PROYECTO DE TP
Expediente 0626-D-2007
Sumario: PROVISION GRATUITA, HASTA EL TERCER MES DE EMBARAZO, DE ACIDO FOLICO PARA LA PREVENCION DE ANEMIAS Y MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL DE LOS RECIEN NACIDOS, TALES COMO ANENCEFALIA Y LA ESPINA BIFIDA.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
PROVISION GRATUITA, HASTA EL
TERCER MES DE EMBARAZO, DE ACIDO
FOLICO
ARTICULO 1º: La
presente ley tiene como objeto provisionar en forma gratuita a las
mujeres embarazadas de todo el territorio de la Nación, hasta el
tercer mes, la dosis necesaria de ácido fólico para la prevención
de anemias y malformaciones del tubo neural de los recién
nacidos, tales como la anencefalia y la espina bífida.
ARTICULO 2º: El
Ministerio de Salud será el organismo de control del
cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º: El
Ministerio de Salud, en el ámbito del Consejo
Federal de Salud (COFESA), coordinará acciones con las
autoridades
sanitarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para
asegurar la implementación de la presente ley.
ARTICULO 4º: El
Ministerio de Salud difundirá entre la población y,
en particular, entre los trabajadores de la salud información sobre
los alcances de la presente ley.
ARTICULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ácido fólico, a
veces llamado "folato", es una vitamina del grupo B (B9) que se
encuentra en los vegetales de hojas verdes, como la espinaca, el
jugo de naranja y los granos enriquecidos. Los estudios que se
han hecho en forma repetida muestran que las mujeres que
toman 400 microgramos (0,4 miligramos) diarios antes y durante
los primeros meses de la gestación reducen el riesgo del bebé de
nacer con defectos serios en el tubo neural (un defecto de
nacimiento que involucra el desarrollo incompleto del cerebro y la
médula espinal) hasta un 70%.
Los defectos más
comunes del tubo neural son la espina bífida (una malformación
de la médula espinal y la espina dorsal que consiste en que éstas
no se cierran completamente), la anencefalia (severo desarrollo
insuficiente del cerebro) y el encefalocele (cuando el tejido
cerebral sale hacia afuera de la piel a través de un orificio en el
cráneo). Todos estos defectos ocurren durante los primeros 28
días del embarazo; generalmente antes de que una mujer sepa
que está embarazada.
Por eso es tan
importante que no sólo las mujeres que están planificando un
embarazo ingieran suficientes cantidades de ácido fólico, sino
todas aquellas que estén en edad fértil. Sólo un 50% de los
embarazos son planificados. Por lo tanto, cualquier mujer que
pueda quedar embarazada debe ingerir suficiente ácido
fólico.
Esta vitamina cumple
un papel fundamental en el desarrollo del ADN; en consecuencia,
el ácido fólico cumple una función muy importante en el
desarrollo y crecimiento celular y en la formación de tejidos.
Los principales
problemas derivados de la carencia de ácido fólico se producen
durante la tercera y cuarta semanas de vida intrauterina. En esta
etapa comienza a gestarse el sistema nervioso central del futuro
bebé: los tejidos se cierran como hojas formando el tubo neural,
que se recubre con la piel y en torno al cual se desarrollan las
vértebras. Sin el ácido fólico, los tejidos no llegan cerrase
completamente y queda una abertura conocida como "disrafia".
Esto da lugar malformaciones con diversos grados de severidad y
pronóstico -como dijimos anencefalia y espina bífida-, que en la
mayoría de los casos conducen a la mortalidad infantil y a la
discapacidad.
Como el cuerpo
humano no produce esta sustancia, debe procurársela ya sea
aumentando el consumo de alimentos ricos en esta vitamina -
vegetales de hojas verdes, legumbres, hígado y frutas cítricas-,
consumiendo suplementos de ácido fólico o fortificando los
alimentos con este ácido. Entre estas estrategias, se reconoce a
la fortificación de los alimentos como el método más eficiente,
que ofrece una oportunidad inmediata económicamente viable
para disminuir el riesgo de desarrollo de malformaciones
congénitas.
En
este sentido nuestro país ha dado un paso importante, con la
sanción de la ley 25.630 de "PREVENCION DE ANEMIAS Y
MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL", donde se dispuso que
la harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el
mercado nacional, sea adicionada con hierro, ácido fólico,
tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a
continuación se indican:
NUTRIENTES FORMA DEL COMPUESTO NIVEL DE ADICION
(mg/kg)
Hierro Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental)
Acido fólico Acido fólico 2,2
Tiamina (B1) Mononitrato de tiamina 6,3
Riboflavina (B2) Riboflavina 1,3
Niacina Nicotinamida 13,0
Si bien la harina
de trigo fortificada se presenta como el vehículo más apropiado
para asegurar que los miembros más vulnerables de la sociedad
accedan al ácido fólico, ya que se trata de un alimento básico que
-en forma de pan- un alto porcentaje de la población consume
durante todo el año; para la mayor parte de las mujeres no es
suficiente consumir alimentos fortificados y entonces, para
alcanzar el nivel recomendado diario, debe tomar un suplemento
de vitaminas, que muchas veces, por problemas económicos o
falta de información, no incorporan en su debido momento.
La fortificación no
reemplaza la toma del suplemento, aun que es muy importante
porque puede proporcionar protección a las mujeres que quedan
embarazadas y que no consumían suficiente ácido fólico.
Investigaciones
de nuestro país, de muchos otros países desarrollados y, para
referirnos a uno de los casos más avanzados del mundo, los
Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los
Estados Unidos (CDC por su sigla en inglés) recomiendan que
todas las mujeres en edad fértil, especialmente aquellas que
estén planificando un embarazo, consuman alrededor de 400
microgramos (0,4 miligramos) de ácido fólico diariamente. Es muy
importante la ingestión de cantidades adecuadas de ácido fólico 1
mes antes de la gestación y hasta, por lo menos, los primeros 3
meses del embarazo para reducir el riesgo del desarrollo de un
feto con defectos en el tubo neural.
A través de estas
investigaciones se ha comprobado la especial incidencia de la
suplementación en mujeres con antecedentes de un feto o niño
nacido con estas malformaciones a las que se les suministró
ácido fólico. En estos casos se produjo una disminución de la
recurrencia del 72%5.
El 95% de los casos
de defectos del tubo neural se registran en el primer hijo de una
misma mujer, por lo cual evitar que estos primeros niños se vean
afectados representa un problema mayor que el de prevenir
recurrencias. En aquellas mujeres sin antecedentes, el riesgo se
puede disminuir hasta un 50% con la suplementación.
Sin tomar en cuenta
las consecuencias emocionales de este problema, estudios al
respecto indican que el costo total de espina bífida en el
transcurso de una vida (incluyendo el costo directo de servicios
médicos, de rehabilitación y educativos y el costo indirecto
asociado con la morbilidad y la mortalidad) es, en nuestro país,
de U$S 200.000.
Si tenemos en cuenta
(dejando de lado las cuestiones emocionales, como dijimos, y de
calidad de vida de nuestra población, refiriéndonos
exclusivamente a lo económico) que en nuestro país nacen
anualmente 700 bebés con defectos congénitos del cerebro y la
columna vertebral, una simple multiplicación nos indicaría los
enormes gastos que se generan en torno a este problema; gastos
que podrían evitarse proporcionando en forma gratuita la dosis
diaria de ácido fólico hasta el tercer mes de embarazo.
Las
malformaciones congénitas son un problema de salud pública
que repercuten en el ámbito familiar y en la sociedad. Es por ello
que no debemos ser ajenos a una realidad que podría
evitarse.
Por los motivos
expuestos en este proyecto, solicito a mis pares la aprobación del
mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
11/03/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1633/2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |