PROYECTO DE TP
Expediente 0623-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL REFERENDUM REALIZADO POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA A LA POBLACION QUE HABITA EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su más enérgico repudio al
referéndum realizado a las población que habita en las islas Malvinas, Georgias
del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes, con la intención
de definir el status político de las islas, por no contar con ningún sustento ni
validación en el Derecho Internacional y ser contrario a toda Resolución emanada
de la Asamblea General y de las del Comité de Descolonización de Naciones
Unidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fin de este proyecto es ratificar una
vez más, el derechos de la República Argentina ante la ilegítima ocupación de las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes a manos del Reino Unido de Gran Bretaña y ratificar los derechos
que nos asisten a reclamar la restitución y ratificación de nuestra soberanía sobre
estos territorios argentinos.
El plebiscito en el cual los isleños
votarán a favor o en contra para que Malvinas continúe siendo un territorio
autónomo del Reino bajo el status de territorio de ultramar, no está supervisado
por las Naciones Unidas y no será considerado por ese organismo internacional,
cuyas resoluciones apuntan a una solución negociada de la disputa. Esta votación
no pueden relevar a ese país de cumplir con la obligación que el derecho
internacional le impone de resolver pacíficamente la disputa de soberanía que
mantiene con la Argentina mediante la reanudación de negociaciones.
Los antecedentes jurídicos, históricos y
políticos que nos permiten aseverar y sostener categóricamente nuestros legítimos
derechos sobre Malvinas abundan en fundamentos que avalan la posición
argentina. Especialmente se hace necesario mencionar la Resolución de las
Naciones Unidas N° 2065 del año 1965 en la que se sientan tres importantísimos
mojones para nuestros derechos. En primer término, reconoce la existencia de
una disputa de soberanía, con la cual echa por tierra todo argumento a favor de la
autodeterminación de los pueblos. En segundo lugar, insta a las partes a proseguir
sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el
problema de la soberanía. En tercer lugar, reconoce algo que es de suma
importancia: que en este conflicto hay sólo dos partes.
Este proyecto rechaza la validez de la
votación, argumentando que la población malvinense es en su origen británica. Sin
embargo, aun respetando su modo de vida, su identidad y su elección de seguir
siendo ciudadanos de Gran Bretaña, el territorio que habitan no lo es y a eso
apunta el histórico reclamo argentino. Por lo que el caso no se encuadra bajo el
principio del derecho a la libre determinación de los pueblos sino que se trata de
un caso de colonialismo, en coincidencia con lo establecido por la ONU en
múltiples resoluciones.
Esta iniciativa británica no encuentra
sustento en ninguna de las 40 Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la
Cuestión de las Islas Malvinas, que es considerada como un caso especial y
particular de descolonización en el que se reconoce la existencia de una disputa
de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que debe ser resuelta por
negociaciones bilaterales, teniendo en cuenta los "intereses" (no los "deseos") de
los habitantes de las Islas. La Asamblea General expresamente rechazó, en dos
oportunidades en 1985, propuestas británicas para incorporar el principio de libre
determinación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión de las Islas
Malvinas.
Las Naciones Unidas y múltiples
organizaciones regionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la
CELAC, UNASUR, MERCOSUR y múltiples foros internacionales y birregionales,
tales como el Grupo de los 77 más China, las Cumbres Iberoamericana, de
America del Sur - África (ASA), de América del Sur- Países Árabes (ASPA) y la
Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) han exhortado al Reino
Unido y a la Argentina a reanudar esas negociaciones para resolver precisamente
esa controversia (1)
Este conflicto territorial que lleva más
de 179º años, producto del despojo arbitrario de un miembro de la comunidad
internacional como lo es el Reino Unido de la Gran Bretaña, tiene que ser resuelto
de manera pacífica en los ámbitos de discusión internacional.
Debemos recordar que la reclamación
de nuestros derechos soberanos, más allá de los títulos de España sobre las
mismas originadas en el Tratado de Tordesillas y heredadas por la República
Argentina, sobre el archipiélago ilegítimamente ocupado por la corona británica se
extiende en la historia hasta el 3 de enero de 1833, fecha en que John Onslow, al
mando de la embarcación Clío se apoderó de las Islas desplazando a sus
autoridades legítimas. El episodio bélico de hace treinta años, en tal sentido,
constituye un hito importante en el proceso de reivindicación de los derechos
argentinos, pero no el único
El reclamo de soberanía que
ininterrumpidamente ha venido efectuando nuestro país no es otra cosa que un
reclamo de justicia, igualdad ante la ley internacional y respeto a su integridad
como Estado miembro de la comunidad internacional.
No debemos olvidarnos nunca que
existe una parte de nuestro territorio nacional que no se encuentra habitado por
argentinos, sino que está en manos extranjeras.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares, acompañen con su voto afirmativo esta propuesta
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |