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PROYECTO DE TP


Expediente 0626-D-2013
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 23298). MODIFICACION DEL ARTICULO 38, SOBRE INCORPORACION DEL COLOR COMO ATRIBUTO PARTIDARIO.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Artículo 38 Ley 23.298.
Incorporación del color como atributo partidario.
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 38 de la ley 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 38.- Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas, número y color, que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los símbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que esta ley establece en materia de nombre."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4190/2009 entre otros).
Con ese fundamento, la citada ley prevé -en este aspecto- ciertas limitaciones (cf. artículo 16) que, en forma concordante, luego extiende en materia de símbolos y emblemas (cf. artículo 38).
En efecto, las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas los que no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni entidad de cualquier naturaleza (cf. Fallos 306:2048).
Ahora bien, con la sanción de la Ley 26.571, la situación mencionada se ha extendido, toda vez que fue introducido el "color" como elemento diferenciador en las boletas electorales.
Sin embargo, la Ley de Partidos Políticos no fue adaptada hasta el momento a tal incorporación normativa, por lo que-de lege lata- el color no se encuentra mencionado como atributo partidario (art. 38 cit.), aunque de -lege ferenda- cabe interpretar
que el color al igual que los símbolos, emblemas y número de los partidos, una vez registrados, irradian los mismos derechos de uso exclusivo.
No puede pasarse por alto, que el primer elemento diferenciador en las mesas de votación de la oferta de las agrupaciones políticas, fue sin dudas el color con el que fueron impresas sus boletas.
Así, la Ley 26.571 establece que el color asignado no podrá repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco, queriendo que el ciudadano distinga a primera vista la oferta electoral, aún antes siquiera de proceder a la lectura del listado de candidatos impreso en cada boleta.
Asimismo, la norma reglamentaria de dicha ley, establece que el juez en caso de controversia a la hora de adjudicar el color de boleta deberá decidir siempre a favor al partido que se identifique tradicionalmente con mismo, lo que implica un reconocimiento del color como atributo intrínseco del partido político.
Por otra parte, el color no sólo estuvo en la boleta sino también en toda la propaganda gráfica y televisiva de la campaña, por lo que puede considerarse sin dudas un atributo político de cada partido.
El color elegido por las agrupaciones en las elecciones pasadas ha quedado impregnado en el colectivo de la ciudadanía como el color distintivo de cada una de ellas.
En tal sentido, corresponde llenar el vacío legislativo de la norma que emana del artículo 38 de la Ley 23.298 y así evitar el
uso arbitrario e indistinto del color partidario por diferentes agrupaciones, lo que podría generar confusión en el electorado.
Por último, cabe señalar que la presente propuesta legislativa, pretende actualizar la normativa electoral sobre atributos partidarios y proteger la exclusividad del uso del color que identifica a cada partido político, en pos de resguardar los derechos no sólo de cada partido político, sino también de todos los ciudadanos que a la hora de votar podrían confundir su preferencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA