Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0613-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTARSE A FIN DE SANCIONAR UNA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre la Ley de Acceso a la Información Publica los siguientes interrogantes:
1.-¿Qué medidas adoptara el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de instar a que se sancione Ley de Acceso a la Información Pública , la cual había sido tratada en el Senado y por no ser tratada en diputados perdió estado Parlamentario?
2.-¿Qué inconvenientes trae, tanto a nivel internacional como asimismo en su relación con los diferentes organismos donde la República Argentina forma parte, no tener una Ley de Acceso a la Información Pública?
3.- ¿ Que organismos internacionales , que tienen como uno de sus requisitos de ingreso que el país candidato a integrarse posea una Ley de Acceso a la Información Pública, no le ha permitido a la Argentina formar parte de ellos por carecer del cumplimiento del mismo.?
4.- Dentro de esos organismo internacionales nombrados anteriormente y teniendo en cuenta la posición del Poder Ejecutivo Nacional, ¿en cuáles de ellos sería deseable que la República Argentina se integrara como miembro de las mismas?
5.-¿ Cuales son las razones que motivan que esta Ley no sea sancionada ante el requerimiento general de la sociedad.? En caso afirmativo, indique cuales. En caso negativo, explique los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Acceso a la Información Pública es uno de los pilares centrales de las democracias en la actualidad. En nuestro país, el mismo está reconocido en nuestra Constitución Nacional y es uno de los principios que sustentan nuestro sistema republicano de gobierno.
De la forma republicana de gobierno, deriva uno de los ejes centrales de este derecho a la información, se trata de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el ejercicio de los cargos públicos.
Es asi que los funcionarios en ejercicio deben dar a conocer sus actos y sus decisiones, ya que las mismas se sustentan en un poder que les ha sido delegado mediante el voto popular. No son sus propios intereses los que deben ser representados, sino el interés general
Gobernar a otros, no es más que una extensión del gobernarse a sí mismo. Y ese gobierno, como forma de ejercicio de un poder delegado, debe dar cuentas de las decisiones y las consecuencias que las mismas tienen en la comunidad en general.
En nuestra Constitución Nacional se hace referencia de diferentes maneras al acceso a la información. El artículo 14º de la Carta Magna, contempla el
derecho de publicar ideas en la prensa sin censura previa. La Reforma Constitucional de 1994, incorporó este tema en relación con los partidos políticos, los derechos de los consumidores y usuarios, y el habeas data.
Numerosos tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que tienen también jerarquía constitucional, adoptan el acceso a la información pública como uno de sus ejes centrales, a saber: Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Es importante poner de manifiesto que la participación ciudadana necesita como uno de sus requisitos centrales, el acceso a la información pública ya que la misma es base y sustento de cualquier decisión o expresión popular que se haga responsable de sus actos posteriores.
El saber constituye uno de los elementos centrales en la toma de las decisiones, cualquiera sea su índole. Y en este sentido, allí se enlazan dos características de las sociedades actuales: la información y el conocimiento. Sin acceso a la información, las decisiones se toman en desconocimiento, es decir, sin saber sobre lo que se decide, con las consecuencias que ello ocasiona.
Podemos agregar también que el derecho de acceso a la información pública es base de otros derechos posteriores
Podemos poner como ejemplo poder acceder a la información acerca de la integración de personas con discapacidad, y tiene como resultado que le permite a una persona con discapacidad conocer, no sólo cuáles son sus derechos, sino cuáles son las obligaciones del Estado para con él.
Hay avances importantes en esta materia en nuestro continente, "varios países de América Latina han avanzado en materia de legislación de acceso a la información pública.
