PROYECTO DE TP
Expediente 0620-D-2006
Sumario: VACUNACIONES, LEY 22909: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE IMPRESION DE UN CALENDARIO DE VACUNACION PREVENTIVO EN LOS ENVASES DE LECHE QUE SE COMERCIALICEN.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .- Agréguese como tercer párrafo del Artículo 7º de la Ley 22.909 el siguiente:
"Los envases en que se comercialice leche en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo, condensada) llevarán impresos en lugar suficientemente visible un calendario de vacunación preventiva, conforme lo disponga la autoridad sanitaria nacional."
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley serán reglamentadas a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como propósito efectuar un aporte a la difusión del calendario de vacunación obligatorio, disponiendo que los envases en que se comercialice leche en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo, condensada) llevarán impresos en lugar suficientemente visible un calendario de vacunación preventiva, conforme lo disponga la autoridad sanitaria nacional.
Como antecedente de este proyecto se puede mencionar especialmente la Ley 11.258 de la Provincia de Buenos Aires (1992), que dispone que los envases de leche que se comercializan en el territorio de esa jurisdicción deberán llevar impreso tal calendario.
El proyecto de ley puesto a consideración de esta H.Cámara propone como técnica legislativa efectuar un agregado a la actual ley marco para las vacunaciones, nº 22.909 de régimen general para las vacunaciones, específicamente a su artículo 7º, que establece la política de difusión, divulgación y educación sanitaria. Así, la obligación de incluir en los envases de leche el calendario de vacunación será parte de la política de información para la salud de la población del régimen vigente aplicable a las vacunaciones en general. La determinación del calendario de vacunación que vaya impreso en los envases de leche quedará a cargo de la autoridad sanitaria nacional, que es como la ley de vacunaciones se refiere al actual Ministerio de Salud de la Nación, el que por el artículo 1º de esa norma determina la nómina de las enfermedades prevenibles por medio de la vacunación.
A fin de dar un plazo prudencial para que los participantes de la industria puedan adecuarse a las nuevas disposiciones sobre envases de leche, se prevé que el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarlas pasados 180 días de la promulgación de la ley.
No creemos necesario abundar en la importancia de una amplia y adecuada difusión sobre el qué y cuándo de las vacunas para los niños y adolescentes. El propósito de esta iniciativa es que la población tenga esta información, literalmente, al alcance de la mano.
Por los motivos expuestos, y por los que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INDUSTRIA Y COMERCIO |
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/07/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3072/2007 | CON MODIFICACIONES | 14/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |