PROYECTO DE TP
Expediente 0629-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 - MODIFICACION DEL ARTICULO 198, SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo
198 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o 1976) y
sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 198.- Reducción de la jornada
máxima legal. Efectos. La reducción de la jornada máxima legal solamente
procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la
materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos
de trabajo.
En estos casos la jornada pactada
tendrá los mismos efectos que la jornada máxima legal."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el período 2012 (OD 547) del Expte. 1108-D-12 de mi autoría y otros señores
diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD
79/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por
imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Como ya lo he sostenido en
proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre
más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una
herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que
promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la
existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta
manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus
dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer
jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas
diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos,
el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos,
el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el
domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó
más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación
legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del
asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal,
mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de
empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi
opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo
debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las
personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada
de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de
siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es
cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento
obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho
horas diarias.
Una de las declaraciones universales
más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los
asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que
hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho
investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo
en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar
de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la
productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para
las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es
ostensiblemente inferior al de la Argentina."
El presente proyecto reproduce el
texto originario del Expte. 3438-D-07 de mi autoría. Oportunamente, fue
dictaminado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2008 (OD 170)
quedando pendiente de tratamiento en la HCD. Luego, al haber caducado, el
dictamen fue representado como Expte 1186-D-09 y dictaminado en el año 2010
(OD 149), siendo sancionado por la HCD sin modificaciones en el mismo año (CD
16/10). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por
imperio de lo dispuesto en la ley 13.640."
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2146/2015 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 19/06/2015 |