PROYECTO DE TP
Expediente 0614-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES MIGRATORIOS QUE SE REALIZAN EN LA TRIPLE FRONTERA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre los
controles en la Triple Frontera, los siguientes interrogantes:
1.-¿Cuáles son los controles
migratorios que se realizan en la Triple Frontera en la actualidad?
2.- ¿Cuáles son los controles
específicos que se realizan para el ingreso en el llamado "territorio
extraaduanero" de la Zona Franca Puerto Iguazú?
3.- ¿ Si se han tenido
conocimiento los organismos que corresponde de una posible violación de la
Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, en el territorio de la Triple
Frontera, en la llamada "zona franca fantasma? En caso afirmativo, explique
las medidas adoptadas. En caso negativo explique los motivos y las medidas a
adoptar.
4.- ¿Si se ha realizado un
relevamiento de todas las denuncias realizadas no solo por medios de
publicidad, como en los organismos que corresponda. En caso afirmativo que
resultado arrojo. En caso negativo explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un matutino de amplia
circulación, el día domingo 6 de mayo del año 2012, se realizo una denuncia
acerca de las actividades de una empresa en la zona de la Triple Frontera.
La firma London Supply
empresa en cuestión estaría manejando un negocio millonario en una llamada
zona franca "fantasma. En ese mismo predio, establecido en la turística ciudad
de las Cataratas, se mantiene un Duty Free Shop que se maneja como una
zona liberada donde los extranjeros ingresan sin pasar por Migraciones y se
van sin realizar control aduanero alguno
El presente pedido de informe
tiene por finalidad, no conocer los negocios de la firma London Supply, sino
saber si se aplican cabalmente las medidas de Política Migratoria que lleva
adelante el Estado Nacional en consonancia con la Ley 25.871, ley de Política
Migratoria, específicamente el art. 34 de dicha ley que se refiere al ingreso y
el egreso de extranjeros
Según esta Ley, los casos de
Impedimentos para el Ingreso o Permanencia de extranjeros en Argentina
son:
-Cuando la persona ha
presentado documentos falsos o adulterados.
-Cuando haya sido prohibido su
ingreso o reingreso o en casos de expulsión
-Cuando existe una condena o
antecedentes por trafico de armas, personas, narcotráfico o por lavado de
dinero.
-Cuando la persona ha incurrido
o participado en genocidios, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa
humanidad.
-Cuando existe una condena en
Argentina o antecedentes de haber promovido o facilitado el ingreso o
permanencia ilegal de personas a la Argentina
-Cuando existe una condena o
antecedentes de presentación de documentos falsos
-Cuando la persona haya
promovido la prostitución.
-Cuando la persona haya
ingresado a la Argentina eludiendo el control migratorio.-
-Cuando exista algún
impedimento para la radicación o se hayan incumplidos normas legales.
La gravedad de esta denuncia
radica en que, a ojos vista de los funcionarios de Migraciones, se estaría
violando una Ley de carácter nacional que debe velar por el cumplimiento de
las pautas migratorias que nuestro país, en ejercicio de su soberanía, ha
establecido.
De ser cierta esta información,
amerita a una rápida respuesta por parte de las autoridades nacionales. La
política migratoria constituye uno de los pilares centrales en los que se asienta
el ejercicio de la soberanía del Estado Nacional sobre el territorio.
Por todo lo expuesto es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |