PROYECTO DE TP
Expediente 0625-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449, MODIFICACION A FIN DE PROHIBIR Y ESTABLECER COMO INFRACCION GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 Y DEL INCISO M) AL ARTICULO 77.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
TRÁNSITO A FIN DE PROHIBIR Y
ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL
FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE.
Artículo 1°: Modificar el
artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el
Inciso z) que establezca: "Conducir un vehículo fumando
cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos
similares".
Artículo 2°: Modificar el
artículo 77 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el
Inciso m) que establezca como falta grave: " Fumar durante
la conducción de vehículos motorizados".
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lucha contra
el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos.
El tabaco enferma y mata como queda claro en el Convenio
Marco de la OMS que nuestro país ratificó.
Por eso, en
el contexto de un avance en materia de legislación sobre la
materia, hemos creído necesario y pertinente presentar ahora
un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir
fumando.
En este
proyecto de ley plantemos la necesidad de establecer una
prohibición de fumar mientras se conduce vehículos
motorizados. Las razones para esta medida son
diversas:
I. Salud
pública.
II.
Seguridad del tránsito (actual).
III.
Conformación actual de una generación de jóvenes
adictos al tabaco, consecuentemente de una generación de
conductores adictos al tabaco, y por ende, de un aumento de
la tasa de accidentalidad por consumo de tabaco a conducir
(seguridad en el tránsito y "muertes anunciadas").
IV.
otras.
En este
sentido, el proyecto de ley que proponemos satisface diversos
bienes jurídicos, lo que abona a una plasticidad axiológica, a
una poli funcionalidad que manifiesta la gravedad del asunto
que tratamos, cuestión que se ve corroborada por las
cifras.
Accidentes de
Tránsito
En su libro
Salud para los argentinos, el ministro de Salud y Ambiente de
la Nación, Ginés González García, define a los accidentes de
tránsito como una epidemia que mata a 725.000 personas en
el mundo, más de medio millón en los países
subdesarrollados. El ministro sostiene que en la Argentina el
70% de los accidentes mortales responde a factores
relacionados con los estilos de vida. Y cree que en cinco años
los casos se podrían reducir a la mitad si -entre otras
medidas- se refuerzan los programas de seguridad vial,
mejoran los servicios de colectivos en las zonas de diversión
nocturna y se castiga con mayor severidad a los infractores.
En el mismo nivel ubica al uso del cinturón de seguridad y a
los controles de velocidad y, por supuesto, del alcohol.
Aunque en
nuestro país no existen estadísticas de cuantos accidentes
ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (por
diversas situaciones como: se quema el tapiz, se cae la ceniza
al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta
por la acción del viento), es posible suponer que esta cifra
debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como
permanente factor de riesgo.
Como no
disponemos de estadísticas concretas en nuestro país,
utilizaremos algunas extraídas de Chile, donde se desprende
que, al menos, el 18,5% de los accidentes de tránsito están
relacionados con causas potencialmente atribuibles a la
distracción del conductor; entre otras razones: por fumar
mientras se conduce.
Otros informes
analizados para elaborar este proyecto de ley, muestran que
en el año 2001 de 44.831 accidentes ocurridos en el territorio
nacional chileno, 2.823 correspondieron a pérdidas del control
del vehículo, 3.156 a otras causas y 4.247 a causas no
determinadas. Es decir, 10.226 accidentes (22,8%) pudieron
haber sido causados por distracciones generadas, entre otras
razones, por fumar mientras se conducía.
En
definitiva, sólo por pérdida de control del vehículo, que
pudiera ser la causal más asociable al hecho de conducir
fumando, entre el 2000 y el 2004 hubo en el vecino país
17.361 accidentes, siendo además un parámetro que nunca
registro bajas y, por el contrario, siempre tuvo cifras
ascendentes. Por esta causa, en el mismo período, murieron
824 personas y 4.153 sufrieron lesiones graves.
Tabaco y
conducción
¿Cómo fumar
afecta a la conducción? Investigaciones científicas de todo el
mundo coinciden en que, al menos, fumar mientras se
conduce genera:
I.
Distracción en el momento de encender o apagar el
cigarrillo. Hay que tener en cuenta que, encender uno,
demanda un mínimo de 3 segundos durante los cuales se deja
de atender al tránsito,y de sostener adecuadamente el
volante, durante aproximadamente 82 metros de recorrido, si
se circula a 100 km/h.
II.
Molestias visuales. La irritación que el humo provoca en los
ojos puede complicar la visión normal.
III.
Intoxicación (crónica) con monóxido de carbono, que
disminuye el nivel de vigilancia y atención y la visión nocturna
de los conductores fumadores, estén o no fumando en el
momento de conducir.
IV.
Mayor riesgo de accidente cerebro vascular, debido a los
efectos del cigarrillo en el sistema arterial y vascular.
La
comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes
en accidentes de tránsito. Existen varios proyectos de ley en
el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la
ley respectiva. No obstante hay un vacío legal no abordado:
conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los
siguientes peligros concretos, que distraen al conductor:
I.
conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
II. se
cae la ceniza al pantalón del conductor
III. se
quema el tapizado el vehículo,
IV. el
humo se devuelve por la venta por la acción del viento
V. falta
de visibilidad por acción del humo
VI.
etc.
Es por ello
que prohibir el conducir fumando, implica conjurar este factor
de riesgo, y sancionarlo como una conducta socialmente
irresponsable.
Los jóvenes:
Los
adolescentes encabezan el consumo mundial de tabaco entre
los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados de la
Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). La encuesta se
realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000.
De
acuerdo con las cifras, un tercio de los jóvenes en este grupo
etareo consume cigarrillos en forma regular, hecho que es
catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias
de todo el mundo.
Mientras
que a los 12 años el 20% de los niños, en promedio, fuma, a
los 14 esta cifra sube casi al 40% promedio. A esta edad, la
adicción es mayor en mujeres que en hombres. Prácticamente
el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes
de los 10 años (de acuerdo a estadísticas extraídas de
informes de la OMS).
Otro de los
aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi
el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco
en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las
expertos, implica demasiada permisividad de parte de los
padres.
Por lo
tanto, los jóvenes de hoy (entre 12 y 15 años), que en un
breve plazo podrán conducir de acuerdo a las legislaciones de
todo el país al respecto, y que detentan altos niveles de
tabaquismo, deben contar con una norma como la que
proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
Por lo
tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta
preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el
tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría
de los cuales sufre, o está en vías de sufrir, tabaquismo.
Proponemos mediante este proyecto de ley que se
prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados
mientras se fuma.
Antecedentes de otros
países
Interpretando esta realidad, la Dirección General de
Tráfico (DGT) de España, lanzó en 2004 la campaña "No fumes
mientras conduces, es peligroso". "Según la DGT, la distracción al
volante es la primera causa de mortalidad y se encuentra
detrás del 39% de los accidentes. Cerca de 56.000 personas
fueron víctimas de accidentes de tráfico en España en el 2004
a causa de un descuido, sobre todo por culpa del teléfono
móvil o fumar mientras conducían".
Como si
todos estos datos fueran pocos, un estudio realizado por el
médico español José Miguel Buñuel y su equipo, en 2002,
acusa al cigarrillo de otro agravante más: la toxicidad directa
del monóxido de carbono (CO) disminuiría el nivel de
vigilancia y de atención.
Es más. En la investigación del doctor Buñuel, que tuvo
una muestra de 1.214 conductores, se concluyó que los
fumadores tienen el doble de accidentes de tránsito que los
no fumadores.
Pese a
esto, los investigadores españoles opinan que, al contrario del
alcohol, el tabaquismo está más relacionado con accidentes
leves.
La
legislación Colombiana prohíbe y sanciona fumar cigarrillo en
los vehículos automotores. En el servicio público (buses, taxis,
camiones, micros, etc.) la prohibición es para conductores y
pasajeros. En los vehículos particulares la prohibición es
solamente para los conductores.
Sobre esta
legislación la Corte Constitucional de Colombia (SENTENCIA
C-1090/03) manifiesta: "Cabe recordar, que la actividad de
conducir vehículos automotores ha sido calificada de vieja
data por la jurisprudencia nacional y por la doctrina
extranjera como una actividad riesgosa, que rompe el
equilibrio que debe existir entre los asociados y que como tal
coloca per se a la comunidad "ante inminente peligro de
recibir lesión". De tal manera, que en cumplimiento del deber
de protección que tienen las autoridades de la República, y
que consagra el artículo segundo constitucional, consideró el
legislador que se debía sancionar pecuniariamente al
conductor de un vehículo de servicio público de transporte de
pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce
pues coloca a la sociedad ante un mayor riesgo al que
usualmente se despliega con el ejercicio cotidiano de la mera
actividad de conducción. En otros términos, el legislador
estimó que fumar mientras se conduce implica un plus de
riesgo, en términos de seguridad vial, y que tal
comportamiento constituía una conducta reprochable que era
preciso sancionar pecuniariamente". Esta interpretación la
hizo extensiva a los conductores de vehículos privados.
Otra
investigación aparecida en la revista estadounidense
"Preventive Medicine" señala que el peligro de sufrir un
accidente de tránsito entre los fumadores se multiplica por
1,5 veces.
Un poco menos alarmista fue el resultado de un estudio
encargado por las compañías de seguro de Gran Bretaña. Éste
llegó a la conclusión de que al menos 5% de los accidentes de
tránsito son directa o indirectamente atribuibles al hecho de
fumar dentro del vehículo.
Otros antecedentes:
INVESTIGACIONES DEL
INSTITUTO BMW DEMUESTRAN QUE TRAS EL HUMO DE LOS
CIGARRILLOS HAY MUCHOS ACCIDENTES.
El Instituto BMW para la Seguridad Vial publicó, en
asocio con el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS),
un libro titulado "Pautas de conducta: informe sobre aspectos
desconocidos de la seguridad vial", unas de cuyas principales
conclusiones son las siguientes: "Fumar y conducir". Hace
algunos años, determinadas empresas de seguros europeas,
tras realizar un minucioso estudio, decidieron hacer la
experiencia de rebajar la prima de los seguros de los
conductores que declaraban no ser fumadores. La rebaja en
algunos casos alcanzaba un 10 %. Esta decisión obviamente
no era caprichosa, ya que las investigaciones demostraban
que tras el humo de los cigarrillos había muchos accidentes.
Las causas son evidentes. Por una parte, fumar impide una
buena sujeción del volante y provoca frecuentes distracciones
mientras se busca el cenicero, se enciende el cigarrillo, o
simplemente uno se quita la ceniza que le ha caído en el
pantalón.
Por otra parte,
los estudios hechos en simuladores nos indican que muchas
de las sustancias y cantidades pueden disminuir los reflejos y
la capacidad de reacción, incrementar la fatiga, confundir la
cabeza, o irritar los ojos, con la consiguiente fatiga ocular". A
idénticas conclusiones llegó la Dirección General de Tráfico de
España, en su informe de 2002.
Legislación actual en
nuestro país:
La Actual
Ley de Tránsito, Ley 24.449, sancionada en 1.994, contiene
normas generales pero ineficientes para prevenir y sancionar
esta conducta:
1. Artículo 39
"Condiciones para conducir", en el Inciso b) se establece: En
la vía pública circular con cuidado y prevención, conservando
en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal,
teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y
demás circunstancias del tránsito.
Por lo dispuesto
los conductores están obligados a mantenerse atentos a las
condiciones del tránsito del momento; cosa que no sucede,
como se expone en este proyecto y en las investigaciones
respectivas, con un conductor fumando o encendiendo un
cigarrillo.
2. Artículo 54
"Transporte público urbano" en el inciso e) se establece la
prohibición para los vehículos en circulación fumar, sacar los
brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus
puertas abiertas.
3. Artículo 48
"Prohibiciones". No prevé entre las prohibiciones en la vía
pública el fumar mientras se conducen vehículos.
Conclusión
Vistos los
anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el
artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, que establece las
prohibiciones, incorporando el Inciso z) que establezca la
prohibición de fumar mientras se conducen vehículos
motorizados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |