PROYECTO DE TP
Expediente 0614-D-2009
Sumario: LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO DESDE EL AÑO 1983, OBLIGACION DE SU PUBLICIDAD, EXCEPTUAR A LAS LEYES DE DEFENSA SURGIDAS POR CONFLICTOS INTERNACIONALES.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Dispónese
por la presente ley la obligación de publicar las leyes de carácter secreto o reservado, que
fueran emitidas y firmadas por los distintos Presidentes desde el año 1983 a la fecha.
Artículo 2º.- Las leyes
enunciadas en el artículo 1º, tendrán el mismo tratamiento de las leyes sancionadas por
el Congreso de la Nación, disponiéndose su tratamiento incluido en el Decreto 1172, del
año 2003, que determina el Acceso a la Información Pública.
Artículo 3º.- Quedan
exceptuadas de esta norma, las leyes de carácter secreto o reservado que sean
originados por hechos de defensa nacional y operativos militares, que conformen
conflictos internacionales, u otros de carácter excepcional en el contexto político
mundial.
Artículo 4º.- El Poder
Ejecutivo por vía de la reglamentación de esta ley, establecerá el cronograma de
publicación de las leyes de carácter secreto o reservado, sancionadas desde 1983,
estableciendo los plazos para la desclasificación de la información.
Artículo 5º.- Las leyes de
carácter secreto o reservad, que se emitan a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, deberá publicarse con el mismo tratamiento de las leyes sancionadas por el
Congreso de la Nación.
Artículo 6º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proclamado interés por mejorar la calidad de
las instituciones, manifestado con frecuencia por la Presidenta durante sus actos, nos
motiva para presentar este proyecto de ley, para revelar las normas presidenciales que
en estos años permanecieron ocultas a los ojos de los argentinos.
Habiendo tomado conocimiento del trabajo de
investigación que comenzara en el Archivo General de la Nación, donde cada año se
reciben desde Presidencia los originales de todos los decretos del Poder Ejecutivo
sancionados el año anterior.
Por ello en noviembre de 2008, por ejemplo,
se archivaron todos los decretos de 2007, y el acta correspondiente, en la que se aclara la
cantidad y los números de los decretos secretos o reservados que no están incluidos en el
envío.
Desde 1983 se firmaron 338 de estos decretos
que no son publicados, como vemos es un número nada despreciable, da un promedio
superior a uno por mes.
Ninguna ley lo obliga a publicarlos. Sin
controles, se los usó para vender armas y cerrar embajadas
No existe normativa genérica alguna que
habilite su publicidad, por lo tanto no existe posibilidad jurídica de acceder a los textos de
las leyes de carácter secreto o reservado. Es decir que no hay leyes ni reglamentos que
permitan conocer el contenido de las normas secretas, y ni siquiera existen plazos para
poder hacerlo.
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, "la
regla básica y general es que en una democracia no hay secretos; la transparencia es una
condición esencial del sistema. Como excepciones excepcionalísimas, un Estado puede
mantener bajo reserva determinados actos de gobierno para salvaguardar el interés
general, pero según lo que pudo saberse en estos años muchos de los decretos secretos
no respondieron a esta premisa, sino que fueron utilizados de una manera totalmente
interesada."
Delia Ferreira Rubio, especialista en temas
legislativos y presidenta de Poder Ciudadano, coincide: "en otros países democráticos
también existen este tipo de decretos, pero se regulan con mucha precisión las áreas de
políticas públicas en las que se los puede utilizar, y también durante cuánto tiempo
mantienen el carácter de secretos. Acá, en cambio, no tenemos ninguna norma que los
regule. Es un déficit de la democracia".
Efectivamente, en otros países las cosas son distintas. Suecia protegió el acceso público
a sus documentos oficiales en 1766, y para mantener alguno bajo secreto hay que
sancionar una ley específica. En Estados Unidos, los pocos documentos oficiales que se
pueden ocultar deben desclasificarse a los diez años, y sólo secretos muy sensibles
pueden guardarse por 25 años.
En Argentina, en cambio, una maraña de leyes, reglamentos y hasta resoluciones
ministeriales vigentes desde 1944 permite a los funcionarios mantener bajo reserva desde
decretos nacionales hasta simples disposiciones.
El decreto 333 de 1985 estableció que de los
decretos secretos sólo se puede hacer y archivar una fotocopia autenticada. El decreto
382 de 1995, a su vez, reglamenta puntillosamente quiénes pueden pedir nuevas copias
de los decretos secretos, y cómo deben hacerlo.
Se conoce cuántos decretos que no fueron
publicados firmó cada presidente:
- Alfonsín sancionó 97,
- Menem 195,
- De la Rúa 13,
- Duhalde y Kirchner 16 cada uno,
- Y en su primer año de gobierno
Cristina firmó solamente uno, el decreto 628, del 14 de abril pasado
Sin operativos militares ni conflictos
internacionales en la agenda. ¿Habrá tenido algo que ver aquel conflicto con los ruralistas
por la aplicación de las retenciones móviles, con la decisión presidencial de recurrir al
secreto para ocultar un acto de su gobierno?
Es imposible saberlo.
La investigación judicial por la venta ilegal de
armas a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 descubrió que esas operaciones se habían
ordenado a través de tres decretos secretos de Carlos Menem -1.697 y 2.283 de 1991, y
103 de 1995-, y para intentar coagular la polémica que desató esta noticia en 1996 el
propio Menem reveló el contenido de todos los decretos secretos que se habían usado
hasta entonces para vender armas.
Así fueron publicadas 23 normas reservadas sancionadas entre 1984 y 1996, y se supo
por ejemplo que en el primer año de su gobierno Raúl Alfonsín vendió 18 cañones a Irán -
que en aquel momento estaba en guerra contra el Irak de Sadam Hussein-, y que durante
el resto de su gobierno firmó otros trece decretos secretos para exportar armamentos a
Bolivia, Perú, Kenya y Dinamarca. Claro, ninguna de estas operaciones fue objetada por
la Justicia como las ventas a Croacia y Ecuador, dos países en guerra a los cuales la
Argentina no podía proveer de material bélico porque sufrían embargos de las Naciones
Unidas y la OEA.
Un mes después, el 5 de junio, Duhalde dispuso publicar estas normas. Entonces se supo
que el decreto 736 le bajó las cortinas a las embajadas en Bulgaria, Serbia, Jamaica y
Trinidad y Tobago, y a los consulados de Atlanta y Houston, en Estados Unidos.
Estas sedes diplomáticas, y otras
mencionadas en anexos no publicados de aquellos decretos, fueron reabiertas por Néstor
Kirchner durante el año 2004.
En el decreto 162 del 5 de febrero de 2004,
por ejemplo, Kirchner desarrolla en unas 300 fojas "cuestiones de inteligencia nacional"
que no serían otras que un nuevo organigrama de funcionamiento de la SIDE.
Tampoco se hicieron públicos los anexos del decreto 1.345 de 2005, que el 1 de
noviembre de ese año dispuso la "creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15". ¿Su
misión? Garantizar la "seguridad defensiva" durante la IV Cumbre de las Américas
realizada por esos días en Mar del Plata con la presencia estelar del presidente
estadounidense George W. Bush.
Aunque suene un poco anacrónico ante las
posibilidades tecnológicas y de acceso a la información actual, los famosos anexos
secretos incluían la nómina del personal militar y de las fuerzas de seguridad que
integrarían el operativo.
Algo similar ocurrió con el anexo I del decreto 912 de 2006, que Kirchner firmó el 19 de
julio para "instalar y activar" un sector de Defensa Aeroespacial en la ciudad de Córdoba,
con el objetivo de garantizar la seguridad durante la XXX Cumbre del Mercosur.
Nos preguntamos ¿Tan vital era para los
intereses nacionales ocultar los nombres del personal que trabajaría en esa misión?
Queda a consideración de los señores legisladores, brindar la posibilidad de ir transitando
una mayor calidad institucional, por ello solictamos la colaboración para la aprobación de
este proyecto .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |