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PROYECTO DE TP


Expediente 0614-D-2012
Sumario: LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 24588: MODIFICACION.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Modifìcase la Ley Nº 24.588, reformada por la Ley Nº 26.288 en la forma prevista por esta ley.
Art.2º.- Sustitúyese el Art. 1º por el siguiente texto:
ARTICULO 1º - La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación a la vez que reconoce los derechos de la misma decurrentes de su condición de Ciudad con Gobierno Autónomo en los términos del Art. Nº 129 de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- Sustitúyese el Art. 2º por el siguiente texto:
ARTICULO 2º - Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 13 de la Constitución Nacional la Nación reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los derechos, prerrogativas y responsabilidades que detentan las provincias.
La Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al gobierno de la ciudad de Buenos Aires. La Nación es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Corte Suprema ejercerá su jurisdicción en forma originaria y exclusivamente en todas las causas que versaren entre la Nación o una o más provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o esta Ciudad y un Estado extranjero.
Art. 4º.- Sustitúyese el Art. 4º por el siguiente texto:
ARTICULO 4º - El Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establece su Constitución actual o reformada mediante los procedimientos que esa Constitución establece sin intervención del Gobierno Nacional, salvo en las circunstancias previstas por el Art. 6º de la Constitución Nacional
Art. 4º.- Sustitúyese el Art. 6º por el siguiente texto:
ARTICULO 6º - El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. Los puertos sitos en la costa de la Ciudad de Buenos Aires y su administración, la autoridad respecto del juego realizado en la Ciudad de Buenos
Aires, los subterráneos y la dotación de la Policía Federal que a la fecha ejerce funciones de seguridad, de comunicaciones, administrativas o de apoyo a las mismas en relación al territorio de la Ciudad de Buenos Aires, serán transferidos al Gobierno de la Ciudad con todos los equipos, inmuebles, vehículos y dotación presupuestaria que tuvieren asignados a la fecha. La dotación presupuestaria de los organismos transferidos a cargo del Gobierno Nacional podrá compensarse con las sumas que correspondan a eventuales y futuros incrementos de la copartipación federal correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia prevista en este artículo deberá realizarse dentro de los 180 días.
Art. 5º.- Sustitúyese el Art. 7º por el siguiente texto:
ARTICULO 7º - El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional hasta que se realice el traspaso previsto por esta ley. Las autoridades comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar un veedor en las comisarías existentes en sus respectivas jurisdicciones los cuales tendrán la facultad de recabar información sobre el funcionamiento de cada comisaría, proponer medidas de seguridad a cargo de las mismas y contribuir en la medida de las posibilidades de cada comuna con el funcionamiento de esas comisarías.
Las Juntas Comunales podrán requerir fundadamente al Jefe de la Policía Federal el reemplazo del Comisario, Sub Comisario u Oficiales Principales de las comisarías existentes en sus respectivas jurisdicciones. Si este requerimiento fuere unánime el reemplazo requerido será obligatorio debiendo efectuarse dentro de los 30 días de recibida la petición.
La ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad en igualdad de condiciones que las provincias.
Art. 6º.- Sustitúyese el Art. 9º por el siguiente texto:
ARTICULO 9º - El Estado Nacional se reserva la competencia y la fiscalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires. El Estado Nacional no podrá alterar las condiciones de explotación, prestación y concesión de estos servicios, ni otorgar nuevas concesiones sin la aprobación de las jurisdicciones locales en las cuales los mismos se presten.
Art. 7º.- Sustitúyese el Art. 10º por el siguiente texto:
ARTICULO 10. - El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional hasta tanto se acuerde su transferencia al Gobierno de la Ciudad de buenos Aires. A partir de la fecha el Estado Nacional no podrá alterar las condiciones de funcionamiento ni la estructura de esos organismos sin la aprobación previa por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. Mientras los organismos citados no fueren transferidos al Gobierno de la Ciudad la designación del Inspector General de Justicia y del titular del Registro de la Propiedad Inmueble será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo previo por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá obtener más de cuarenta votos positivos para que se pueda proceder a las correspondientes designaciones.
Art. 8º.- Sustitúyese el Art. 12º por el siguiente texto:
ARTICULO 12. - La ciudad de Buenos Aires dispondrá de los recursos financieros que determina su Constitución con sujeción a lo que establecen los incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la Ley 23.548.
Art. 9º.- Sustitúyese el Art. 14º por el siguiente texto:
ARTICULO 14. - La Ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La Nación reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Art. 10º.- Sustitúyese el Art. 15º por el siguiente texto:
ARTICULO 15. - Créase la Comisión Mixta "Ciudad de Buenos Aires" integrada por seis senadores, seis diputados y seis legisladores de la Ciudad de Buenos Aires quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetándose la proporcionalidad de su composición política, la que dictará su reglamentación y su estructura interna.
Dicha comisión tendrá como misión:
a) Supervisar el proceso de coordinación que se lleve adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la marcha de dicho proceso;
b) Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime pertinentes.
Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 11º.- Sustitúyese el Art. 16º por el siguiente texto:
ARTICULO 16. - La Nación reconoce que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires satisface los requerimientos establecidos por el Art. 129 de la Constitución Nacional.
Art.12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta urgente terminar con ciertas ambigüedades jurídicas, derivadas de interpretaciones judiciales y administrativas que afectan inalienables derechos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le corresponde el reconocimiento pleno de los derechos y prerrogativas propias de las provincias, más allá de las cuestionadas interpretaciones de nuestra Corte Suprema que no lo han reconocido en numerosos casos planteados a su conocimiento.
Se trata pues de establecer por medio de la Ley proyectada el reconocimiento que a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires le cabe. Se señala que la competencia de la Corte Suprema ha sido regulada por una Ley del Congreso, la Ley Nº 48, y otra Ley puede atribuirle competencia originaria sin que ello implique contradecir la Constitución Nacional toda vez que ella no impide esa atribución.
La Ciudad debe ser respetada en sus derechos y reconocida en sus prerrogativas, en los términos en que explícitamente lo previó la reforma constitucional de 1994 al reconocerle la autonomía a su gobierno.
Por ello, y en un todo de acuerdo con las inquietudes planteados por los legisladores que comparten nuestra visión política al respecto, presentamos este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA