Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0623-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 86 BIS (CORREO ELECTRONICO LABORAL).
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 86 bis a la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 86 bis.- Correo electrónico laboral.- "Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función o con motivo de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador siempre y en todos los casos, independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso.
El empleador se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales.
El empleador no podrá prohibir el uso de las direcciones de correo electrónico que pudiera tener el trabajador que sean de carácter personal o privado, aunque los mismos sean abiertos desde el lugar de trabajo.
El empleador deberá asimismo, notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso de correo electrónico personal en el lugar de trabajo, así como las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral al momento de poner a su disposición el mismo.
En caso de que la dirección de correo electrónico laboral se conforme con el nombre o parte del nombre del trabajador, una vez finalizada por cualquier causa la relación laboral, el empleador deberá, en un plazo no mayor de 24 horas, eliminar esa dirección de correo electrónico".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad incorporar a la legislación Argentina la regulación del correo electrónico o e-mail en la relación laboral.
La evolución tecnológica constante en la que nos vemos inmersos y el gran desarrollo que ha alcanzado la informática en general, Internet y el correo electrónico en particular, hacen necesario que la legislación contemple nuevas situaciones, y más específicamente la legislación laboral.
El correo electrónico presenta una de estas situaciones que merecen ser receptadas en nuestra normativa.
Cada día es mayor la correspondencia que se trasmite en el país originada y transportada por medios informáticos, es decir que la correspondencia postal tradicional está dando paso a la utilización masiva de un nuevo medio de comunicación, cual es el e-mail.
Creemos que, sin importar el soporte técnico en el que en uno y otro caso (correo electrónico y correo postal) se transmite el mensaje, el derecho a la privacidad de la correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, debe ser resguardado, por ser este derecho un elemento clave de la vida en democracia.
A los fines entonces, de la garantía constitucional de inviolabilidad, contemplada en el artículo 18 de la Ley Fundamental, se equiparan ambas modalidades de transmisión de comunicaciones.
Asimismo, esta equiparación fue recientemente reconocida también por esta Honorable Cámara, cuando aprobó el proyecto que trata sobre los "Delitos contra la Privacidad", por el cual en su artículo 3º se equipara expresamente la correspondencia epistolar con la de telecomunicaciones. Lo mismo sucede cuando en ese proyecto se modifican los artículos 153 y 155 del Código Penal de la Nación, equiparando una comunicación electrónica con una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico.
Sin embargo, tal equiparación reconoce una excepción, en tanto el e-mail tenga como base una relación laboral. Ello es así puesto que consideramos que las nuevas tecnologías deben integrarse a la relación laboral, verificando que su utilización no producirá consecuencias disvaliosas, tanto para el trabajador como para el empleador.
Partiendo de esta premisa, y considerando que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo -Ley Nº 20.744- (con las reformas de la Ley Nº 21.297 t.o. 1976, según decreto Nº 390/76 y sus modificaciones posteriores), por las leyes y estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres, entendemos que todo lo concerniente a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la política de confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera especial.
Ello debido a que el correo electrónico, otorgado a un trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta más de trabajo que el empleador provee a su empleado.
No puede desconocerse que el uso de esta herramienta, es cada vez mayor y la simplicidad de su técnica y rapidez en la comunicación llevan a cualquier persona a valerse de sus ventajas. Por eso, el tiempo que puede insumir su uso y la lectura de los mensajes recibidos, no deben quedar fuera de la esfera de aplicación de los principios del derecho laboral.
No podemos olvidar tampoco que, si bien la dirección del correo puede incluir el nombre o las iniciales del empleado y se le otorga una clave o password para su acceso, muchas veces también aparece en esa misma dirección el nombre de la empresa a la cual esa persona pertenece, comprometiendo por este medio un nombre comercial.
Encontramos que el Capítulo VII del Régimen de Contrato de Trabajo contempla los derechos y deberes de las partes, estableciendo en el artículo Nº 62 las obligaciones genéricas que las partes deben seguir. Se les impone un obrar de buena fe, lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador (artículo Nº 63 del mismo cuerpo legal), determina las facultades de organización económica y técnica de la empresa - artículo Nº 64 ley citada-, como así también la facultad de dirección, atendiendo a los fines del establecimiento.
Por su parte, el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a las que tenga acceso (artículo Nº 85 del mismo cuerpo citado). Luego, en el artículo Nº 86 se establece el deber de cumplimiento de órdenes e instrucciones que debe observar el trabajador, sobre el modo de ejecución del trabajo. Y, posteriormente, es que solicitamos incorporar el artículo 86 bis el cual regula el uso del correo electrónico laboral.
Asimismo, y porque entendemos que el correo electrónico es hoy una herramienta más de trabajo, no puede olvidarse el derecho de "propiedad" -por así llamarlo- que el empleador tiene sobre esa herramienta que pone a disposición de su empleado, como consecuencia del vínculo que los une.
El empleador tiene a su alcance el artículo 70 del RCT, que contempla sistemas de controles personales para los trabajadores, destinados a la protección de sus bienes, siempre salvaguardando la dignidad del trabajador, como lo establece la ley.
Estos sistemas de control, en tanto estén destinados a la totalidad del personal y sean puestos en conocimiento del trabajador y de la autoridad de aplicación -artículo Nº 7 de la ley citada-, no pueden ser desconocidos y son por lo tanto incluidos en las disposiciones de la presente ley.
El conflicto se da entre los derechos de los empleadores a efectuar un seguimiento de las actividades de los trabajadores para los propósitos legítimos de su empresa y el derecho de estos últimos a la privacidad en las comunicaciones electrónicas.
No obstante, y por tratarse de una herramienta de trabajo de naturaleza diferente, entendemos que deben tomarse ciertos recaudos mínimos. En especial, en lo que respecta a la información brindada previamente al trabajador, tanto respecto del uso del correo electrónico laboral, como del correo electrónico personal que el trabajador pudiera tener.
En ese sentido, y a partir de los avances tecnológicos, el correo electrónico se ha transformado en un medio práctico y cotidiano de comunicación para las personas, por ese motivo prevemos expresamente que el empleador deberá notificar a su empleado la política respecto del uso de su correo electrónico personal en el lugar de trabajo, pero no podrá de ninguna manera prohibir su uso.
Finalmente, creemos importante citar algunos precedentes de la jurisprudencia nacional en lo que respecta al uso del correo electrónico, en los cuales ya se equipara el e-mail con la correspondencia privada, tal el caso del famoso "Fallo Lanata", por el cual la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el año 1999 establece que tanto el artículo 153 como el art.155 del Código Penal, han dejado abierta la descripción típica a los "despachos de otra naturaleza" y a cualquier "otro papel privado"; pudiendo considerarse equiparado entonces el correo electrónico a la correspondencia tradicional.
También consideramos de relevancia, para finalizar, el fallo sobre el uso del correo electrónico en el lugar de trabajo, dictado por la Sala VII de la Cámara Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marzo de 2003 en los autos "PEREYRA, LEANDRO RAMIRO C/ SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. S/ DESPIDO", en el mismo se establece que la demandada en ningún momento denuncia con precisión cuál es el procedimiento que debió observar el actor en el cumplimiento de sus funciones específicas ni cuáles eran las normas internas y/o las instrucciones impartidas por la patronal sobre el uso de la red informática y, más concretamente, cuál era el control que había implementado sobre el uso del correo electrónico por parte de sus empleados. Así las cosas, es evidente que el correo electrónico es hoy una "herramienta" más de trabajo. La cuestión sin duda debe analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes (arts. 62 y sgtes. de la LCT) y de acuerdo al principio de buena fe (art. 63) y el art. 70 de dicha norma, que faculta al empleador a realizar las facultades de controles personales, destinados a la protección de los bienes de la empresa. Si una empresa no tiene una política clara en el uso de esta herramienta, no advirtiendo al empleado que dicho uso debe ser realizado exclusivamente en función de su actividad laboral y haciéndole conocer el derecho de la compañía a controlar el correcto uso del e-mail, podría crear una falsa expectativa de privacidad..." (Hermida, Beatríz Miranda de "El e-mail laboral en la Argentina" - DT-2001-B-pág.1892). Como vemos, vale recalcar que en los fallos analizados se hace hincapié en varios principios recogidos por nuestro proyecto.
Convencidos de la necesidad de este proyecto, por el que se legisla sobre un vacío en nuestro cuerpo normativo, y por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0627-D-09