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PROYECTO DE TP


Expediente 0622-D-2015
Sumario: COMITES MIXTOS DE SEGURIDAD, SALUD LABORAL E HIGIENE. CREACION.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene.
ARTÍCULO 1. En todo establecimiento en el que presten tareas por lo menos treinta (30) trabajadores se constituirá un Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene, que tendrá como objeto colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
La actuación del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene no relevará al empleador y a la A.R.T., que son los responsables de la prevención, de las obligaciones que se encuentran a su cargo.
ARTÍCULO 2. El Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene se integrará con representantes de los trabajadores y del empleador.
La representación del empleador deberá contar entre sus miembros con al menos un integrante de sus máximos niveles de dirección con facultad de decisión.
La representación de los trabajadores y de la asociación sindical en el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene se integrará con los trabajadores designados delegados de personal o miembros de comisión interna, hasta un máximo de tres (3), que serán designados en la forma prevista en el estatuto de la asociación sindical o, en su defecto, elegida de su seno por la Comisión Interna.
ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de las facultades que le otorguen las convenciones colectivas de trabajo, el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene tendrá las siguientes facultades:
a. Acceder a la información sobre los planes de prevención elaborados por el empleador, sobre los programas en materia de prevención de riesgos y protección de la salud y seguridad laboral establecidos por la autoridad de aplicación, y sobre las recomendaciones que formule la ART;
b. Ser informado, previamente a su adopción, de toda modificación en la organización del trabajo o en el método de producción, de toda introducción de tecnología, o incorporación de maquinarias, herramientas o materias primas, que razonablemente pudieran tener incidencia en la salud y seguridad en el trabajo;
c. Evaluar los resultados de la totalidad de los programas de Salud y Seguridad en el Trabajo que haya implementado el empleador;.
d. Promover análisis sobre procedimientos y métodos de trabajo tendientes a preservar la integridad psicofísica de los trabajadores;
e. Intervenir activamente, en forma conjunta con la ART, en la investigación de la totalidad de los accidentes y enfermedades del trabajo que se produzcan en el establecimiento, dictaminando acerca de sus causas y aconsejando las medidas preventivas para su no ocurrencia en el futuro.
f. Participar en la programación de la capacitación de los trabajadores, la que será sufragada en su totalidad por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
g. Supervisar el cumplimiento efectivo de todos los programas que hacen a la política de la empresa o del establecimiento, relativos a la Salud y Seguridad en el Trabajo, efectuando las observaciones pertinentes a fines de su corrección. Estas observaciones serán remitidas al máximo organismo directivo de la empresa, del establecimiento y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
h. Informar al empleador sobre los incumplimientos a las normas legales y reglamentarias, así como de toda acción u omisión que según el tipo de actividad y tareas pudieran poner en peligro la integridad psicofísica de los trabajadores;
En el cumplimiento de sus funciones, los integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene tendrán derecho a:
a. Acceder libremente a los distintos puestos y lugares de trabajo con el fin de conocer y analizar los riesgos existentes, no pudiendo el empleador establecer restricciones al ejercicio de tal libertad.
b. Participar en las inspecciones que realice la autoridad de aplicación; formular las denuncias pertinentes ante ésta cuando actúe en los lugares de trabajo; y a requerir la entrega de copia de las actuaciones labradas durante el transcurso de la inspección.
c. Disponer la suspensión de prestación de tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores;
d. Promover, programar y realizar actividades de concientización, información y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo;
e. Requerir a la asociación sindical a la que pertenezcan la formulación de denuncias ante la ART o a la autoridad de aplicación en materias vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo.
En ningún caso los representantes de los trabajadores y sindicales en el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene serán responsables por los infortunios laborales en el establecimiento donde cumplen su función.
ARTÍCULO 4. A falta de disposición en el convenio colectivo de trabajo, el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene dictará su reglamento de funcionamiento, establecerá la periodicidad de sus reuniones y los requisitos para su convocatoria de manera extraordinaria, de forma tal de asegurar un mínimo de una reunión ordinaria
trimestral y la celebración de reunión extraordinaria con carácter inmediato a iniciativa de los representantes de los trabajadores y la organización sindical o cuando se produzca un accidente de trabajo, evento dañoso o peligro grave o inminente de daños.
Todas las reuniones se efectuarán en locales del establecimiento y en horarios de trabajo, sin afectación de la remuneración de sus miembros, y sin imputación al crédito de horas que disponga el convenio colectivo de trabajo en los términos de lo previsto en el art. 44 inc. c) de la Ley 23.551..
ARTÍCULO 5.- La ART a la que se encuentre afiliado el empleador estará obligada a concurrir a las reuniones del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene a las que sea citada, y a brindar documentadamente la información que le fuera requerida.
ARTÍCULO 6. Cuando exista en el establecimiento mas de una Asociación Sindical con personería gremial, sus integrantes en el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene se designarán en forma proporcional a los trabajadores representados por cada una de ellas.
ARTÍCULO 7. En los supuestos de contratación o subcontratación, sea de actividad principal o accesoria de la empresa principal, los trabajadores que hayan sido elegidos delegados de personal de la empresa contratista o subcontratista y que presten tareas en el establecimiento de la empresa principal designarán de su seno a los "Delegados de Seguridad", quienes se incorporarán a las sesiones del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene del principal, con las mismas atribuciones y derechos que los dependientes del empleador principal, mientras dure el trabajo a realizar en el establecimiento.
ARTÍCULO 8. Los integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene deberán ser capacitados en materia de prevención de accidentes y enfermedades originadas en el trabajo, específicamente en la rama de explotación correspondiente al establecimiento donde se desempeñan. Esta capacitación se efectuará en forma conjunta por los empleadores con la Asociación Sindical con personería gremial representativa de la actividad, por sí o a través de su Obra Social, y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual se encuentre afiliado el empleador. Los gastos que se originen en la capacitación de los trabajadores serán sufragados por la ART.
ARTÍCULO 9. El mandato de los integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene que en su seno representen a los trabajadores y a la asociación sindical durará el término de su mandato como representantes sindicales en la empresa.
ARTÍCULO 10. Los integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene deben guardar confidencialidad acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que no afecten la salud de los trabajadoras/es o las condiciones y medio ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 11. En los establecimientos en que no exista representante sindical en la empresa designado en los términos previstos en la Ley 23.551, o cuando la cantidad de personal del mismo no alcance la prevista en el artículo 1 de la presente ley, la asociación sindical con personería gremial que represente a los trabajadores designará un (1) Delegado de Prevención cuya designación podrá recaer en un trabajador dependiente del establecimiento o en un técnico especialista en Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 12. El Delegado de Prevención tendrá los derechos y facultades previstas en los artículos 3 y 4 de la presente ley y, en caso de ser dependiente de la empresa, gozará de la garantía de estabilidad prevista en los artículos 48 a 52 de la Ley 23.551.
ARTÍCULO 13. El incumplimiento del empleador a su deber de constituir el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene o la obstaculización de su funcionamiento, será considerado práctica desleal en los términos previstos en los artículos 53 a 55 de la Ley 23.551.
ARTÍCULO 14. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reproduce el dictamen de mayoría (Orden del Día 465/2014) sobre el proyecto de mi autoría Expte. 5217-D-2013. A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto original:
"El proyecto que presentamos tiende a hacer obligatoria por ley, para todos los ámbitos de las relaciones laborales, la constitución y funcionamiento de Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene.
En su elaboración se han considerado los antecedentes que surgen del Anteproyecto integral de reforma a la ley de Riesgos de Trabajo elaborado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina en el año 2004 -que fuera presentado en esta Cámara como proyecto de ley-, el proyecto de ley al respecto que oportunamente encabezara en su presentación la diputada nacional Mónica Fein, borradores de trabajo que surgieran de las rondas de consultas efectuadas desde el Ministerio de Trabajo con los sectores sociales en el marco del análisis de reformas a la ley de Riesgos de Trabajo, El Convenio OIT n° 155 y la Recomendación n° 164, y aportes de los aquí firmantes.
En el mismo se establece la conformación bipartita de los Comités, las funciones del mismo, sus facultades en torno a los objetivos que llevan a su constitución, así como las garantías de protección a sus integrantes.
En atención a que la obligación de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, se deja expresamente establecido que el objeto del Comité es colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y colaborar en la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores, y que en ningún caso será responsable por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde cumplan su función.
Se prevé que el mismo será integrado, ejerciendo la representación de los trabajadores y la asociación sindical, por quienes ejerzan su representación en la empresa (delegados de personal o miembros de la comisión interna); previendo que en caso de no existir tal representación en el seno de la empresa o que ésta no cuente con la cantidad de personal necesario para su constitución, la asociación sindical con personería gremial puede designar un Delegado de Prevención.
Se prevé asimismo la participación de representantes de los dependientes de empresas contratistas en el Comité correspondiente a la empresa principal.
Considerando que la propuesta efectuada constituye una forma de garantizar la participación de los trabajadores en la mejora contínua de sus condiciones de vida y de trabajo, que hace a la implementación de la democracia en las empresas, que permite el contralor del respeto a las condiciones dignas, equitativas y seguras de labor, y que ello contribuirá al desarrollo de una sociedad mas justa, es que solicitamos el acompañamiento en la sanción de este proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dos dictámenes de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2398/2015 DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 ACONSEJA EL RECHAZO Y 1 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3868-D-14, 6170-D-14 Y 2325-D-15; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/10/2015