PROYECTO DE TP
Expediente 0625-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 - INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Incorporase como
artículo 68 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 68 bis: -Suspensiones
disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una
sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto originario del Expte. 1124-D-12 de mi autoría y otros señores diputados,
dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el
período 2012 (OD 381), sancionado por la HCD sin modificaciones en el período
2012 (CD 44/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley
caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Tal como lo establecía la redacción
originaria del artículo 71, la reforma busca poner en conocimiento del trabajador
los sistemas de controles personales, previo a su implementación por el
empleador. Con ello se evita que este tipo de mecanismos de control sean
cumplidos en forma sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe
ser por parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de esa
forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave en los términos
del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los sistemas de
control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como
seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean
adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de evitar los
habituales abusos en que incurren algunos empleadores al prácticar los controles
sobre el personal, es que los dependientes tengan un efectivo conocimiento de los
mismos, para la salvaguarda de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que propiciamos
nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se limite y controle con
mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador,
partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin
de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos
fundamentales de todo ser humano.
El presente proyecto de ley
reproduce el Expte. 2015-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin
modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2221) durante el
período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la
HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el proyecto para su
consideración.
Por los motivos expuestos, y con el
fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/07/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2223/2015 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2015 |