PROYECTO DE TP
Expediente 0621-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 1907 BIS SOBRE EXTINCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE BIENES UTILIZADOS O PROVENIENTES DE DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 14/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase al Código Civil
el artículo 1907 bis, el cual quedará redactado de la manera siguiente:
"Artículo 1907 bis.- Cuando
se trate de bienes utilizados o provenientes de delitos de corrupción, el derecho de
propiedad se extingue de una manera absoluta mediante sentencia judicial en favor del
Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para el
propietario".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone ampliar los modos de extinción de dominio establecidos en el Código Civil,
incorporando como modo de extinción en favor del Estado a aquellos bienes que se han
obtenido ilícitamente mediante hechos de corrupción.
Debido a los hechos y denuncias de
corrupción por los cuales atraviesa nuestro país, deviene necesario fortalecer y
complementar los modos previstos en el actual Código Civil en relación a la extinción de
dominio, estableciendo una herramienta jurídica dirigida a afectar patrimonialmente a
aquellas personas que han sido sentenciadas judicialmente por hechos de
corrupción.
En los últimos años se ha incrementado,
de manera alarmante, el número de este tipo de delitos que atentan contra el patrimonio
del Estado, provocando que personas individuales y jurídicas, hayan incrementado
notablemente su patrimonio, generando en la sociedad un daño incalculable.
Por ello solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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