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PROYECTO DE TP


Expediente 0614-D-2009
Sumario: LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO DESDE EL AÑO 1983, OBLIGACION DE SU PUBLICIDAD, EXCEPTUAR A LAS LEYES DE DEFENSA SURGIDAS POR CONFLICTOS INTERNACIONALES.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Dispónese por la presente ley la obligación de publicar las leyes de carácter secreto o reservado, que fueran emitidas y firmadas por los distintos Presidentes desde el año 1983 a la fecha.
Artículo 2º.- Las leyes enunciadas en el artículo 1º, tendrán el mismo tratamiento de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, disponiéndose su tratamiento incluido en el Decreto 1172, del año 2003, que determina el Acceso a la Información Pública.
Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de esta norma, las leyes de carácter secreto o reservado que sean originados por hechos de defensa nacional y operativos militares, que conformen conflictos internacionales, u otros de carácter excepcional en el contexto político mundial.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo por vía de la reglamentación de esta ley, establecerá el cronograma de publicación de las leyes de carácter secreto o reservado, sancionadas desde 1983, estableciendo los plazos para la desclasificación de la información.
Artículo 5º.- Las leyes de carácter secreto o reservad, que se emitan a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, deberá publicarse con el mismo tratamiento de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.
Artículo 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proclamado interés por mejorar la calidad de las instituciones, manifestado con frecuencia por la Presidenta durante sus actos, nos motiva para presentar este proyecto de ley, para revelar las normas presidenciales que en estos años permanecieron ocultas a los ojos de los argentinos.
Habiendo tomado conocimiento del trabajo de investigación que comenzara en el Archivo General de la Nación, donde cada año se reciben desde Presidencia los originales de todos los decretos del Poder Ejecutivo sancionados el año anterior.
Por ello en noviembre de 2008, por ejemplo, se archivaron todos los decretos de 2007, y el acta correspondiente, en la que se aclara la cantidad y los números de los decretos secretos o reservados que no están incluidos en el envío.
Desde 1983 se firmaron 338 de estos decretos que no son publicados, como vemos es un número nada despreciable, da un promedio superior a uno por mes.
Ninguna ley lo obliga a publicarlos. Sin controles, se los usó para vender armas y cerrar embajadas
No existe normativa genérica alguna que habilite su publicidad, por lo tanto no existe posibilidad jurídica de acceder a los textos de las leyes de carácter secreto o reservado. Es decir que no hay leyes ni reglamentos que permitan conocer el contenido de las normas secretas, y ni siquiera existen plazos para poder hacerlo.
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, "la regla básica y general es que en una democracia no hay secretos; la transparencia es una condición esencial del sistema. Como excepciones excepcionalísimas, un Estado puede mantener bajo reserva determinados actos de gobierno para salvaguardar el interés general, pero según lo que pudo saberse en estos años muchos de los decretos secretos no respondieron a esta premisa, sino que fueron utilizados de una manera totalmente interesada."
Delia Ferreira Rubio, especialista en temas legislativos y presidenta de Poder Ciudadano, coincide: "en otros países democráticos también existen este tipo de decretos, pero se regulan con mucha precisión las áreas de políticas públicas en las que se los puede utilizar, y también durante cuánto tiempo mantienen el carácter de secretos. Acá, en cambio, no tenemos ninguna norma que los regule. Es un déficit de la democracia".
Efectivamente, en otros países las cosas son distintas. Suecia protegió el acceso público a sus documentos oficiales en 1766, y para mantener alguno bajo secreto hay que sancionar una ley específica. En Estados Unidos, los pocos documentos oficiales que se pueden ocultar deben desclasificarse a los diez años, y sólo secretos muy sensibles pueden guardarse por 25 años.
En Argentina, en cambio, una maraña de leyes, reglamentos y hasta resoluciones ministeriales vigentes desde 1944 permite a los funcionarios mantener bajo reserva desde decretos nacionales hasta simples disposiciones.
El decreto 333 de 1985 estableció que de los decretos secretos sólo se puede hacer y archivar una fotocopia autenticada. El decreto 382 de 1995, a su vez, reglamenta puntillosamente quiénes pueden pedir nuevas copias de los decretos secretos, y cómo deben hacerlo.
Se conoce cuántos decretos que no fueron publicados firmó cada presidente:
- Alfonsín sancionó 97,
- Menem 195,
- De la Rúa 13,
- Duhalde y Kirchner 16 cada uno,
- Y en su primer año de gobierno Cristina firmó solamente uno, el decreto 628, del 14 de abril pasado
Sin operativos militares ni conflictos internacionales en la agenda. ¿Habrá tenido algo que ver aquel conflicto con los ruralistas por la aplicación de las retenciones móviles, con la decisión presidencial de recurrir al secreto para ocultar un acto de su gobierno?
Es imposible saberlo.
La investigación judicial por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 descubrió que esas operaciones se habían ordenado a través de tres decretos secretos de Carlos Menem -1.697 y 2.283 de 1991, y 103 de 1995-, y para intentar coagular la polémica que desató esta noticia en 1996 el propio Menem reveló el contenido de todos los decretos secretos que se habían usado hasta entonces para vender armas. Así fueron publicadas 23 normas reservadas sancionadas entre 1984 y 1996, y se supo por ejemplo que en el primer año de su gobierno Raúl Alfonsín vendió 18 cañones a Irán - que en aquel momento estaba en guerra contra el Irak de Sadam Hussein-, y que durante el resto de su gobierno firmó otros trece decretos secretos para exportar armamentos a Bolivia, Perú, Kenya y Dinamarca. Claro, ninguna de estas operaciones fue objetada por la Justicia como las ventas a Croacia y Ecuador, dos países en guerra a los cuales la Argentina no podía proveer de material bélico porque sufrían embargos de las Naciones Unidas y la OEA.
Un mes después, el 5 de junio, Duhalde dispuso publicar estas normas. Entonces se supo que el decreto 736 le bajó las cortinas a las embajadas en Bulgaria, Serbia, Jamaica y Trinidad y Tobago, y a los consulados de Atlanta y Houston, en Estados Unidos.
Estas sedes diplomáticas, y otras mencionadas en anexos no publicados de aquellos decretos, fueron reabiertas por Néstor Kirchner durante el año 2004.
En el decreto 162 del 5 de febrero de 2004, por ejemplo, Kirchner desarrolla en unas 300 fojas "cuestiones de inteligencia nacional" que no serían otras que un nuevo organigrama de funcionamiento de la SIDE. Tampoco se hicieron públicos los anexos del decreto 1.345 de 2005, que el 1 de noviembre de ese año dispuso la "creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15". ¿Su misión? Garantizar la "seguridad defensiva" durante la IV Cumbre de las Américas realizada por esos días en Mar del Plata con la presencia estelar del presidente estadounidense George W. Bush.
Aunque suene un poco anacrónico ante las posibilidades tecnológicas y de acceso a la información actual, los famosos anexos secretos incluían la nómina del personal militar y de las fuerzas de seguridad que integrarían el operativo. Algo similar ocurrió con el anexo I del decreto 912 de 2006, que Kirchner firmó el 19 de julio para "instalar y activar" un sector de Defensa Aeroespacial en la ciudad de Córdoba, con el objetivo de garantizar la seguridad durante la XXX Cumbre del Mercosur.
Nos preguntamos ¿Tan vital era para los intereses nacionales ocultar los nombres del personal que trabajaría en esa misión?
Queda a consideración de los señores legisladores, brindar la posibilidad de ir transitando una mayor calidad institucional, por ello solictamos la colaboración para la aprobación de este proyecto .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL