PROYECTO DE TP
Expediente 0614-D-2012
Sumario: LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 24588: MODIFICACION.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Modifìcase la Ley Nº 24.588, reformada por la
Ley Nº 26.288 en la forma prevista por esta ley.
Art.2º.- Sustitúyese el Art. 1º por el siguiente
texto:
ARTICULO 1º - La presente ley garantiza los
intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República,
para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la
Nación a la vez que reconoce los derechos de la misma decurrentes de su condición de Ciudad con
Gobierno Autónomo en los términos del Art. Nº 129 de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- Sustitúyese el Art. 2º por el
siguiente texto:
ARTICULO 2º - Sin perjuicio de lo dispuesto por el
Art. 13 de la Constitución Nacional la Nación reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos
los derechos, prerrogativas y responsabilidades que detentan las provincias.
La Nación conserva todo el poder no atribuido por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al gobierno de la ciudad de Buenos Aires. La
Nación es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
La Corte Suprema ejercerá su jurisdicción en forma
originaria y exclusivamente en todas las causas que versaren entre la Nación o una o más
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o esta Ciudad y un Estado extranjero.
Art. 4º.- Sustitúyese el Art. 4º por el
siguiente texto:
ARTICULO 4º - El Gobierno Autónomo de la ciudad
de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establece su Constitución actual o
reformada mediante los procedimientos que esa Constitución establece sin intervención del
Gobierno Nacional, salvo en las circunstancias previstas por el Art. 6º de la Constitución Nacional
Art. 4º.- Sustitúyese el Art. 6º por el
siguiente texto:
ARTICULO 6º - El Estado Nacional y la ciudad de
Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones,
competencias, servicios y bienes. Los puertos sitos en la costa de la Ciudad de Buenos Aires y su
administración, la autoridad respecto del juego realizado en la Ciudad de Buenos
Aires, los subterráneos y la dotación de la Policía
Federal que a la fecha ejerce funciones de seguridad, de comunicaciones, administrativas o de
apoyo a las mismas en relación al territorio de la Ciudad de Buenos Aires, serán transferidos al
Gobierno de la Ciudad con todos los equipos, inmuebles, vehículos y dotación presupuestaria que
tuvieren asignados a la fecha. La dotación presupuestaria de los organismos transferidos a cargo
del Gobierno Nacional podrá compensarse con las sumas que correspondan a eventuales y futuros
incrementos de la copartipación federal correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia prevista en este artículo deberá
realizarse dentro de los 180 días.
Art. 5º.- Sustitúyese el Art. 7º por el
siguiente texto:
ARTICULO 7º - El Gobierno Nacional seguirá
ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de
las personas y bienes.
La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo
funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires,
dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional hasta que se realice el
traspaso previsto por esta ley. Las autoridades comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán designar un veedor en las comisarías existentes en sus respectivas jurisdicciones los cuales
tendrán la facultad de recabar información sobre el funcionamiento de cada comisaría, proponer
medidas de seguridad a cargo de las mismas y contribuir en la medida de las posibilidades de cada
comuna con el funcionamiento de esas comisarías.
Las Juntas Comunales podrán requerir fundadamente
al Jefe de la Policía Federal el reemplazo del Comisario, Sub Comisario u Oficiales Principales de las
comisarías existentes en sus respectivas jurisdicciones. Si este requerimiento fuere unánime el
reemplazo requerido será obligatorio debiendo efectuarse dentro de los 30 días de recibida la
petición.
La ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional
suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean
requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los
órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo
de Seguridad en igualdad de condiciones que las provincias.
Art. 6º.- Sustitúyese el Art. 9º por el
siguiente texto:
ARTICULO 9º - El Estado Nacional se reserva la
competencia y la fiscalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones
involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos
Aires. El Estado Nacional no podrá alterar las condiciones de explotación, prestación y concesión de
estos servicios, ni otorgar nuevas concesiones sin la aprobación de las jurisdicciones locales en las
cuales los mismos se presten.
Art. 7º.- Sustitúyese el Art. 10º por el
siguiente texto:
ARTICULO 10. - El Registro de la Propiedad Inmueble
y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional hasta tanto se
acuerde su transferencia al Gobierno de la Ciudad de buenos Aires. A partir de la fecha el Estado
Nacional no podrá alterar las condiciones de funcionamiento ni la estructura de esos organismos sin
la aprobación previa por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. Mientras los organismos citados
no fueren transferidos al Gobierno de la Ciudad la designación del Inspector General de Justicia y
del titular del Registro de la Propiedad Inmueble será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional con
acuerdo previo por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá obtener
más de cuarenta votos positivos para que se pueda proceder a las correspondientes
designaciones.
Art. 8º.- Sustitúyese el Art. 12º por el
siguiente texto:
ARTICULO 12. - La ciudad de Buenos Aires dispondrá
de los recursos financieros que determina su Constitución con sujeción a lo que establecen los
incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la Ley 23.548.
Art. 9º.- Sustitúyese el Art. 14º por el
siguiente texto:
ARTICULO 14. - La Ciudad de Buenos
Aires podrá celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la
política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal
o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La Nación
reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
Art. 10º.- Sustitúyese el Art. 15º por el
siguiente texto:
ARTICULO 15. - Créase la Comisión Mixta "Ciudad de
Buenos Aires" integrada por seis senadores, seis diputados y seis legisladores de la Ciudad de
Buenos Aires quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetándose la proporcionalidad
de su composición política, la que dictará su reglamentación y su estructura interna.
Dicha comisión tendrá como misión:
a) Supervisar el proceso de coordinación que se lleve
adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a
las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la
marcha de dicho proceso;
b) Formular las observaciones, propuestas,
recomendaciones y opiniones que estime pertinentes.
Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá
ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los
procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación
respaldatoria correspondiente.
Art. 11º.- Sustitúyese el Art. 16º por el
siguiente texto:
ARTICULO 16. - La Nación reconoce que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires satisface los requerimientos establecidos por
el Art. 129 de la Constitución Nacional.
Art.12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta urgente terminar con ciertas
ambigüedades jurídicas, derivadas de interpretaciones judiciales y administrativas que afectan
inalienables derechos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
corresponde el reconocimiento pleno de los derechos y prerrogativas propias de las provincias,
más allá de las cuestionadas interpretaciones de nuestra Corte Suprema que no lo han reconocido
en numerosos casos planteados a su conocimiento.
Se trata pues de establecer por
medio de la Ley proyectada el reconocimiento que a la Ciudad Autonoma de Buenos
Aires le cabe. Se señala que la competencia de la Corte Suprema ha sido regulada por
una Ley del Congreso, la Ley Nº 48, y otra Ley puede atribuirle competencia originaria
sin que ello implique contradecir la Constitución Nacional toda vez que ella no impide
esa atribución.
La Ciudad debe ser respetada
en sus derechos y reconocida en sus prerrogativas, en los términos en que
explícitamente lo previó la reforma constitucional de 1994 al reconocerle la autonomía
a su gobierno.
Por ello, y en un todo de
acuerdo con las inquietudes planteados por los legisladores que comparten nuestra
visión política al respecto, presentamos este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |