PROYECTO DE TP
Expediente 0624-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE OMISION DE EXHIBICION DE LIBROS LABORALES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 55
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 55.- Omisión de su
exhibición. En los casos en que, a requerimiento judicial o administrativo, no se
exhiba el libro registro, planilla u otros elementos de contralor previstos en los
arts. 53 y 54 de esta ley, o resultara que estos no reúnen los requisitos exigidos,
o que adolecen de los defectos consignados, incumbirá al empleador la prueba
contraria, si el trabajador o sus causahabientes prestan declaración jurada sobre
los hechos que debieran consignarse en los mismos."
Art. 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el período 2012 (OD 548) del Expte. 1132-D-12 de mi autoría y otros señores
diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD
37/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por
imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley originario:
"La reforma del art. 55 de la Ley de
Contrato de Trabajo que se propicia a través del presente proyecto de ley, tiene
como fundamento adecuar y actualizar la redacción originaria al procedimiento
laboral, en particular lo referido a la carga de la prueba.
Usualmente los defectos u
omisiones en la documentación laboral tienen como finalidad encubrir relaciones
laborales irregulares o clandestinas.
La redacción que se propone
clarifica la obligación del empleador de probar que las omisiones o faltas en las
registraciones no se contradicen con las afirmaciones del trabajador o de sus
causahabientes. Esta nueva redacción tiende a proporcionar al juez normas
interpretativas claras con relación a la validez probatoria de los asientos patronales
en los elementos de control establecidos por los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
No es posible soslayar que en la
actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los
trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa.
Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un
perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y a fin de
continuar elaborando propuestas de modificación de la Ley de contrato de Trabajo,
tendientes a clarificar conceptos, adecuando la redacción de las normas al
procedimiento laboral, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
"
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0684/2016 | CON MODIFICACIONES | 30/09/2016 |