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PROYECTO DE TP


Expediente 0630-D-2012
Sumario: PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA CON MINERALES NUCLEARES, URANIO Y TORIO EN LA MODALIDAD DENOMINADA A CIELO ABIERTO O TAJO ABIERTO.
Fecha: 12/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la actividad minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus formas, de minerales nucleares, uranio y torio.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese, para la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterránea, manipulación o invasión de glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.
ARTÍCULO 3°.- Los titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales nucleares, uranio y torio, o aquellas personas que los ejerciten, deberán proceder al cierre de las explotaciones mineras actualmente en funcionamiento dentro de los seis (6) meses de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- A partir del cierre de la explotación minera, los titulares de la concesión y/o los derechos mineros o aquellas personas que los ejerciten estarán obligados a controlar trimestralmente y por un período de cinco (5) años los impactos perjudiciales para el ambiente, las poblaciones y sus habitantes, siendo directamente responsables de su saneamiento y reparación.
ARTÍCULO 5°.- Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones será sancionado con una multa diaria equivalente a diez mil (10.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas mencionadas en los artículos anteriores, será reprimido con reclusión o prisión de tres (03) a diez (10) años el que, utilizando los minerales y sustancias a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la enfermedad y muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
ARTÍCULO 9°.- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será la que se establece en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°.- Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir para la empresa como persona jurídica y las indemnizaciones que fuere menester para reparar al daño.
ARTÍCULO 11°.- Cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores sean denunciados y el funcionario público que la reciba no formule la debida denuncia penal ante la autoridad judicial que corresponda se le aplicará la misma pena como al autor de acuerdo a los artículos que le corresponda aplicar. Ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan contra las personas denunciadas.
ARTÍCULO 12°.- Es competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.
ARTÍCULO 13°.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en el Código de Minería que sean contrarias a la presente ley.
ARTÍCULO 14°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente de la Nación o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prohibición de la actividad minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus formas, de minerales nucleares, uranio y torio, se fundamenta en numerosos y diversos hechos.
El propio Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional taxativamente "prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos", reconociendo la extrema peligrosidad de estos últimos.
Desde el punto de vista de la contaminación producida por las sustancias tóxicas involucradas en la extracción de minerales nucleares, uranio y torio, le resulta aplicable todo lo conocido respecto de la explotación metalífera, ya que se emplean igualmente la lixiviación, flotación y demás técnicas de hidrometalurgia.
A ello hay que sumar el agravante de que los diques de cola emiten radón 222, radiación gamma y otros isótopos radiactivos en grandes cantidades, y el polvillo que se levanta por acción del viento de las escombreras y diques de cola contienen minerales radiactivos como el radio, el uranio y sus descendientes del proceso de desintegración radiactiva, así como arsénico y metales pesados.
Los diques de cola y las escombreras contaminan las aguas subterráneas con uranio, radio y demás elementos radiactivos procedentes de su desintegración, a lo cual cabe agregar que una falla en el muro del dique de cola puede diseminar enormes cantidades de isótopos radiactivos en una gran zona que, de acuerdo con antecedentes ya sucedidos en el mundo como el de Aznalcollar (España), puede llegar a abarcar miles de hectáreas.
En el mundo, se considera que, de todas las actividades extractivas, la actividad minera del uranio es la más contaminante. Al daño que ocasiona el resto de la minería metalífera polimetálica, drenajes ácidos de roca (DAR) y drenajes ácidos de mina (DAM), en la del uranio debe sumarse además el impacto de la radiación, que tiene la particularidad de ser sutil y acumulativa. Por ello, las tierras circundantes se desvalorizan y los productos orgánicos no pueden ser reconocidos como tales en los mercados del mundo.
La necesidad de una legislación que proteja a los habitantes de nuestro país de la minería de uranio es también de extrema urgencia por las condiciones de abandono y falta de remediación de todas las explotaciones de uranio realizadas hasta la fecha en nuestro país.
En ese sentido, y tal como lo reconoce la propia Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en su página web, la situación explícitamente reconocida por la CNEA sería la siguiente:
1. En el yacimiento Los Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de colas, 101.360 metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de líquidos (se ha denunciado que otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y lodos ácidos fueron arrojados a los afluentes del río San Antonio);
2. En Tonco (Salta) quedaron 500.000 toneladas de colas;
3. En Los Colorados (La Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de colas;
4. En La Estela (San Luís) quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas;
5. En Malargüe (Mendoza) quedaron 700.000 toneladas de colas;
6. En Huemul (Mendoza) quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros cúbicos de marginales;
7. En Don Otto (Salta) quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio;
8. En el Complejo Fabril San Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas de colas de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de residuos líquidos;
9. En la planta de enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas de colas;
10. En la fábrica de dióxido de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex Complejo Fabril Córdoba (CFC), 57.600 toneladas de colas de tratamiento.
Desde el punto de vista de la toxicidad química del uranio, sus efectos han sido largamente estudiados, incluso desde muchos años antes del descubrimiento de la radioactividad.
En 1824, Gmelin y otros, de la Universidad de Tubinga, Alemania, descubrieron el efecto tóxico de distintos compuestos del uranio en animales de experimentación, particularmente en los riñones. Treinta años después Leconte y otros confirmaron los hallazgos de Gmelin, haciéndolos extensivos a otras especies.
En los riñones se ha observado daño tanto glomerular como tubular, produciendo, entre otras alteraciones, azotemia, proteinuria, albuminuria, hematuria, y llevando a la anuria terminal. En el hígado, se ha observado evidencia de degeneración grasa, necrosis centrolobular, sinusoides dilatadas y congestionadas y degeneración granular. Hasta hace poco se consideraba que el sistema nervioso central permanecía indemne en caso de intoxicación con uranio (a pesar de que en varios estudios con animales se había observado ceguera, pérdida de movilidad en patas traseras y pérdida de coordinación), pero en noviembre de 2006 un equipo francés de investigación anunció que incluso dosis muy pequeñas de uranio empobrecido pueden tener efectos sobre el organismo, en particular efectos cognitivos. Maâmar Souidi y sus colaboradores alimentaron por vía oral con pequeñas dosis de uranio a ratas y constataron que el metal se acumulaba en el cerebro, algo nunca observado hasta la fecha y para lo que nadie tiene aún explicación. Esto tuvo como consecuencia en las ratas una disminución de la memoria a corto plazo, un aumento del estrés y un aumento de la duración del sueño paradójico. Aunque no se sabe si estos resultados son extrapolables al hombre, cabe la aplicación del Principio de Precaución, uno de los rectores de nuestra Ley General del Ambiente.
Todos los estudios acerca del uranio, tanto aquellos que estudian sus efectos sobre población común, sobre población profesionalmente expuesta, así como población circunstancialmente contaminada, confirman la grave toxicidad renal del uranio.
En 1896 el físico francés Henri Becquerel descubre la radioactividad, abriendo sin saberlo una nueva veta investigativa acerca de los efectos del uranio y su toxicidad en tanto elemento radioactivo. En tal sentido, es útil la lectura del informe del Coronel del ejército de los EE.UU., Dr. Asaf Durakovic, experto en contaminación radiactiva, del Departamento de Medicina Nuclear, Facultad de Medicina de la Universidad Georgetown, Washington, D.C., EE.UU., quien sostiene en el Croatian Medical Journal, 1997: "La toxicidad química del uranio está descripta desde hace más de dos siglos. Tanto los estudios en animales como en humanos son concluyentes en lo que respecta a la nefrotoxicidad y los efectos adversos metabólicos de los compuestos de uranio. La toxicidad por radiación de los isótopos de uranio se conoce desde el comienzo de la era nuclear, así como las consecuencias mutagénicas y carcinogénicas de la contaminación interna por uranio". "Las modificaciones inducidas por radiación de compuestos de uranio están bien documentadas. El cáncer de pulmón en mineros de uranio se ha asociado con la contaminación interna con productos de desecho del uranio. Los datos de toxicología en animales de compuestos de uranio se han utilizado para simular la exposición medioambiental de la población humana. El perro Beagle se utilizó como un modelo apropiado de extrapolación a humanos de la toxicidad del uranio en los órganos internos. También se han descrito efectos sinérgicos entre la inhalación de uranio y el consumo de tabaco". Y agrega: "Los efectos carcinogénicos de la radiación ionizante se han descrito recientemente en un estudio que demostró un aumento del cáncer de piel no-melanoma entre mineros de uranio. En un estudio alemán reciente de trabajadores de uranio, se han descrito estadios broncopulmonares precancerosos, lo cual implica al uranio como uno de los agentes profesionales de carcinogénesis". "Los productos de desecho del uranio interactúan con el medio interno por ionización directa como partículas cargadas y por interacción indirecta como radiación electromagnética, produciendo una transferencia de energía al tejido por ionización y por excitación, así como formación de radicales libres. Los cambios estructurales en las moléculas incluyen la rotura del enlace de hidrógeno, la desintegración molecular y la formación de enlaces cruzados. Las modificaciones estructurales de la integridad molecular dan lugar a cambios funcionales con las consiguientes alteraciones metabólicas, que pueden alterar la trascripción y traducción genéticas de los códigos macromoleculares tanto del ADN y ARN".
Otros efectos atribuibles a la radioactividad son los efectos genéticos (que pueden observarse recién en generaciones futuras) y los teratogénicos (que se producen en embrión y feto). A propósito, cabe señalar que en 1999, Pellmar encontró que "en ratas, hay una fuerte evidencia de que el uranio empobrecido se acumula en los tejidos incluyendo los tejidos testiculares, huesos, riñones y cerebro." En 1998, Benson afirma que "existen investigaciones que muestran que los implantes de uranio empobrecido migran a los testículos y los ovarios de los roedores y a la placenta y el feto... El uranio empobrecido ha demostrado ser genotóxico". Incluso varios trabajos de A.C. Miller del Instituto de Radio Biología de las Fuerzas Armadas EE.UU. confirmaron la genotoxicidad del uranio empobrecido. Señalemos, asimismo, que al hablar de uranio empobrecido se habla del uranio natural al que se le ha quitado la mayor parte del uranio 235 para producir uranio enriquecido, y que ambos se comportan de igual modo químicamente, siendo el 235 más radioactivo por poseer menor vida media. Es fundamental consignar aquí el llamado "efecto Petkau". El premio Nóbel canadiense Abraham Petkau demostró, en 1972, que aún a bajas dosis la radiación ionizante daña la membrana celular, potencialmente afectando incluso el material genético, lo que tira por la borda la existencia de una "dosis umbral" a partir de la cual recién habría daño inducido por radiación.
No es ocioso destacar que la concentración máxima permitida en agua para el uranio por la Organización Mundial de la Salud es de 15 μg/L (microgramos por litro, es decir millonésimas de gramo por litro). La Argentina tiene, por razones desconocidas, una actitud más laxa y permite hasta 100 μg/L. No es difícil imaginar que de una explotación de uranio surjan concentraciones sensiblemente mayores.
También cabe señalar que el problema de la radiación no es privativo del uranio. La radiación nuclear ionizante (alfa, beta y gama) es la responsable del daño, provenga o no del uranio, lo cual nos abre la mirada hacia toda la "serie de desintegración radiactiva", que comienza con el uranio 238 y, tras 14 (catorce) sucesivas desintegraciones, termina en el plomo 204, que es estable. El radón emite los tres tipos de radiación: alfa, beta y gamma. Las moléculas del radón 222, de probada acción cancerígena y que se vería liberado al aire en forma descontrolada cada vez que se rompe la roca que contiene el uranio: Con una brisa de 16 km/h, el radón 222 puede viajar 1000 (mil) kilómetros antes de ver su actividad reducida a la mitad, y esas partículas son cancerígenas conforme a lo especificado en cualquier bibliografía científica de la especialidad.
Según la fuente Environmental News Service, Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 2005, la Organización Mundial de la Salud anunció que veinte países se han plegado a un nuevo proyecto de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer destinado a identificar estrategias efectivas para reducir el impacto del radón sobre la salud humana. El riesgo incrementado de cáncer de pulmón debido a la alta exposición al radón ha sido investigado en detalle, y fundamentado en numerosos estudios sobre mineros de uranio. En base a esos estudios la Agencia, un departamento de la OMS especializado en esa enfermedad, y el Programa Nacional de Toxicología de los EE.UU., han clasificado al radón como un carcinogénico humano. Los veinte países del Proyecto Internacional Radón de la OMS son: Austria, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Ucrania y los Estados Unidos.
Si bien el uranio es necesario para la salud, ya que de los reactores que son alimentados con él surgen los radioisótopos utilizados en medicina nuclear, debemos considerar que la enorme mayoría de los radioisótopos utilizados en medicina nuclear en nuestro país proviene del exterior. Esto puede confirmarse pidiendo un informe a Tecnonuclear y Bacon, las únicas dos firmas en Argentina que comercializan sustancias radioactivas.
Una mención aparte merece el uso bélico del uranio. Habida cuenta del escaso uso del mismo en nuestro país, quedan pocas dudas acerca de que su destino estará en el exterior, desde donde será vendido luego de enriquecido por los países que tienen "licencia para matar".
Tampoco quedan dudas acerca del destino del uranio empobrecido resultante, ya que desde el inicio de la guerra de los Balcanes, incluyendo la guerra del Golfo y la más reciente invasión a Irak, el uranio empobrecido es utilizado en las llamadas "bombas sucias", tanques y perforadores que aprovechan su alta densidad para blindar tanques o para perforarlos, con el consiguiente desparramo ambiental que implica cada impacto sobre la tierra y los cursos superficiales y profundos de agua.
Lo antedicho vale también para el uso del uranio en la generación de energía eléctrica, aunque también podríamos agregar que, como ejemplo de energías alternativas, podría explotarse seriamente la energía eólica, sobre todo teniendo en cuenta las condiciones geo-climáticas de nuestro país que ofrecen un enorme potencial para ese modo de aprovechamiento. Particularmente nuestro litoral patagónico con condiciones excepcionales para la instalación de parques eólicos tanto terrestres como marítimos, así como complejos de ensenadas mareomotrices.
Si las inversiones que buscan equivocadamente volcarse hacia la energía atómica o matriz nuclear, la más peligrosa de las energías, se orientaran hacia las referidas opciones alternativas energéticas, con un mínimo de pasivo ambiental podríamos de modo sustentable y progresivo sostener y subsanar nuestras deficiencias y aspiraciones energéticas.
Si en la matriz energética de Argentina sólo el 8% procede de las centrales nucleares, estamos en condicione óptimas para tomar el camino hacia alternativas sustentables que estimulen la renovabilidad del ambiente y del ecosistema.
Otro punto de vista a tener en cuenta, y desde el cual también se hace imprescindible una legislación que prohíba la minería del uranio y demás sustancias radioactivas, es el económico.
Es harto sabido que el turismo representa la principal actividad económica de varias regiones de la Argentina, particularmente afectadas por estos emprendimientos. Cualquier actividad que atente contra el turismo, el agro, la ganadería y las industrias responsables y/o artesanales, así como el desarrollo de emprendimientos donde el cuidado de la ecología formase parte del material constitutivo de los mismos, condena mediante su falta de sustentabilidad, a las regiones y sus habitantes a la miseria progresiva o la vergonzosa migración suburbana.
La minería del uranio atenta contra el turismo por dos vías: por la deserción de los turistas debido al miedo a la contaminación (por demás justificada a la luz de lo que venimos sosteniendo); y por la modificación del paisaje, ya sea modificando la morfología visible de sierras, cumbres, valles y cursos de ríos, como modificando de forma igualmente nociva, aunque invisible, la salubridad de las aguas.
Esto pasó con la explotación de Los Gigantes, que atentó fuertemente contra la actividad turística en un área del Valle de Punilla y contaminó el río San Antonio que desagua en el lago San Roque, que actualmente se encuentra gravemente eutrofizado y de donde obtienen agua potable varias ciudades, incluida Córdoba.
En el caso del agro, las partículas radiactivas, así como el gas radón, impactarían negativamente contra los productos destinados al consumo humano y animal, generando mediante su ingestión los ya conocidos efectos de la radiactividad, alterando toda la cadena trófica. El agua para riego, según cercanía de cursos superficiales o acuíferos a los yacimientos metalíferos radiactivos, se torna también transmisora contaminante de aquello a lo cual sería destinada (consumo animal, pasturas, etc.).
En el caso de la industria donde suele necesitarse agua pura para distintos tratamientos, así como determinados aspectos de neutralidad y asepsia que incluyen tanto el producto final como los operarios responsables de los distintos tratamientos y fases productivas, la cercanía de yacimientos radiactivos y la circulación de gas radón, capaz de desplazarse miles de kilómetros antes de desactivarse, son una silenciosa e invisible amenaza.
En definitiva, promovemos esta ley para proteger a los habitantes de nuestro suelo de:
1. Los efectos gravemente dañinos para la salud y que carecen de "dosis umbral";
2. La imposibilidad de controlar la dosis de exposición a un elemento que estaría descontroladamente esparcido por aire y agua;
3. La dificultad, en consecuencia, de adoptar las medidas sanitarias correctas ante la aparición de los primeros síntomas;
4. La exposición no sólo al uranio, sino a las consecuencias del "decaimiento" del mismo. El 99,27 % de una muestra de uranio contiene uranio 238 y sólo el 0,72% es uranio 235, que es el fisionable, el que se requiere como combustible en los reactores: Entonces, el 70% del decaimiento del uranio 238 (radón, torio y radio 226) quedan en las colas que al día de hoy siguen abandonadas en los predios donde se llevó a cabo la actividad extractiva de uranio.
El presente proyecto tiene, entonces, fines precautorios, ya que trata de evitar que nuestro país pueda verse sometido, algún día, a las consecuencias de un desastre ambiental como consecuencia del ejercicio de una actividad contaminante, en particular la del uranio y la de cualquier sustancia radioactiva.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1224-D-14