PROYECTO DE TP
Expediente 0613-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 37 SOBRE REESTRUCTURACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 14/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo
37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"Artículo 37.- La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante
su ejecución.
Quedan reservadas
al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto
y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de
las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de
las finalidades o un incremento de las partidas referidas a los gastos reservados
y de inteligencia."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es
que el Congreso recupere la centralidad en materia presupuestaria, poniendo
fin al esquema de los "superpoderes" que comenzó con las sucesivas
delegaciones extraordinarias en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros
previstas en las Leyes de Presupuesto (2004 a 2006), y se cristalizó como una
herramienta de carácter permanente mediante la reforma del artículo 37 de la
Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, por Ley Nº 26.124 del año 2006.
La Constitución
Nacional atribuye al Congreso de la Nación en su artículo 75 inciso 8 la potestad
de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de
la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan
de inversiones públicas.
Sin embargo, la institucionalización
de la práctica aludida a lo largo de más de una década vulnera seriamente el
espíritu y el texto de la Constitución Nacional, al dotar al Poder Ejecutivo, y en
particular al Jefe de Gabinete de Ministros, de facultades especiales para
reasignar partidas presupuestarias a discreción, con la sola limitación de que se
reservan al Congreso aquellas decisiones que afecten el monto total del
Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. Cabe hacer la salvedad de
que aquellas decisiones que pudieran significar un incremento en gastos
reservados y de inteligencia, continuaron siendo -ineludiblemente- materia
privativa del Congreso.
Así, los "superpoderes", que
tuvieron su origen en circunstancias de crisis política-institucional, se
consolidaron como una práctica de discrecionalidad en el manejo del poder y
los recursos públicos. Esto adquiere suma gravedad porque implica excluir a la
sociedad y al Congreso de la toma de decisiones sobre el Presupuesto y los
destinos de la Nación, exacerbando el presidencialismo y debilitando la
democracia representativa.
La gestión kirchnerista ha basado
su gestión en el manejo discrecional y centralizado de los recursos y los gastos
del Estado, atentando contra el equilibrio de poderes y la vigencia de criterios
de equidad, justicia y transparencia en el manejo y asignación de recursos del
Estado. En este sentido, también se ha hecho uso y abuso de los más diversos
mecanismos o instrumentos. Hablamos de una subestimación constante del
Presupuesto que permitía contar con una enorme masa de recursos excedentes
de la que se disponía a través de la delegación de emergencia, los DNUs y el
manejo discrecional de los ATNs.
La experiencia indica que es
necesario fijar límites a la discrecionalidad del poder. No se trata de poner
ataduras al Poder Ejecutivo, sino de hacer efectivas las premisas más
elementales del sistema republicano y democrático, con un rol central del
Congreso en la deliberación, planificación y decisión sobre el destino de
nuestros esfuerzos y recursos, reincorporando los principios ordenadores de la
Ley de Administración Financiera en cuanto a la distribución del gasto y las
finalidades.
Sobre la discusión respecto de la
necesidad de incorporar un determinado porcentaje de excepción a lo
establecido en la modificación que proponemos a la Ley de Administración
Financiera, como por ejemplo del 1% o del 5% del total del presupuesto,
quisiera compartir algunas reflexiones. Si bien un número tan pequeño suena
razonable y hasta necesario, al ser el porcentual de un número muy grande
puede significar cambios muy significativos en la política fiscal aprobada por el
Congreso.
Entiendo que ilustra mejor este
aspecto introducir algunos números del Presupuesto de la Administración
Pública Nacional aprobado por este Congreso para el ejercicio 2016.
El presupuesto total aprobado para
la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio fue de $1.569 mil
millones de pesos (un número de 13 cifras). De este total, se estableció que
$1.396 mil millones se destinarían a Gastos Corrientes (el 89% del total del
gasto) y 173 mil millones a Gastos de Capital (el 11% del total). Una de las
limitaciones que proponemos se reincorpore a la Ley de Administración
Financiera es que no se pueda incrementar el total del Gasto Corriente en
detrimento del Gasto de Capital sin aprobación del Congreso. Es decir, que no
se pueda superar el total aprobado de $1.369 mil millones de pesos en Gastos
Corrientes. Ahora bien, supongamos si se incorporara una excepción a esta
limitación, supongamos del 5% del total del presupuesto (que para el ejercicio
2016 significaría unos 78 mil millones). En este caso, el Poder Ejecutivo podría
incrementar el Gasto Corriente y disminuir el Gasto de Capital por hasta este
monto de $78 mil millones, un monto equivalente a la mitad del total del Gasto
de Capital. Sin dudas, una disminución de esta magnitud significaría una
sustancial modificación del Plan de Inversiones del ejercicio 2016 y la decisión
de discontinuar o no ejecutar una innumerable cantidad de obras. Entendemos
que una decisión de este tipo debiera discutirse en el Congreso Nacional.
Otra forma de mirar la magnitud
de un porcentual pequeño sobre un total muy grande, es si analizamos cuál
sería el grado de discrecionalidad que tendría el Poder Ejecutivo si se lo
exceptúa por un porcentual respecto de lo que se llama el "gasto flexible". Es
decir, aquel gasto que es más factible que pueda ser modificado durante un
ejercicio sin significar un cambio estructural en la política fiscal. Si separamos el
total del gasto 2016 en "gasto rígido" (salarios, jubilaciones, insumos básicos,
programas sociales, etc.) y "gasto flexible" (obra pública, equipamiento,
subsidios económicos, etc.), unos $1209 mil millones lo consideraríamos "gasto
rígido" y unos $360 mil millones "gasto flexible". Otra vez, si suponemos una
excepción del 5% del total del gasto, estamos hablando de unos $78 mil
millones, un número equivalente al 21% del total del "gasto flexible". En este
caso, si el Poder Ejecutivo decidiera realizar modificaciones por hasta el total
del 5% de excepción esto significaría modificaciones respecto del 21% del
gasto "flexible". Otra vez, se trataría de una modificación sustancial de la
política fiscal del ejercicio que entendemos debiera discutir el Congreso
Nacional.
Por último, es dable destacar que
la presente iniciativa no es novedosa en nuestro vasto andamiaje normativo.
Además de retomar los lineamientos de la redacción original de la Ley 24.156,
cuenta con múltiples antecedentes que obtuvieron media sanción en esta
Cámara el 23 de junio de 2010, como el proyecto presentado en febrero de ese
año por este bloque político (expediente 6198-D-2009).
Creo firmemente en la necesidad
impostergable de sanear y recomponer la calidad y el funcionamiento de
nuestras instituciones democráticas. Lograr un acuerdo en torno a la supresión
de los "superpoderes" exige una muestra de madurez por parte de los distintos
bloques políticos, sin importar quien detenta el poder de turno.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |