoides dilatadas y congestionadas y degeneración
granular. Hasta hace poco se consideraba que el sistema nervioso central
permanecía indemne en caso de intoxicación con uranio (a pesar de que en
varios estudios con animales se había observado ceguera, pérdida de
movilidad en patas traseras y pérdida de coordinación), pero en noviembre
de 2006 un equipo francés de investigación anunció que incluso dosis muy
pequeñas de uranio empobrecido pueden tener efectos sobre el organismo,
en particular efectos cognitivos. Maâmar Souidi y sus colaboradores
alimentaron por vía oral con pequeñas dosis de uranio a ratas y constataron
que el metal se acumulaba en el cerebro, algo nunca observado hasta la
fecha y para lo que nadie tiene aún explicación. Esto tuvo como consecuencia
en las ratas una disminución de la memoria a corto plazo, un aumento del
estrés y un aumento de la duración del sueño paradójico. Aunque no se sabe
si estos resultados son extrapolables al hombre, cabe la aplicación del
Principio de Precaución, uno de los rectores de nuestra Ley General del
Ambiente.
Todos los estudios acerca del
uranio, tanto aquellos que estudian sus efectos sobre población común, sobre
población profesionalmente expuesta, así como población
circunstancialmente contaminada, confirman la grave toxicidad renal del
uranio.
En 1896 el físico francés Henri
Becquerel descubre la radioactividad, abriendo sin saberlo una nueva veta
investigativa acerca de los efectos del uranio y su toxicidad en tanto
elemento radioactivo. En tal sentido, es útil la lectura del informe del Coronel
del ejército de los EE.UU., Dr. Asaf Durakovic, experto en contaminación
radiactiva, del Departamento de Medicina Nuclear, Facultad de Medicina de la
Universidad Georgetown, Washington, D.C., EE.UU., quien sostiene en el
Croatian Medical Journal, 1997: "La toxicidad química del uranio está
descripta desde hace más de dos siglos. Tanto los estudios en animales como
en humanos son concluyentes en lo que respecta a la nefrotoxicidad y los
efectos adversos metabólicos de los compuestos de uranio. La toxicidad por
radiación de los isótopos de uranio se conoce desde el comienzo de la era
nuclear, así como las consecuencias mutagénicas y carcinogénicas de la
contaminación interna por uranio". "Las modificaciones inducidas por
radiación de compuestos de uranio están bien documentadas. El cáncer de
pulmón en mineros de uranio se ha asociado con la contaminación interna
con productos de desecho del uranio. Los datos de toxicología en animales de
compuestos de uranio se han utilizado para simular la exposición
medioambiental de la población humana. El perro Beagle se utilizó como un
modelo apropiado de extrapolación a humanos de la toxicidad del uranio en
los órganos internos. También se han descrito efectos sinérgicos entre la
inhalación de uranio y el consumo de tabaco". Y agrega: "Los efectos
carcinogénicos de la radiación ionizante se han descrito recientemente en un
estudio que demostró un aumento del cáncer de piel no-melanoma entre
mineros de uranio. En un estudio alemán reciente de trabajadores de uranio,
se han descrito estadios broncopulmonares precancerosos, lo cual implica al
uranio como uno de los agentes profesionales de carcinogénesis". "Los
productos de desecho del uranio interactúan con el medio interno por
ionización directa como partículas cargadas y por interacción indirecta como
radiación electromagnética, produciendo una transferencia de energía al
tejido por ionización y por excitación, así como formación de radicales libres.
Los cambios estructurales en las moléculas incluyen la rotura del enlace de
hidrógeno, la desintegración molecular y la formación de enlaces cruzados.
Las modificaciones estructurales de la integridad molecular dan lugar a
cambios funcionales con las consiguientes alteraciones metabólicas, que
pueden alterar la trascripción y traducción genéticas de los códigos
macromoleculares tanto del ADN y ARN".
Otros efectos atribuibles a la
radioactividad son los efectos genéticos (que pueden observarse recién en
generaciones futuras) y los teratogénicos (que se producen en embrión y
feto). A propósito, cabe señalar que en 1999, Pellmar encontró que "en ratas,
hay una fuerte evidencia de que el uranio empobrecido se acumula en los
tejidos incluyendo los tejidos testiculares, huesos, riñones y cerebro." En
1998, Benson afirma que "existen investigaciones que muestran que los
implantes de uranio empobrecido migran a los testículos y los ovarios de los
roedores y a la placenta y el feto... El uranio empobrecido ha demostrado ser
genotóxico". Incluso varios trabajos de A.C. Miller del Instituto de Radio
Biología de las Fuerzas Armadas EE.UU. confirmaron la genotoxicidad del
uranio empobrecido. Señalemos, asimismo, que al hablar de uranio
empobrecido se habla del uranio natural al que se le ha quitado la mayor
parte del uranio 235 para producir uranio enriquecido, y que ambos se
comportan de igual modo químicamente, siendo el 235 más radioactivo por
poseer menor vida media. Es fundamental consignar aquí el llamado "efecto
Petkau". El premio Nóbel canadiense Abraham Petkau demostró, en 1972,
que aún a bajas dosis la radiación ionizante daña la membrana celular,
potencialmente afectando incluso el material genético, lo que tira por la
borda la existencia de una "dosis umbral" a partir de la cual recién habría
daño inducido por radiación.
No es ocioso destacar que la
concentración máxima permitida en agua para el uranio por la Organización
Mundial de la Salud es de 15 μg/L (microgramos por litro, es decir
millonésimas de gramo por litro). La Argentina tiene, por razones
desconocidas, una actitud más laxa y permite hasta 100 μg/L. No es difícil
imaginar que de una explotación de uranio surjan concentraciones
sensiblemente mayores.
También cabe señalar que el
problema de la radiación no es privativo del uranio. La radiación nuclear
ionizante (alfa, beta y gama) es la responsable del daño, provenga o no del
uranio, lo cual nos abre la mirada hacia toda la "serie de desintegración
radiactiva", que comienza con el uranio 238 y, tras 14 (catorce) sucesivas
desintegraciones, termina en el plomo 204, que es estable. El radón emite los
tres tipos de radiación: alfa, beta y gamma. Las moléculas del radón 222, de
probada acción cancerígena y que se vería liberado al aire en forma
descontrolada cada vez que se rompe la roca que contiene el uranio: Con una
brisa de 16 km/h, el radón 222 puede viajar 1000 (mil) kilómetros antes de
ver su actividad reducida a la mitad, y esas partículas son cancerígenas
conforme a lo especificado en cualquier bibliografía científica de la
especialidad.
Según la fuente Environmental
News Service, Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 2005, la Organización
Mundial de la Salud anunció que veinte países se han plegado a un nuevo
proyecto de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer
destinado a identificar estrategias efectivas para reducir el impacto del radón
sobre la salud humana. El riesgo incrementado de cáncer de pulmón debido a
la alta exposición al radón ha sido investigado en detalle, y fundamentado en
numerosos estudios sobre mineros de uranio. En base a esos estudios la
Agencia, un departamento de la OMS especializado en esa enfermedad, y el
Programa Nacional de Toxicología de los EE.UU., han clasificado al radón
como un carcinogénico humano. Los veinte países del Proyecto Internacional
Radón de la OMS son: Austria, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania,
Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Rusia, España, Suecia,
Suiza, Turquía, Reino Unido, Ucrania y los Estados Unidos.
Si bien el uranio es necesario
para la salud, ya que de los reactores que son alimentados con él surgen los
radioisótopos utilizados en medicina nuclear, debemos considerar que la
enorme mayoría de los radioisótopos utilizados en medicina nuclear en
nuestro país proviene del exterior. Esto puede confirmarse pidiendo un
informe a Tecnonuclear y Bacon, las únicas dos firmas en Argentina que
comercializan sustancias radioactivas.
Una mención aparte merece el
uso bélico del uranio. Habida cuenta del escaso uso del mismo en nuestro
país, quedan pocas dudas acerca de que su destino estará en el exterior,
desde donde será vendido luego de enriquecido por los países que tienen
"licencia para matar".
Tampoco quedan dudas acerca
del destino del uranio empobrecido resultante, ya que desde el inicio de la
guerra de los Balcanes, incluyendo la guerra del Golfo y la más reciente
invasión a Irak, el uranio empobrecido es utilizado en las llamadas "bombas
sucias", tanques y perforadores que aprovechan su alta densidad para blindar
tanques o para perforarlos, con el consiguiente desparramo ambiental que
implica cada impacto sobre la tierra y los cursos superficiales y profundos de
agua.
Lo antedicho vale también para
el uso del uranio en la generación de energía eléctrica, aunque también
podríamos agregar que, como ejemplo de energías alternativas, podría
explotarse seriamente la energía eólica, sobre todo teniendo en cuenta las
condiciones geo-climáticas de nuestro país que ofrecen un enorme potencial
para ese modo de aprovechamiento. Particularmente nuestro litoral
patagónico con condiciones excepcionales para la instalación de parques
eólicos tanto terrestres como marítimos, así como complejos de ensenadas
mareomotrices.
Si las inversiones que buscan
equivocadamente volcarse hacia la energía atómica o matriz nuclear, la más
peligrosa de las energías, se orientaran hacia las referidas opciones
alternativas energéticas, con un mínimo de pasivo ambiental podríamos de
modo sustentable y progresivo sostener y subsanar nuestras deficiencias y
aspiraciones energéticas.
Si en la matriz energética de
Argentina sólo el 8% procede de las centrales nucleares, estamos en
condicione óptimas para tomar el camino hacia alternativas sustentables que
estimulen la renovabilidad del ambiente y del ecosistema.
Otro punto de vista a tener en
cuenta, y desde el cual también se hace imprescindible una legislación que
prohíba la minería del uranio y demás sustancias radioactivas, es el
económico.
Es harto sabido que el turismo
representa la principal actividad económica de varias regiones de la
Argentina, particularmente afectadas por estos emprendimientos. Cualquier
actividad que atente contra el turismo, el agro, la ganadería y las industrias
responsables y/o artesanales, así como el desarrollo de emprendimientos
donde el cuidado de la ecología formase parte del material constitutivo de los
mismos, condena mediante su falta de sustentabilidad, a las regiones y sus
habitantes a la miseria progresiva o la vergonzosa migración
suburbana.
La minería del uranio atenta
contra el turismo por dos vías: por la deserción de los turistas debido al
miedo a la contaminación (por demás justificada a la luz de lo que venimos
sosteniendo); y por la modificación del paisaje, ya sea modificando la
morfología visible de sierras, cumbres, valles y cursos de ríos, como
modificando de forma igualmente nociva, aunque invisible, la salubridad de
las aguas.
Esto pasó con la explotación de
Los Gigantes, que atentó fuertemente contra la actividad turística en un área
del Valle de Punilla y contaminó el río San Antonio que desagua en el lago
San Roque, que actualmente se encuentra gravemente eutrofizado y de
donde obtienen agua potable varias ciudades, incluida Córdoba.
En el caso del agro, las
partículas radiactivas, así como el gas radón, impactarían negativamente
contra los productos destinados al consumo humano y animal, generando
mediante su ingestión los ya conocidos efectos de la radiactividad, alterando
toda la cadena trófica. El agua para riego, según cercanía de cursos
superficiales o acuíferos a los yacimientos metalíferos radiactivos, se torna
también transmisora contaminante de aquello a lo cual sería destinada
(consumo animal, pasturas, etc.).
En el caso de la industria donde
suele necesitarse agua pura para distintos tratamientos, así como
determinados aspectos de neutralidad y asepsia que incluyen tanto el
producto final como los operarios responsables de los distintos tratamientos y
fases productivas, la cercanía de yacimientos radiactivos y la circulación de
gas radón, capaz de desplazarse miles de kilómetros antes de desactivarse,
son una silenciosa e invisible amenaza.
En definitiva, promovemos esta
ley para proteger a los habitantes de nuestro suelo de:
1. Los efectos gravemente
dañinos para la salud y que carecen de "dosis umbral";
2. La imposibilidad de
controlar la dosis de exposición a un elemento que estaría
descontroladamente esparcido por aire y agua;
3. La dificultad, en
consecuencia, de adoptar las medidas sanitarias correctas ante la aparición
de los primeros síntomas;
4. La exposición no sólo al
uranio, sino a las consecuencias del "decaimiento" del mismo. El 99,27 % de
una muestra de uranio contiene uranio 238 y sólo el 0,72% es uranio 235,
que es el fisionable, el que se requiere como combustible en los reactores:
Entonces, el 70% del decaimiento del uranio 238 (radón, torio y radio 226)
quedan en las colas que al día de hoy siguen abandonadas en los predios
donde se llevó a cabo la actividad extractiva de uranio.
El presente proyecto tiene,
entonces, fines precautorios, ya que trata de evitar que nuestro país pueda
verse sometido, algún día, a las consecuencias de un desastre ambiental
como consecuencia del ejercicio de una actividad contaminante, en particular
la del uranio y la de cualquier sustancia radioactiva.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1224-D-14 |