PROYECTO DE TP
Expediente 0626-D-2013
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 23298). MODIFICACION DEL ARTICULO 38, SOBRE INCORPORACION DEL COLOR COMO ATRIBUTO PARTIDARIO.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
Artículo 38 Ley 23.298.
Incorporación
del color como atributo partidario.
ARTÍCULO 1º.- Modificase el
artículo 38 de la ley 23.298, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO
38.- Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de
sus símbolos, emblemas, número y color, que no podrán ser utilizados por
ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los
símbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que esta ley
establece en materia de nombre."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema adoptado
por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y
emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de
los partidos políticos y con ello, preservar la genuina expresión de
voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89;
816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02;
3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4190/2009 entre otros).
Con ese fundamento,
la citada ley prevé -en este aspecto- ciertas limitaciones (cf.
artículo 16) que, en forma concordante, luego extiende en materia
de símbolos y emblemas (cf. artículo 38).
En efecto, las distintas
leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho
al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas los que
no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni
entidad de cualquier naturaleza (cf. Fallos 306:2048).
Ahora bien, con la
sanción de la Ley 26.571, la situación mencionada se ha
extendido, toda vez que fue introducido el "color" como elemento
diferenciador en las boletas electorales.
Sin embargo, la Ley
de Partidos Políticos no fue adaptada hasta el momento a tal
incorporación normativa, por lo que-de lege lata- el color no se
encuentra mencionado como atributo partidario (art. 38 cit.),
aunque de -lege ferenda- cabe interpretar
que el color al igual
que los símbolos, emblemas y número de los partidos, una vez
registrados, irradian los mismos derechos de uso exclusivo.
No puede pasarse por
alto, que el primer elemento diferenciador en las mesas de
votación de la oferta de las agrupaciones políticas, fue sin dudas
el color con el que fueron impresas sus boletas.
Así, la Ley 26.571
establece que el color asignado no podrá repetirse con el de otras
agrupaciones, salvo el blanco, queriendo que el ciudadano
distinga a primera vista la oferta electoral, aún antes siquiera de
proceder a la lectura del listado de candidatos impreso en cada
boleta.
Asimismo, la norma
reglamentaria de dicha ley, establece que el juez en caso de
controversia a la hora de adjudicar el color de boleta deberá
decidir siempre a favor al partido que se identifique
tradicionalmente con mismo, lo que implica un reconocimiento del
color como atributo intrínseco del partido político.
Por otra parte,
el color no sólo estuvo en la boleta sino también en toda la
propaganda gráfica y televisiva de la campaña, por lo que puede
considerarse sin dudas un atributo político de cada partido.
El color elegido por las
agrupaciones en las elecciones pasadas ha quedado impregnado
en el colectivo de la ciudadanía como el color distintivo de cada
una de ellas.
En tal sentido,
corresponde llenar el vacío legislativo de la norma que emana del
artículo 38 de la Ley 23.298 y así evitar el
uso arbitrario e
indistinto del color partidario por diferentes agrupaciones, lo que
podría generar confusión en el electorado.
Por último,
cabe señalar que la presente propuesta legislativa, pretende
actualizar la normativa electoral sobre atributos partidarios y
proteger la exclusividad del uso del color que identifica a cada
partido político, en pos de resguardar los derechos no sólo de
cada partido político, sino también de todos los ciudadanos que a
la hora de votar podrían confundir su preferencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |