PROYECTO DE TP
Expediente 0621-D-2015
Sumario: DEPARTAMENTO SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. SE LO DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE ZONA DE
DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA AL
DEPARTAMENTO SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Artículo 1°- Declárase Zona de
Desastre y Emergencia Económica, Social y Productiva por el término de 180 días,
prorrogables por igual término a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, al
departamento Santa Rosa de la provincia de Catamarca, afectado por las recientes
inundaciones sufridas en la provincia.
Artículo. 2°- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de
asistencia y reconstrucción del departamento afectado, en el marco de la
emergencia dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3°- Habilítese, por el período
que dure la emergencia, la ampliación de los fondos destinados a la cobertura de
planes sociales en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de
medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y
empleo.
Respecto a las obras públicas, se
procederá con carácter de urgencia, a la asignación de partidas financieras con la
finalidad de llevar a cabo la reparación o construcción de la infraestructura
afectada como consecuencia de los factores que dieron origen a su destrucción
total o parcial, disponiendo:
Instruir a la Dirección Nacional de
Vialidad la ejecución de un nuevo puente sobre la Ruta Nacional N° 64, como así
también, la ejecución por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación de los proyectos y obras necesarias para la protección de las márgenes del
río que compromete la seguridad de los pobladores de Bañado de Ovanta,
localidad cabecera del departamento de Santa Rosa y la reparación o
reconstrucción de los tramos viales afectados.
Instruir al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la coordinación con los
respectivos organismos provinciales para la realización de los trabajos de
reparación del tendido eléctrico y redes de agua potable destinados a garantizar el
normal suministro de los servicios.
Instruir a la Comisión Nacional de
Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA-, a la homologación del Decreto
Provincial N° 143/15, por el que se declara al departamento catamarqueño de
Santa Rosa Zona de Desastre Agropecuario, evaluando asimismo la posibilidad de
prorrogar el periodo de emergencia establecido a partir de marzo de 2015 hasta el
31 de diciembre de 2015.
En el orden asistencial se
dispondrá:
Instruir al Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación a coordinar con su par provincial las medidas de asistencia
social, previsional y prestatarias destinadas a los habitantes de los departamentos
afectados.
Instruir al Ministerio de Salud y a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a coordinar con sus
pares provinciales las acciones tendientes a preservar la salud pública y el
saneamiento ambiental a través de la inmediata dotación de medicamentos,
análisis de agua y estudios bromatológicos, así como la asistencia psicológica de
las personas afectadas.
ARTICULO 4º - Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional para que adopte medidas especiales de auxilio financiero
especial para las actividades económicas y de servicios damnificadas, a través de
las instituciones bancarias oficiales, quienes concurrirán en ayuda de las
explotaciones y entidades de servicios comprendidas en la declaración de Zona de
Desastre y Emergencia Económica y Social, a través de las siguientes
medidas:
a) Otorgamiento de créditos que
permitan lograr la continuidad de las actividades productivas, los servicios públicos
afectados y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en
un veinticinco por ciento (25%) a las zonas declaradas en Emergencia Económica y
Social, y en un cincuenta por ciento (50%) a las Zonas de Desastre, respeto a las
tasas vigentes en plaza para este tipo de operaciones, conforme con las normas
que establezcan las instituciones bancarias oficiales.
b) Unificación, previo análisis de cada
caso, de las deudas que mantengan las explotaciones productivas y entidades de
servicios afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones
que establezcan estas últimas.
c) Suspensión de hasta noventa (90)
días o ciclo productivo después de finalizado el período de Zona de Desastre y/o
Emergencia Económica y Social, de la iniciación de juicios y procedimientos
administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la
emergencia o desastre.
ARTICULO 5º - Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes
especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados
en el marco del artículo 1º de la presente ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes
personales y ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a
explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la
Zona de Desastre.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación
y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 6º- Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente temporal de lluvias y
tormentas que afectó al norte y centro del país ha provocado desastres en cinco
provincias argentinas, entre ellas Catamarca. Los departamentos del este provincial
han sido los más afectados por el agua, que como es sabido destruye todo a su
paso dejando a la población frente a una situación cuando menos desesperante.
Los departamentos de Santa Rosa, Ancasti y El Alto resultaron los más afectados
en la provincia, con numerosas zonas anegadas, más de 500 evacuados, puentes y
caminos destruidos. Los ríos El Abra, Manantiales, San Francisco, Alijilán y otros
del departamento Santa Rosa, desbordaron a raíz de las intensas precipitaciones
provocando el anegamiento de las localidades aledañas.
El Poder Ejecutivo Provincial
respondió rápidamente, formando un comité de emergencia para definir las
acciones a seguir frente a esta situación y ya se encuentran realizando acciones en
las zonas afectadas para tratar de solucionar los problemas ocasionados por los
fenómenos climáticos. En dicho contexto, el Poder Ejecutivo Provincial decretó
Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social al departamento Santa Rosa a
través del Decreto Provincial N° 143/15. Pero las zonas afectadas, necesitan de la
ayuda de la Nación para agilizar las reconstrucciones y garantizar el bienestar de
los ciudadanos que han sido damnificados por el temporal.
Es por ello, que solicito a mis pares
me acompañen en esta iniciativa tendiente a paliar los efectos del desastre
climático.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |