PROYECTO DE TP
Expediente 0611-D-2016
Sumario: HABEAS DATA -LEY 25326: MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Fecha: 14/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustituyese el inciso 4 del
artículo 26 de la ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar,
registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la
solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años a
contabilizarse desde la primera consignación. Dicho plazo se reducirá a dos años
cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer
constar dicho hecho.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la ley 25.326 que en
su articulado hace clara referencia a la Protección Integral de los Datos Personales
manifestando la intención de no actuar en forma fragmentaria sino en forma
unívoca y acabada, puede observarse a través de numerosas quejas manifestadas
por diferentes consumidores, la dicotomía que se presenta respecto de la vida
práctica.
En particular nos
referimos a lo establecido en el artículo 26 que refiere a la Prestación de Servicios
de Información Crediticia. Dicho artículo en su inciso 4 establece: "sólo se podrán
archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar
la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco
años..." En este punto nos centramos en el análisis dado que el concepto "durante
los últimos cinco años" ha generado en la práctica algunas suspicacias en
detrimento de los derechos de los usuarios que son justamente a quienes se
pretende proteger. Si bien la ley expresa con claridad "últimos cinco años" no
quedando lugar a la duda, desde los sectores informantes se ha recurrido a
reiterar los datos de los clientes tantas veces como estimen necesario, activando
en forma casi automática una permanencia continua en los registros que en
manera alguna respeta el espíritu de lo legislado al conceptualizar últimos cinco
años.
Atento a esta
realidad se presenta esta modificación a la ley referida para que en el futuro no
haya lugar a manipulaciones que claramente perjudican a los particulares y que,
como hemos referido, no respeta en esencia el contenido jurídico de la ley.
Sabemos que los
datos a los que refiere la ley 25.326 deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y
no excesivos al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
Especialmente no debe permitirse que los mismos se recolecten utilizando medios
desleales. Para ello es necesario limitar claramente la acción de las empresas de
bases de datos para enmarcar su poder dentro de la legislación vigente y evitar
toda injerencia perjudicial en la vida privada de los particulares con el solo objetivo
de crear y mantener activas sus Bases de Datos.
Señor Presidente; es en el
marco de las especulaciones suscitadas, que nos vemos en la obligación de
precisar aún más el carácter taxativo de la normativa referida al sólo efecto de
respetar el espíritu perseguido por nuestra legislación en el cuidado y la protección
de los datos personales, no dejando expuestos y desprotegidos a los particulares
que ven ampliamente reducidos sus derechos. Es por ello y por lo expuesto
precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |