PROYECTO DE TP
Expediente 0623-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 86 BIS (CORREO ELECTRONICO LABORAL).
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 86 bis a la Ley
20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 86 bis.-
Correo electrónico laboral.- "Cuando el correo electrónico sea
provisto por el empleador al trabajador en función o con
motivo de una relación laboral, se entenderá que la titularidad
del mismo corresponde al empleador siempre y en todos los
casos, independientemente del nombre y clave de acceso que
sean necesarias para su uso.
El empleador se
encuentra facultado para acceder y controlar toda la
información que circule por dicho correo electrónico laboral,
como asimismo a prohibir su uso para fines personales.
El empleador no
podrá prohibir el uso de las direcciones de correo electrónico
que pudiera tener el trabajador que sean de carácter personal
o privado, aunque los mismos sean abiertos desde el lugar de
trabajo.
El empleador
deberá asimismo, notificar fehacientemente al empleado su
política respecto del acceso y uso de correo electrónico
personal en el lugar de trabajo, así como las condiciones de
uso y acceso al correo electrónico laboral al momento de
poner a su disposición el mismo.
En caso de que
la dirección de correo electrónico laboral se conforme con el
nombre o parte del nombre del trabajador, una vez finalizada
por cualquier causa la relación laboral, el empleador deberá,
en un plazo no mayor de 24 horas, eliminar esa dirección de
correo electrónico".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por finalidad incorporar a la legislación Argentina la regulación del
correo electrónico o e-mail en la relación laboral.
La evolución tecnológica
constante en la que nos vemos inmersos y el gran desarrollo que ha
alcanzado la informática en general, Internet y el correo electrónico en
particular, hacen necesario que la legislación contemple nuevas
situaciones, y más específicamente la legislación laboral.
El correo electrónico
presenta una de estas situaciones que merecen ser receptadas en
nuestra normativa.
Cada día es mayor la
correspondencia que se trasmite en el país originada y transportada
por medios informáticos, es decir que la correspondencia postal
tradicional está dando paso a la utilización masiva de un nuevo medio
de comunicación, cual es el e-mail.
Creemos que, sin importar
el soporte técnico en el que en uno y otro caso (correo electrónico y
correo postal) se transmite el mensaje, el derecho a la privacidad de la
correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, debe ser
resguardado, por ser este derecho un elemento clave de la vida en
democracia.
A los fines entonces, de la
garantía constitucional de inviolabilidad, contemplada en el artículo 18
de la Ley Fundamental, se equiparan ambas modalidades de
transmisión de comunicaciones.
Asimismo, esta
equiparación fue recientemente reconocida también por esta
Honorable Cámara, cuando aprobó el proyecto que trata sobre los
"Delitos contra la Privacidad", por el cual en su artículo 3º se equipara
expresamente la correspondencia epistolar con la de
telecomunicaciones. Lo mismo sucede cuando en ese proyecto se
modifican los artículos 153 y 155 del Código Penal de la Nación,
equiparando una comunicación electrónica con una carta, un pliego
cerrado o un despacho telegráfico.
Sin embargo, tal
equiparación reconoce una excepción, en tanto el e-mail tenga como
base una relación laboral. Ello es así puesto que consideramos que las
nuevas tecnologías deben integrarse a la relación laboral, verificando
que su utilización no producirá consecuencias disvaliosas, tanto para el
trabajador como para el empleador.
Partiendo de esta premisa, y
considerando que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por la Ley
de Contrato de Trabajo -Ley Nº 20.744- (con las reformas de la Ley Nº 21.297 t.o.
1976, según decreto Nº 390/76 y sus modificaciones posteriores), por las leyes y
estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de
tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres, entendemos que
todo lo concerniente a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la
política de confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado
de manera especial.
Ello debido a que el
correo electrónico, otorgado a un trabajador como consecuencia de la
relación laboral existente, es asimilable a una herramienta más de
trabajo que el empleador provee a su empleado.
No puede desconocerse
que el uso de esta herramienta, es cada vez mayor y la simplicidad de
su técnica y rapidez en la comunicación llevan a cualquier persona a
valerse de sus ventajas. Por eso, el tiempo que puede insumir su uso y
la lectura de los mensajes recibidos, no deben quedar fuera de la
esfera de aplicación de los principios del derecho laboral.
No podemos olvidar
tampoco que, si bien la dirección del correo puede incluir el nombre o
las iniciales del empleado y se le otorga una clave o password para su
acceso, muchas veces también aparece en esa misma dirección el
nombre de la empresa a la cual esa persona pertenece,
comprometiendo por este medio un nombre comercial.
Encontramos que el
Capítulo VII del Régimen de Contrato de Trabajo contempla los
derechos y deberes de las partes, estableciendo en el artículo Nº 62
las obligaciones genéricas que las partes deben seguir. Se les impone
un obrar de buena fe, lo que es propio de un buen empleador y un
buen trabajador (artículo Nº 63 del mismo cuerpo legal), determina las
facultades de organización económica y técnica de la empresa -
artículo Nº 64 ley citada-, como así también la facultad de dirección,
atendiendo a los fines del establecimiento.
Por su parte, el trabajador
debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la
índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto
de las informaciones a las que tenga acceso (artículo Nº 85 del mismo
cuerpo citado). Luego, en el artículo Nº 86 se establece el deber de
cumplimiento de órdenes e instrucciones que debe observar el
trabajador, sobre el modo de ejecución del trabajo. Y, posteriormente,
es que solicitamos incorporar el artículo 86 bis el cual regula el uso del
correo electrónico laboral.
Asimismo, y porque
entendemos que el correo electrónico es hoy una herramienta más de
trabajo, no puede olvidarse el derecho de "propiedad" -por así
llamarlo- que el empleador tiene sobre esa herramienta que pone a
disposición de su empleado, como consecuencia del vínculo que los
une.
El empleador tiene a su
alcance el artículo 70 del RCT, que contempla sistemas de controles
personales para los trabajadores, destinados a la protección de sus
bienes, siempre salvaguardando la dignidad del trabajador, como lo
establece la ley.
Estos sistemas de control,
en tanto estén destinados a la totalidad del personal y sean puestos en
conocimiento del trabajador y de la autoridad de aplicación -artículo
Nº 7 de la ley citada-, no pueden ser desconocidos y son por lo tanto
incluidos en las disposiciones de la presente ley.
El conflicto se da entre los
derechos de los empleadores a efectuar un seguimiento de las
actividades de los trabajadores para los propósitos legítimos de su
empresa y el derecho de estos últimos a la privacidad en las
comunicaciones electrónicas.
No obstante, y por
tratarse de una herramienta de trabajo de naturaleza diferente,
entendemos que deben tomarse ciertos recaudos mínimos. En
especial, en lo que respecta a la información brindada previamente al
trabajador, tanto respecto del uso del correo electrónico laboral, como
del correo electrónico personal que el trabajador pudiera tener.
En ese sentido, y a partir
de los avances tecnológicos, el correo electrónico se ha transformado
en un medio práctico y cotidiano de comunicación para las personas,
por ese motivo prevemos expresamente que el empleador deberá
notificar a su empleado la política respecto del uso de su correo
electrónico personal en el lugar de trabajo, pero no podrá de ninguna
manera prohibir su uso.
Finalmente, creemos
importante citar algunos precedentes de la jurisprudencia nacional en
lo que respecta al uso del correo electrónico, en los cuales ya se
equipara el e-mail con la correspondencia privada, tal el caso del
famoso "Fallo Lanata", por el cual la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el
año 1999 establece que tanto el artículo 153 como el art.155 del
Código Penal, han dejado abierta la descripción típica a los "despachos
de otra naturaleza" y a cualquier "otro papel privado"; pudiendo
considerarse equiparado entonces el correo electrónico a la
correspondencia tradicional.
También consideramos de
relevancia, para finalizar, el fallo sobre el uso del correo electrónico en
el lugar de trabajo, dictado por la Sala VII de la Cámara Laboral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marzo de 2003 en los autos
"PEREYRA, LEANDRO RAMIRO C/ SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL
ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. S/ DESPIDO", en el mismo se
establece que la demandada en ningún momento denuncia con
precisión cuál es el procedimiento que debió observar el actor en el
cumplimiento de sus funciones específicas ni cuáles eran las normas
internas y/o las instrucciones impartidas por la patronal sobre el uso de
la red informática y, más concretamente, cuál era el control que había
implementado sobre el uso del correo electrónico por parte de sus
empleados. Así las cosas, es evidente que el correo electrónico es hoy
una "herramienta" más de trabajo. La cuestión sin duda debe
analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes (arts. 62
y sgtes. de la LCT) y de acuerdo al principio de buena fe (art. 63) y el
art. 70 de dicha norma, que faculta al empleador a realizar las
facultades de controles personales, destinados a la protección de los
bienes de la empresa. Si una empresa no tiene una política clara en el
uso de esta herramienta, no advirtiendo al empleado que dicho uso
debe ser realizado
exclusivamente en función de su actividad laboral y haciéndole conocer
el derecho de la compañía a controlar el correcto uso del e-mail, podría
crear una falsa expectativa de privacidad..." (Hermida, Beatríz Miranda
de "El e-mail laboral en la Argentina" - DT-2001-B-pág.1892). Como
vemos, vale recalcar que en los fallos analizados se hace hincapié en
varios principios recogidos por nuestro proyecto.
Convencidos de la necesidad de este
proyecto, por el que se legisla sobre un vacío en nuestro cuerpo normativo, y por
todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0627-D-09 |