PROYECTO DE TP
Expediente 0613-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTARSE A FIN DE SANCIONAR UNA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar
sobre la Ley de Acceso a la Información Publica los siguientes
interrogantes:
1.-¿Qué medidas adoptara el
Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de instar a que se sancione Ley de
Acceso a la Información Pública , la cual había sido tratada en el Senado y
por no ser tratada en diputados perdió estado Parlamentario?
2.-¿Qué inconvenientes trae,
tanto a nivel internacional como asimismo en su relación con los
diferentes organismos donde la República Argentina forma parte, no tener
una Ley de Acceso a la Información Pública?
3.- ¿ Que organismos
internacionales , que tienen como uno de sus requisitos de ingreso que el
país candidato a integrarse posea una Ley de Acceso a la Información
Pública, no le ha permitido a la Argentina formar parte de ellos por
carecer del cumplimiento del mismo.?
4.- Dentro de esos organismo
internacionales nombrados anteriormente y teniendo en cuenta la posición
del Poder Ejecutivo Nacional, ¿en cuáles de ellos sería deseable que la
República Argentina se integrara como miembro de las mismas?
5.-¿ Cuales son las razones
que motivan que esta Ley no sea sancionada ante el requerimiento general
de la sociedad.? En caso afirmativo, indique cuales. En caso negativo,
explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Acceso a la Información
Pública es uno de los pilares centrales de las democracias en la actualidad.
En nuestro país, el mismo está reconocido en nuestra Constitución
Nacional y es uno de los principios que sustentan nuestro sistema
republicano de gobierno.
De la forma republicana de
gobierno, deriva uno de los ejes centrales de este derecho a la información,
se trata de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el
ejercicio de los cargos públicos.
Es asi que los funcionarios
en ejercicio deben dar a conocer sus actos y sus decisiones, ya que las
mismas se sustentan en un poder que les ha sido delegado mediante el voto
popular. No son sus propios intereses los que deben ser representados, sino
el interés general
Gobernar a otros, no es más
que una extensión del gobernarse a sí mismo. Y ese gobierno, como forma
de ejercicio de un poder delegado, debe dar cuentas de las decisiones y las
consecuencias que las mismas tienen en la comunidad en general.
En nuestra Constitución
Nacional se hace referencia de diferentes maneras al acceso a la
información. El artículo 14º de la Carta Magna, contempla el
derecho de publicar ideas en
la prensa sin censura previa. La Reforma Constitucional de 1994, incorporó
este tema en relación con los partidos políticos, los derechos de los
consumidores y usuarios, y el habeas data.
Numerosos tratados
internacionales suscriptos por nuestro país y que tienen también jerarquía
constitucional, adoptan el acceso a la información pública como uno de sus
ejes centrales, a saber: Convención Americana de Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Es importante poner de
manifiesto que la participación ciudadana necesita como uno de sus
requisitos centrales, el acceso a la información pública ya que la misma es
base y sustento de cualquier decisión o expresión popular que se haga
responsable de sus actos posteriores.
El saber constituye uno de los
elementos centrales en la toma de las decisiones, cualquiera sea su índole.
Y en este sentido, allí se enlazan dos características de las sociedades
actuales: la información y el conocimiento. Sin acceso a la información, las
decisiones se toman en desconocimiento, es decir, sin saber sobre lo que se
decide, con las consecuencias que ello ocasiona.
Podemos agregar también que
el derecho de acceso a la información pública es base de otros derechos
posteriores
Podemos poner como ejemplo
poder acceder a la información acerca de la integración de personas con
discapacidad, y tiene como resultado que le permite a una persona con
discapacidad conocer, no sólo cuáles son sus derechos, sino cuáles son las
obligaciones del Estado para con él.
Hay avances importantes en
esta materia en nuestro continente, "varios países de América Latina han
avanzado en materia de legislación de acceso a la información pública.
En 2006, el fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile
que reconoció el derecho de acceso a la información pública como derecho
humano fundamental, marcó un punto de inflexión y determinó el avance
de la legislación en este tema en distintos países de la región. Así, desde
esa fecha son varios los países que han sancionado leyes que garantizan en
forma clara y precisa la manera de ejercer el derecho de acceso a los datos
y documentos que se encuentran en manos del Estado. Honduras,
Guatemala, Chile, Nicaragua y Uruguay, fueron los últimos países que
sancionaros leyes. Por su parte, Brasil se encuentra actualmente en pleno
debate parlamentario hacia la sanción de una ley y en nuestro país perdió
estado parlamentario puesto que no fue
tratado en la Cámara de
Diputados cuando ya había sancionada en la Cámara de Senadores. el año
pasado.
Lo que es sorprendente en
nuestro país la falta de interés que tuvo un tema que, desde todos los
sectores políticos, se preocuparon en resaltar como necesario e
impostergable, tal como lo es la Ética Pública tema que está directamente
relacionado con el acceso a la información pública.
Con varios casos que se trataron a lo largo del año pasado sucedió que la
opinión pública solicitó tener acceso a la información de manera de salir
del medio de peleas entre poderes y tener claridad acerca de lo que se
debatía.
En innumerables ocasiones por la falta de una Ley de Acceso a la
Información Pública muchos ciudadanos vieron totalmente restringida la
posibilidad de efectuar análisis, estudios o simples consultas sobre las
acciones de los diversos organismos nacionales y provinciales.
En los países en que está vigente la legislación de acceso a la información
pública, la transparencia y credibilidad en los actos de gobierno se
constituyen en elementos centrales, en tanto la transparencia y credibilidad
son requisitos primordiales para un Estado de Derecho.
Argentina, al igual que
Venezuela, integra la lista de los pocos países latinoamericanos que aún no
tienen una Ley de Acceso a la Información Pública. Por el contrario,
cuentan con legislación México, Chile, Perú, Uruguay, Guatemala y
Nicaragua.
En el año 2009 los países
miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre los
cuales se encontraba Argentina, firmaron la Resolución AG/RES
2514.
La misma encomendó la
elaboración de una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y
una Guía para su Implementación, de conformidad con los estándares
internacionales. La citada norma fue presentada por el Grupo de Expertos
sobre el tema y coordinada por el Departamento de Derecho Internacional
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA.
La Ley Modelo se generó para que todos los países se pudieran basar en un
documento de altísima calidad y seguridad jurídica, allanando de esta
forma esfuerzo y tiempo de trabajo individual que tendría que dedicarle
cada país al desarrolló de una ley de este estilo.
En Argentina, el pasado año, el tema de acceso a la información pública y
el de ética pública fueron impulsados por sendos proyectos de mi autoría.
El 13 de agosto de 2012 bajo
el expediente 5518-D-2012 ingresó en trámite parlamentario el relativo a la
Ley sobre Acceso a la Información Pública y el 20 de noviembre de 2012
en expediente 8188-D-2012 de modificación de la Ley 25.188 de Ética
Pública.
Hoy, al finalizar el primer
mes de 2013, notamos en los medios periodísticos a muchos funcionarios
que pugnan porque se sancione una Ley de Ética Pública, generando una
confusión entre la Ley 25.188 y una norma de acceso a la información
pública que es lo que demanda la ciudadanía para fortalecer la
transparencia.
Desde ya que, como toda ley,
tiene puntos para perfeccionar y en pos de ello dirigí parte de mi trabajo
legislativo en 2012. No obstante debemos diferenciar claramente la Ética
Pública del Acceso a la Información Pública.
La primera marca los
principios fundamentales que debemos cumplir los funcionarios públicos y
la segunda trata del derecho de acceso de la información pública que
debemos tener por ley todos los ciudadanos.
Argentina debe sancionar en 2013 la Ley de Acceso a la Información
Pública de manera de poder reforzar nuestro Estado de Derecho que tan
frágil lo hemos visto en varias ocasiones y por otro parte esta obligada a
aplicar todo el peso de la Ley
25.188 contra todo funcionario público que no respete lo que la misma
El objetivo de este proyecto
es conocer la posición del Poder Ejecutivo Nacional en este tema, quien,
contando ya con 9 (nueve) años de gestión, ha dado sobradas muestras de
avanzar en las materias que ha creído y cree pertinentes, como asi también
observar si dentro de sus prioridades es dar transparencia a todos los actos
de componentes de la administración publica
Por todo lo expuesto es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |