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PROYECTO DE TP


Expediente 0623-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL REFERENDUM REALIZADO POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA A LA POBLACION QUE HABITA EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más enérgico repudio al referéndum realizado a las población que habita en las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes, con la intención de definir el status político de las islas, por no contar con ningún sustento ni validación en el Derecho Internacional y ser contrario a toda Resolución emanada de la Asamblea General y de las del Comité de Descolonización de Naciones Unidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fin de este proyecto es ratificar una vez más, el derechos de la República Argentina ante la ilegítima ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes a manos del Reino Unido de Gran Bretaña y ratificar los derechos que nos asisten a reclamar la restitución y ratificación de nuestra soberanía sobre estos territorios argentinos.
El plebiscito en el cual los isleños votarán a favor o en contra para que Malvinas continúe siendo un territorio autónomo del Reino bajo el status de territorio de ultramar, no está supervisado por las Naciones Unidas y no será considerado por ese organismo internacional, cuyas resoluciones apuntan a una solución negociada de la disputa. Esta votación no pueden relevar a ese país de cumplir con la obligación que el derecho internacional le impone de resolver pacíficamente la disputa de soberanía que mantiene con la Argentina mediante la reanudación de negociaciones.
Los antecedentes jurídicos, históricos y políticos que nos permiten aseverar y sostener categóricamente nuestros legítimos derechos sobre Malvinas abundan en fundamentos que avalan la posición argentina. Especialmente se hace necesario mencionar la Resolución de las Naciones Unidas N° 2065 del año 1965 en la que se sientan tres importantísimos mojones para nuestros derechos. En primer término, reconoce la existencia de una disputa de soberanía, con la cual echa por tierra todo argumento a favor de la autodeterminación de los pueblos. En segundo lugar, insta a las partes a proseguir sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el problema de la soberanía. En tercer lugar, reconoce algo que es de suma importancia: que en este conflicto hay sólo dos partes.
Este proyecto rechaza la validez de la votación, argumentando que la población malvinense es en su origen británica. Sin embargo, aun respetando su modo de vida, su identidad y su elección de seguir siendo ciudadanos de Gran Bretaña, el territorio que habitan no lo es y a eso apunta el histórico reclamo argentino. Por lo que el caso no se encuadra bajo el principio del derecho a la libre determinación de los pueblos sino que se trata de un caso de colonialismo, en coincidencia con lo establecido por la ONU en múltiples resoluciones.
Esta iniciativa británica no encuentra sustento en ninguna de las 40 Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, que es considerada como un caso especial y particular de descolonización en el que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que debe ser resuelta por negociaciones bilaterales, teniendo en cuenta los "intereses" (no los "deseos") de los habitantes de las Islas. La Asamblea General expresamente rechazó, en dos oportunidades en 1985, propuestas británicas para incorporar el principio de libre determinación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.
Las Naciones Unidas y múltiples organizaciones regionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la CELAC, UNASUR, MERCOSUR y múltiples foros internacionales y birregionales, tales como el Grupo de los 77 más China, las Cumbres Iberoamericana, de America del Sur - África (ASA), de América del Sur- Países Árabes (ASPA) y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) han exhortado al Reino Unido y a la Argentina a reanudar esas negociaciones para resolver precisamente esa controversia (1)
Este conflicto territorial que lleva más de 179º años, producto del despojo arbitrario de un miembro de la comunidad internacional como lo es el Reino Unido de la Gran Bretaña, tiene que ser resuelto de manera pacífica en los ámbitos de discusión internacional.
Debemos recordar que la reclamación de nuestros derechos soberanos, más allá de los títulos de España sobre las mismas originadas en el Tratado de Tordesillas y heredadas por la República Argentina, sobre el archipiélago ilegítimamente ocupado por la corona británica se extiende en la historia hasta el 3 de enero de 1833, fecha en que John Onslow, al mando de la embarcación Clío se apoderó de las Islas desplazando a sus autoridades legítimas. El episodio bélico de hace treinta años, en tal sentido, constituye un hito importante en el proceso de reivindicación de los derechos argentinos, pero no el único
El reclamo de soberanía que ininterrumpidamente ha venido efectuando nuestro país no es otra cosa que un reclamo de justicia, igualdad ante la ley internacional y respeto a su integridad como Estado miembro de la comunidad internacional.
No debemos olvidarnos nunca que existe una parte de nuestro territorio nacional que no se encuentra habitado por argentinos, sino que está en manos extranjeras.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, acompañen con su voto afirmativo esta propuesta
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)