En 2006, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile que reconoció el derecho de acceso a la información pública como derecho humano fundamental, marcó un punto de inflexión y determinó el avance de la legislación en este tema en distintos países de la región. Así, desde esa fecha son varios los países que han sancionado leyes que garantizan en forma clara y precisa la manera de ejercer el derecho de acceso a los datos y documentos que se encuentran en manos del Estado. Honduras, Guatemala, Chile, Nicaragua y Uruguay, fueron los últimos países que sancionaros leyes. Por su parte, Brasil se encuentra actualmente en pleno debate parlamentario hacia la sanción de una ley y en nuestro país perdió estado parlamentario puesto que no fue
tratado en la Cámara de Diputados cuando ya había sancionada en la Cámara de Senadores. el año pasado.
Lo que es sorprendente en nuestro país la falta de interés que tuvo un tema que, desde todos los sectores políticos, se preocuparon en resaltar como necesario e impostergable, tal como lo es la Ética Pública tema que está directamente relacionado con el acceso a la información pública. Con varios casos que se trataron a lo largo del año pasado sucedió que la opinión pública solicitó tener acceso a la información de manera de salir del medio de peleas entre poderes y tener claridad acerca de lo que se debatía. En innumerables ocasiones por la falta de una Ley de Acceso a la Información Pública muchos ciudadanos vieron totalmente restringida la posibilidad de efectuar análisis, estudios o simples consultas sobre las acciones de los diversos organismos nacionales y provinciales.
En los países en que está vigente la legislación de acceso a la información pública, la transparencia y credibilidad en los actos de gobierno se constituyen en elementos centrales, en tanto la transparencia y credibilidad son requisitos primordiales para un Estado de Derecho.
Argentina, al igual que Venezuela, integra la lista de los pocos países latinoamericanos que aún no tienen una Ley de Acceso a la Información Pública. Por el contrario, cuentan con legislación México, Chile, Perú, Uruguay, Guatemala y Nicaragua.
En el año 2009 los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre los cuales se encontraba Argentina, firmaron la Resolución AG/RES 2514.
La misma encomendó la elaboración de una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su Implementación, de conformidad con los estándares internacionales. La citada norma fue presentada por el Grupo de Expertos sobre el tema y coordinada por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. La Ley Modelo se generó para que todos los países se pudieran basar en un documento de altísima calidad y seguridad jurídica, allanando de esta forma esfuerzo y tiempo de trabajo individual que tendría que dedicarle cada país al desarrolló de una ley de este estilo.
En Argentina, el pasado año, el tema de acceso a la información pública y el de ética pública fueron impulsados por sendos proyectos de mi autoría.
El 13 de agosto de 2012 bajo el expediente 5518-D-2012 ingresó en trámite parlamentario el relativo a la Ley sobre Acceso a la Información Pública y el 20 de noviembre de 2012 en expediente 8188-D-2012 de modificación de la Ley 25.188 de Ética Pública.
Hoy, al finalizar el primer mes de 2013, notamos en los medios periodísticos a muchos funcionarios que pugnan porque se sancione una Ley de Ética Pública, generando una confusión entre la Ley 25.188 y una norma de acceso a la información pública que es lo que demanda la ciudadanía para fortalecer la transparencia.
Desde ya que, como toda ley, tiene puntos para perfeccionar y en pos de ello dirigí parte de mi trabajo legislativo en 2012. No obstante debemos diferenciar claramente la Ética Pública del Acceso a la Información Pública.
La primera marca los principios fundamentales que debemos cumplir los funcionarios públicos y la segunda trata del derecho de acceso de la información pública que debemos tener por ley todos los ciudadanos. Argentina debe sancionar en 2013 la Ley de Acceso a la Información Pública de manera de poder reforzar nuestro Estado de Derecho que tan frágil lo hemos visto en varias ocasiones y por otro parte esta obligada a
aplicar todo el peso de la Ley 25.188 contra todo funcionario público que no respete lo que la misma
El objetivo de este proyecto es conocer la posición del Poder Ejecutivo Nacional en este tema, quien, contando ya con 9 (nueve) años de gestión, ha dado sobradas muestras de avanzar en las materias que ha creído y cree pertinentes, como asi también observar si dentro de sus prioridades es dar transparencia a todos los actos de componentes de la administración publica
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)