PROYECTO DE TP
Expediente 0628-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 153, SOBRE LICENCIA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 153
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Art. 153 -Falta de tiempo mínimo-
Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo
de trabajo previsto en el art. 151 de esta ley, gozará de un período de descanso
anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo
efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
En el caso de cierre del
establecimiento por vacaciones, por un período superior al tiempo de licencia que
pueda corresponderle al trabajador, éste tendrá derecho a percibir los salarios
correspondientes a todo el período del cierre que no fueren compensados por el
período de vacaciones que le pueda corresponder ."
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto originario del Expte. 1136-D-12 de mi autoría y otros señores diputados,
dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el
período 2012 (OD 996), sancionado por la HCD sin modificaciones en el período
2012 (CD 174/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley
caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Nuevamente la redacción que aquí
se propone se corresponde con el texto del artículo 167 de la ley 20.744 en su
redacción originaria. El art. 167 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado
como 153.
La ley de facto modificó
sustancialmente el segundo párrafo. Introdujo el concepto de suspensión en lugar
de cierre del establecimiento por vacaciones, así como la posibilidad de que el
trabajador fuera ocupado por su empleador en otras tareas durante el cierre del
establecimiento. Luego, eliminó el derecho del trabajador a percibir los salarios
correspondientes a todo el período de cierre, que no fueren compensados por el
período de vacaciones que le pudiera corresponder. En consecuencia, al introducir
el concepto de suspensión y remitir la aprobación de la misma al cumplimiento de
los requisitos previstos en el art. 218 y ss de la ley, eliminó definitivamente el
derecho del trabajador al cobro, cuando el cierre excedía el plazo legal en cada
caso. Y, como con secuencia de ello, la apreciación de la justa causa de la
suspensión quedó librada a la autoridad administrativa, otorgándosele excesivas
facultades jurisdiccionales.
Para concluir entonces, se propone el
restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de dejar a salvo el
derecho del trabajador a percibir su salario en el supuesto referido, sin
excepciones, y sin la intervención de la autoridad administrativa.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2562/2015 | 21/10/2015 |