PROYECTO DE TP
Expediente 0627-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 - MODIFICACION DEL ARTICULO 98, SOBRE NOTIFICACION DEL DESPIDO CON 30 DIAS DE ANTICIPACION.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 98
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 98: Con una antelación no
menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá
notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su
voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El
trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en
un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el
empleador.
En caso que el empleador no cursara
la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que
rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las
consecuencias de la extinción del mismo. En caso que el trabajador omitiera
manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en el plazo fijado en
este artículo, será de aplicación lo normado en el artículo 244 de esta ley."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el período 2012 (OD 745) del Expte. 1006-D-12 de mi autoría y otros señores
diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD
78/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por
imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"El presente proyecto de reforma
tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no
discriminación consagrado en el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo,
Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía
constitucional.
Así, la reforma establece la
prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o
pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia
religiosa; pero a diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está
vedado al empleador aún en la época contemporánea a la contratación del
personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su
posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para
decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja en claro que
el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su
eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como antecedente
más importante, , el artículo 16 de la Constitución Nacional, del cual busca ser su
fiel aplicación y correlato, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos
los habitantes son "... admisibles en los empleos sin otra condición que su
idoneidad"
Por otro lado, la reforma viene a
consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la Ley 20.744, el derecho del
trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar
de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la
consagración en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que ello
implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único
límite al mencionado derecho, es que de la expresión de las opiniones y
pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se generen conflictos
o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las
tareas.
La presente reforma busca
profundizar la defensa de la privacidad del trabajador, impidiendo que el
empleador se exceda en los poderes de dirección invadiendo la esfera y ámbito
privado del dependiente.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2561/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 21/10/2015 |