PROYECTO DE TP
Expediente 0626-D-2008
Sumario: PROGRAMA DE NORMALIZACION DEL COMERCIO DE CARNE BOVINA: OBJETIVO, CORTES, ENVASADO, PLAN GANADERO NACIONAL, SANCIONES.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Programa.
Impleméntese el Programa de Normalización del Comercio de Carne
destinado a promover la producción, la industrialización, normalizar la
comercialización de los productos y subproductos, a fin de lograr la
satisfacción de la demanda interna, y estimular el crecimiento y
desarrollo de las exportaciones. El Programa se desarrollará en el
ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTICULO 2º: Objetivos. Son
objetivos específicos de la presente:
a. Propender a un moderno y
ágil abastecimiento del mercado interno, orientando la producción,
comercialización de ganados y carnes y su industrialización.
b. Promover en colaboración
con el Instituto Nacional de Promoción de la Carne Vacuna, las
exportaciones de carnes y subproductos a cuyo efecto podrá organizar
o participar en campañas publicitarias.
c. Incrementar la
participación del sector de la carne en el Producto Bruto Interno.
d. Impulsar la eliminación
paulatina de impuestos distorsivos y requerimientos que perjudiquen
fundamentalmente a los pequeños productores y comercializadores del
sector.
e. Unificación de un estándar
sanitario mínimo básico.
ARTICULO 3º: Cortes. Al efecto
de su comercialización los cortes de carne bovina son clasificados de la
siguiente forma:
1. Parrillero (incluye matambre
y asado)
2. Pistola (incluye rueda, lomo
y bife angosto)
3. Delantero (incluye bife
ancho, aguja y pecho)
Los frigoríficos y
cualquier establecimiento industrial dedicado al faenamiento y
distribución de carne bovina, deberán comercializar el producto
conforme la clasificación de los cortes establecidas en el presente
artículo, quedando expresamente prohibido el sistema de
comercialización de media res.
ARTICULO 4º: Envasado. Los
tres cortes de carne bovina, indicados en el artículo 3º, deberán ser
envasados para su comercialización por separado, en una red de hilo
de algodón tipo Stockinette, o algún otro tipo de envase que cumpla
las exigencias sanitarias y tenga un costo razonable.
ARTICULO 5º: Plan Ganadero
Nacional. En un plazo de ciento veinte (120) días de puesto en marcha
del Programa, la autoridad competente deberá elaborar una Plan
Ganadero Nacional que contemple materias como el aumento de
preñez, aumento de vida de la vaca madre, incentivos crediticios a la
retención de vientres, reestructuración de la industria frigorífica
eliminando doble estándar sanitario y adecuación de los frigoríficos
abastecedores del mercado interno con utilización de estándares
similares a los frigoríficos exportadores e implementación de una
política adecuada y sostenida de control sanitario.
A tal fin deberá convocar
a una audiencia pública en la que se expongan los elementos
sobresalientes del proyecto del Plan y se debatan, con todos los
representantes del sector, las medidas allí dispuestas. En todos los
casos, la autoridad competente deberá fundar los motivos para acoger
o apartarse de las conclusiones de la consulta pública.
ARTICULO 6º: Autoridad de
Aplicación. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS será el organismo encargado de ejecutar la presente Ley,
quedando facultada para dictar las medidas necesarias para llevar
adelante su cometido.
ARTICULO 7º: Sanciones. El
incumplimiento de lo normado precedentemente hará pasibles a los
infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX
de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la
mercadería involucrada y la suspensión preventiva de sus
inscripciones habilitantes.
ARTICULO 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mercado de hacienda en
Argentina es un mecanismo en que oferentes y demandantes determinan
conjuntamente precios y cantidades.
Los componentes pueden realizar
transacciones mediante el proceso de libre competencia. Ahora bien, ¿Sirve
como régimen de comercialización la salida y distribución de los frigoríficos a
las carnicerías por el sistema de media res entera? La respuesta es NO, pues
toma el producto como una unidad, cuando en rigor este constituye un
conjunto de cortes vacunos que están unidos en función de la oferta y no de la
demanda.
Para poder responder a la
demanda se necesita inevitablemente segmentación. La media res llega al
carnicero y este realiza los cortes. Se trata de una afrenta a las leyes del
mercado, que exige que haya multiplicidad de oferta frente a una alta
diferenciación de demanda. El sistema induce a una inadecuada valorización
del producto como resultado de una ineficiente asignación en los lugares de
venta, esto provoca que ciertos cortes sean ofertados en lugares donde tienen
escasa demanda.
Necesitamos un plan de
comercialización que redistribuya los cortes internamente y revalorice a cada
uno de ellos.
La ganadería argentina, con
existencias estimadas en el 2006 en 56.000.000 de cabezas, participa en un
22% del PBI agropecuario y en un 3% del PBI total. El valor bruto de la
producción de la industria cárnica representa casi el 6% del valor bruto de la
producción industrial de manufactura, y otorga más de 46.000 puestos de
trabajo -más del 5% del personal ocupado por la industria en general-.
El presente proyecto tiene como
objetivos esenciales, por un lado, normalizar la comercialización de la carne
bovina en dos aspectos fundamentales: la estabilidad de sus precios y sus
condiciones cualitativas, es decir, condiciones sanitarias y de calidad del
producto. Por el otro, promover las exportaciones, reestableciendo y ampliando
la relación comercial con los mercados externos.
Estos objetivos deben cumplirse
de manera armónica y simultánea, y de ningún modo son incompatibles entre
si como lo plantean las medidas adoptadas en los últimos tiempos. En efecto,
la división de la media res en tres cortes de uso obligatorio desde el frigorífico,
permite que la cadena de comercialización local discrimine según lo indiquen
los requerimientos para la demanda de consumo interna. Los cortes del tercio
que corresponden al cuadril, lomo y bife angosto son típicamente exportables y
encarecen los cortes del tercio de consumo popular. Este proyecto permite
distinguirlos para destinar al mercado local los primeros a un valor menor,
pues no estarán afectados por el mayor costo que le agregan los cortes
exportables.
El proyecto propone también la
unificación de un estandar sanitario mínimo, lo cuál tiene que ver con el orden
jurídico y la supremacía legal que impera a través del sistema piramidal de
normas -nacionales, provinciales y a veces municipales-, que cuando se
superponen e incluso a veces contradicen, generan serias distorsiones e
inequidades que deben resolverse. La policía sanitaria animal es una materia
no delegada del estado nacional que se ejerce actualmente a través del
SENASA; no obstante, provincias y municipios habilitan en ocasiones el
funcionamiento de establecimientos frigoríficos, lo que genera una desigualdad
de exigencias y condiciones en el ejercicio de una misma actividad.
La unificación de un estándar
sanitario mínimo, nos daría la autoridad moral y un importante antecedente
jurídico frente a las exigencias internacionales en materia sanitaria, ya que hoy
resulta insostenible internacionalmente el cumplimiento de las exigencias del
cliente europeo, cuando internamente para el comercio local exigimos menores
controles, menores exigencias, y, por lo tanto, menor calidad de
procesos.
La unificación de un estándar
sanitario mínimo también es necesario, en un mediano plazo, para que se
puedan redistribuir cortes entre frigoríficos permitiendo un mejor
aprovechamiento de precios y oportunidades comerciales, tanto para el
mercado interno como para la exportación.
Es necesario convocar a todos los
actores involucrados en el mercado ganadero a los fines de la elaboración de
un Plan Ganadero Nacional con el fin de establecer políticas de Estado a
mediano y largo plazo que aseguren las sustentabilidad y/o evolución del
mercado de carne. Para ello vemos necesario llamar a una audiencia pública en
donde se debatan todas las cuestiones en torno al Plan.
Nuestro país no puede privarse
del ingreso que representa el resultado de las exportaciones de carne vacuna -
solamente Rusia, compró en el año 2005, 450.000.000 de dólares de carne de
vaca que no se consume en la Argentina-, como tampoco dejar de proveer al
mercado interno de cortes a precios acordes a los ingresos de la
población.
En virtud de los fundamentos
expuestos solicitamos a los miembros de esta Honorable Cámara, el respaldo
con su voto afirmativo a la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 18/12/2008 |