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PROYECTO DE TP


Expediente 0611-D-2016
Sumario: HABEAS DATA -LEY 25326: MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Fecha: 14/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese el inciso 4 del artículo 26 de la ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años a contabilizarse desde la primera consignación. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la ley 25.326 que en su articulado hace clara referencia a la Protección Integral de los Datos Personales manifestando la intención de no actuar en forma fragmentaria sino en forma unívoca y acabada, puede observarse a través de numerosas quejas manifestadas por diferentes consumidores, la dicotomía que se presenta respecto de la vida práctica.
En particular nos referimos a lo establecido en el artículo 26 que refiere a la Prestación de Servicios de Información Crediticia. Dicho artículo en su inciso 4 establece: "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años..." En este punto nos centramos en el análisis dado que el concepto "durante los últimos cinco años" ha generado en la práctica algunas suspicacias en detrimento de los derechos de los usuarios que son justamente a quienes se pretende proteger. Si bien la ley expresa con claridad "últimos cinco años" no quedando lugar a la duda, desde los sectores informantes se ha recurrido a reiterar los datos de los clientes tantas veces como estimen necesario, activando en forma casi automática una permanencia continua en los registros que en manera alguna respeta el espíritu de lo legislado al conceptualizar últimos cinco años.
Atento a esta realidad se presenta esta modificación a la ley referida para que en el futuro no haya lugar a manipulaciones que claramente perjudican a los particulares y que, como hemos referido, no respeta en esencia el contenido jurídico de la ley.
Sabemos que los datos a los que refiere la ley 25.326 deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. Especialmente no debe permitirse que los mismos se recolecten utilizando medios desleales. Para ello es necesario limitar claramente la acción de las empresas de bases de datos para enmarcar su poder dentro de la legislación vigente y evitar toda injerencia perjudicial en la vida privada de los particulares con el solo objetivo de crear y mantener activas sus Bases de Datos.
Señor Presidente; es en el marco de las especulaciones suscitadas, que nos vemos en la obligación de precisar aún más el carácter taxativo de la normativa referida al sólo efecto de respetar el espíritu perseguido por nuestra legislación en el cuidado y la protección de los datos personales, no dejando expuestos y desprotegidos a los particulares que ven ampliamente reducidos sus derechos. Es por ello y por lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS